Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
5023
NIG: 19130 44 4 2013 0101912
N28150
Procedimiento ordinario 1309/2012-1
Procedimiento origen:
Sobre Ordinario
Demandante D./D.ª Anderson de Andrade Schmitt
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado: D./D.ª Santiago Ranz Sancho, Club Unión Deportiva Guadalajara FS, Jesús Fuentes Parrillas
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento procedimiento ordinario 1309/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Anderson de Andrade Schmitt contra la empresa Santiago Ranz Sancho, Club Unión Deportiva Guadalajara FS, Jesús Fuentes Parrillas, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DIL. ORDE. 25/10/2013
Y para que sirva de notificación en legal forma a Jesús Fuentes Parrillas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintinueve de octubre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DILIGENCIA DE CONSTANCIA
Secretario/a Judicial Sr./Sra. María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veinticinco de octubre de dos mil trece.
La extiendo yo la Secretario judicial, para hacer constar que con fecha 23 de octubre de 2013 se me hace entrega, al cese del Magistrado titular, del presente procedimiento pendiente de dictar sentencia. Dése cuenta al Juez que actualmente sirve en este órgano judicial a los efectos de una posible nulidad de actuaciones. Doy fe.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veinticinco de octubre de dos mil trece.
A la vista del estado que mantienen las presentes actuaciones, oígase a las partes por plazo común de cinco días sobre la posibilidad de anular el juicio celebrado y citar a las partes a nuevos actos de conciliación y/o juicio.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.