Ayuntamiento de Yebes
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ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Yebes, en sesión Ordinaria de fecha 20 de diciembre de 2013, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio municipal de agua, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo, en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Yebes a 19 de febrero de 2014.– El Alcalde, José Joaquín Ormazábal Fernández.
Anexo
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servicio MUNICIPAL DE AGUA
Se modifica únicamente el epígrafe 2 del artículo 7 de la Ordenanza en vigor, siendo la redacción de dicho epígrafe la siguiente:
“Epígrafe 2. Suministro de agua: El volumen de agua consumida al cuatrimestre se liquidará teniendo en cuenta los precios señalados para cada tramo de volúmenes parciales, que seguidamente se indican:
- Usos domésticos y asimilados: Por cada vivienda o asimilado. Al cuatrimestre: |
|
Euros/m³ |
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2.1. De 0 a 20 m³ |
0,40 |
2.2. De más de 20 m³ a 50 m³ |
0,45 |
2.3. De más de 50 m³ |
0,50 |
- Usos comerciales, industriales, profesionales o servicios. Al cuatrimestre: |
|
Euros/ m³ |
|
2.4. De 0 m³ en adelante |
0,50” |
- Usos domésticos y asimilados: Por cada vivienda o asimilado. Al cuatrimestre:
Euros/m³
2.1. De 0 a 20 m³
0,40
2.2. De más de 20 m³ a 50 m³
0,45
2.3. De más de 50 m³
0,50
- Usos comerciales, industriales, profesionales o servicios. Al cuatrimestre:
Euros/ m³
2.4. De 0 m³ en adelante
0,50”
La presente modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio municipal de agua comenzará a regir a partir del 30 de abril de 2014, una vez publicada la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.