Ayuntamiento de El Olivar
1929
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 29 de marzo de 2016, aprobó inicialmente la creación del Reglamento regulador del Registro contable de facturas del ayuntamiento de El Olivar.
De conformidad con lo que previene el art. 491) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los acuerdos iniciales serán expuestos al público durante treinta días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas. El referido reglamento entrará en vigor una vez producida la aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En caso de no presentarse reclamaciones dentro de plazo, quedarán elevados, automáticamente, a definitivos los acuerdos iniciales sin necesidad de acuerdo expreso.
A continuación, se publica el texto íntegro del Reglamento regulador del Registro contable de facturas del Ayuntamiento de El Olivar:
REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL Ayuntamiento DE EL OLIVAR
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene como objeto la regulación del Registro contable de facturas ya en funcionamiento, conforme establecía la Ley 15/2010, de 5 diciembre, por la que se establecían medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y al que es de aplicación la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas en el Sector Público.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a todos los órganos, servicios y unidades administrativas del Ayuntamiento, de El Olivar y regulará las relaciones con los proveedores de bienes y servicios del Ayuntamiento emitidas en el marco de sus relaciones jurídicas y que estén obligados legalmente a la presentación de facturas.
Artículo 3. Integración orgánica y dependencia funcional del registro contable.
La gestión del registro contable de facturas corresponde al órgano o unidad que tiene atribuida la función de contabilidad.
El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable soportado por la aplicación informática SicalWin.
Artículo 4. Uso de la factura electrónica.
Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de El Olivar podrán expedir y remitir factura electrónica.
El Ayuntamiento se ha adherido al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado -FACe- tal y como consta en el acuerdo contenido en el Decreto de Alcaldía de fecha 24 de septiembre de 2014.
En todo caso, y tal y como determina la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas, están obligados al uso de factura electrónica y a su presentación ante el FACe las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español, en los términos que establezca la normativa tributaria.
e) Uniones temporales de empresas.
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
No obstante, el Ayuntamiento de El Olivar excluye de esta obligación de facturación electrónica, si así lo desean, a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores del Ayuntamiento por los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
Artículo 5. Procedimiento general para la tramitación de facturas.
1. Las facturas, tanto en soporte papel como a través del FACE, deberán ser presentadas en el Ayuntamiento de El Olivar, en el plazo de treinta días, desde la fecha de la entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios, y darán lugar a un asiento en el registro general.
2. No se anotarán en el registro contable las facturas que contuvieran datos incorrectos u omisión de datos que impidieran su tramitación, ni las que correspondan a otras administraciones públicas, las cuales serán devueltas expresando la causa de dicho rechazo.
3. Establecer que los códigos DIR3 del Ayuntamiento de El Olivar, de acuerdo con su estructura organizativa, son:
Código de la oficina contable: L01192000.
Código del órgano gestor: L01192000.
Código de la unidad de tramitación: L01192000.
Estos códigos serán indispensables para la remisión de todas las facturas electrónicas.
4. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de El Olivar podrá, en cualquier momento, dar de alta en DIR3 nuevas relaciones de acuerdo con su propia organización, así como suprimir cualquiera de las relaciones creadas.
En ambos supuestos, se deberá dar la publicidad oportuna para garantizar que, por parte de los proveedores, llegue la factura a la oficina contable competente para su registro.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En El Olivar a 21 de marzo de 2016.