Ayuntamiento de Bustares
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IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE TASAS
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 27 de junio de 2016, sobre imposición de la Tasa por expedición de autorización para el aprovechamiento micológico en montes de utilidad pública del término municipal, así como la Ordenanza Fiscal Reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Anexo 1
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN LOS MONTES PROPIEDAD DEL Ayuntamiento DE BUSTARES
Artículo 1. Fundamento y ámbito de aplicación.
En uso de las facultades reconocidas en el artículo 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Bases de las Haciendas Locales, que se aprueba mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por el aprovechamiento de setas/hongos en los montes propiedad de este Ayuntamiento, considerándose como un aprovechamiento común.
El ámbito de aplicación de la ordenanza será en todos aquellos montes propiedad del Ayuntamiento, cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la expedición de la autorización nominal para el aprovechamiento de especies micológicas con fines al autoconsumo o consumo familiar en los terrenos del término municipal propiedad del Ayuntamiento de Bustares.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Están obligadas al pago de la tasa aquellas personas físicas a cuyo favor se otorguen autorizaciones para la recogida consuetudinaria esporádica de setas, conforme lo previsto en los preceptos siguientes.
Asimismo, se verán obligadas aquellas personas que se beneficien de la recogida episódica si se procedió al mismo sin el oportuno permiso o autorización.
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en referencia a los incapacitados y menores, las personas que ostenten la patria potestad sobre los mismos.
3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren los art. 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.
4. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley General Tributaria.
5. Los permisos se recogerán en el Ayuntamiento.
6. Los menores de edad mayores de 14 años necesitarán autorización paterno-materna para la obtención del permiso de recolección. Los menores de 14 años, no necesitarán permiso, siempre que vayan con adultos que si lo posean.
7. El permiso consta de dos copias, la primera para el titular, que deberá llevar siempre que recolecte setas/hongos, junto con el DNI, y que deberá mostrar siempre que le sea requerido por el personal autorizado, siendo la segunda copia para ser colocada en el salpicadero del vehículo para facilitar las labores de control y seguimiento.
8. Condiciones generales.- Se cumplirán las dispuestas en el Pliego General y pliegos especiales de Condiciones Técnico-Facultativas (Orden de 21/11/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, DOCM de 12/11/2010).
Artículo 4. Actividades autorizadas.
Se autoriza la recogida micológica en los montes propiedad de este Ayuntamiento, a todas aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
1.- La recogida será exclusivamente para el autoconsumo o consumo familiar.
2.- La cantidad máxima de recogida por día y persona no podrá exceder de 5 kgs en su conjunto.
La autorización municipal no dará derecho al titular a realizar ninguna otra actividad en los montes de nuestra propiedad, que no sean objeto de tal autorización. La autorización quedará sometida a la consideración previa del Ayuntamiento del cumplimiento de los requisitos legales en vigor, tendrán carácter discrecional y serán revocadas cuando se cometan infracciones.
Articulo 5. Actividades prohibidas.
Quedan prohibidas las siguientes prácticas:
- La comercialización de los productos recogidos.
- La recogida de cualquier variedad micológica fuera de la época natural de las mismas o sin cumplir la normativa aplicable en cuanto al tamaño mínimo y características de cada especie.
- La recogida indiscriminada de especies.
- La recogida con rastrillos u otras herramientas que pueda dañar al monte.
- El mal uso de los caminos públicos, cañadas y veredas que puedan causar perjuicios a los mismos.
- La emisión de ruidos, destellos luminosos y otras formas de energía que puedan perturbar la tranquilidad de las especies.
- Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial.
- Arrojar basura en el campo.
Artículo 6.- Sistemas y métodos de recogida.
La recolección se efectuará teniendo en cuenta las siguientes determinaciones:
- Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados, por su valor de extensión de la especie, y aquellos que no sean motivo de recolección.
-Los sistemas y recipientes elegidos por los recolectores para el traslado y almacenamiento dentro de los montes de nuestra propiedad, deberán permitir su aireación, y fundamentalmente, la caída de las esporas.
-Se prohíbe la recogida durante la noche, que comprenderá desde la puesta del sol hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso.
Artículo 7.- Aprovechamiento y cuota tributaria.
El aprovechamiento tal y como se ha determinado en artículos anteriores queda limitado al autoconsumo y consumo familiar, quedando taxativamente prohibida su comercialización.
1.- Aprovechamiento para consumo alimentario:
a) Aprovechamiento sujeto a autorización administrativa, aplicando el siguiente canon:
Diario
Para NO vecinos del municipio |
5 euros/día |
Vinculados con el municipio (casa o tierras) |
3 euros/día |
Vecino (empadronado) |
exento |
Temporada
Para NO vecinos del municipio |
30 euros |
Vinculados con el municipio (casa o tierras) |
18 euros |
Vecino (empadronado) |
exento |
b) El municipio titular del monte público podrá acotarlos para regular tales aprovechamientos.
c) A tal fin estos aprovechamientos podrán señalizarse con carteles metálicos.
d) El Ayuntamiento podrá regular y controlar la recogida de especies mediante el personal que estime oportuno, ya sean vigilantes de seguridad, guardas forestales, etc,
2.- Recolección con fines científicos: podrán realizarse con autorización administrativa y siempre que pueda acreditarse la finalidad de aquella.
Artículo 8. Devengo.
La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, cuando el ciudadano obtenga las autorizaciones pertinentes, conforme la Ordenanza reguladora correspondiente.
Artículo 9. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se reconocerán otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, según dispone el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias.
1.-En el momento del aprovechamiento deberá llevarse el permiso a efectos de control por parte del Ayuntamiento.
2.-Cuando se incumpla alguna de las normas establecidas en la presente ordenanza podrán proceder, los agentes competentes, a la retirada definitiva de la autorización y proponer al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bustares la imposición de la multa que podrá ascender al doble del valor de producto recogido en el mercado o a la retirada e incautación del producto.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 27 de junio de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
En Bustares a 12 de septiembre 2016.– El Alcalde, Julio Martínez García.