Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadalajara
774
N28040
Negociado: M
NIG: 19130 42 1 2013 0000454
Juicio verbal 81/2013
Sobre otras materias
Demandante: D./D.ª HORGESOL, S.L.
Procurador/a: Sr./Sra. María del Carmen López Muñoz
Abogado/a: Sr./Sra.
Demandado: D./D.ª Hormigones La Vega de Horche, S.L.
Procurador/a: Sr./Sra.
Abogado/a: Sr./Sra.
Edicto
D.ª Carmen Casado Navarro, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara, por el presente,
ANUNCIO
En el presente procedimiento juicio verbal seguido a instancia de HORGESOL, S.L. frente a Hormigones La Vega de Horche, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia NÚM. 184/2013
En Guadalajara a 30 de septiembre de 2013.
El Ilmo. Sr. D. Manuel Buceta Miller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de los de este partido, ha visto los presentes autos de juicio declarativo verbal, seguidos en este juzgado con el número 81/13, a instancia de HORGESOL, S.L., representada por el procurador Sra. López Muñoz y asistida por el letrado Sra. M.ª de los Reyes Nuñez Arroyo contra Hormigones La Vega de Horche, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad y base en los siguientes;
fallo
Con estimación de la demanda promovida por HORGESOL, S.L., representada por el procurador Sra. López Muñoz y asistida por el letrado Sra. M.ª de los Reyes Nuñez Arroyo contra Hormigones La Vega de Horche, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.695,75 euros, más los intereses legales correspondientes.
En materia de costas se imponen a la demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara, que deberá interponerse, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la presente, de conformidad con los art. 455 y siguientes de la LEC 1/00, haciéndose saber a las partes que de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será requisito necesario para recurrir la presente resolución la previa consignación de un depósito en la “cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, lo que deberá acreditarse en esta Secretaría para su oportuna verificación y constancia en los presentes autos.
Líbrese testimonio literal de esta sentencia, que quedará en las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Hormigones La Vega en Horche, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Guadalajara a veinte de febrero de dos mil catorce.– La Secretaria Judicial, rubricado.