Ayuntamiento de Ledanca
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Por acuerdo del Pleno de fecha 30 de mayo de 2016, se aprobó, inicialmente, la modificación de la Plantilla de personal municipal y de la estructura salarial del anexo de personal del Presupuesto general para el 2016, acuerdo que ha resultado definitivo, por no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública.
El texto íntegro de dicho acuerdo es el siguiente:
«Discutido el asunto, se acuerda por unanimidad de los presentes:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla de personal municipal, así como la estructura salarial prevista, en el anexo de personal del Presupuesto para el 2016, para el puesto de peón de servicios múltiples. Estas modificaciones se concretan en lo siguiente:
1. Denominación: Peón de servicios múltiples.
a) Pasa de ser personal laboral de carácter indefinido a personal laboral fijo.
b) Se modifica la estructura salarial del puesto, sin aumentar su retribución, desapareciendo el complemento de incentivos al rendimiento, que se viene devengando con carácter periódico mensual y fijo, según lo dispuesto en el contrato de trabajo, sin atender a la consecución de objetivos y esfuerzo, y la inclusión, y suma, de la cuantía de tal concepto en el concepto de salario base.
De tal manera que las retribuciones, para el año 2016, del puesto de peón de servicios múltiples se compone de la siguiente estructura:
* Salario base: 6.378,24 €/año.
* Complemento de puesto: 2.467,20 €/año.
* Pagas extraordinarias: 1.751,32 €/año. (Dos al año, e incluye la parte proporcional de la restitución de la paga extraordinaria de diciembre de 2012).
* Total: 10.596,76 €/año.
Estas modificaciones quedan condicionadas a que la plaza de peón de servicios múltiples quede vacante.
SEGUNDO. Entradas en vigor las modificaciones señaladas en el primer punto del acuerdo, la contratación del personal laboral, para esta plaza, se realizará en condiciones de interinidad, previa tramitación del oportuno proceso selectivo.
TERCERO. Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de quince días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, durante ese plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo, si no se han presentado alegaciones, se entenderá elevado a definitivo este acuerdo de aprobación inicial.»
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Ledanca a 22 de junio de 2016.– El Alcalde, Jesús Bonilla Lamparero.