Ayuntamiento de Chiloeches
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 27 de junio de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 5/2016, que se hace público con el siguiente contenido:
Crédito extraordinario |
|||
A.P. |
Denominación |
Modificación |
|
Á. de G |
Econo. |
||
1 |
2 |
SERVICIOS PUBLICOS BÁSICOS. GASTOS EN BIENES CTES. Y SERVICIOS |
15.000,00 |
1 |
6 |
SERVICIOS PUBLICOS BÁSICOS. INVERSIONES REALES |
30.000,00 |
3 |
2 |
P. DE BIENES PUBLICOS DE CARÁCTER PREFERENTE. GASTOS EN B CTES. Y S. |
10.000,00 |
3 |
6 |
PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER PREFERENTE. INVERSIONES REALES |
54.250,00 |
9 |
6 |
ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL. INVERSIONES REALES |
12.981,00 |
SUBTOTAL |
122.231,00 |
||
Suplemento de crédito |
|||
A.P. |
Denominación |
Modificación |
|
Á. de G |
Econo. |
||
3 |
6 |
P. DE BIENES PUBLICOS DE CARÁCTER PREFERENTE. INVERSIONES REALES |
2.000,00 |
9 |
2 |
ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS |
3.000,00 |
9 |
6 |
ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL. INVERSIONES REALES |
2.500,00 |
SUBTOTAL |
7.500,00 |
||
TOTAL |
129.731,00 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería por importe de 129.731,00 euros.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Chiloeches, 27 de julio de 2016.– El Alcalde, Juan Andrés García Torrubiano.