Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
2201
EXTRACTO DE LAS BASES DE CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PAGO DEL COMEDOR ESCOLAR. CURSO 2016/2017
BDNS (Identif.): 312788
Artículo 1. Objeto de la ayuda.
Pago de comedor escolar: Ayuda económica específica para el servicio de comedor escolar y desayuno en los centros de enseñanza de la localidad.
Artículo 2. Cuantía máxima de la ayuda.
1000 euros/curso escolar/alumno.
Artículo 3. Criterios generales para la concesión de las ayudas.
Para la concesión de las ayudas económicas se habrán de cumplir los siguientes criterios generales:
A) Situaciones acreditadas de necesidad, según los requisitos generales establecidos en el artículo 10 del Decreto 179/2002.
a) Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con al menos un año de antelación inmediatamente previo a la solicitud o ser emigrante retornado, entendiendo por tal lo establecido en el apartado 3 de la base primera de esta orden.
b) Ser mayor de edad.
c) Encontrarse en situación de emergencia social.
d) No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.
e) Carencia de medios económicos, para lo que se aplicará el baremo del apartado 2.b).3.º de esta base.
f) No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda de uso habitual, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación, indiquen de manera notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender, por sí mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda.
g) Para recibir la Ayuda de Emergencia Social en casos de situaciones de carácter humanitario o de fuerza mayor no se exigirá el requisito de residencia a los emigrantes por retornar ni al resto de solicitantes el período previo de residencia. Del mismo modo no serán de aplicación a estas ayudas los requisitos b) y d) de esta base, sin que la suma de todas las ayudas supere el importe de la necesidad y quedando, en todo caso, probada la situación de emergencia social.
h) No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la contemplada en la letra e).
B) Que la necesidad objeto de la ayuda esté valorada por el trabajador social de los servicios sociales de Atención Primaria.
C) El pago de la ayuda se efectuará siempre a la entidad o profesional prestador del servicio.
Artículo 4. Incompatibilidad de las ayudas.
1. Será incompatible la concesión de ayuda económica con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades, resultando compatibles únicamente cuando presenten diferente naturaleza y atiendan dicha finalidad.
2. No podrán otorgarse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra administración u organismo público, ni tampoco si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras administraciones u organismos públicos. Se exceptuará este requisito si la ayuda concedida no solventase la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde esta administración. Igualmente, se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales, personales o de la unidad familiar hubieran variado desde la finalización del plazo de solicitud.
3. Se excluyen las ayudas económicas para aquellas adquisiciones efectuadas y situaciones de hecho creadas con anterioridad a la petición de ayuda (deudas), excepto en situaciones de emergencia social con graves repercusiones para la unidad familiar.
Artículo 5. Beneficiarios/as.
Con carácter general podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas aquellas personas, familias o unidades de convivencia residentes y empadronadas en el municipio de Villanueva de la Torre que carezcan de medios económicos suficientes y que reúnan los siguientes requisitos;
a) Estar empadronado y residente en el municipio de Villanueva de la Torre con al menos un año de antelación cuando formule la solicitud de ayuda, salvo en casos excepcionales y de extrema gravedad valorados por los Servicios Sociales de Atención Primaria.
b) Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación. No obstante, podrán solicitarlas excepcionalmente aquellos menores que tengan a su cargo hijos, aquellos que procedan de instituciones de protección de menores, así como menores huérfanos de padre y madre.
c) Se considerará unidad familiar de convivencia todos los empadronados en el mismo domicilio. Se entenderá por unidad familiar, todas aquellas personas que, por razón de consanguinidad, pareja de hecho u otra circunstancia acreditada, convivan con el solicitante, es decir, los mismos criterios que se utilizan en renta de ascendientes y descendientes a su cargo.
d) No tener acceso a otras ayudas de Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la necesidad para la que se solicita la ayuda.
e) Aportar la documentación exigida en cada caso que acredite la situación de necesidad, así como el resto de condiciones establecidas en estas bases.
f) Aceptar las condiciones de intervención social y suscribir, en su caso, el correspondiente diseño de intervención social o contrato de inserción social.
g) Cumplir con la escolarización y asistencia regular a clase de los menores en edad de escolarización obligatoria.
h) No disponer de bienes muebles e inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda. Se justificará mediante declaración expresa responsable.
i) Justificar documentalmente en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad.
j) La suma del importe mensual de los rendimientos y la duodécima parte del patrimonio no exento de cómputo no deberá ser superior al siguiente baremo, que toma como referente el importe mensual, prorrateadas las dos gratificaciones extraordinarias, del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente:
Unidad familiar |
Importe |
Número de miembros: Hasta 1 |
1,40 IPREM |
Número de miembros: Hasta 2 |
1,90 IPREM |
Número de miembros: Hasta 3 |
2,30 IPREM |
Número de miembros: Hasta 4 |
2,60 IPREM |
Número de miembros: Hasta 5 |
2,80 IPREM |
Número de miembros: Hasta 6 |
3,00 IPREM |
Número de miembros: Hasta 7 |
3,20 IPREM |
k) Cuando se trate de familias con menores nacidos en parto múltiple los índices anteriores se multiplicarán por 1,2 y 1,4 en los casos de parto doble o triple durante los dos o tres primeros años, respectivamente, posteriormente al parto. En partos de más nacidos se podrá superar el resultado de la operación citada en función de la situación de necesidad sin llegar a superar el 700% del IPREM.
l) Los beneficiarios quedan exonerados del cumplimiento de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigida en el artículo 13 de la LGS, por las particulares circunstancias de emergencia social y/o de especial necesidad que motivan su derecho a la subvención.
Artículo 6. Procedimiento de iniciación de expediente.
a) De oficio, por los Servicios Sociales municipales ante una situación de emergencia por riesgo de la persona o personas.
b) A instancia de la persona interesada.
Artículo 7. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda serán presentadas y tramitadas en el Registro General del Ayuntamiento.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos respecto a la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición.
En cualquiera de las fases de la tramitación del expediente y a la vista de la documentación obrante, se podrán recabar informes de los organismos públicos y/o entidades privadas que se estimen oportunos a efectos de comprobaciones sobre la exactitud de la documentación o datos aportados.
Artículo 8. Documentación.
a) El trabajador/a social requerirá la documentación pertinente en cada caso.
b) No se pedirá aquella documentación que obre en poder de la entidad.
c) Se requerirá autorización para acceder a los datos del padrón municipal de habitantes.NUESTRO 62
d) Se requerirá autorización para otros datos de carácter económico: Seguridad Social, y Agencia Tributaria. En el supuesto de que la administración tributaria no lo facilite, el interesado deberá aportar estos datos junto con la solicitud.
Artículo 9. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será durante todo el ejercicio económico a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Otros datos. Ver Ordenanza publicada en BOP n.º 156 de 29 de diciembre de 2014.
Villanueva de la Torre, 20 de julio de 2016.– La Alcaldesa, Vanessa Sánchez Rebollo.