Ayuntamiento de Ledanca
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Teniendo conocimiento que la persona que a continuación se relaciona, en la actualidad no habita el domicilio en el que figura empadronada, desconociéndose su actual domicilio, y si han solicitado el alta en el padrón municipal de habitantes de otro municipio, al no haber recibido este Excmo. Ayuntamiento comunicación alguna, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quien figure empadronado incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento.
Intentada la notificación, sin que haya sido posible practicar la misma, se procede a realizarla a través del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
Nombre |
DNI/Pasaporte/Tarjeta residencia |
M.ª Gloria Alvarez Méndez |
21501763Y |
Durante el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, la interesada podrá presentar, en este Excmo. Ayuntamiento, los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Transcurrido el plazo señalado sin haber formulado alegación alguna, se continuará con el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes, de acuerdo con lo establecido en el apartado II-1-c.2 de la Resolución de 1 de abril de 1997, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamiento, sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal.
En Ledanca a 14 de agosto de 2014.– El Alcalde, Jesús Bonilla Lamparero.