Ayuntamiento de Torrejón del Rey
1976
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Aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de suministro de agua, se hace público el texto íntegro de la modificación, para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con lo establecido en el apartado 4.º del artículo 17 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servicio DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
MODIFICACIÓN
Se modifican los artículos 6 y 13, cuya nueva redacción es la siguiente:
Artículo 6
1.- Viviendas, industrias y locales, cada cuatro meses:
De 0 a 100 m3: 0,36 €/m3.
De 101 a 200 m3: 0,63 €/m3.
De 201 a 300 m3: 0,99 €/m3.
De 301 a 400 m3: 1,49 €/m3.
De 401 en adelante: 1,99 €/m3.
2.- Tramo de fuerza mayor
De 0 m3 en adelante: 0,36 €/m3.
El tramo de fuerza mayor será de aplicación a los casos debidamente acreditados de consumo excesivo, como consecuencia de avería o rotura en la parte privada de la red.
A tal efecto, se establecen las siguientes condiciones:
a) Una vez advertido el consumo excesivo, el usuario deberá ponerlo en conocimiento mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo máximo de 10 días, a contar, ya sea desde la fecha en que se tenga conocimiento, desde la fecha de cargo del recibo domiciliado o desde la recepción del recibo-documento de pago.
b) Por perito de la compañía aseguradora del inmueble o, en su defecto, por los Servicios municipales de mantenimiento, se deberá certificar la existencia de una avería o rotura fortuita consecuencia de fuerza mayor. El certificado deberá ser emitido en el plazo máximo de 10 días desde la entrada en el registro del escrito de advertencia, y supondrá la suspensión del plazo de pago en vía voluntaria.
c) Una vez certificada la existencia de la avería, el usuario dispondrá del plazo máximo de 10 días para llevar a cabo las reparaciones necesarias, debiendo acreditarlo ante el Ayuntamiento, mediante la correspondiente factura.
d) El exceso de consumo, sobre la media aritmética de consumo histórico de dos mismos períodos de las dos anualidades anteriores, será facturado al precio del primer tramo de consumo por considerarlo de fuerza mayor, pero el consumo equivalente a dicha media aritmética lo será según los tramos establecidos.
e) Quedan excluidas las averías que sean consecuencia de dolo, culpa o negligencia imputable al usuario.
3.- Se establece un coste de 4 euros al cuatrimestre, en concepto de mantenimiento de la red pública de abastecimiento.
(Los actuales números 2 y 3 permanecen igual, si bien se reenumeran como 4 y 5, respectivamente).
Artículo 13.
El cobro de la tasa se hará mediante recibos cuatrimestrales (la redacción del resto del artículo permanece inalterada).
En Torrejón del Rey a 28 de junio de 2016.– La Alcaldesa, Bárbara García Torijano.