Ayuntamiento de Brihuega
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Por acuerdo del Pleno de fecha 30 de junio de 2016, fue aprobada la constitución de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento tras lo cual, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 12 de julio de 2016, se aprobó el nombramiento de los Concejales que formarán parte de dicha Junta, lo que se publica a los efectos de los artículos 46.1 y 52.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA VII – 31 DE 12 DE JULIO DE 2016.
Visto que en fecha 30 de junio de 2016, se adoptó, por acuerdo del Pleno, la constitución de la Junta de Gobierno Local, que deberá asistir permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las atribuciones que le deleguen el Alcalde o el Pleno.
Visto que, de conformidad con los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43, 46 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía es competente para nombrar a los miembros que vaya a integrar la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en sus miembros.
Por todo ello, esta Alcaldía,
RESUELVE
PRIMERO. Nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes Concejales:
- MARIA DE LA PEÑA TAPIA GONZÁLEZ.
- JESÚS RECUERO SANTOS.
- EVA PATRICIA CUEVAS ESTEBAN.
CALENDARARIO:
La Junta de Gobierno Local, podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias cuando estas sean urgentes.
Las sesiones ordinarias se celebrarán con periodicidad quincenal los miércoles de la semana primera y tercera de cada mes a las 20 horas. Si el miércoles fuera festivo se celebrará el inmediato día hábil posterior.
Las sesiones se celebrarán con carácter general, en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial.
Para que la Junta de Gobierno se constituya válidamente, será necesaria la asistencia de mayoría absoluta de sus componentes, que nunca podrá ser inferior a tres, siendo siempre necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o quien legalmente les sustituyan.
Según se especifica en el acuerdo de gobernabilidad del Ayuntamiento de Brihuega, legislatura (2015-2019) firmado el 12 de junio de 2015, las decisiones se adoptarán por mayoría y en el caso de empate el Alcalde tendrá voto de calidad.
SEGUNDO. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
En materia de bienes:
A).- Adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni 1.000.000,00 de euros y siempre que la cuantía e la adquisición exceda de 5.000,00 euros, más IVA.
B.- La enajenación de patrimonio, que no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni el 1.000.000,00 de euros, y siempre que la cuantía de la adquisición exceda de los 5000,00 euros más IVA.
En materia de contratación:
A.- La contratación y concesiones de toda clase, cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso de seis millones de uros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada y siempre que el importe de la contratación exceda de 5.000,00 euros más IVA.
En materia de urbanismo:
A.- La concesión o denegación de licencias de obras mayores y de demolición.
B.- La concesión o denegación de licencias de primera ocupación.
C.- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
D.- Aprobación de proyectos de obras, así como de aquellos que requieren solo de informe, cuya contratación le competa y estén previstos en el presupuesto.
En materia de actividades y servicios:
A.- Emitir calificación en expedientes sujetos al Anexo III de la Ley de Protección Ambiental.
B.- Conceder o denegar licencia de actividad.
C.- Aprobación de proyectos de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
En materia de hacienda municipal:
A.-Solicitar subvenciones y ayudas, así como en su caso, la celebración de los convenios con Instituciones, en orden a la obtención de subvenciones superiores a 5.000,00 euros, hasta el límite de la competencia del Pleno y que en su caso los compromisos que hayan de asumirse no se exija créditos superiores a los consignados en el Presupuesto, y en el caso de tratarse de aportaciones periódicas, su plazo de duración no sea superior a un año.
B.- Conceder ayudas y subvenciones con cargo a consignaciones presupuestarias y de conformidad con lo que dispongan las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal, siempre que el importe de aquellas excedan de los 1.000,00 euros hasta los límites de la competencia del Pleno.
C.- Reconocimiento de obligaciones de cuantía superior a 5.000,00 euros, hasta el límite de la competencia del Pleno.
En materia de personal
A.- La declaración de situaciones administrativas del personal al servicio del Ayuntamiento.
B.- Reconocimiento de servicios prestados por el personal laboral.
C.- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno.
D.- Todas las decisiones derivadas de la prórroga, renovaciones, así como la firma de contratos de servicios relacionados directamente con la contratación de personal al servicio del Ayuntamiento.
Las atribuciones delegadas antes citadas, por la Alcaldía a la Junta de Gobierno Local, podrán quedar sin efecto, modificadas o resumidas, previa información al resto de los componentes de la Junta de Gobierno Local, cuando a juicio de la Alcaldía y por razones de urgencia, necesidad, oportunidad, celeridad o eficacia administrativa, así lo estime conveniente, conforme se dispone en el artículo 19 de la Ley 30/1992
TERCERO. Comunicar esta Resolución a todos los Concejales afectados para su conocimiento y efectos.
CUARTO. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
QUINTO. Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la próxima sesión que este celebre.».
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Brihuega a 12 de julio de 2016.– El Alcalde, Luis Manuel Esteban Viejo.