Ayuntamiento de Mazuecos
1957
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL Ayuntamiento DE MAZUECOS (Guadalajara)
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Mazuecos, adoptado en fecha 22 de abril de 2016, sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del registro de parejas de hecho, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Mazuecos a 24 de junio de 2016.– El Alcalde, Roberto García García.
Anexo
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL Ayuntamiento DE MAZUECOS (Guadalajara)
Artículo 1.- Objeto.
1. Se crea el Registro de Parejas de Hecho del municipio de Mazuecos.
2. El Registro de Parejas de Hecho tendrá carácter administrativo y se regirá por el presente Reglamento y demás disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo.
3. La finalidad del Registro es ofrecer a los miembros de las parejas de hecho un instrumento informativo de su situación y de los actos fundamentales que afecten a la misma.
4. El acceso al mismo será voluntario, produciendo sus efectos únicamente en el ámbito territorial de Mazuecos.
Artículo 2.- Ámbito.
Tendrán acceso a este Registro las uniones no matrimoniales de convivencia de parejas cuyos miembros tengan su residencia habitual en el término municipal de Mazuecos.
Artículo 3.- De los actos de Inscripción.
1.- Los actos objeto de inscripción serán los siguientes:
a) La constitución de la pareja de hecho.
b) La variación de los datos personales o el traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho, fuera del municipio.
c) Disolución de una pareja de hecho.
2.- No podrá inscribirse en el Registro la constitución de una pareja de hecho sin la cancelación de las inscripciones preexistentes en el mismo, o en los Registros de uniones o de parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, relativas a la pareja o a alguno de los miembros de la misma.
Artículo 4.- De las clases de inscripciones.
Las inscripciones del Registro se producirán a instancia de las personas interesadas o de oficio y podrán ser:
a) Inscripciones básicas: Son las que tienen por objeto hacer constar la constitución de una pareja de hecho y contendrán los datos identificativos de los miembros de la pareja, su residencia habitual, la fecha de la Resolución por la que se acuerde la inscripción y la referencia al expediente administrativo correspondiente a la pareja de hecho.
b) Inscripciones marginales: Se refieren a las modificaciones que, sin disolver la pareja de hecho, afecten a la inscripción básica, tales como la variación de los datos personales o el traslado de residencia habitual de cualquiera de los miembros de hecho dentro del municipio.
c) Inscripciones de baja: Son las que tienen por objeto hacer constar la disolución de la pareja de hecho o el traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera del municipio.
Artículo 5.- Requisitos de inscripción.
Para inscribir en el Registro la unión de una pareja de hecho, será necesaria la acreditación documental de los siguientes aspectos:
a) Identificación personal.
b) Estado civil.
c) Ser mayores de edad o menores emancipados.
d) No estar incapacitados judicialmente.
e) No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin que conste inscripción de baja por disolución de la pareja de hecho.
f) Tener residencia habitual en el municipio de Mazuecos al menos uno de los miembros, con una antigüedad mínima de doce meses continuados.
g) No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
Artículo 6.- Solicitud de inscripción básica.
La solicitud de inscripción básica, deberá formularse conjuntamente por los miembros que deseen formar la pareja de hecho, debidamente cumplimentada y suscrita por ambos, y se presentará, según el modelo oficial, en el Registro General de este Ayuntamiento de Mazuecos, debiendo acompañarse la siguiente documentación:
a) Copia de los documentos de identificación de los solicitantes (DNI, pasaporte).
b) Certificación del Registro civil acreditativa de la emancipación, en su caso.
c) Certificación de estado civil, expedida por el Registro civil.
d) Certificación del padrón municipal, acreditativa, al menos, de que uno de los solicitantes tiene su residencia habitual en este municipio, con una antigüedad mínima de doce meses continuados.
e) Declaración responsable de no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
f) Declaración responsable de no estar incapacitados, a efectos de prestar su consentimiento para constituir una pareja de hecho.
g) Declaración responsable de que la pareja de hecho o alguno de sus miembros no está inscrito en otro Registro como tal o, en su caso, certificación del Registro correspondiente de la cancelación o baja de dicha inscripción.
h) Declaración responsable de no formar pareja estable no casada con otra persona.
i) Declaración responsable de dos personas mayores de edad inscritas en el padrón de habitantes de este término, con una antigüedad mínima de un año, en la que hagan constar que es de su conocimiento la situación de convivencia continuada de los declarantes.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a los sistemas de intercomunicación y coordinación de registros entre Administraciones Publicas que garanticen la compatibilidad informática y la transmisión telemática de los asientos, solicitudes, escritos y documentos que se presenten.
Artículo 7.- Subsanación.
En el caso de que se observará la omisión de algún documento de los señalados anteriormente, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, proceda a la subsanación que corresponda, con indicación de que, de no hacerlo, se entenderá desistida su petición y se procederá al archivo del expediente correspondiente. Completa la documentación, el encargado del Registro elaborará una propuesta de resolución al Alcalde, el cual, en el plazo de un mes desde su recepción, dictará resolución motivada sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción, entendiéndose la misma estimada si no se hubiese dictado en el citado plazo. Si la resolución estima la inscripción en el Registro, se procederá extender el correspondiente asiento en el Libro registro, que deberá ratificarse conjuntamente por los interesados, por medio de una comparecencia personal. Si se desestima, deberá hacerse de manera motivada y se notificará la resolución junto con los recursos administrativos pertinentes.
Artículo 8.- Solicitud de inscripción marginal.
La solicitud de inscripción marginal se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, acompañada de los documentos acreditativos de la variación de los datos personales, o del traslado de la residencia habitual dentro del mismo municipio, mediante la presentación de documentos oficiales que acrediten tales circunstancias.
Artículo 9.- Instrucción y resolución de inscripciones básicas, y marginales.
La instrucción y resolución de los procedimientos relativos a inscripciones básicas, y marginales, corresponderá a este Ayuntamiento previa la tramitación del procedimiento descrito en la Ordenanza. Dictada la resolución administrativa que acuerde la inscripción, se remitirá una copia a la Delegación Provincial de la Consejería competente. Se considerará fecha de inscripción, la consignada en la resolución administrativa que la hubiera acordado.
Artículo 10.- Solicitud, tramitación y resolución de inscripciones de baja.
1.- La inscripción de baja es la que tiene por objeto hacer constar la disolución de la pareja de hecho o el traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja fuera de este municipio. Se considerará disuelta la pareja de hecho en los siguientes casos:
a) Muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes.
b) Matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros.
c) Mutuo acuerdo.
d) Voluntad unilateral de uno de sus integrantes.
e) Cese efectivo de la convivencia.
2.- La solicitud de inscripción de baja podrá producirse a instancia de parte, conjunta o separadamente por los miembros de la pareja de hecho, o de oficio, y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento debiendo acreditarse mediante los siguientes documentos:
- En caso de muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes: Certificación del Registro civil.
- En caso de matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros: Certificación del Registro civil o copia del Libro de familia.
- En caso de disolución por mutuo acuerdo, cese efectivo de la convivencia, o voluntad unilateral de uno de sus integrantes: Declaración en la propia solicitud.
- En caso de traslado de residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho a otro municipio: Certificación de baja en el padrón municipal.
3.- La inscripción de baja se producirá de oficio, previa audiencia de los miembros de la pareja de hecho por un plazo de quince días, cuando el encargado del Registro constatase la existencia de circunstancias sobrevenidas que hubieran impedido la inscripción de la pareja de hecho por falta de alguno de los requisitos contemplados en la presente Ordenanza.
4.- La inscripción de baja expresará la causa que la motiva y dejará sin efectos las inscripciones básicas, y marginales.
5.- La inscripción de baja de la pareja de hecho producirá efectos:
- Cuando se disuelva por muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes: Desde la fecha de la muerte o declaración judicial de fallecimiento.
- Cuando se disuelva por matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros: Desde la fecha del mismo.
- Cuando se disuelva por mutuo acuerdo: Desde la fecha en que ambos miembros declaren haber disuelto la pareja de hecho.
- Cuando se disuelva por voluntad unilateral de uno de sus integrantes: Desde la fecha de la declaración presentada en el Registro General del Ayuntamiento.
- Cuando se disuelva por cese efectivo: Desde la fecha de la declaración presentada en el Registro General del Ayuntamiento.
- En caso de traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho a otro municipio: Desde la fecha de baja en el padrón municipal.
Artículo 11.- Publicidad y efectos. El contenido de las inscripciones del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas al efecto, previo pago de la Tasa municipal que corresponda. Únicamente podrán acceder a los datos obrantes en el Registro, así como solicitar la expedición de certificaciones, los miembros de la pareja de hecho, salvo que estos autoricen a terceros para la obtención de una información determinada. Solo los miembros de la pareja de hecho podrán exigir que los datos del Registro que figuren incompletos o inexactos sean rectificados o completados, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La inscripción registral producirá únicamente la presunción de convivencia de los miembros de la pareja de hecho, en el municipio de Mazuecos.
Artículo 12.- Nulidad de las inscripciones. La nulidad de las inscripciones registrales podrá promoverse de oficio o a instancia de las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los supuestos en que se hubiera acreditado la constitución de la pareja de hecho mediante ocultación de datos, falsedad o con una finalidad fraudulenta.
Disposición adicional única. Se aprueba, junto con esta Ordenanza, el modelo de solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, que figura como Anexo I. La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.