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Orea
Otilla
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Pareja
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Peralveche
Peñalver
Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
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Valhermoso
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Lunes, 27 Enero 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

125

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA PRESENTACIÓN DEL Servi­cio DE VISITAS TURÍSTICAS

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Ayuntamiento de Jadraque

 

125

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servi­cio de visitas turísticas, cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA PRESENTACIÓN DEL Servi­cio DE VISITAS TURÍSTICAS

Ar­tícu­lo 1. Objeto.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los ar­tícu­los 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece la tasa por prestación del servi­cio de visitas turísticas guiadas, especificadas en las tarifas contenidas en la presente Ordenanza.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por la prestación del servi­cio de visitas turísticas y por la apertura y mantenimiento de los lugares a visitar.

Ar­tícu­lo 3. Obligados al pago.

Están obligados al pago de los servi­cios públicos regulados en la presente Ordenanza quienes participen en las actividades de visitas turísticas a cuyo nombre se realice la inscripción.

Ar­tícu­lo 4. Cuota tributaria.

La cuota tributaria de la tasa establecida en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

ACTIVIDAD

CATEGORÍA

TARIFA

Visitas a la iglesia parroquial de San Juan Bautista, casco histórico, Saleta de Jovellanos y Castillo del Cid

   
 

GENERAL

2,00 euros

 

MENORES DE 16 AÑOS

1,00 euro

 

JUBILADOS Y MAYORES 65 AÑOS

1,00 euro

 

GRUPO MÍNIMO 15/PERS.

1,00 euro/pers.

Las visitas se realizarán sábados, domingos y festivos a las 12:30 h.

Los días laborables se atenderá solo a grupos previa reserva en la Oficina de Turismo, por teléfono 949 890168 o por correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

De la recaudación se abonará a la Parroquia de San Juan Bautista un 40%, en concepto de visitas a la Iglesia y a la Saleta de Jovellanos.

Ar­tícu­lo 5. Devengo y pago de la tasa.

El devengo tendrá lugar cuando se efectúe la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se confirme la ejecución del servi­cio o actividad.

Cuando, por causas no imputables al obligado al pago, la actividad no se preste o se desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

Las deudas aquí reguladas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.

Ar­tícu­lo 6. Normas de gestión.

El importe de la tasa será gestionado mediante la entrega de billetes numerados correspondientes a alguna de las categorías establecidas.

Ar­tícu­lo 7. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se estará a la regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.

Ar­tícu­lo 8. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición final.

La presente Ordenanza, que fue aprobada en su redacción definitiva por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión 11/2013 celebrada el día 6 de noviembre de 2013, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jadraque a 30 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Alberto Domínguez Luis.

Información adicional

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