Ayuntamiento de Malaguilla
2167
APROBACIÓN Inicial
Que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Malaguilla de fecha 7 de julio de 2016, en sesión ordinaria adoptó por unanimidad de los presentes el acuerdo del tenor literal siguiente:
«En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 28 de junio de 2016, el estudio técnico-económico del coste de los servicios y actividades administrativas, por lo que respecta a las tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local/del valor de mercado, por lo que respecto a las tasas por utilización privativa a aprovechamiento especial del dominio público local, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesto de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Malaguilla, previa deliberación y por unanimidad de los miembros asistentes al Pleno de la Corporación,
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos con la redacción que a continuación se recoge:
«Artículo 7. TARIFA.
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:
CONCEPTO |
IMPORTE |
7.1 LICENCIA URBANÍSTICA |
|
POR RECEPCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN según artículo 136 de Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. |
TODOS AQUELLOS GASTOS QUE SE DERIVEN DE LOS NECESARIOS PARA LA COMPROBACIÓN Y EXAMEN DE LA URBANIZACIÓN. |
POR OBTENCIÓN DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN O HABITABILIDAD |
150,00 € POR VIVIENDA. |
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE EQUIVALENCIA DE FINCAS |
10,00 € por cada finca solicitada (de 1-10 fincas). 5,00 € por cada finca solicitada desde la 11.ª |
CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES EN AYUNTAMIENTO |
150,00 € |
TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE LICENCIAS DE OBRAS |
12,00 € |
SEGUNDO. Dar el expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto».
En Malaguilla a 7 de julio de 2016.– La Alcaldesa, María Isabel Sanz Calleja.