Ayuntamiento de Alovera
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BASES QUE REGIRÁN LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO EN EL Ayuntamiento DE ALOVERA PARA PUESTOS DE TRABAJO DE OPERARIOS DE ServicioS MÚLTIPLES
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de junio de 2016, en uso de las competencias que legalmente tiene atribuidas y de conformidad con la Plantilla de personal y lo establecido en el actual acuerdo Económico y Social de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Alovera, ACUERDA la creación de una Bolsa de Trabajo en dicho Ayuntamiento para puestos de trabajo de operarios de servicios múltiples, con sujeción a las bases aprobadas.
La presente convocatoria y las bases podrán ser impugnadas ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante este Ayuntamiento durante el plazo de un mes a contar desde su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Alovera a 13 de julio de 2016.– La Alcaldesa, M.ª Purificación Tortuero Pliego.
BASES QUE REGIRÁN LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO EN EL Ayuntamiento DE ALOVERA PARA PUESTOS DE TRABAJO DE OPERARIOS DE ServicioS MÚLTIPLES
PRIMERA.- OBJETO.
La presente convocatoria tiene por objeto el establecimiento de una bolsa de trabajo para el puesto de operario de servicios múltiples, mediante contratación laboral temporal, acogida a los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto 2720/1988, de 18 de diciembre, que regulan las modalidades de contrato para obra o servicio determinado; eventual por circunstancias de la producción y de interinidad por sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, con la finalidad de atender la realización de aquellos servicios, y en su caso, tareas, que puntualmente determinase este Ayuntamiento, así como cubrir las bajas temporales que se produzcan en la plantilla de personal de esta corporación.
Las funciones que tienen encomendadas estos puestos, son las recogidas en la actual Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Alovera.
SEGUNDA.- REQUISITOS.
Podrán participar en la bolsa de trabajo, los aspirantes que reúnan, en el momento de presentar su solicitud, los siguientes requisitos:
a) Ser español o reunir los requisitos establecidos en al art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber cumplido los 65 años.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desarrollar.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario ni despido del servicio de cualesquiera administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia penal firme.
e) No estar incluido en otras bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Alovera.
f) No haber sido excluido de otras bolsas de trabajo de este Ayuntamiento, por no haberse presentado al llamamiento del trabajo.
g) Acreditar conocimientos y experiencia en construcción y/o mantenimiento de edificios y espacios públicos. Estos conocimientos podrán ser acreditados con una experiencia laboral, relacionada con la construcción y/o mantenimiento de edificios y espacios públicos (excluidos todos los relacionados con la jardinería), de al menos dos años en empresas privadas o Administraciones Públicas. Estos extremos serán probados con la presentación de los correspondientes contratos laborales, acompañados de Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
h) Estar en posesión de Carné de Conducir B1 y vehículo propio.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y ADMISIÓN.
A) INSTANCIA Y DOCUMENTOS.- Los interesados en formar parte de la Bolsa de Trabajo, presentarán su solicitud en el modelo que aparece en el Anexo I de las presentes bases y que se facilitará en el Ayuntamiento, debiendo adjuntarse fotocopia del DNI, así como de cuanta documentación consideren oportuna para acreditar los requisitos indicados en la Base Segunda y los méritos valorables recogidos en la Base Cuarta de estas Bases. Los documentos presentados deberán ser originales, o en su defecto copias compulsadas
B) LUGAR Y PLAZO.- Las instancias se presentarán en la Oficina de Información y Registro del Ayuntamiento de Alovera durante los veinte días naturales siguientes a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiéndose utilizar los registros de documentos del Gobierno Central y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
CUARTA.- SELECCIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se procederá por parte del Tribunal de Selección tanto a la valoración de los méritos de cada uno de los candidatos presentados, como a la realización de una prueba práctica relacionada con el puesto de operario de servicios múltiples.
Son méritos valorables:
1.- Experiencia profesional:
a) Haber prestado servicios en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo relacionados con la construcción o el mantenimiento de edificios y espacios públicos (excluidos todos los relacionados con la jardinería). Se valorará 1,5 puntos por año completo (12 meses) de servicio acreditado hasta un máximo de 3 puntos.
b) Haber prestado servicios en cualquier empresa privada en puestos relacionados con la construcción o el mantenimiento de edificios y espacios públicos (excluidos todos los relacionados con la jardinería). Se valorará 1 punto por año completo (12 meses) de servicio acreditado hasta un máximo de 3 puntos.
2.- Formación:
c) Cursos de formación, de duración superior a las 20 horas, relacionados con las tareas propias del puesto a desempeñar, impartidos por organismos públicos o privados, en este último caso homologado por la Administración correspondiente. Se valorarán con 0,05 puntos los de duración de 21 a 50 horas; 0,1 puntos los de duración de 51 a 100 horas; 0,15 puntos los de duración de 101 a 150 horas y 0,2 puntos los de duración superior a las 150 horas, con un máximo de 1 punto.
Prueba práctica relacionada con el puesto de operario de servicios múltiples: 3 puntos máximo.
Establecidas las puntuaciones obtenidas mediante anuncio en el Tablón de anuncios y Página Web Municipal del Ayuntamiento con la lista provisional, ordenada de mayor a menor puntuación, de los candidatos y la puntuación obtenida por cada uno de ellos, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para poder presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas.
Transcurrido el plazo, el Tribunal de Selección, se reunirá de nuevo para resolver las reclamaciones presentadas y publicar la lista definitiva de puntuaciones obtenidas.
Obtenidas las calificaciones definitivas totales, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que constituirá la bolsa de trabajo de operarios de servicios múltiples, por el orden de puntuaciones obtenidas y elevará la propuesta a la Alcaldía del Ayuntamiento para que resuelva sobre la aprobación de la Bolsa de Trabajo creada.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia de cinco años, a partir de la fecha de su publicación,
Según las necesidades de los servicios, los/ integrantes de la Bolsa de Trabajo serán requeridos para formalizar los correspondientes contratos.
QUINTA.- CREACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO Y CONTRATACIÓN.
Los contratos de los Operarios de Servicios Múltiples se producirán por riguroso orden de prelación en la bolsa de trabajo en función de las necesidades del servicio, y atendiendo a lo establecido en el artículo 40 del actual acuerdo Económico y Social de los Empleados Públicos al servicio del Ayuntamiento de Alovera.
El tiempo, la jornada y el horario de los contratos, estará vinculado a las necesidades de personal del servicio. Las bajas temporales serán cubiertas por el tiempo necesario.
SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal de Selección estará compuesto de la siguiente forma:
• PRESIDENTE: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alovera designado por la Alcaldía.
• VOCALES: Cuatro representantes designados por la Alcaldía.
• SECRETARIO: El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario del Ayuntamiento de Alovera en quien delegue. Actuará con voz y sin voto.