Consejería de Economía, Empresas y Empleo
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FECHA: 15 de julio de 2016
ASUNTO: Resolución de inscripción y publicación del Convenio Colectivo de la empresa ACTUACIONES Y ESTUDIOS DE LA NATURALEZA, S.L.N.E. 2016-2022
EXPEDIENTE: 19/01/0045/2016
Código: 19100182012016
VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa ACTUACIONES Y ESTUDIOS DE LA NATURALEZA, S.L.N.E. (código 19100182012016) para el periodo 2016-2022, que tuvo entrada el 26 de abril de 2016, en el Registro de Convenios y acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos y, tras las subsanaciones presentadas el 30 de mayo de 2016, y 14 de julio de 2016; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 24/10/2015); en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12/06/2010); en el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM de 16/07/2015); en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (DOCM de 04/12/2013) por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.
ACUERDO:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y acuerdos Colectivos de Trabajo de la Dirección Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
El Director Provincial, Máximo Daniel Viana Tejedor.
CONVENIO COLECTIVO
PREÁMBULO
El presente convenio ha sido negociado previa legitimación de las partes y por tanto con plena capacidad negociadora por la dirección de la empresa AESNAT SLNE y la representación de los trabajadores representada por la Delegada de Personal, conforme a lo previsto en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en Guadalajara el día 4 de septiembre de 2015.
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito territorial.
El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa Actuaciones y Estudios de la Naturaleza SLNE y los trabajadores incluidos en su ámbito personal. El ámbito de actuación del mismo será el territorio nacional, donde la empresa desarrolla su actividad.
Artículo 2.- Ámbito personal.
El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa.
Artículo 3.- Ámbito temporal.
El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2016, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2022, incrementándose cada año a partir del segundo año de vigencia del convenio en el IPC real del año anterior.
Este Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no hubiese denuncia de una de las partes con antelación de un mes como mínimo a las fechas de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia se notificará al mismo tiempo a la otra parte.
Artículo 4.- Ámbito funciona.l
El presente convenio establece y regula las relaciones laborales del conjunto de la empresa y todas ellas relacionadas con las actividades de:
• Selvicultura.
• Construcción y Obra Civil.
• Jardinería.
• Formación y Oficina Técnica.
• Limpieza.
• Aprovechamientos de zonas forestales.
Artículo 5.- Compensación y absorción.
Las retribuciones establecidas en el Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento en que entrara en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.
Asimismo, se respetarán todos los derechos adquiridos pactados individual o colectivamente.
En todo caso, las mejoras resultantes del presente Convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal, aplicándose, en todo momento, la norma más favorable para el trabajador.
Artículo 6.- Comisión Mixta Paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.
La Comisión Mixta estará integrada por una representación de la Empresa y por la representación de los trabajadores.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
La Comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones:
- Interpretación del Convenio Colectivo.
- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
- Adecuación del texto del Convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudieran establecerse durante su vigencia.
- Las que le sean asignadas en el presente Convenio Colectivo.
La Comisión Mixta se reunirá a petición de una de las partes integrantes, la cual lo comunicará a la otra parte. La reunión se celebrará en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que fuera solicitada.
Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el plazo máximo de quince días laborables desde la celebración de la reunión.
En el supuesto de que los acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta Paritaria contradigan o afecten sustancialmente a alguna de las disposiciones del Convenio Colectivo, deberán ser aprobados, para su validez, por mayoría simple de los trabajadores reunidos en Asamblea y someterse al control de legalidad establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción previsto en la Ley.
CAPÍTULO II: TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 7.- Jornada laboral.
La jornada laboral pactada es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, que se trabajarán a razón de 8 horas diarias de lunes a viernes.
El horario de trabajo diario habitual será de 8 a 16 horas incluyendo un descanso de 20 minutos para almorzar.
No obstante, en situaciones puntuales se adoptará el horario (siempre de 40 horas) de la contrata principal.
El horario de oficina será de 8 a 5, con media hora de comida, de lunes a jueves, y de ocho a dos el viernes.
Artículo 8.- Vacaciones anuales.
1.- Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de veintidós días laborables de vacaciones retribuidas, los cuales se distribuirán de la siguiente forma:
a) Once días por decisión de la empresa, preferiblemente consensuados con el trabajador.
b) Once días de libre disposición del trabajador, informando quince días por adelantado.
2.- El disfrute de las vacaciones en periodos distintos a los especificados solo podrá hacerse a petición individual de cada trabajador interesado, con acuerdo por parte de la Empresa, que deberá comunicar por escrito esta incidencia a la Representación de los Trabajadores.
3.- La Incapacidad Temporal, los descansos establecidos legalmente por gestación, maternidad y adopción, así como la paternidad, interrumpen las vacaciones por el tiempo de duración de dichas incidencias. La Empresa acordará con los interesados la fecha de disfrute de las vacaciones pendientes por estas causas. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 9.- Descanso semanal y calendario laboral.
1.- Los sábados y los domingos serán considerados, a todos los efectos, como días de descanso para todos los trabajadores.
2.- El calendario laboral, condicionado por lo señalado en el presente artículo y en los dos anteriores, será elaborado de común acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, y será expuesto en lugar bien visible para conocimiento de todos los trabajadores.
3.- En dicho calendario se especificarán los diferentes turnos vacacionales a los que los trabajadores deberán adscribirse según normativa que deberá ser elaborada en el seno de la Comisión Paritaria descrita en el artículo 5 del presente Convenio, normativa en la que serán criterios prioritarios para la elección de turno la Antigüedad en la Empresa y la rotación anual de los trabajadores en la opción de preferencia.
4.- Los días en los que no se pueda trabajar por situaciones adversas climáticas o situaciones ajenas a la empresa, serán denominados días a recuperar, y deberán ser recuperados en el plazo de un mes.
Artículo 10.- Horas extraordinarias.
Como norma general se suprimirán las horas extraordinarias. Las horas extraordinarias que se realicen vendrán motivadas por la prestación de servicios para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o para afrontar hechos o acontecimientos excepcionales o urgentes. En todo caso, la Representación de los Trabajadores tendrá conocimiento de la realización de estas horas.
CAPÍTULO III: PERMISOS, LICENCIAS, INCAPACIDAD TEMPORAL Y MATERNIDAD
Artículo 11.- Licencias retribuidas.
1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Un día natural por divorcio o separación legal.
c) Un día natural por matrimonio de padres, hijos, nietos y hermanos del trabajador.
d) Dos días laborables, a por fallecimiento de la pareja (legal o de hecho), hijos, padres y hermanos de uno u otro componente de la pareja, y abuelos, ampliables a Cuatro naturales en el supuesto de que el trabajador tenga que realizar un desplazamiento al efecto.
e) Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de la pareja (legal o de hecho), hijos, padres, hermanos, y abuelos: dos días laborables, que serán Cuatro días naturales en el supuesto de que el trabajador tenga que realizar un desplazamiento al efecto.
f) Por adopción y paternidad, dos días laborables.
g) Por traslado de domicilio, un día laborable.
h) Por el tiempo necesario, para tratamientos médicos especiales y necesarios del trabajador
j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
En todo caso se estará a lo recogido en los artículos 37.3, 37.4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Artículo 12.- Licencias o permisos no retribuidos.
En caso extraordinario, debidamente acreditado, se concederán licencias, sin percibo de haberes, por el tiempo que sea preciso.
CAPÍTULO IV: MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 13.- Excedencia voluntaria y forzosa.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Artículo 14.- Excedencias extraordinarias.
La Empresa concederá excedencia, de forma obligatoria y sin ningún requisito previo de antigüedad, en los siguientes supuestos:
a) Privación de libertad del trabajador por detención o prisión preventiva o condena firme.
b) Por la designación o elección del trabajador para un cargo público o sindical que imposibilite su asistencia al trabajo.
Artículo 15.- Despido improcedente.
Cuando el despido de un trabajador afectado por el presente Convenio sea declarado improcedente, la opción a cobrar la indemnización se ajustará a la norma legal.
Artículo 16.- Extinción de contratos por causas objetivas.
Los trabajadores cuyos contratos se extingan según lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho, en todos los casos, a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio.
CAPÍTULO V: CONTRATACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
Artículo 17.- Modalidades de contratación.
1.- El acceso al puesto de trabajo se producirá mediante contrato de trabajo acogido a cualquiera de las modalidades de contratación vigentes en el momento de firmar el Convenio, con las siguientes peculiaridades:
a) Para determinar el tipo de contrato se respetará escrupulosamente el principio de causalidad.
b) La retribución del trabajador contratado en prácticas será la fijada en el presente Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En todo caso, a la finalización del tiempo máximo permitido por la legislación para los contratos en prácticas, el contrato del trabajador se transformará en un contrato indefinido con la misma o superior categoría.
c) El contrato para la formación (aprendíz) se podrá celebrar exclusivamente con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años. En todo caso, al cumplir los diecinueve años, el trabajador pasará a ocupar un puesto de especialista, con las condiciones económicas y laborales señaladas en el presente Convenio para dicho puesto.
El tiempo dedicado a la formación teórica no podrá ser inferior al treinta por ciento de la jornada. La retribución de los aprendices será proporcional a la jornada trabajada, teniendo como base cien por cien las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio para la categoría de peón.
En los supuestos de Incapacidad Temporal se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Convenio Colectivo.
El trabajador contratado mediante este tipo de contrato no realizará, bajo ningún concepto, horas extraordinarias.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas especificadas en este apartado implica la conversión del contrato en uno indefinido, con la categoría de peón si el trabajador lleva en la empresa menos de seis meses, con la categoría de especialista si lleva seis meses o más.
c.2.) El contrato en prácticas, destinado para técnicos titulados no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años
d) El contrato a tiempo parcial solo podrá celebrarse por un mínimo de 8 horas semanales o de 32 horas mensuales.
2.- Las posibles nuevas modalidades de contratación que pudieran establecerse por disposición legal serán revisadas, y en su caso adaptadas al presente Convenio, por la Comisión Mixta Paritaria descrita en su artículo 5 y según lo dispuesto en el mismo.
3.- La Dirección de la Empresa se compromete expresamente, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, a no realizar contrataciones a través de Empresas de Trabajo Temporal. El no cumplimiento de esta cláusula implica la contratación por la empresa del trabajador o trabajadores afectados.
Artículo 18.- Control de la contratación.
Todos los contratos de trabajo que se realicen deberán ser por escrito, quedándose el nuevo trabajador contratado con una copia del mismo.
La Empresa remitirá, a la Representación de los Trabajadores, copia básica de todos los contratos que se celebren, así como la notificación de las pertinentes prórrogas y de las denuncias que correspondan a los contratos. Todo ello, en el plazo máximo de diez días naturales a partir de la celebración de los contratos, las prórrogas y las denuncias.
Artículo 19.- Periodo de prueba.
El periodo de prueba para el personal de nuevo ingreso será de dos meses para todos los trabajadores.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe. Asimismo, durante dicho periodo, tanto el trabajador como la Empresa podrán, respectivamente, desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin necesidad de previo aviso.
CAPÍTULO VI: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 20.- Descripción de funciones por especialidad.
Con independencia de la relación de puestos de trabajo señalada en el artículo siguiente, la incorporación al presente Convenio Colectivo de nuevas especialidades y funciones, y la adscripción a los diferentes niveles económicos, se hará, dentro de la Comisión Mixta Paritaria descrita en el artículo 5, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Se establecen tres divisiones funcionales definidas en los siguientes términos:
1.- Técnicos y administrativos. Es el personal que por su titulación, conocimientos y/o experiencia está capacitado para la realización de tareas organizativas, administrativas, comerciales y, en general, las específicas de puestos de oficina y de gestión.
2.- Capataces y encargados. Es el personal que, además de realizar trabajos de obra como el resto de trabajadores, tendrán la responsabilidad de conducir y vigilar por el buen estado de vehículo, maquinaria y herramientas, así como de trasladar las órdenes de superiores al resto de trabajadores y velar por el correcto cumplimiento del régimen interno de la empresa.
3.- Obreros, oficiales de primera, especialistas y operarios en general. Es el personal que por su titulación, conocimientos y/o experiencia está capacitado para el desarrollo de operaciones relacionadas con la producción, bien actuando directamente en el proceso productivo, o bien en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares.
b) Se establecen cuatro grupos profesionales de acuerdo a las siguientes definiciones:
Grupo 1: Técnicos Superiores.
Se incluirán en este grupo los técnicos que, o bien estén en posesión de título universitario o título profesional equivalente relacionado con las funciones a realizar, o bien cuenten con los conocimientos y experiencia profesional suficiente a juicio de la Dirección de la Empresa o según lo dispuesto en el artículo 25.1 del presente Convenio Colectivo.
Grupo 2: Técnicos de Grado Medio.
Se incluirán en este grupo aquellos trabajadores que tengan entre sus funciones, o bien las de colaborar con los técnicos superiores en la organización y distribución de las tareas a realizar, o bien la realización de trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento.
Grupo 3: Profesionales de oficio.
Se incluirán en este grupo los trabajadores administrativos, técnicos o manuales que posean los suficientes conocimientos teóricos y prácticos para el desempeño de las tareas propias de su oficio.
Grupo 4: Trabajadores auxiliares.
Se incluirán en este grupo los trabajadores que, no teniendo los suficientes conocimientos teórico-prácticos para el desempeño de un oficio de tipo administrativo, técnico o manual, realicen tareas de ayuda y colaboración bajo la dirección de los trabajadores descritos en los grupos anteriores, respetando siempre la adscripción de cada trabajador a un tipo de tareas determinado.
Artículo 21.- Grupos profesionales.
La relación general de Grupos Profesionales y Especialidades de la Empresa es la que se describe a continuación:
Técnicos y administrativos:
Grupo 1
- Técnico diplomado
- Técnico titulado
- Jefe de 1.ª administrativo.
Grupo 2
- Auxiliar administrativo.
- Técnico no titulado
- Técnico en prácticas
- Becario
Obreros, especialistas y operarios en general:
Grupo 3
- Capataz/ encargado
- Especialista.
- Mecánico
Grupo 4
- Peón.
- Aprendiz.
CAPÍTULO VII: SEGURIDAD E HIGIENE Y SALUD LABORAL
Artículo 22.- Cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Conforme a lo señalado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Para ello cumplirá con todo lo establecido en dicha Ley y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como con lo establecido en el presente Capítulo del Convenio Colectivo.
A estos efectos, la Empresa concertará los pertinentes Servicios de Prevención dispuestos en el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 23.- Técnicos de prevención.
La Empresa designará un servicio de prevención externo. Este o estos técnicos serán técnicos especializados ajenos a la empresa; en todo caso, la Representación de los Trabajadores deberá ser consultada antes de su designación.
Artículo 24.- Formación de los trabajadores.
1.- La Empresa realizará las gestiones oportunas con el organismo o los organismos pertinentes para dotar, a todos los trabajadores, de una formación mínima en materia de seguridad y salud.
2.- Esta formación deberá ser más completa para los técnicos de prevención y para los delegados de prevención, poniendo a su disposición los medios y el tiempo necesario para que puedan adquirir los mínimos conocimientos indispensables para el desarrollo de su labor en materia de prevención de riesgos. A estos efectos, se considera como «conocimientos mínimos indispensables» al programa de formación previsto en el Anexo IV, apartado A) del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el RD 39/1997, de 17 de enero.
3.- El resto de los trabajadores recibirá una formación suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo susceptibles de provocar riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores o de terceros.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente si fuera necesario.
4.- La formación a que se refieren los apartados anteriores deberá impartirse fuera de la jornada de trabajo.
Artículo 25.- Evaluación de riesgos.
La Empresa pondrá a disposición de los Técnicos de Prevención, de los Delegados de Prevención y de la Representación de los Trabajadores, una copia de la evaluación inicial de riesgos realizada por el Servicio de Prevención de la Empresa conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 26.- Reconocimiento médico anual.
La Empresa concertará, con los Servicios Médicos pertinentes, un reconocimiento médico anual tal como marca la legislación vigente para cada uno de los trabajadores a su servicio. Los resultados del mismo serán entregados a los interesados de forma que se garantice la confidencialidad de los datos que en ellos se reflejen.
Artículo 27.- Prendas de trabajo.
La Empresa proporcionará a los trabajadores los equipos completos de ropa de trabajo necesarios, buscando las prendas más idóneas para cada labor. Para la recepción de cada nuevo equipo será imprescindible entregar el antiguo. De acuerdo con lo indicado en el anexo 2 del presente documento, se establece la vida útil de cada prenda de trabajo.
CAPÍTULO VIII: ASPECTOS ECONÓMICOS
Artículo 28.- Importe de las retribuciones.
Las retribuciones serán de acuerdo a lo indicado en el Anexo 1 del presente convenio.
Artículo 29.- Anticipos y prestamos.
Solo se realizarán anticipos de acuerdo con los días trabajados en el mes en curso.
Artículo 30.- Otras retribuciones.
Anualmente, se podrán complementar las retribuciones de los trabajadores en función de los resultados de la empresa.
CAPÍTULO X: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 31.- Principios de aplicación.
1.- Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con lo establecido en el presente Capítulo.
2.- Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
3.- La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la Empresa al trabajador.
4.- La Representación de los Trabajadores recibirá copia de todas las comunicaciones disciplinarias de la Empresa, tanto del aviso o apercibimiento de sanción como de la sanción en sí misma. En todo caso, la Representación de los Trabajadores deberá ser consultada por la Dirección de la Empresa antes de la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
Artículo 32.- Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el periodo de un mes.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida o, en todo caso, dentro de las 24 horas del día siguiente, de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado como falta muy grave.
e) Los pequeños descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo.
f) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la Empresa.
g) La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo cuando no tengan la consideración señalada en el artículo 44.
h) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la Empresa.
i) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
j) La ejecución deficiente y reiterada de los trabajos encomendados cuando de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
Artículo 33.- Faltas graves.
Se considerarán como faltas graves:
a) tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el periodo de treinta días.
b) Faltar más de dos días al trabajo, durante un periodo de treinta días, sin causa que lo justifique.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo establecido a este respecto como falta muy grave.
e) La simulación de la presencia en el trabajo de otro trabajador alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluídas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la empresa o a sus bienes o comportasen riesgo de accidentes para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. Expresamente, se considera imprudencia en acto de servicio la manipulación indebida de los elementos de seguridad y la no utilización de las prendas y aparatos de seguridad de uso obligatorio.
g) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.
h) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de herramientas de la empresa para usos propios.
i) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera repetida y siempre que hubiera mediado sanción previa de amonestación por escrito por falta leve.
j) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas durante el desarrollo de la actividad laboral cuando revistan acusada gravedad.
k) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves (excluidas las de puntualidad), aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubieran mediado sendas sanciones de amonestación por escrito dentro de un trimestre.
l) La sustracción de material de la empresa.
m) Cometer cualquier delito durante la jornada laboral.
Artículo 34.- Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves:
a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses o veinte en un año.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en el periodo de un mes.
c) El abandono del puesto de trabajo cuando hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas.
d) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
e) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
f) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
g) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, así como causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
j) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados cuando de ello se derivasen perjuicios graves para las personas o las cosas.
k) Las agresiones y los malos tratos de palabra o de obra cometidos contra las personas en el desarrollo de la actividad laboral.
l) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
m) El acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
n) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, hubiera mediado sanción por falta grave, aún de distinta naturaleza, en el periodo de tres meses.
Artículo 35.- Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves:
- Suspensión de sueldo de dos a veinte días.
c) Por faltas muy graves:
- Suspensión de sueldo de veinte a sesenta días.
- Despido disciplinario.
Artículo 36.- Anulación de notas desfavorables y prescripción de las faltas.
1.- Las anotaciones desfavorables que pudieran hacerse constar en los expedientes personales, como consecuencia de las sanciones impuestas por faltas leves, graves o muy graves, quedarán canceladas al cumplirse respectivamente los plazos de dos, cuatro u ocho meses desde la notificación de la sanción al interesado.
Artículo 37.- Averías, vehículos y desperfectos.
Respecto a las averías de la herramienta se deberá tener presente que:
1. La cuadrilla recibirá herramienta al comienzo de cada obra, y el capataz firmará la recepción de la misma
2. Al finalizar la obra, se realizará una revisión de la herramienta devuelta, ante el capataz firmante de la entrega.
3. La cuadrilla deberá ser responsable y garante del buen uso y limpieza de cada una de las herramientas recibidas, así como de las labores de mantenimiento diario indicadas en el manual de dichas herramientas.
Respecto a los vehículos deberá tenerse presente que:
1. La cuadrilla recibirá un vehículo al comienzo de cada obra, y el capataz firmará la recepción del mismo.
2. El vehículo se encontrará al día de revisión mecánica, ITV y seguro.
3. Al finalizar la obra, se realizará una revisión del vehículo devuelto, ante el capataz firmante de la entrega.
4. La cuadrilla deberá ser responsable y garante del buen uso y limpieza del vehículo recibido, empleándolo exclusivamente para labores propias del trabajo, y con un empleo lógico dentro de las características propias del vehículo. Las manchas de grasa y comida en la tapicería se consideran desperfectos.
Respecto a las viviendas, deberá tenerse presente que:
1. En caso de desplazamiento a alojamientos pagados por la empresa, los desperfectos generados por los trabajadores serán abonados por los responsables de los mismos.
Artículo 38.- Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Se negociarán las medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad. De igual modo, se negociarán la inclusión de procedimientos específicos para la prevención y denuncia del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo. Todo lo indicado anteriormente será de acuerdo con el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
ANEXO I: TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2016
Categoría |
Retribución básica mensual €/mes |
N.º Pagas al año |
Técnico |
755,20 |
14 |
Jefe de 1ª administrativo |
755,20 |
14 |
Auxiliar administrativo |
675,20 |
14 |
Técnico no titulado |
735,20 |
14 |
Técnico en prácticas |
735,20 |
14 |
Capataz |
680,20 |
14 |
Especialista |
675,20 |
14 |
Mecánico |
675,20 |
14 |
Peón |
670,20 |
14 |
Aprendiz |
655,20 |
14 |
* En caso de trabajo en sábado, domingo o festivo, se incrementará el salario diario en un 20% durante esos días de trabajo fuera de horario habitual. |
HORAS EXTRAORDINARIAS
A razón de 7,50 €/hora por cada hora extraordinaria realizada.
Anexo II: DURACIÓN DE LAS PRENDAS DE TRABAJO
1. El trabajador firma una hoja de recepción de EPI´s al ser contratado.
2. Todos los EPI´s que se rompan antes de su vida útil por mal uso del mismo o sean extraviados o vendidos, serán responsabilidad del trabajador que deberá reponerlos.
Anexo III:
En lo no previsto en las cláusulas normativas del presente Convenio, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y los usos y costumbres en la prelación establecida en el artículo 3.º de dicha Norma.
En el presente convenio, las referencias hechas al género masculino, se utilizan según nuestra lengua española, como un género integrador, de carácter neutro, y que de manera consuetudinaria incluyen también la acepción femenina.
Anexo IV:
Se constituye una Comisión Paritaria con un (1) representante de la Empresa y un (1) de los trabajadores con voz y voto.
Son funciones de la comisión Paritaria:
a) La interpretación del Convenio.
b) Decidir acerca de las cuestiones derivadas de la aplicación del Convenio
c) Vigilancia de lo pactado
d) Cualquier otra de las atribuciones que tiendan a la mayor eficacia de lo convenido.
La reunión de esta Comisión Paritaria se hará previa convocatoria de cualquiera de las partes en el domicilio de la Empresa, la cual se reunirá en un plazo máximo de 15 días, a contar desde el día de la convocatoria de cualquiera de las partes legitimadas a tal efecto.
En todo caso se estará a lo recogido en el artículo 85. 3 c) a fin de solventar cualquier discrepancia que pueda surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que refiere el citado artículo del ET.
Anexo V:
En caso de controversia a la hora de aplicar cualquier norma del presente convenio, se podrá acudir a los organismos de Mediación y Arbitraje incluidos en los acuerdos interprofesionales a fin de resolver cualquier duda o discrepancia a los efectos antes señalados.