Ayuntamiento de Brihuega
2714
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional sobre establecimiento y Ordenanzas de precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA Y VISITA A MUSEOS E INMUEBLES MONUMENTALES
Artículo 1. Objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el presente precio público por la entrada y visita de Museos e Inmuebles monumentales
Artículo 2. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por la entrada y visita al recinto del Museo Municipal y cualquier inmueble de carácter monumental que se pueda incluir con carácter opcional, dentro de las visitas guiadas al municipio.
Artículo 3. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza, todas aquellas personas físicas que soliciten acceder al Museo y a cualquier inmueble de carácter monumental.
Artículo 4. Cuantía
El importe de los precios públicos serán los siguientes por cada inmueble visitado:
CONCEPTO |
IMPORTE |
Entrada Individual, por persona |
2,00 € |
Entrada Individual Menores de 18 años |
2,00 € |
Entrada Individual Mayores de 65 años y Jubilados |
2,00 € |
Entrada de Grupo ( Mas de 10 personas) |
20,00 € |
Entrada de Grupo (Mas de 15 personas) |
30,00 € |
Audio guía |
10,00 € |
Venta de Catálogos |
5,00 € |
Artículo 5. Obligación y forma de pago.
La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
El pago del precio público se hará efectivo en metálico en el momento del acceso al Museo o a cualquier inmueble monumental por la persona obligada al pago, a quien se entregará un recibo numerado y sellado.
Artículo 6. Infracciones y sanciones.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 7. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final.
La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de junio de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de 15 de octubre de 2016, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
En Brihuega a 9 de septiembre de 2016.– El Alcalde, Luis Manuel Viejo Esteban.