Ayuntamiento de Zorita de los Canes
1966
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Zorita de los Canes sobre imposición de la Tasa por derechos de examen, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1.º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que se regirá por esta Ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.
Artículo 2.º.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal, funcionario o laboral, entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción interna a los cuerpos o escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Zorita de los Canes mediante oposición, concurso-oposición o concurso.
2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa a que se refiere el apartado anterior no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
Artículo 3.º.- Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas de las convocatorias a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4.º.- La cuota tributaria se determina por una cantidad fija, señalada en función del grupo de clasificación profesional en que se encuentre encuadrada la correspondiente plaza, dentro de la plantilla de funcionarios, o nivel equivalente, dentro de la plantilla de personal laboral, en función de la titulación exigida para tener acceso a la misma, conforme a la siguiente tarifa:
GRUPO DE CLASIFICACIÓN |
EUROS |
Subgrupo A1: |
62,00 € |
Subgrupo A2: |
55,00 € |
Subgrupo C1: |
45,00 € |
Subgrupo C2: |
36,00 € |
Artículo 5.º.- 1. Están exentos del pago de la tasa:
- Los sujetos pasivos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Artículo 6.º.- El devengo de la tasa se produce en el momento de la solicitud de inscripción en la convocatoria de selección o de promoción.
Artículo 7.º.- 1. El ingreso de la tasa se efectuará en la cuenta bancaria que se especifique, a tal efecto, en las bases de las convocatorias señaladas en el artículo anterior, dentro del plazo de presentación de solicitudes, lo cual deberá acreditarse acompañando a la solicitud de inscripción el correspondiente justificante bancario debidamente sellado, en el que deberá hacerse constar nombre y apellidos, DNI y plaza a la que se opta.
2. Una vez nacida la obligación de contribuir, no afectará de ninguna manera el desistimiento expreso o tácito por el interesado en el proceso selectivo, así como la no presentación del mismo en las pruebas correspondientes.
3. La falta de pago de la tasa correspondiente dará lugar a la exclusión de la persona solicitante del proceso selectivo.
Artículo 8.º.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que pudieran corresponderles, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.
Disposición final.- La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.
En Zorita de los Canes a 1 de julio de 2016.– El Alcalde, Miguel Ángel Muñoz Domínguez.