Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
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Anuncio del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara), sobre información pública de la propuesta de bases para la formulación de programa de actuación urbanizadora y selección del agente urbanizador del ámbito denominado SUR-I11 del vigente Plan de Ordenación Municipal de Azuqueca de Henares.
Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en sesión extraordinaria de 6 de setiembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«BASES Y PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA DEL SECTOR SUR- I11 PRESENTADA POR PARQUES INTERMODALES GRAN EUROPA, S.A.
Jesús Lacasia Purroy en representación de Parques Intermodales Gran Europa, S.A. ha presentado en este Ayuntamiento (registro de entrada 2016-E-RC-12018 de 12 de agosto de 2016; y 2016-E-RC-12200 de 19 de agosto de 2016) propuesta de alternativa técnica de programa de actuación urbanizadora del sector SUR-I11 del vigente Plan de Ordenación Municipal de Azuqueca de Henares (expediente: URB-P2016/02, Gestiona 4716/2016). Entre la documentación integrante de la alternativa técnica presentada se encuentra una propuesta de bases para la formulación de programa de actuación urbanizadora y selección del agente urbanizador.
Examinada dicha alternativa técnica y, dentro de ella específicamente, la propuesta de bases para la formulación de programa de actuación urbanizadora y selección del agente urbanizador.
Vistos los dos informes favorables del Arquitecto municipal y el de la Letrada de urbanismo, todos de 26 de agosto de 2016, a la vista de los cuales:
- La documentación presentada es la exigida en el art. 85.1 del Reglamento de la Actividad de Ejecución para el procedimiento de aprobación de los programas de actuación urbanizadora de gestión indirecta como es este; y
- No se dan los supuestos legales de inadmisión a trámite o desestimación de plano de la propuesta de alternativa técnica, a que se refieren los apartados 3 y 4 del art. 85 del Reglamento de la Actividad de Ejecución (Decreto 29/2011, de 19 de abril).
- La propuesta de bases cumple con sus determinaciones mínimas y preceptivas a que se refiere el art. 86.2 del Reglamento de la Actividad de Ejecución (Decreto 29/2011, de 19 de abril).
No obstante, los informes incluyen las correcciones a la Bases que literalmente se recogen en el dispositivo primero de esta propuesta.
Consta en el expediente escrito suscrito por la propietaria única de los terrenos PROMOGOLA, S.L. (a través de su Administrador único, Leopoldo Gómez Lafón) en el que manifiesta Su plena conformidad con la Alternativa Técnica presentada en el día de hoy por Parques Intermodales Gran Europa, S.A. para el desarrollo y gestión del Sector SUI-11 de suelo urbanizable industrial de Azuqueca de Henares, que consta de:
- Propuesta de Bases para la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora.
- Plan Parcial.
- Anteproyecto de Urbanización (sic).
Por ello, puede entenderse que PROMOGOLA, S.L. tácitamente desiste de la propuesta de PAU anteriormente presentada, expediente URB-P2008/12, sobre propuesta de Programa de Actuación Urbanizadora presentada por D. Leopoldo Gómez Láfon en representación de PROMOGOLA, S.L., el 27 de marzo de 2008, Registro General núm. 4.665, integrada por plan parcial, anteproyecto de urbanización, convenio urbanístico y proposición jurídico-económica y proyecto de reparcelación.
En consideración a cuanto antecede, se entiende suficientemente justificadas la legalidad y oportunidad de las referidas bases y se somete la presente propuesta a la consideración de Pleno para que inicie la tramitación prevista en el art. 86.3 del Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 29/2011, de 19 de abril (en virtud de los arts. 22.2.d) y 49.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local).
De conformidad con lo establecido en los arts. 110 y 120 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, y en el art. 85.4.c) del Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 29/2011, de 19 de abril.
En base a todo lo expuesto el Pleno, por 17 votos a favor (10 del Grupo Socialista, 4 del Grupo Popular y 3 del Grupo IU-Ahora-Azuqueca de Henares) y 3 abstenciones del Grupo Ciudadanos), adopta el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Aceptar el desistimiento de PROMOGOLA, S.L. y, en consecuencia, declarar concluso el procedimiento por desistimiento de la solicitante, en el expediente URB-P2008/12, sobre propuesta de Programa de Actuación Urbanizadora del sector SUR-I11 presentada por Leopoldo Gómez Láfon en representación de PROMOGOLA, S.L., el 27 de marzo de 2008, Registro General núm. 4.665, integrada por plan parcial, anteproyecto de urbanización, convenio urbanístico y proposición jurídico-económica y proyecto de reparcelación.
SEGUNDO.- Estimar la solicitud de tramitación del Programa de Actuación Urbanizadora del sector SUR-I11 del vigente Plan de Ordenación Municipal de Azuqueca de Henares, presentada por Jesús Lacasia Purroy en representación de Parques Intermodales Gran Europa, S.A. (registro de entrada 2016-E-RC-12018 de 12 de agosto de 2016; y 2016-E-RC-12200 de 19 de agosto de 2016; expediente: URB-P2016/02, Gestiona 4716/2016) y, en consecuencia, iniciar el procedimiento de aprobación de las bases para la formulación de programa de actuación urbanizadora y selección del agente urbanizador.
TERCERO.- Aprobar inicialmente las bases para la formulación de programa de actuación urbanizadora y selección del agente urbanizador del ámbito denominado SUR-I11 del vigente Plan de Ordenación Municipal de Azuqueca de Henares, con las siguientes correcciones que se desprenden de los informes del Arquitecto municipal y de la Letrada de Urbanismo de 26 de agosto, 2016:
CORRECCIONES A LAS BASES PRESENTADAS
La Base XIII, Actuaciones a realizar por el agente urbanizador, apartado c), debe quedar redactada como sigue:
c) Ejecución de las obras de urbanización. Las obras de urbanización las ejecutará el contratista con quien contrate el agente urbanizador, en este caso mediante el procedimiento establecido en el art. 104.1 del Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
La Base XIV, Penalizaciones, último párrafo, debe quedar redactada como sigue:
Tanto en caso de incumplimiento del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales que permitiera apreciar la imposibilidad de cumplir el plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente bien por la resolución de la adjudicación (en el supuesto del art. 114.1.d) RAE/2011) con pérdida de la garantía depositada en su día, bien por la continuación de la ejecución con imposición de las penalizaciones correspondientes. Y todo ello sin perjuicio del deber de responder ante cualesquiera otras responsabilidades o daños o perjuicios que fueren consecuencia de dicho retraso.
La Base XX, Impugnación de las bases, debe quedar redactada como sigue:
Una vez aprobadas, las presentes Bases podrán ser objeto de recurso de reposición potestativo al amparo de lo previsto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de Guadalajara, de conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
En la Base XI, Criterios de adjudicación del programa, se incluye, en su apartado 2, un nuevo criterio, como punto 2.7, con el siguiente texto:
«2.7.-Mayores compromisos adicionales de interés público a cargo del urbanizador, conceptuado como aportaciones valoradas al patrimonio público de suelo. Se asignará a este hecho un total de cinco puntos. Se establece la siguiente fórmula de valoración de este criterio:
P=5XH1/H.
P= número de puntos.
H=mayor aportación propuesta por un participante.
H1=aportación propuesta por el participante».
En la Base XI, Criterios de adjudicación del programa, se modifican los puntos asignados al criterio 2.6 del apartado 2, que pasarán de diez a cinco puntos que se aplicarán a su formula correspondiente.
En la BASE XI, Criterios de adjudicación del programa, se corrige la fórmula de valoración de los criterios 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 del apartado 2, con la correcta trasposición de los puntos establecidos en sus textos a sus fórmulas de valoración correspondientes.
CUARTO.- Someter las referidas bases a información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en el tablón de anuncios y web del Ayuntamiento, a fin de que cualquiera que lo desee pueda examinar el expediente y la propuesta en las oficinas del Área de Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento sitas en la Avenida de la Constitución núm. 2 de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y deducir cuantas reclamaciones y sugerencias considere oportunas durante el citado plazo.
QUINTO.- Seguir las demás actuaciones que determina la legislación aplicable, con la advertencia de que, de conformidad con lo previsto en el art. 49.c), 2º párr. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo, elevándose a definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, y procediéndose a publicar tanto la aprobación definitiva de las bases como el texto de las mimas en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha.
SEXTO.- Notificar el presente decreto a los interesados».
En Azuqueca de Henares, 9 de septiembre de 2016.– El Alcalde, José Luis Blanco Moreno.