Ayuntamiento de Miralrío
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza municipal de limpieza y vallado de solares, adoptado con fecha de 12 de noviembre de 2013, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se publica como anexo a este anuncio el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza.
Artículo 10.2.
El cerramiento tendrá una altura máxima de dos metros y las siguientes condiciones específicas:
- El cerramiento se realizará con soluciones ciegas de cuidada estética que no formen frentes continuos de longitud superior a 2,00 m de altura, fabricadas con materiales que garanticen su estabilidad y conservación, rechazándose aquellos que, por su esbeltez, fragilidad o estabilidad, a criterio técnico no resulten fiables.
Se podrán señalar condiciones específicas, como puedan ser retranqueos o una mayor altura, justificada por criterios técnicos, estéticos que así lo aconsejen, dichas condiciones serán fijadas en la licencia como condiciones específicas.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Miralrío, 30 de enero de 2014.– El Alcalde, Francisco Sanz Raso.