Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
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Mediante Resolución de Alcaldía n.º 656/2016, de 13 de septiembre de 2016, se aprobaron las Bases y convocatoria que regulan el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la adquisición de material escolar y libros de texto, y gastos de transporte escolar a estudiantes de Cabanillas del Campo.
El plazo para la presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en la Base Décima de las citadas Bases, será de 15 días hábiles siguientes a contar desde la publicación de estas en el Boletín Oficial de la Provincia, cuya solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las bases y los anexos de solicitud se pondrán a disposición de los ciudadanos en la página web del Ayuntamiento y en las Oficinas Municipales.
En Cabanillas del Campo a 13 de septiembre de 2016.– El Alcalde, José García Salinas.
BASES Y CONVOCATORIA QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE BECAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR Y LIBROS DE TEXTO, Y GASTOS DE TRANSPORTE ESCOLAR A ESTUDIANTES DE CABANILLAS DEL CAMPO
Desde la Concejalía de Servicios Sociales, se han llevado a cabo distintas iniciativas introduciendo la perspectiva familiar en todas las políticas municipales. Fruto de ello se obtuvo el reconocimiento como «Ciudad Amiga de la Infancia» desde 2014.
En este escenario, se presenta una convocatoria de ayudas a la educación dirigidas a aquellas familias que afrontan circunstancias difíciles, ayudándoles en el acceso o permanencia en la formación de los miembros de la familia en riesgo de vulnerabilidad social.
Las ayudas se concederán siempre y cuando los niveles de renta familiar no excedan de 4000 € de renta per cápita.
1.- RÉGIMEN JURÍDICO.
Las presentes bases y convocatoria se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo para el año 2016; La Ordenanza Reguladora de concesión de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la limitación del crédito existente en la aplicación presupuestaria en el momento de la concesión.
2.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La cuantía total máxima de la subvención concedida por esta convocatoria asciende a la cantidad de 7.850 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 320.480 del ejercicio 2016.
3.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases que han de regir la concesión de becas por parte del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, en régimen de concurrencia competitiva, en las siguientes líneas de actuación:
1. Becas para la compra de material escolar y libros de texto, para las familias con hijos que cursen estudios de educación básica (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) o en centros específicos de educación especial y reúnan los requisitos exigidos en estas bases.
2. Becas para hacer frente a los gastos de desplazamiento mediante transporte público a las universidades o centros formativos de los jóvenes de nuestra ciudad, cuyas edades estén comprendidas entre los 16 y 30 años, para estudios de bachillerato, nivel universitario y ciclos formativos de grado superior.
4.- BENEFICIARIOS.
Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria los miembros de unidades familiares empadronados en Cabanillas del Campo, por un periodo mínimo anterior de 12 meses que reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
• Estudiantes de Cabanillas del Campo que cursan estudios de las enseñanzas regladas enumeradas en la base tercera punto 1º y matriculados en el curso 2016/2017.
• Estudiantes de bachillerato, universitarios o de ciclos de formación superior, matriculados en el curso académico 2016/2017 que, empadronados en Cabanillas del Campo, cursen estudios superiores en otra localidad por no existir oferta formativa en este municipio.
Se presentará una única solicitud por unidad familiar, según modelo adjunto (Anexo I). A los efectos de la presente convocatoria se considerará que conforma la unidad familiar:
1.º- La integrada por el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, hijos solteros menores de treinta años y que convivan en el domicilio familiar que no tengan rentas anuales superiores a 4.000 € y no hayan presentado declaración de IRPF individualmente.
2.º- En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el punto anterior.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
3.º- La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31/12/2015.
5.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
1.- Ayudas para la compra de material escolar y libros de texto.
Se convoca un total de 65 becas, de un máximo de 90 euros, por curso y miembro de la unidad familiar en edad escolar que curse las enseñanzas de Educación Básica (Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria), o estén matriculado en centros específicos de educación especial y para la cobertura de los gastos que se originen por la compra de material escolar y libros de texto, durante el periodo comprendido entre el día 1 de julio, y la fecha de publicación de estas bases de convocatoria.
2.- Ayudas para gastos de transporte.
Se convoca un total de 20 becas, de un máximo de 100 euros por curso y estudiante de la localidad de Cabanillas del Campo que solicite la ayuda, y cuya edad esté comprendida entre los 16 y 30 años. Deberá a su vez, reunir los requisitos establecidos en la base 3 punto segundo, y cursen estudios de bachillerato, universitarios o de ciclos de formación superior en otra localidad y utilicen transporte público.
La cuantía individual de la ayuda será de un máximo de 100 euros y se destinarán exclusivamente a gastos de desplazamiento en trasporte público.
6.- CRITERIOS DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS.
Se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal del año 2015 a los efectos de determinar la renta de los miembros de la unidad familiar.
Los beneficiarios de las ayudas se determinarán según los siguientes criterios:
1º - Por el nivel de renta per cápita de la unidad familiar
2º - Por orden de entrada de las solicitudes al Registro General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
Las familias cuya renta per cápita familiar supere los 4.000 € anuales no percibirán ayudas por los conceptos contenidos en estas bases.
Renta per cápita: Se entenderá por renta de la unidad familiar, la suma de aquellos ingresos netos o líquidos que cada uno de los miembros aporte computados anualmente. La totalidad, será dividida entre el número de miembros de la misma.
7.- OTROS REQUISITOS.
a) Que la unidad familiar esté empadronada en el municipio de Cabanillas del Campo por un periodo mínimo inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda de 12 meses.
b) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal y Municipal.
c) Que no tengan deudas con la Seguridad Social.
d) Que no sean deudoras por resolución de reintegro de subvenciones públicas, y que no se haya acordado retención alguna de cantidades pendientes de abonar en concepto de subvenciones públicas.
Los anteriores hechos deberán acreditarse mediante declaración responsable del solicitante, que se presentará junto con la solicitud, sin perjuicio de la posterior comprobación que pueda realizar la Administración concedente.
Por el hecho de participar en la presente convocatoria, los solicitantes autorizan al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo a la comprobación de oficio de los anteriores extremos y de cuantos sean precisos para la obtención de las subvenciones públicas que la citada convocatoria comprende, siempre que sea posible obtenerlos a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.
8.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración, priorizando las rentas más bajas y, dentro de ellas, en función del registro de entrada de la solicitud, para posteriormente adjudicar, con el límite fijado, y dentro del crédito disponible.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
9.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES Y CONVOCATORIA.
A los efectos previstos en el art. 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), la publicación de las bases y su convocatoria se realizarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, en su página Web y mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En todo caso, el Ayuntamiento difundirá las Bases, por los medios que considere oportunos.
10.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Las solicitudes se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, conforme al modelo de solicitud que contienen las presentes bases como Anexo I, en el plazo de 15 días hábiles siguientes, a contar desde la publicación de estas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes serán firmadas por la madre, padre o tutor en el caso del menor. Para el supuesto de separación o divorcio de los padres se firmarán únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor.
El firmante de la solicitud deberá ser el titular de la cuenta bancaria donde se desea se ingrese la ayuda, y tendrá la condición de beneficiario a efectos tributarios.
Las solicitudes y documentación adjunta se podrán presentar ante el Registro General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y en cualquiera de los lugares determinados por el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las personas solicitantes, por el hecho de presentar la solicitud, se comprometen a aceptar el contenido de la convocatoria y el resultado de la misma.
11.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD.
A la solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I), se adjuntará la siguiente documentación, según los casos:
• Firma del modelo de autorización de verificación de datos incluido en el modelo de solicitud.
• Fotocopia del DNI del solicitante (NIE en caso de extranjeros).
• Fotocopia del libro de familia.
• Declaración de la renta del año 2015 del padre, madre o tutor legal y cualesquiera otros integrantes de la unidad familiar. Se incluirá el código electrónico seguro de verificación de expedición. En caso de no haber hecho declaración de la renta del ejercicio 2015 por no estar obligado a ello, se tendrá en cuenta la suma de los rendimientos de trabajo, los rendimientos de capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles del trabajo.
• En los supuestos en que no pueda acreditarse la renta del año 2015. Informe de la vida laboral, positivo o negativo, de la Seguridad Social, acompañado de las correspondientes nóminas o certificado del empleador en el que se determinen los ingresos del trabajador. Documento expedido por los Servicios Sociales Municipales, debidamente firmado, en el que conste la intervención y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.
• Declaración responsable (según Anexo II) de no percibir subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
• Certificado emitido por el Centro donde cursa estudios el alumno, con identificación completa del alumno, cursos y enseñanzas en las que se haya matriculado, así como datos identificativos del Centro.
• Solicitud completa de apertura o modificación de ficha de tercero.
• Justificantes de los gastos originados por la compra de material escolar y libros de texto, realizados a partir del día 1 de julio de 2016. Dichos justificante habrán de ser facturas o documentos admisibles en el tráfico mercantil, debiendo ser dichos documentos, originales o fotocopias debidamente compulsadas que acrediten la totalidad del gasto objeto de la subvención.
12.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA
Vista la propuesta de resolución definitiva efectuada por la Concejalía de Servicios Sociales, se resolverá concediendo o denegando las ayudas mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia.
Se elaborará una lista definitiva de beneficiarios y no beneficiarios de la concesión de las ayudas que podrá ser notificada de forma individual a los solicitantes de la misma o publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la pagina web municipal (en cuyo caso, sustituiría a la notificación, surtiendo los mismos efectos, tal y como contempla el artículo 59.6 de la LRJ-PAC)
El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones será antes del 31 de diciembre, del presente año.
13.- RECLAMACIONES.
Publicada la resolución provisional en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y en la web municipal, se establece un plazo de reclamaciones de 10 días naturales y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo o en cualquiera de los lugares determinados por el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
14.- PAGO DE LAS AYUDAS.
El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por el solicitante en el impreso de «Ficha de terceros» que figura como documento anexo a las presentes bases. Se realizará en un único pago, una vez resuelta la convocatoria.
15.- JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS.
La justificación de la ayuda concedida se realizará, junto con la solicitud, mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente y referidos a los gastos de material escolar y libros de texto. Habrá de acreditarse asimismo, que las prestaciones que dichos documentos acreditan han sido efectivamente pagadas por el beneficiario de la subvención, expidiéndose a su nombre las mismas.
Respecto a los gastos derivados del transporte público, se entiende justificado por la aportación del certificado de matriculación en el curso académico 2016/2017 en centros de bachillerato, universitarios o de ciclos de formación superior, en localidad distinta de Cabanillas del Campo, de los que no exista oferta formativa en este municipio.
16.- MODIFICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo se reserva el derecho exclusivo a la modificación total o parcial y a la interpretación de las presentes bases, así como al desarrollo de estas en aquellos aspectos que pudieran ser objeto de ampliación o especificación, sin que pueda haber reclamación alguna sobre este particular. Asimismo, todas las personas solicitantes, por el hecho de presentar el impreso de solicitud que se establezca al efecto para la presente convocatoria, se obligan al conocimiento y la aceptación total de las presentes bases.
17.- REINTEGRO DE LA AYUDA.
Será de aplicación, el procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los Títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Capítulo III de la Ordenanza Municipal de concesión de subvenciones.
18.- CONDICIONES.
Las ayudas reguladas en las presentes bases no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hecho que deberá acreditarse mediante declaración responsable del solicitante aportada junto con la solicitud, sin perjuicio de la posterior comprobación que pueda realizar la Administración concedente.
En Cabanillas del Campo a 12 de septiembre de 2016.– El Alcalde, José García Salinas.