Ayuntamiento de Fuentenovilla
1863
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Fuentenovilla, sobre imposición de la Tasa por Servicio de depuración de aguas residuales, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR servicios DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
PREÁMBULO
Para preservar la calidad y el buen uso del agua, es preciso entender su utilización como un ciclo integral que comprende, de forma unitaria, la captación, el tratamiento, la impulsión, el abastecimiento en alta, la distribución en baja, el alcantarillado, tanto de aguas fecales como pluviales, y la depuración de las aguas residuales.
Cualquier intervención en una de estas fases puede afectar a las otras. De aquí que las actuaciones que se adopten hayan de tener presente esta perspectiva global.
El agua es un elemento necesario para la vida y para el desarrollo de las actividades económicas, pero, a la vez, es un elemento escaso. Por eso, el Ayuntamiento favorecerá e incentivará el uso racional con vistas a ahorrar en el consumo. La adecuada gestión de los recursos genera, de forma directa, el ahorro de agua. Las necesidades y los consumos de agua se han de planificar para conseguir los objetivos señalados. Para ser eficiente, esta planificación se ha de basar en la demanda real del agua y ha de incorporar todas las políticas que favorezcan el ahorro.
El Ayuntamiento de Fuentenovilla entiende la gestión de los Servicios de agua y alcantarillado como un servicio esencial y fundamental para sus ciudadanos. Esta Ordenanza fiscal reguladora de los servicios, una vez aprobadas, legitiman el cobro de las tasas a todos los abonados a los que el Ayuntamiento les esté prestando servicio de agua y alcantarillado.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º. Fundamentos y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 15 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del Servicio de depuración de aguas residuales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2.º. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Fuentenovilla.
Artículo 3.º. Hecho imponible.
Conforme al artículo 20.4.r) de la citada Ley, el presupuesto de hecho que determina la tributación por esta Tasa, lo constituye la prestación del Servicio público o realización de la actividad de tratamiento y depuración de aguas residuales, excretas y pluviales vertidas a la red general alcantarillado.
Artículo 4.º. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del Servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales y, en particular, los ocupantes o usuarios de las fincas beneficiarias de dichos servicios, con independencia de que dicha ocupación o uso lo sea a título de propietario o usufructuario, habitacionista o arrendatario, incluso en precario.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, por razón de la prestación de este servicio, los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 5.º. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estándose, en lo que se refiere a la responsabilidad solidaria y subsidiaria, a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la misma ley.
Artículo 6.º. Exenciones.
No se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresamente estén previstas en normas con rango formal de Ley.
Artículo 7.º. Devengos, gestión, liquidación y recaudación.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando el distrito, zona, sector o calle en el que se ubique el inmueble, tenga conexión con el Servicio de alcantarillado y exista conexión de este último con una estación depuradora de aguas residuales.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Las cuotas exigibles para esta tasa se liquidarán y recaudarán con periodicidad semestral, mediante Padrón, entendiéndose devengadas el primer día del primer mes del período correspondiente al recibo que hay de extenderse, salvo en los casos de alta, que se liquidará proporcionalmente desde la fecha en que se inicie el servicio y hasta el 31 de diciembre, de ese año por semestres, o, en los casos de baja, se liquidará por el período de utilización del servicio, contando desde el 1 de enero, y finalizando el día de la baja del servicio por semestres.
El pago en período voluntario se realizará previa publicación de un edicto en el tablón de anuncios de la entidad y en el Boletín Oficial de la Provincia, que anunciará la puesta al cobro de la tasa y el plazo de pago.
Artículo 8.º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
TÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 9.º. Cuota tributaria y tarifas.
La cantidad a liquidar y exigir por la prestación de este servicio por parte del Ayuntamiento se estructura fijando:
Una cuota fija por abonado y semestre.
Una cuota variable que se determinará en función de la cantidad de agua potable, medida en metros cúbicos, utilizada y/o consumida en la finca correspondiente.
Cuota fija, independientemente del consumo: 12,5 (doce euros y cincuenta céntimos de euro) al semestre
Cuota variable:
Consumo en el tramo entre 0 m3 y 30 m3: 0,24/m3 (veinticuatro céntimos de euro por cada metro cúbico consumido) al semestre.
Consumo en el tramo entre 30 m3 y 60 m3: 0,34/m3 (treinta y cuatro céntimos de euro por cada metro cúbico consumido) al semestre.
Consumo mayor a 60 m3: 0,48/m3 (cuarenta y ocho céntimos de euro por cada metro cúbico consumido) al semestre.
Las tarifas serán incrementadas con los impuestos que, en cada caso, correspondan conforme a la legislación vigente.
Las cuotas de depuración se destinarán a sufragar los gastos derivados del sistema de depuración de aguas residuales. En caso de superar los gastos a los ingresos, el Ayuntamiento podrá efectuar una derrama entre los usuarios.
Artículo 10.º. Impago y procedimiento de apremio.
La falta de pago de cualquier recibo en período voluntario implicará la apertura del procedimiento ejecutivo y posteriormente del de apremio.
Asimismo, el impago de dos recibos supondrá la renuncia por parte del abonado al suministro y por tanto se procederá al corte del mismo. En tales casos, para la reanudación del suministro, el sujeto pasivo deberá abonar nuevamente la cuota de enganche, sin perjuicio y además de la deuda pendiente.
Disposición final.
La presente ordenanza derogará expresamente a las anteriores. Entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y comenzará a aplicarse a partir del día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara.
En Fuentenovilla a 22 de junio de 2016.– La Alcaldesa, Montserrat Rivas de la Torre.