2012
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA FISCAL
Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP núm. 61, de fecha 20/05/2016, del anuncio por el que se hacía pública la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de recogida y custodia de animales domésticos abandonados, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
El acuerdo adoptado surtirá efecto, una vez publicado en el BOP y hasta tanto no se acuerde la modificación o derogación de la correspondiente ordenanza y contra el mismo podrá interponerse recurso - contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, de acuerdo con el art. 19 de la Ley de Haciendas Locales.
La parte dispositiva del acuerdo adoptado es la siguiente:
PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de recogida y custodia de animales domésticos abandonados, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.
SEGUNDO.- Dejar sin efecto la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de perrera, a la que sustituye la ordenanza que se aprueba.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servicio DE ACOGIDA DE ANIMALES ABANDONADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Como consecuencia de la creciente concienciación social para con los animales, nuestro derecho positivo otorga a estos un estatus jurídico superior al de las cosas. Su protección, incluso penal, está dirigida a reprimir los comportamientos que les ocasionen sufrimientos innecesarios. Las legislaciones autonómicas dictadas al efecto imponen deberes y prohibiciones a sus dueños y recogen infracciones y sanciones.
Así, los arts. 337 y 337 bis del Código Penal castigan el maltrato y abandono de los animales domésticos.
Por su parte, el art. 2 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos de Castilla-La Mancha prohíbe el abandono de animales y el art. 25.2 califica el abandono como falta grave.
No obstante lo anterior, el abandono de animales domésticos, sobre todo de la especie canina, sigue siendo un hecho y las administraciones públicas están obligadas a intervenir para garantizar la seguridad y salud de las personas y de los propios animales.
Corresponde a las entidades locales la recogida de los animales abandonados. A este mandato atiende la Mancomunidad de Municipios Vega del Henares con el Servicio de recogida y custodia de animales abandonados en su núcleo zoológico, inscrito con el núm. C-19-319-068 en el correspondiente registro de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El núcleo zoológico atiende, exclusivamente, a animales abandonados, en virtud de la orden contenida en el art. 12.2 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre. Así pues, no ofrece servicios veterinarios, ni residencia, albergue o alojamiento canino a particulares. Tampoco presta cualquier otro servicio que dan las empresas privadas, pues su razón de ser obedece, como se ha dicho, a la necesidad de paliar las consecuencias del abandono, práctica rechazable que ha de combatirse desde todos los ámbitos. Por esta razón, en ningún caso se recogerán en las instalaciones de la Mancomunidad animales que entreguen sus propios dueños, cualquiera que sea la razón invocada.
ARTÍCULO 1.º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En base a los motivos expuestos y en el ejercicio de las potestades previstas en los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el art. 3.1.c) de los Estatutos de la Mancomunidad, se establece la Tasa por la prestación de Servicios de recogida y custodia de animales abandonados en el núcleo zoológico de la Mancomunidad de Municipios Vega del Henares.
ARTÍCULO 2.º.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad técnica y administrativa consistente en los servicios de recogida de animales abandonados y su custodia, cuidado y tratamiento en las instalaciones de la Mancomunidad, con número C-19-319-068 del registro de núcleos zoológicos de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Las actividades y servicios concretos que se prestan son los que se señalan a continuación:
- Recogida de animales abandonados.
- Manutención de animales abandonados.
ARTÍCULO 3.º.- ANIMAL ABANDONADO.
A los efectos de esta ordenanza, se considerará animal abandonado, aquel animal doméstico que no vaya acompañado de persona alguna, ni lleve identificación que indique su origen o la persona propietaria o poseedora.
Si el animal de compañía lleva identificación y es recogido por los servicios de la Mancomunidad, se notificará al propietario o poseedor del animal para que proceda a recogerlo en el plazo indicado, previo pago de la correspondiente tarifa prevista en esta ordenanza. Si transcurrido el plazo el animal no ha sido recogido se considerará entonces abandonado y esta circunstancia se pondrá en conocimiento de la administración competente, para la exigencia de las responsabilidades administrativas o penales que pudieran concurrir.
ARTÍCULO 4.º.- GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES.
La gestión del núcleo zoológico se regirá por las normas internas que dicte la Mancomunidad y, en todo caso, por las disposiciones contenidas en los arts. 12 a 16 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos y los arts. 14 a 21 del Decreto 126/1992, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la ley 7/1990.
Se llevará un libro registro de movimientos de animales abandonados, en el que se harán constar los datos a que hace referencia el art. 7 de la Orden de la Consejería de Agricultura de 10 de marzo de 1992, por la que se crea el registro de núcleos zoológicos de Castilla-La Mancha.
A los animales que no lo porten, se les implantará un microchip. El coste de implantación será por cuenta del propietario del animal.
ARTÍCULO 5.º.- SUJETO PASIVO.
Están obligados al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguientes:
a). Los propietarios o poseedores de los animales, entendiéndose por tales a quienes así figuren en el microchip que lleve incorporado el animal o en cualquier registro público.
b). Los ayuntamientos o entidades locales con los que la Mancomunidad suscriba convenios de colaboración para la recogida de animales abandonados en el ámbito de su término municipal.
c). Los ayuntamientos o entidades locales no mancomunados y sin convenio de colaboración, en aquellas actuaciones extraordinarias y puntuales que se lleven a cabo de acuerdo con los mismos, por razones de interés público.
d). Los ayuntamientos mancomunados en el caso de incineraciones autorizadas por los mismos.
ARTÍCULO 6.º.- DEVENGO.
La tasa por el servicio de recogida se devengará en el momento en que se recoja al animal.
La tasa por el servicio de manutención se devengará desde el día en que el animal sea depositado en las instalaciones del núcleo zoológico.
La tasa se liquidará por los servicios administrativos de la Mancomunidad, en base a los datos facilitados por el personal del núcleo zoológico.
No será devuelto a sus propietarios o poseedores ninguno de los animales recogidos, hasta tanto se haya hecho efectivo el pago de los derechos devengados.
La tasa regulada por la presente ordenanza no excluye el pago de las sanciones o multas que se puedan imponer por los respectivos ayuntamientos o por la comunidad autónoma, por infracción de sus respectivas ordenanzas municipales, o de la normativa contenida en la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos de Castilla-La Mancha y el Decreto 126/1992, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 7/1990.
ARTÍCULO 7.º.- TARIFAS.
CONCEPTO |
IMPORTE |
1.- Recogida de animal. |
|
a) De municipio mancomunado |
25,00 |
b) De municipio no mancomunado |
90,00 |
2.- Estancia y manutención en el núcleo zoológico. Por cada día |
10,00 |
3.- Incineración |
40,00 |
Los propietarios de los animales satisfarán las tarifas 1.a) y 2.
Los ayuntamientos mancomunados que ordenen las incineraciones satisfarán la tarifa 3 anterior.
Los convenios de colaboración que se suscriban con otras entidades locales para la prestación del servicio determinarán la aportación económica que habrán de satisfacer dichas entidades, de acuerdo con el apartado b) del art. 5 anterior.
Las actuaciones puntuales y extraordinarias, que se lleven a cabo en las entidades a que hace referencia el apartado C) del art. 5, satisfarán la tarifa 1.b) y 2 anteriores.
ARTÍCULO 8.º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.
ARTÍCULO 9.º.- LIQUIDACIÓN E INGRESO.
El pago de la tasa se efectuará por los propietarios o poseedores de los animales en el momento de su recogida en el núcleo zoológico.
Las tarifas devengadas por entidades locales se liquidarán por los Servicios administrativos de la Mancomunidad.
ARTÍCULO 10.º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que por estas infracciones correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme se establece en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Azuqueca de Henares a 28 de junio de 2016.– El Presidente, Santiago Casas Lara.