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Luzón
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Mazuecos
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Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Lunes, 18 Julio 2016 12:08

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1965

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN ESPECIAL DEL CASTILLO DE ZORITA DE LOS CANES

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Ayuntamiento de Zorita de los Canes

 

1965

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Zorita de los Canes sobre imposición de la Tasa por utilización especial del castillo de Zorita de los Canes, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización especial del Castillo de Zorita de los Canes

Ar­tícu­lo 1.º.- La presente ordenanza tiene por objeto el establecimiento de la Tasa por el uso privado del Castillo de Zorita de los Canes. Los usos permitidos serán los inherentes al equipamiento que se cede y, además, cuando el espacio lo permita, la celebración de conferencias, eventos y celebraciones sociales, usos protocolarios, culturales y afines.

Ar­tícu­lo 2.º.- De conformidad con lo previsto en los ar­tícu­los 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Zorita de los Canes establece la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local que deberán pagar las personas físicas o jurídicas a las que se autorice el uso del castillo, cuyo pago se regirá por la presente Ordenanza.

Ar­tícu­lo 3.º.- Constituye el hecho imponible sujeto a la tasa, el uso privativo de la ermita del Castillo de Zorita de los Canes.

Ar­tícu­lo 4.º.- Están obligados al pago de las tarifas reguladas en la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas a las que se autorice el uso de la ermita del Castillo de Zorita de los Canes.

Ar­tícu­lo 5.º.- La obligación tributaria nace desde el momento en que se inicie la utilización privativa de la ermita del castillo. No obstante, se establece el depósito previo para el cobro de la tasa, de acuerdo con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 26.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, debiéndose ingresar el importe de la tasa de la presente ordenanza y el importe de la fianza regulada en el ar­tícu­lo 9.4 de la presente ordenanza, en el plazo máximo de 5 días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación del acto administrativo de autorización de la cesión. Dentro de ese plazo, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento del depósito de la tasa y de la fianza en las oficinas municipales. El cumplimiento de ambos requisitos de ingreso y de depósito tiene naturaleza jurídica de condición suspensiva, razón por la cual, de no cumplirse, la autorización concedida condicionada no producirá efecto y el Ayuntamiento podrá disponer libremente del espacio cedido. Si ello sucediera, se procederá la devolución de las cantidades depositadas, en idéntico término a los regulados en el ar­tícu­lo 8 de la presente Ordenanza.

Ar­tícu­lo 6.º.- La tasa que los usuarios deberán satisfacer por la utilización de la ermita del Castillo de Zorita de los Canes será la siguiente:

 

Evento

Tasa

Mínimo

1

Reportaje fotográfico

100 €/ hora

1 hora

2

Bodas y similares

250 €/ hora

1 hora

3

Actos culturales, charlas, conferencias y similares

50 €/ hora

4 horas

4

Exposiciones

150 €/ día

2 días

5

Catering

500 €/ día

1 día

Ar­tícu­lo 7.º.- Quedan exentos del pago de la tasa por bodas o similares y reportajes fotográficos los vecinos de Zorita de los Canes, siempre y cuando acrediten llevar al menos un año empadronados en el municipio.

En casos excepcionales, los eventos que tengan un interés público general para el municipio y así se justifique en el expediente, se declararán no sujetos a la Tasa.

Ar­tícu­lo 8.º.- En caso de desistimiento del solicitante, producido y manifestado con una antelación de, al menos, diez días antes de la fecha prevista de cesión, le será devuelta la fianza y el 80% de la tarifa abonada, en concepto de penalización.

Si el desistimiento se produce con una anticipación menor a los diez días anteriormente señalados, se le devolverá la fianza y el 50% de la tarifa abonada, en concepto de penalización.

Ar­tícu­lo 9.º.- La autorización del uso es competencia del Alcalde. La misma contendrá, expresamente, la tasa aplicable y el importe de la fianza.

La solicitud de autorización se efectuará por escrito, ante el Registro General del Ayuntamiento, dirigido al Alcalde, y en ella se hará constar una breve memoria de la utilización de las dependencias.

Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para el uso del espacio público.

La resolución autorizando la cesión deberá dictarse de forma expresa en el plazo máximo de diez días naturales, contados desde el siguiente al del registro de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Una vez se resuelva por el órgano competente la autorización para la utilización del espacio público y se notifique al interesado, este procederá en la forma indicada en el ar­tícu­lo 5 de la presente Ordenanza.

Como regla general, la persona autorizada deberá constituir una fianza para responder de los daños que se causen en el inmueble cedido.

El importe de la fianza será el 50% de la tasa que deba satisfacer el cesionario, y su importe será fijado cuantitativamente en el decreto de autorización del uso. Dicha fianza será exigible incluso en los casos de cesión gratuita. En todo caso, la fianza mínima será de 500 euros.

La incautación total o parcial de la fianza se resolverá, previa audiencia al interesado, por decreto.

La fianza se devolverá de oficio, en el plazo de quince días desde la finalización del uso de las dependencias cedidas.

Disposición final.- La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.

En Zorita de los Canes a 1 de julio de 2016.– El Alcalde, Miguel Ángel Muñoz Domínguez.

Información adicional

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