Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
2031
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, adoptado en fecha 1 de junio de 2016, sobre suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, destinado a dar cumplimiento al artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012,de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con la D.A.6.ª de dicho texto legal, sobre destino de superávit presupuestario resultante de la liquidación del Presupuesto general de 2015.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario, según lo establecido en el apartado anterior, será el siguiente:
Altas en aplicaciones de gastos |
||
Aplicación |
Concepto |
IMPORTE |
011.913 |
AMORTIZACIÓN PRÉSTAMOS L/P |
600.000,36 |
011.310 |
INTERESES |
6.500,00 |
920.22699 |
OTROS GASTOS DIVERSOS |
4.185,27 |
932 22708 |
SERVICIOS DE RECAUDACIÓN |
343.527,48 |
491.22799 |
OTROS GASTOS DIVERSOS |
192,39 |
920.352 |
INTERESES DE DEMORA |
2.757,54 |
161.225 |
TRIBUTOS |
29,36 |
Altas en concepto de ingresos |
||
Concepto |
Descripción |
Euros |
870.00 |
Remanente de Tesorería |
957.192,40 €. |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá, por sí sola, la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Cabanillas del Campo a 7 de julio de 2016.– El Alcalde, José García Salinas.