Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4722
NIG: 19130 44 4 2013 0101687
N28150
P. Oficio Autoridad Laboral 564/2013-5
Procedimiento origen:
Sobre: Proced. Oficio
Demandante D./D.ª Subdelegación del Gobierno
Abogado/a: Abogado del Estado
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado: D./D.ª Concepción Olmedo Arévalos, Andrea Zarate Romero, Nancy Celeste Vázquez, Zulma Mercado, Nelly Nirna Hidalgo, Caldereru Daniela Rodica, Elena Iula Stroie, Mocanu Oana Marciana, Carmen Victorita Pireda
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento P. Oficio Autoridad Laboral 564/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Subdelegación del Gobierno contra la empresa Concepción Olmedo Arévalos, Andrea Zarate Romero, Nancy Celeste Vázquez, Zulma Mercado, Nelly Mirna Hidalgo, Caldereru Daniela Rodica, Elena Iula Stroie, Mocanu Oana Marciana, Carmen Victorita Pireda, sobre Proced. Oficio, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE CITACIÓN PARA EL 26/11/2013.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Concepción Olmedo Arévalos, Andrea Zarate Romero, Nancy Celeste Vázquez, Zulma Mercado, Nelly Mirna Hidalgo, Caldereru Daniela Rodica, Elena Iula Stroie, Mocanu Oana Marciana, Carmen Victorita Pireda, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veinticinco de septiembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2013 0101687
N02051
N.º autos: P. Oficio Autoridad Laboral 564/2013-5
Demandante/s: Subdelegación del Gobierno
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado: D./D.ª Concepción Olmedo Arévalos, Andrea Zarate Romero, Nancy Celeste Vázquez, Zulma Mercado, Nelly Nirna Hidalgo, Caldereru Daniela Rodica, Elena Iula Stroie, Mocanu Oana Marciana, Carmen Victorita Pireda, Hostal Bellavista-Torija S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veintiséis de junio de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Subdelegación del Gobierno ha presentado demanda de frente a Elena Iula Stroie, Mocanu Oana Marciana, Carmen Victorita Pireda, Hostal Bellavista-Torija S.L. y otras
SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este Juzgado de lo Social n.º 1.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la demanda presente por Subdelegación del Gobierno concurren todos los requisitos formales exigidos legalmente en el art. 149 de la LJS, por lo que procede su admisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 150.1 de la misma ley.
SEGUNDO.- El artículo 150.2 de la LJS, y en cuanto a las disposiciones propias del procedimiento de oficio manifiesta que, admitida a trámite la demanda, continuará el procediminto con arreglo a las normas generales del presente texto, con las especialidades que el propio artículo señala.
Por su parte, el artículo 82.1 de la LJS dispone que, de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos, en la misma resolución de admisión a trámite, el Secretario Judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio, por lo que, en el presente, procede citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Secretario/a Judicial, y el segundo ante el/la Magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Admitir la demanda presentada.
- Citar a las partes para que comparezcan el día 26/11/2013 a las 12:30 horas en Avda. del Ejército, 12, Sala 2, al acto de Juicio.
- Se advierte a las partes que, en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación y/o juicio, podrá el/la Secretario/a Judicial, en el primer caso, y el/la Magistrado/a-Juez en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Asimismo, se hace saber a las partes que el procedimiento se seguirá de oficio, aun sin asistencia de los trabajadores perjudicados, a los que se emplazará al efecto, y una vez comparecidos, tendrán la consideración de parte, si bien no podrán desistir ni solicitar la suspensión del proceso (art. 150.2.a LJS).
- Las afirmaciones de hechos que se contengan en la resolución o comunicación base del proceso harán fe, salvo prueba en contrario, incumbiendo toda la carga de la prueba a la parte demandada (art. 150.2.b de la LJS).
- Remítase testimonio de la presente resolución a la autoridad administrativa a los efectos de que conste y produzca la suspensión del expediente, como dispone el artículo 148.d de la LJS.
Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al Juez con carácter previo, y se ha acordado, por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:
Al otrosí digo, se tiene por hecha la manifestación.
sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y en su caso, el/la Juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LPL.
- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado por el/la Sr./Sra. Secretario/a Judicial encargado/a de la Agenda Programada de Señalamientos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.