Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Miércoles, 21 Septiembre 2016 10:01

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2679

IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE TASAS

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Bustares

 

2679

 

IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE TASAS

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 27 de junio de 2016, sobre imposición de la Tasa por expedición de autorización para el aprovechamiento micológico en montes de utilidad pública del término municipal, así como la Ordenanza Fiscal Reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Anexo 1

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN LOS MONTES PROPIEDAD DEL Ayuntamiento DE BUSTARES

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y ámbito de aplicación.

En uso de las facultades reconocidas en el ar­tícu­lo 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 19 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Bases de las Haciendas Locales, que se aprueba mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por el aprovechamiento de setas/hongos en los montes propiedad de este Ayuntamiento, considerándose como un aprovechamiento común.

El ámbito de aplicación de la ordenanza será en todos aquellos montes propiedad del Ayuntamiento, cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la expedición de la autorización nominal para el aprovechamiento de especies micológicas con fines al autoconsumo o consumo familiar en los terrenos del término municipal propiedad del Ayuntamiento de Bustares.

Ar­tícu­lo 3. Sujetos pasivos.

1. Están obligadas al pago de la tasa aquellas personas físicas a cuyo favor se otorguen autorizaciones para la recogida consuetudinaria esporádica de setas, conforme lo previsto en los preceptos siguientes.

Asimismo, se verán obligadas aquellas personas que se beneficien de la recogida episódica si se procedió al mismo sin el oportuno permiso o autorización.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en referencia a los incapacitados y menores, las personas que ostenten la patria potestad sobre los mismos.

3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren los art. 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

4. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley General Tributaria.

5. Los permisos se recogerán en el Ayuntamiento.

6. Los menores de edad mayores de 14 años necesitarán autorización paterno-materna para la obtención del permiso de recolección. Los menores de 14 años, no necesitarán permiso, siempre que vayan con adultos que si lo posean.

7. El permiso consta de dos copias, la primera para el titular, que deberá llevar siempre que recolecte setas/hongos, junto con el DNI, y que deberá mostrar siempre que le sea requerido por el personal autorizado, siendo la segunda copia para ser colocada en el salpicadero del ve­hícu­lo para facilitar las labores de control y seguimiento.

8. Condiciones generales.- Se cumplirán las dispuestas en el Pliego General y pliegos especiales de Condiciones Técnico-Facultativas (Orden de 21/11/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, DOCM de 12/11/2010).

Ar­tícu­lo 4. Actividades autorizadas.

Se autoriza la recogida micológica en los montes propiedad de este Ayuntamiento, a todas aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

1.- La recogida será exclusivamente para el autoconsumo o consumo familiar.

2.- La cantidad máxima de recogida por día y persona no podrá exceder de 5 kgs en su conjunto.

La autorización municipal no dará derecho al titular a realizar ninguna otra actividad en los montes de nuestra propiedad, que no sean objeto de tal autorización. La autorización quedará sometida a la consideración previa del Ayuntamiento del cumplimiento de los requisitos legales en vigor, tendrán carácter discrecional y serán revocadas cuando se cometan infracciones.

Articulo 5. Actividades prohibidas.

Quedan prohibidas las siguientes prácticas:

- La comercialización de los productos recogidos.

- La recogida de cualquier variedad micológica fuera de la época natural de las mismas o sin cumplir la normativa aplicable en cuanto al tamaño mínimo y características de cada especie.

- La recogida indiscriminada de especies.

- La recogida con rastrillos u otras herramientas que pueda dañar al monte.

- El mal uso de los caminos públicos, cañadas y veredas que puedan causar perjuicios a los mismos.

- La emisión de ruidos, destellos luminosos y otras formas de energía que puedan perturbar la tranquilidad de las especies.

- Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial.

- Arrojar basura en el campo.

Ar­tícu­lo 6.- Sistemas y métodos de recogida.

La recolección se efectuará teniendo en cuenta las siguientes determinaciones:

- Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados, por su valor de extensión de la especie, y aquellos que no sean motivo de recolección.

-Los sistemas y recipientes elegidos por los recolectores para el traslado y almacenamiento dentro de los montes de nuestra propiedad, deberán permitir su aireación, y fundamentalmente, la caída de las esporas.

-Se prohíbe la recogida durante la noche, que comprenderá desde la puesta del sol hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso.

Ar­tícu­lo 7.- Aprovechamiento y cuota tributaria.

El aprovechamiento tal y como se ha determinado en ar­tícu­los anteriores queda limitado al autoconsumo y consumo familiar, quedando taxativamente prohibida su comercialización.

1.- Aprovechamiento para consumo alimentario:

a) Aprovechamiento sujeto a autorización administrativa, aplicando el siguiente canon:

Diario

Para NO vecinos del municipio

5 euros/día

Vinculados con el municipio (casa o tierras)

3 euros/día

Vecino (empadronado)

exento

Temporada

Para NO vecinos del municipio

30 euros

Vinculados con el municipio (casa o tierras)

18 euros

Vecino (empadronado)

exento

b) El municipio titular del monte público podrá acotarlos para regular tales aprovechamientos.

c) A tal fin estos aprovechamientos podrán señalizarse con carteles metálicos.

d) El Ayuntamiento podrá regular y controlar la recogida de especies mediante el personal que estime oportuno, ya sean vigilantes de seguridad, guardas forestales, etc,

2.- Recolección con fines científicos: podrán realizarse con autorización administrativa y siempre que pueda acreditarse la finalidad de aquella.

Ar­tícu­lo 8. Devengo.

La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, cuando el ciudadano obtenga las autorizaciones pertinentes, conforme la Ordenanza reguladora correspondiente.

Ar­tícu­lo 9. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

No se reconocerán otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, según dispone el ar­tícu­lo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Ar­tícu­lo 10. Infracciones y sanciones tributarias.

1.-En el momento del aprovechamiento deberá llevarse el permiso a efectos de control por parte del Ayuntamiento.

2.-Cuando se incumpla alguna de las normas establecidas en la presente ordenanza podrán proceder, los agentes competentes, a la retirada definitiva de la autorización y proponer al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bustares la imposición de la multa que podrá ascender al doble del valor de producto recogido en el mercado o a la retirada e incautación del producto.

Disposición final única.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 27 de junio de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

En Bustares a 12 de septiembre 2016.– El Alcalde, Julio Martínez García.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Bustares
Visto 940 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00