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Ciruelos del Pinar
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Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
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Cuenca
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Durón
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Escariche
Escopete
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Miércoles, 13 Julio 2016 09:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3042

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVI­CIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

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Ayuntamiento de Alcolea del Pinar

 

1932

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL Servi­cio DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE

Adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Alcolea del Pinar, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2016, acuerdo aprobación inicial del Reglamento del servi­cio municipal de abastecimiento de agua potable a domicilio, y finalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, queda elevado automáticamente a definitivo dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

Contra la aprobación del citado reglamento aprobado definitivamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la LBRL, se inserta a continuación el texto íntegro del reglamento.

En Alcolea del Pinar a 28 de junio de 2016.– El Alcalde, Isidoro Escolano Albacete.

Anexo I

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL Servi­cio DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Ar­tícu­lo 1. Fundamento legal y objeto.

A tenor de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el abastecimiento domiciliario de agua potable es un servi­cio mínimo obligatorio, cuya titularidad pertenece al Ayuntamiento, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Es objeto del presente reglamento la regulación de la prestación del servi­cio de abastecimiento de agua potable, que prestará el Ayuntamiento en la modalidad de gestión directa sin órgano especial de administración, asumiendo su propio riesgo. El Ayuntamiento procurará prestar un servi­cio en calidad, en cantidad suficiente, con carácter permanente y a un coste razonable.

Ar­tícu­lo 2. Competencias.

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Pleno del Ayuntamiento o el órgano municipal que tenga atribuida la competencia podrá adoptar las medidas organizativas y de prestación del servi­cio que estime necesarias y que causen la menor perturbación a los usuarios.

Corresponde al Alcalde o al Concejal en quien delegue la vigilancia e inspección de todas las instalaciones del servi­cio, pudiendo realizar las comprobaciones necesarias de los aparatos de medición y de presión y la toma de muestras para sus análisis periódicos.

Ar­tícu­lo 3. Contratos o pólizas de abono.

La utilización del servi­cio por sus destinatarios se formalizará suscribiendo el correspondiente contrato o «póliza de abono». En dicha póliza se consignarán las condiciones generales y especiales que, en cada caso, concurran concretándose los derechos y obligaciones del usuario del servi­cio, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

TÍTULO II. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Ar­tícu­lo 4. Abonados.

Podrán ser abonados del servi­cio municipal de abastecimiento domiciliario de agua:

a) Los propietarios de edificios, viviendas, locales o instalaciones ganaderas cuya titularidad acrediten mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

b) Los titulares de derechos reales y de forma especial de arrendamiento, sobre los inmuebles enumerados en el apartado anterior siempre que acrediten el derecho y el consentimiento o autorización del propietario.

c) Las comunidades de propietarios, siempre que así lo acuerde su Junta General y adopten la modalidad de suministro múltiple.

d) Cualquier otro titular de derechos de uso y disfrute sobre inmuebles o viviendas que acredite ante el Ayuntamiento la titularidad y la necesidad de utilizar el servi­cio.

Ar­tícu­lo 5. Autorizaciones y licencias previas.

Los propietarios o titulares de derechos reales sobre edificios y locales o, en su caso, instalaciones enumeradas en el ar­tícu­lo anterior solamente tendrán derecho a ser abonados cuando los citados edificios o instalaciones cuenten con las respectivas licencias o autorizaciones municipales o de cualquier otra Administración que tenga competencia para ello.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior podrá concederse por la administración municipal una autorización provisional para utilizar el servi­cio municipal de abastecimiento de agua que será revocable en cualquier momento, sin que exista ninguna indemnización al usuario por esta revocación.

Ar­tícu­lo 6. Usos del agua.

1. El suministro de agua potable podrá destinarse a los usos siguientes:

a) Consumo doméstico, para edificios o viviendas de residencia habitual o de temporada.

b) Uso industrial para actividades de esta naturaleza.

c) Para centros de carácter oficial u otros similares.

d) Para bocas de incendio en la vía pública y en fincas particulares.

e) Uso suntuario destinado al riego de jardines o pequeños huertos en el casco urbano, para su destino o utilización en piscinas, tanto públicas como privadas y para otros análogos que así lo admita expresamente el Ayuntamiento.

f) Uso ganadero entendiendo por tal aquel que se utiliza en las instalaciones ganaderas para limpieza de las mismas o para alimento del ganado en ellas ubicado.

g) Uso para obras entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional para la construcción o reparación de inmuebles.

2. Solamente por circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas por el interesado, y siempre que expresamente lo autorice el Pleno del Ayuntamiento, podrá destinarse el agua del servi­cio de abastecimiento domiciliario al riego de terrenos que tengan por objeto la producción agrícola y forestal cualquiera que sea su calificación urbanística.

En el supuesto de producirse la autorización, esta podrá ser revocada sin que exista ningún tipo de derecho a indemnización cuando a juicio del órgano autorizante no exista suficiencia de agua para los destinos previstos en el apartado primero de este ar­tícu­lo.

TÍTULO III. LAS CONEXIONES A LA RED

Ar­tícu­lo 7. La conexión e instalación de acometidas.

La conexión a la red de distribución municipal de agua potable será única por cada edificio o inmueble a abastecer. La conexión o acometida a la red estará dotada de una «llave de paso» que se ubicará en un registro perfectamente accesible situado en la vía pública y que será únicamente utilizable por los servi­cios municipales o del gestor del servi­cio quedando totalmente prohibido su accionamiento por los abonados.

La instalación de nuevas acometidas se realizará por el Ayuntamiento con cargo al peticionario, de manera que su trazado sea lo más corto posible, de tal manera que su entrada en la finca se hará por accesos comunes. Asimismo, tendrá que ser accesible para su verificación hasta el contador. El peticionario podrá ejecutar la obra civil de la acometida por su cuenta, previa licencia municipal y cumpliendo con las especificaciones recogidas en este Reglamento y en la autorización.

La renovación de acometidas motivado por envejecimiento natural de los elementos que la integran, o por carecer de sección suficiente para el suministro del inmueble, serán realizadas por el Ayuntamiento con cargo al abonado.

Asimismo, serán de cuenta del abonado los gastos de mantenimiento, reparación y sustitución de la instalación del suministro de agua, desde la llave de registro o, en su caso, de que no exista desde el comienzo de la propiedad particular hasta el final de su instalación de distribución interior o particular.

Ar­tícu­lo 8. Solicitud de suministro.

El procedimiento por el que se autorizará el suministro será el siguiente: Se formulará la petición por el interesado en modelos establecidos por el Ayuntamiento, indicando la clase del suministro que se desea.

A la petición, se acompañará la siguiente documentación:

- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación.

- Documento que acredite la propiedad del inmueble, cuando el solicitante sea el propietario del mismo.

- Copia del contrato de arrendamiento, cuando el solicitante sea el arrendatario, o documento que acredite el consentimiento del propietario.

- Licencia de obras, en el caso de suministros para obras.

- Licencia de primera ocupación, si se trata de edificios de nueva construcción, y comunicación de inicio de actividad o, en su caso, presentación de declaración responsable o comunicación previa, cuando se trate de actividades.

- Ficha catastral del inmueble, así como detalle de ubicación del registro para la instalación de llave de paso y del equipo de medida o contador.

- Justificante de haber pagado las tasas por derechos de enganche que tenga establecida el Ayuntamiento para contratación del servi­cio.

La autorización, cuando se produzca, se hará siempre a reserva de que las instalaciones del inmueble estén en debidas condiciones para un normal suministro.

Ar­tícu­lo 9. Denegación de solicitudes.

El Ayuntamiento podrá negarse a suscribir pólizas de abono, en los siguientes casos:

1. Cuando la persona o entidad que solicite el suministro no haya satisfecho los gastos y demás conceptos que debe abonar con ocasión de la solicitud de acometida o suministro.

2. En el caso de que la instalación del peticionario no cumpla las prescripciones legales y técnicas que han de satisfacer las instalaciones receptoras.

3. Cuando se compruebe que el peticionario del suministro ha dejado de satisfacer el importe del agua consumida, en virtud de otro contrato suscrito por él mismo o por cualquier persona que guarde con el mismo relaciones de convivencia, consaguinidad, afinidad o dependencia, y ello hasta tanto no se abone la deuda, salvo causa justificada.

4. Cuando el peticionario no presente la documentación que exige la legislación vigente y el presente documento.

5. Cuando se trate de contratos de suministro destinados a satisfacer necesidades agrícolas, suntuarias o especiales, en aquellos supuestos que estuvieren afectados por alguna limitación genérica o específica acordada por el Ayuntamiento.

6. Cuando exista deuda pendiente anterior por este concepto con el Ayuntamiento, en relación con el inmueble objeto de la póliza de abono, y ello hasta tanto no se abone la deuda.

7. Cuando el inmueble a abastecer no disponga de acometida para vertidos de agua residuales, no tenga resuelto el sistema de evacuación de las mismas o no disponga de las autorizaciones precisas para ello.

8. Cuando la conducción de la red general que ha de abastecer al inmueble no se encuentre en perfecto estado de servi­cio o su capacidad de transporte.

Ar­tícu­lo 10. Cambio de titularidad y subrogación.

Como regla general se considera que el abono del suministro de agua es de carácter personal y no podrá ceder sus derechos a terceros. No obstante, el usuario que esté al corriente de pago del suministro y en el cumplimiento de las demás obligaciones que establecen este Reglamento, podrá transmitir la titularidad del contrato a otro usuario, sea persona física o jurídica, que vaya a ocupar el mismo local o vivienda con las mismas condiciones existentes.

En este caso, el usuario lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento, acompañando la conformidad expresa del nuevo usuario. El Ayuntamiento, tras la recepción de la comunicación y en caso de dar su conformidad a la subrogación, deberá formalizar la misma con el nuevo abonado, quien deberá aportar la documentación pertinente

Complementariamente de lo anterior, y en los casos de transmisión de la propiedad o posesión de inmuebles, el nuevo titular podrá solicitar el cambio de titularidad del suministro. Para ello, deberá acreditar la condición de propietario, arrendatario o titular del derecho de uso de dicha vivienda o local.

Cuando se produce el cambio de titularidad, el nuevo titular asume la deuda que pueda existir, la cual deberá ser abonada antes del cambio, así como los derechos y obligaciones que pueda tener el anterior titular.

En caso de producirse la defunción del usuario del suministro de agua, el cónyuge y los descendientes que estuviesen sometidos a la patria potestad de aquel podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del contrato. Los demás descendientes, ascendientes y hermanos podrán también subrogarse, siempre que convivieran con el titular y estuvieran empadronados en su mismo domicilio a la hora de producirse el fallecimiento. El heredero o legatario podrá subrogarse si sucede al causante en la propiedad o usufructo de la vivienda o local.

Las personas jurídicas solo se subrogarán en los casos de fusión por absorción.

Ar­tícu­lo 11. Rescisión del contrato.

Los contratos se considerarán suscritos por un plazo indefinido, salvo que se haya dejado constancia escrita de otra duración.

No obstante, el contrato de suministro de agua podrá quedar sin efecto por cualquiera de las causas siguientes:

a) A petición del abonado.

b) Por resolución del Ayuntamiento, en los siguientes casos:

1.- Por persistencia en cualquiera de las causas de suspensión de suministro, reguladas en el ar­tícu­lo 24 de este Reglamento, por un plazo de tres meses una vez efectuada la suspensión, previo apercibimiento al interesado.

2.- Por utilización del suministro sin ser el titular contractual del mismo ni haber ejercitado, en su caso, la facultad de subrogación en el plazo reglamentario, salvo causas justificadas.

La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, solo podrá efectuarse mediante nueva solicitud y pago de los derechos correspondientes.

Ar­tícu­lo 12. Titularidad de las instalaciones.

Las instalaciones de conexión hasta la llave de paso serán instaladas y pertenecerán al Ayuntamiento. Los trabajos y materiales necesarios para las obras de conexión serán realizados por los servi­cios municipales y a cargo del propietario del inmueble o, en su caso, del solicitante del servi­cio. El Ayuntamiento, antes de realizarlos podrá exigir el depósito previo de su importe en la Tesorería municipal. Excepcionalmente y cuando lo solicite el interesado, podrá este realizar directamente estas obras en las condiciones que le determine el Ayuntamiento debiendo realizarse la instalación por profesional que cumpla los requisitos exigidos en la legislación vigente.

Ar­tícu­lo 13. Características del servi­cio.

El servi­cio de suministro domiciliario de agua potable será continuo y permanente pudiendo reducirse o suspenderse cuando existan razones justificadas sin que por ello los abonados tengan derecho a indemnización.

En los supuestos de suspensión o reducción, se tendrá como objetivo preferente asegurar el consumo doméstico, quedando el resto de los usos supeditados a la consecución de este objetivo.

Será motivo de suspensión temporal, entre otros, las averías y la realización de obras necesarias para mantener los depósitos y las redes en condiciones para el servi­cio, siempre que ello sea posible, se anunciará o comunicará a los usuarios o al sector afectado con la antelación posible.

Ar­tícu­lo 14. Instalaciones interiores.

La distribución interior del agua en los edificios y viviendas habrá de cumplir las normas técnicas que sean de aplicación y serán de cuenta del interesado, abonando los gastos de instalación y mantenimiento desde la llave de paso.

La autorización para la utilización del Servi­cio implica el consentimiento del interesado para que los servi­cios municipales realicen las inspecciones y comprobaciones técnicas necesarias, incluso, aunque el edificio tenga el carácter jurídico de domicilio, con las autorizaciones pertinentes.

Ar­tícu­lo 15. Modificaciones en el suministro.

Cualquier innovación o modificación en las condiciones con las que se autorizó el servi­cio por parte del usuario implicará una nueva autorización que, de no ser procedente, implicará el corte del servi­cio.

Ar­tícu­lo 16. Exigibilidad del suministro.

La obligación por parte del Ayuntamiento de contratar y suministrar el servi­cio de abastecimiento a domicilio a los habitantes del área de cobertura será exigible únicamente cuando en la calle, plaza o vía de que se trate exista conducción o canalización de agua potable que permita efectuar la toma y acometida de manera normal y regular.

En caso contrario, no podrá exigirse el suministro a aquellas zonas o inmuebles en que no pueda garantizarse un servi­cio regular o no llegue la red general de abastecimiento. Sin embargo, podrán contratarse suministros si se deja constancia de esta circunstancia y, en su caso, el solicitante asume el coste por las obras de prolongación de la red de agua hasta la acometida.

Ar­tícu­lo 17. Suministro de agua de otra procedencia.

Una vez que el suministro de agua se efectúe desde la red de distribución general, el usuario queda obligado a impedir la conexión de su instalación interior a otras fuentes.

Cuando se precise de suministros propios, distribuidos conjuntamente con el agua procedente del servi­cio, podrá autorizarse la conexión, siempre que:

1. El agua no se destine a consumo humano.

2. Se adopten medidas técnicas suficientes para evitar retornos de agua a la red pública.

Ar­tícu­lo 18. Usos distintos.

Los abonados no podrán, bajo ningún pretexto, utilizar el agua para usos distintos a los que les fueron autorizados.

Ar­tícu­lo 19. Características de las tomas.

Cada finca deberá de contar con una toma única e independiente. En el supuesto de edificios de varias viviendas o locales, la toma será única para todo el edificio y se efectuará la distribución para cada vivienda o local dentro del mismo, lo cual no exime de la obligación de que cada uno tenga que abonar los derechos de su acometida, en su caso.

En este caso, las instalaciones y llaves deberán centralizarse en un solo local accesible a los servi­cios municipales permitiéndose la instalación de contadores generales.

TÍTULO IV. APARATOS DE MEDIDA

Ar­tícu­lo 20. Tipo de contador.

La medición del consumo de agua potable se realizará por contadores que serán del modelo, tipo y los diámetros que autorice el Ayuntamiento, entre los que hayan sido homologados por la autoridad competente.

Ar­tícu­lo 21. Contadores.

Los contadores se instalarán por el Ayuntamiento o el prestador del servi­cio en lugares de fácil acceso para su lectura, comprobación y mantenimiento, y se precintarán para evitar su manipulación por personas ajenas al servi­cio. No se instalarán contadores en el interior de inmuebles o viviendas, y los existentes se adaptarán para facilitar la lectura, sin necesidad de tener que entrar en la propiedad del abonado, en un plazo y con las condiciones a determinar por el Pleno del Ayuntamiento, a partir de la vigencia de este Reglamento.

Los abonados que actualmente no tengan la lleve de paso previa al contador y a la instalación de este en lugar visible de la vía pública, estarán obligados a adecuar las instalaciones cuando soliciten licencia urbanística para la realización de obras en el edificio.

Excepcionalmente y con carácter provisional, podrá autorizarse la utilización del servi­cio sin la colocación de contador. Esta fórmula, en ningún caso, supondrá ahorro en la tarifa pudiendo facturarse a tanto alzado o en función de determinados elementos que se utilicen.

Ar­tícu­lo 22. Mantenimiento de contadores.

El mantenimiento, la conservación y la reposición del contador serán siempre de cuenta y a costa del abonado.

Ar­tícu­lo 23. Toma de lecturas.

La periodicidad de la toma de lecturas será anual. Cuando después de dos visitas, por parte del empleado municipal, no haya podido tomarse lectura del contador por encontrarse el inmueble cerrado, el lector dejará carta de aviso al abonado, para que facilite él mismo la lectura al Ayuntamiento.

Ar­tícu­lo 24. Manipulaciones.

En modo alguno podrá el abonado practicar operaciones sobre el ramal o grifos que, surtiendo el contador, puedan alterar el funcionamiento de este, en el sentido de conseguir que pase agua a través del mismo sin que llegue a ser registrada o que marque caudales inferiores a los límites reglamentarios de tolerancia.

Ar­tícu­lo 25. Modificaciones de acometidas.

Los cambios de lugar del contador o de modificación de la acometida se ejecutarán preferentemente por el propio Ayuntamiento y serán de cuenta de los abonados, siempre que sean motivados a petición del mismo. Podrá, no obstante, ejecutarse la obra por otro personal debidamente autorizado por el Ayuntamiento.

TÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS

Ar­tícu­lo 26. Derechos de los abonados.

a) Desde la fecha de formalización de la póliza, el abonado tendrá derecho al uso del agua en las condiciones contratadas y en las condiciones higiénicas y sanitarias que sean las adecuadas, de conformidad con la normativa legal aplicable.

b) Dispondrá, en condiciones normales, de un suministro permanente en el punto de entrega, sin perjuicio de las interrupciones o suspensiones que puedan producirse por causas justificadas.

c) El abonado podrá, en casos justificados, interesar de los servi­cios sanitarios del Ayuntamiento o de otros organismos oficiales la realización de los análisis de potabilidad del agua que consume, teniendo derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, se le hubieren producido.

d) Podrá formular las consultas, aclaraciones o reclamaciones que crea conveniente.

Ar­tícu­lo 27. Obligaciones de los abonados.

a) Los abonados deberán darse de alta en el padrón municipal de aguas.

b) Los abonados tendrán la obligación de conservar las instalaciones del servi­cio a que tuvieren acceso en perfecto estado y comunicar, a los servi­cios municipales correspondientes, las anomalías que pudieran afectar tanto al suministro general como al del edificio o vivienda de que sean titulares.

c) Los abonados, en los supuestos de grave riesgo para las personas y bienes, autorizarán al uso del agua de sus viviendas o edificios por los servi­cios municipales que lo requieran, sin perjuicio de que se les indemnice justamente.

d) Al pago de las facturas correspondientes por la prestación del servi­cio, de acuerdo con la ordenanza vigente y normas que fije el Ayuntamiento, así como las liquidaciones derivadas de error, fraude o avería imputable al abonado.

e) Cuando en una misma finca exista, junto el agua distribuida a través de la red general, agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligado a establecer instalaciones interiores independientes por donde circulen o se almacenen por separado las aguas, sin que sea posible que se mezclen las aguas de una u otra procedencia.

f) Abstenerse de establecer o permitir derivaciones de su instalación para suministro de agua a otros locales, fincas o viviendas diferentes a las consignadas en su solicitud de alta.

g) Disponer y conservar el oportuno contador volumétrico de agua potable, aislado del frío y ubicado en lugar accesible desde la vía pública para su oportuna lectura periódica, poniendo en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía detectada en el mismo.

h) Permitir la entrada al local de suministro del personal autorizado para revisión o comprobación de las instalaciones.

i) Cumplir las órdenes que el Ayuntamiento pueda dictar en situaciones de excepcionalidad o emergencia.

TULO VI. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

Ar­tícu­lo 28. Causas de suspensión.

Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden, el Ayuntamiento, previa la tramitación del correspondiente expediente, podrá suspender el suministro de agua potable a los usuarios, en los casos siguientes:

a) Por el impago de uno o más recibos de los que se giren por prestación del servi­cio, y ello sin perjuicio de que las facturas impagadas se tramiten de acuerdo con el procedimiento de apremio para su cobro en vía ejecutiva.

b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de las liquidaciones realizadas, con ocasión de fraude en el consumo o, en caso de reincidencia, en el fraude.

c) Por uso distinto al contratado y después de ser advertido.

d) Por establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro a terceros, sin contrato alguno, realizadas clandestinamente.

e) Por no autorizar al personal municipal, debidamente documentado, la entrada en la vivienda, local, edificio, etc., para revisar las instalaciones en horas diurnas y en presencia del titular de la póliza o de un familiar, una vez comunicada la práctica de la visita de comprobación.

f) Cuando el uso de agua o disposición de las instalaciones interiores de un suministro pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución u origine vertidos no autorizados a la red de alcantarillado, hasta que, por los abonados, se adopten las medidas oportunas que eviten tales situaciones. En tal caso, el Ayuntamiento podrá realizar el corte inmediato del suministro.

g) Por utilizar el servi­cio sin contador o cuando no pueda tomarse lectura del contador por causas ajenas a la voluntad de la entidad suministradora.

h) Por fraude, entendiendo por tal la práctica de actos que perturban la regular medición del consumo, la alteración de los precintos de los aparatos de medición y la destrucción de estos, sin dar cuenta inmediata al servi­cio municipal.

i) Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia, carezca de medidas necesarias para evitar el retorno de agua a la red y requerido para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo máximo de 10 días.

j) Por orden del Ayuntamiento, y para usos no domésticos, cuando, por escasez de agua, sea necesario poner en práctica medidas que aseguren las prioridades del suministro establecidas en este Reglamento.

Ar­tícu­lo 29. Procedimiento de suspensión del suministro.

Con excepción de los casos de corte inmediato previstos en este Reglamento, el corte del suministro se realizará de oficio por el Ayuntamiento, incoando procedimiento contradictorio de corte de suministro con el usuario, mediante el cierre u obturación de la llave de paso existente entre la red municipal y el contador o contadores.

A tal efecto, se remitirá propuesta de acuerdo de corte de suministro, y de las actuaciones seguidas, concediendo trámite de audiencia al objeto de que el interesado pueda comparecer en el plazo de quince hábiles y alegar lo que estime conveniente a su derecho.

Transcurrido dicho plazo de alegaciones sin que el interesado haya presentado documentación o que la misma sea considerada insuficiente por el Ayuntamiento, se procederá a la suspensión del suministro previa, notificación con los siguientes apartados:

- Nombre y dirección del abonado.

- Dirección del domicilio del suministro.

- Causa que ha originado la suspensión del suministro.

- Fecha a partir de la cual se producirá el corte.

Si el interesado interpusiese recurso contra la resolución del Ayuntamiento, podrá privársele de suministro en el caso de que no deposite la cantidad adeudada confirmada por la resolución recurrida, en el supuesto de que, el motivo de la suspensión del suministro, sea por falta de pago de los recibos de agua.

El abonado podrá, en todo caso, antes de la realización del corte del suministro, abonar las cantidades que se le hubieren liquidado, ya sea por consumo, ya por las indemnizaciones a que hubiere dado lugar los supuestos contemplados en el apartado anterior, más la nueva cuota de enganche o conexión, si procediera.

El restablecimiento del servi­cio se realizará el mismo día o en el siguiente día hábil en que se hayan corregido las causas que originaron el corte del suministro. Esta reconexión se llevará a cabo por el Ayuntamiento, que cobrará del abonado por esta operación una cantidad equivalente a la concesión de acometida de agua vigente, en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.

Ar­tícu­lo 30. Competencia.

La resolución del corte de suministro corresponderá al Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones que pudiera otorgar.

TÍTULO VII. LAS TARIFAS

Ar­tícu­lo 31. Importe de las tarifas.

Las tarifas del servi­cio de suministro domiciliario de agua potable serán las definidas en la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servi­cio de distribución de agua potable a domicilio.

La vigencia de las tarifas y la de sus modificaciones se contará desde la fecha en que se publiquen los acuerdos aprobatorios íntegros y el texto completo de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ar­tícu­lo 32. Lecturas.

La lectura de los contadores será facilitada a los empleados del servi­cio municipal o concesionario, que reflejarán en la cartilla los metros cúbicos consumidos durante el año.

De no ser posible la lectura del contador, el año correspondiente se facturará por el mínimo de consumo establecido en la tarifa o por la cantidad consumida durante el mismo periodo del año anterior, si el total importe fuere mayor. Efectuada la lectura en periodo posterior, se detraerán los metros cúbicos ya facturados como mínimos.

Ar­tícu­lo 33. Recibos impagados.

Las facturas o recibos no satisfechos en los periodos voluntarios señalados en los mismos, serán cobrados por vía de apremio, conforme a la legislación de Régimen local, en el caso de gestión directa

Los propietarios de los inmuebles, locales y viviendas cedidos en arrendamiento u otro disfrute serán subsidiariamente responsables de los recibos que no hubieren sido satisfechos.

TÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR

Ar­tícu­lo 34. Infracciones y sanciones administrativas.

Toda actuación, comportamiento o conducta que contravenga la normativa de este Reglamento, dará lugar a la imposición de sanciones a los infractores, a la adopción de medidas tendentes a la restauración de las normas infringidas, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles por los Tribunales de Justicia.

Constituye infracción toda vulneración de las normas establecidas en el presente Reglamento, que serán sancionadas de acuerdo con las presiones de este y demás disposiciones aplicables.

Ar­tícu­lo 35. Infracciones leves.

Se considerarán infracciones de carácter leve el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en este Reglamento que, por su escasa entidad, no ocasionen perjuicios al Ayuntamiento, ni daños apreciables en sus instalaciones o en su funcionamiento.

Ar­tícu­lo 36. Infracciones graves.

Tienen la consideración de infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:

a) No respetar los precintos o manipular sin autorización las instalaciones del servi­cio.

b) El consumo clandestino de agua.

c) Hacer derivaciones de la red de abastecimiento de agua no permitidas.

d) Utilizar el agua para uso diferente al contratado.

e) La manipulación del aparato de medición o cualquier otra actuación no comprendida en lo mencionado anteriormente que comporte utilización fraudulenta del servi­cio.

f) La reiteración de tres infracciones leves en un año.

Ar­tícu­lo 37. Infracciones muy graves.

Tienen la consideración de infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:

a) Cualquiera de las conductas descritas en los ar­tícu­los anteriores, si causan daños graves y relevantes a las instalaciones y a la vía pública.

B) La reiteración de tres infracciones graves en un año.

Ar­tícu­lo 38. Sanciones.

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 750 euros.

b) Las infracciones graves serán sancionas con multas de hasta 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de hasta 3.000 euros.

Al determinar las multas correspondientes, el Ayuntamiento garantizará la adecuación debida entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Se considerarán, especialmente, los siguientes criterios:

1. La existencia de intencionalidad o reiteración, así como el grado de participación en los hechos del infractor y el beneficio obtenido por este motivo de la infracción administrativa.

2. La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a la gravedad del daño derivado de la infracción, a la alteración causal y al grado de afectación que dicha infracción haya tenido en la salud y seguridad de las personas.

3. La reincidencia, por comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, si ha sido declarada por firme resolución en la vía administrativa.

Disposición final.

De conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de la publicación completa del texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo dispuesto en el ar­tícu­lo 65.2 del citado texto legal.

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