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Robledo de Corpes
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Miércoles, 21 Septiembre 2016 10:27

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2691

PROTOCOLO DE CONVENIO «VISITAS A CASAS O LUGARES PARTICULARES QUE PUEDAN OFRECER UN VALOR AÑADIDO POR SU HISTORIA, SU BELLEZA, RIQUEZA CULTURAL, INTERÉS O ANTIGUOS MORADORES DE LA MISMA AL TURISMO DE LA CIUDAD Y CONSESIÓN DE «NOMBRE (LUGAR PRIVADO DE INTERÉS LOCAL O TURÍSTICO)»

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2691

 

 

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Sigüenza

Anuncio DE APROBACIÓN Inicial

PROTOCOLO DE CONVENIO «VISITAS A CASAS O LUGARES PARTICULARES QUE PUEDAN OFRECER UN VALOR AÑADIDO POR SU HISTORIA, SU BELLEZA, RIQUEZA CULTURAL, INTERÉS O ANTIGUOS MORADORES DE LA MISMA AL TURISMO DE LA CIUDAD Y CONSESIÓN DE «NOMBRE (LUGAR PRIVADO DE INTERÉS LOCAL O TURÍSTICO)»

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 25 de julio de 2016, de aprobación inicial del Protocolo de Convenio «Visitas a Casas o lugares particulares que puedan ofrecer un valor añadido por su historia, su belleza, riqueza cultural, interés o antiguos moradores de la misma al turismo de la Ciudad y Concesión de «Nombre (Lugar privado de interés local o turístico)», cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sigüenza a 13 de septiembre de 2016.– El Alcalde, José Manuel Latre Rebled.

Anexo

«- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Es voluntad de este Ayuntamiento fomentar de todas formas posibles el turismo en nuestra Ciudad y consideramos que mostrar los lugares emblemáticos privados, sean casas o de otro tipo por parte de sus titulares puede contribuir a una mejor acogida de los que lleguen, a la recomendación a otros para que nos visiten y desde luego a continuar con la recuperación de nuestra Ciudad.

Pensamos que todavía quedan muchos lugares por seguir descubriendo en el municipio y poniéndolos a disposición del turista y esperamos que con este Protocolo se pueda conseguir.

El Ayuntamiento de Sigüenza, a través de la Concejalía de Turismo, desea fomentar las nuevas formas de turismo que se están dando en España con las visitas a propiedades particulares que reúnan algunas condiciones especiales, antiguas fábricas o viviendas de consagrados artistas que ya nos han abandonado como ya se está haciendo desde mucho tiempo en la Casa de Piedra de Alcolea del Pinar, El Palacio de Meirás en Sada, la Casa Batlló de Barcelona, las casas y los patios de Córdoba considerados Patrimonio de la Humanidad, las casas del Casco antiguo Toledo o Cuenca, los Palacios de Sevilla y la multitud de propiedades privadas donde de una forma u otra siguen residiendo sus dueños. Y con el fin de favorecer el acceso a los valores del patrimonio cultural, histórico, artístico y arqueológico o científico de nuestra Ciudad y municipio, y sin perjuicio del cumplimiento de dispuesto en el ar­tícu­lo 149.1.28.ª de la Constitución.

Constatada la existencia real en el municipio de Sigüenza desde colecciones a inmuebles que constituyen verdaderas obras de arte, los cuales podrían ser motivo de visita.

- SE REGULA EL SIGUIENTE PROTOCOLO.

Ar­tícu­lo 1. Catálogo e inscripción.

El Ayuntamiento abrirá un catálogo de Lugares privados visitables donde podrán adscribirse todas aquellas viviendas, fábricas, museos, bibliotecas u otros inmuebles de atractivo turístico por sus valores históricos, artísticos, culturales o naturales para ponerlos a disposición de los visitantes y dar un valor añadido al turismo de nuestro municipio. La inclusión en dicho catálogo provocará la formalización de un Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y los titulares del inmueble, el cual se sujetará a las cláusulas que van exponiéndose a continuación:

Ar­tícu­lo 2. Requisitos para la inclusión de lugar particular visitable:

a) Solicitud de inscripción, en el se adjuntará breve descripción de motivos por los cuales debiera estar en dicho catálogo y formar parte del conjunto de visitas de la ciudad o en su caso del municipio. Desde su panorámica, su historia, su belleza, riqueza o cualquier otra razón que puedan exponer los titulares de la misma (desde alguna antigua fábrica hasta una vivienda particular, o un espacio natural).

b) Acreditar la propiedad de la misma, mediante declaración responsable, y estar al corriente del pago en los impuestos municipales.

c) Horarios de apertura y cierre para la visita. Este podrá variar conforme demanda, siempre que sea comunicado a la propia Concejalía por escrito. El inmueble deberá de tener la salvedad de poder ser visitado fuera del horario propuesto por petición expresa del Ayuntamiento o según el número de visitantes que lo soliciten siempre y cuando no se entorpezca la vida familiar o privada del mismo. La excepción obligatoria no podrá exceder de más de cinco veces al mes aunque se podrá incrementar este umbral voluntariamente por el propietario de la vivienda de interés conforme a la demanda del turismo.

d) Deberá indicar y ser aprobado por el Ayuntamiento el importe a pagar por la entrada que se irá subiendo conforme marque el IPC, y deberá constar si en ese importe incluye algún material o atención a los visitantes. El precio podrá variar en el caso de ofrecer nuevos atractivos a los visitantes, como representaciones artísticas, música de época o de otro tipo.

e) En la puerta de acceso constarán el nombre dado al lugar, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa pública aplicable para la instalación de rótulos, los horarios así como un teléfono para que los grupos puedan solicitar una visita, siendo siempre los dueños quienes determinen si la visita es factible.

f) Se establecerá el número de visitantes por turno, ya que en todo «lugar visitable» se deberá conocer el aforo correcto para cada situación.

g) El lugar visitable deberá indicar claramente en las puertas las áreas no visitables o reservados por razones de privacidad.

h) El «Lugar privado visitable» llevará un libro de firmas y tendrá las respectivas hojas de reclamación.

i) En ningún caso «el lugar privado visitable» podrá tener funciones de restaurante, ofrecer fiestas o cualquier otra actividad que no sea la visita en sí misma, excepto si se trata de una bebida, dulce o recuerdo cortesía del lugar. Para dichas actividades se deberán obtener las autorizaciones preceptivas que correspondan.

Ar­tícu­lo 3. Derechos.

a) El Ayuntamiento, y siempre que esté en su mano, buscará subvenciones para ayudar con el mantenimiento del bien a proteger.

b) El Ayuntamiento, dentro de sus posibilidades, ofrecerá material publicitario (planos, folletos etc.) para el reparto entre los que visiten la casa o lugar privado recomendado.

c) El Ayuntamiento ofrecerá a través de su oficina de turismo todos los medios a su alcance para la publicidad conveniente del lugar.

d) El Ayuntamiento otorgará el nombre del lugar (en el caso de ser vivienda, pondrá vivienda, en el caso de ser fabrica pondrá fábrica, en el caso de ser panorámica pondrá panorámica, en el caso de ser patio pondrá patio y si fuese museo pondría museo, reservándose el calificativo dado para el propio Ayuntamiento) privado de interés local a quien cumpla y desee inscribirse como tal, con todos los requisitos, y siempre y cuando el inmueble goce de la calificación de bien de interés local, en otro caso a estos efectos el inmueble se calificará como lugar privado visitable de interés turístico.

e) El titular deberá acreditar que el inmueble objeto de visita total o parcialmente ofrece para la misma las condiciones de seguridad necesaria. A estos efectos la propiedad dispondrá al día de una póliza de responsabilidad civil, por daños o perjuicios a terceros.

f) El Convenio podrá resolverse en caso de:

1.- Desatención a los turistas.

2.- Por propio abandono del lugar.

3.- A petición de los propietarios.

4.- Por expiración del plazo de vigencia del convenio

5.- Por mutuo acuerdo».

Sigüenza a 13 de septiembre de 2016.– El Alcalde, José Manuel Latre Rebled.

 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Sigüenza
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