Consejería de Fomento
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servicios periféricos
Resolución de 21 de octubre de 2013 de los Servicios Periféricos de Fomento en Guadalajara por la que se otorga a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., la autorización administrativa y aprobación de ejecución del proyecto de “Desplazamiento de Terceros en sector SI20 de Cabanillas del Campo (Guadalajara)”. N.º de expediente 19331100349.
Examinado el procedimiento instruido en estos Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara, a solicitud de la empresa Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., el día 21 de mayo de 2013, con número de entrada 1199079, en el que solicita Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de Ejecución del Proyecto “Desplazamiento de Terceros en Sector SI20 de Cabanillas del Campo (Guadalajara)” se incoa el expediente de n.º 19331100349.
Vista la solicitud y documentación que le acompaña, se procede a la Resolución del presente expediente de autorización en base a los siguientes.
Antecedentes de Hecho
PRIMERO. Con fecha de 21 de mayo de 2013, tiene entrada (N.º 1199079) escrito de la empresa Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., con domicilio en Madrid, Avenida de América, 38. 10.ª planta (C.P. 28028), solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de la instalación de distribución de gas natural con una presión de servicio de 16 bar consistente en una canalización de Ø 4" y 227 m realizada en acero API 5L GrB y un espesor de 3,6 mm.
SEGUNDO. El proyecto fue sometido al trámite de información pública en los siguientes medios:
- DOCM n.º 139, el 19 de julio de 2013.
- Diario ABC, edición Castilla-La Mancha, del 12 de julio de 2013.
- Diario Nueva Alcarria del 12 de julio de 2013.
- Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 100, el 21 de agosto de 2013.
En dichas publicaciones se indicaron las características de la red de gas natural.
TERCERO. En el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.
A los anteriores hechos son aplicables los siguientes
Fundamentos de derecho
PRIMERO. El artículo 31.1.27 del Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades competencia en materia de Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
El Decreto 69/2011, de 27/06/2011, por el que se establece la estructura de la Administración regional, crea la Consejería de Fomento, del que emanan sus Servicios Periféricos.
En este sentido el Decreto 125/2011, de 07/07/2011, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento determina en su artículo 1: Ámbito competencial de la Consejería de Fomento lo siguiente:
“1. La Consejería de Fomento es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha al que le compete promover y ejecutar la política del Gobierno regional en materia de carreteras, obras hidráulicas, recursos hídricos, transportes, urbanismo, ordenación del territorio, vivienda, suelo, industria, energía, minas, telecomunicaciones y nuevas tecnologías.
2. La Consejería de Fomento, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, y demás leyes que lo desarrollan, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:
(…)
h) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.”
Por su parte, el artículo 3.3 d) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos dice:
“Corresponde a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias:
(…)
d) Autorizar aquellas instalaciones cuyo aprovechamiento no afecte a otras Comunidades o el transporte o la distribución no salga de su ámbito territorial.”
En base a ello, y a la solicitud presentada, se entiende que corresponde a este Servicio Periférico su resolución.
SEGUNDO. Esta autorización se otorga en base a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustible, gases y sus instrucciones técnicas complementarias; la Instrucción de Servicio 2000/017, de 2 de marzo de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,
RESUELVO
PRIMERO. Otorgar a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., la autorización administrativa para el proyecto “Desplazamiento de Terceros en Sector SI20, en Cabanillas del Campo (Guadalajara)”, quedando sometida a las siguientes condiciones:
- Primera. La zona donde la empresa distribuidora Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., debe prestar el suministro de gas se circunscribe a los terrenos urbanos del municipio de Cabanillas del Campo (Guadalajara).
- Segunda. Los compromisos de expansión de la red para dicha zona serán los recogidos en los planes anuales de ampliación de las redes de distribución autorizados.
- Tercera. El plazo de ejecución de las instalaciones previstas en el proyecto autorizado será de 2 años a contar desde la obtención de la aprobación de proyecto.
- Cuarta. La presente autorización administrativa en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.
- Quinta. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente.
- Sexta. De conformidad con los preceptuado en el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, la empresa Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., deberá ingresar, en un plazo de 2 meses desde la notificación de la presente Resolución y previamente al inicio de las obras, en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, fianza o garantía equivalente al 2% del presupuesto de la instalación.
La validez efectiva de la presente resolución queda supeditada a la constitución de tal fianza o garantía sin la cual no se podrá dar comienzo de los trabajos.
Dicha fianza o garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización.
SEGUNDO. Aprobar el proyecto de ejecución que habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada, con título del proyecto: “Desplazamiento de Terceros en sector SI20 de Cabanillas del Campo” redactado y suscrito por Ignacio Javier Franco González en fecha de 3 de abril de 2013 con las características básicas siguientes:
Instalación de distribución de gas natural con una presión de servicio de 16 bar consistente en una canalización de Ø 4 y 227 m realizada en acero API 5L GrB y un espesor de 3,6 mm.
En base al cual se realizarán las instalaciones conforme a las especificaciones y planos que en él figuran, quedando sometida a las siguientes condiciones:
- Primera. La presente Aprobación de Proyecto se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente.
- Segunda. La empresa Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., deberá realizar los correspondientes cruces y afecciones, de conformidad con los condicionados e informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicio de interés general hayan realizado.
- Tercera. La ejecución de la instalación deberá realizarse en un plazo de tiempo no superior a 2 años, debiendo presentarse antes de la finalización del citado plazo la solicitud de acta de puesta en servicio de las instalaciones.
En el cómputo de este plazo no se contabilizará aquel tiempo que, a consideración de esta Administración y por causas justificadas e imputables a terceros, impidan el desarrollo de los trabajos. A tal efecto, será necesaria la comunicación y justificación documental de la paralización así como la posterior comunicación de la finalización de los hechos paralizadores.
Desde el momento en el que se produzcan los hechos paralizadores debidamente comunicados y justificados hasta el momento en que se comunique a esta Administración la finalización de tales hechos, quedará prohibida la realización de cualquier tipo de trabajo tendente a la ejecución y desarrollo del proyecto.
TERCERO. Esta Administración, en virtud del artículo 73.6 de la Ley 34/1998, podrá revocar la presente autorización por el incumplimiento de las condiciones y/o requisitos establecidos en la misma o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento así como cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.
CUARTO. Cualquier modificación que afecte a las características básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros, requerirá la valoración por parte de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara sobre la necesidad de obtener o no una nueva autorización administrativa y/o aprobación de proyecto de ejecución y/o declaración en concreto de utilidad pública.
QUINTO. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 y demás reglamentación de aplicación.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Excma. Sra. Consejera de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conferida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Guadalajara a 21 de octubre de 2013.– El Coordinador Provincial, Fidel Ángel de Luz de la Fuente.