Ayuntamiento de Zorita de los Canes
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En sesión extraordinaria del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 21 de julio de 2016, se acordó declarar nulo el contrato de obras para la construcción de dos viviendas y un garaje en la calle Madre Badujo de este término municipal, lo que se publica a los efectos oportunos.
«Considerando que con fecha 16 de marzo de 2016, el Pleno acordó iniciar el procedimiento de revisión de oficio del contrato de obras para la construcción de dos viviendas y un garaje en calle Madre Badujo.
Considerando que con fecha 16 de marzo de 2016, se dio audiencia a los interesados y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 38, de fecha 28 de marzo de 2016, sin que se presentaran alegaciones.
Considerando que con fecha 18 de julio de 2016, se recibió el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha del que se concluye que procede informar favorablemente la revisión de oficio al concurrir causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
ACUERDO
PRIMERO. Declarar nulo de pleno derecho el contrato de obras para la construcción de dos viviendas y un garaje en la calle Madre Badujo de este término municipal, suspendiendo la ejecución de las obras de construcción.
SEGUNDO. Notificar a los interesados la declaración de nulidad del contrato y dar publicidad a este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
TERCERO. Proceder a la liquidación del contrato de obras declarado nulo de pleno derecho.»
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Zorita de los Canes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Zorita de los Canes a 28 de julio de 2016.– El Alcalde, Miguel Ángel Muñoz Domínguez.