Ayuntamiento de Tordesilos
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En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Tordesilos, adoptado en fecha 30 de diciembre de 2015, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:
Presupuesto de gastos |
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
CONSIGNACIÓN INICIAL |
CONSIGNACIÓN DEFINITIVA |
1522 622 |
Edificios y otras construcciones |
20.000 |
31.000,20 |
450 619 |
Otras inversiones de reposición en infraestructuras |
38.030 |
80.759,29 |
450 620 |
Inversión nueva |
20.000 |
21.424,09 |
Presupuesto de ingresos |
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
CONSIGNACIÓN INICIAL |
CONSIGNACIÓN DEFINITIVA |
87 |
Remanente de tesorería |
55.153,58 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Tordesilos a 13 de mayo de 2016.– El Alcalde, Julio Sanz Sánchez.