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Transcurrido el plazo de treinta días desde la inserción, en el Boletín Oficial de la Provincia, núm. 93, de fecha 03/08/2016, del anuncio de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público del servicio de control analítico del agua en redes en baja de los municipios suministrados y no habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicialmente aprobado por la Asamblea de la Mancomunidad en fecha 27/07/2016.
Contra el acuerdo adoptado, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Guadalajara a 12 de septiembre de 2016.– El Vicepresidente, José Luis González León.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se hace público el texto integrado de la modificación aprobada.
TEXTO MODIFICADO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL Servicio DEL CONTROL ANALÍTICO DEL AGUA EN REDES EN BAJA DE LOS MUNICIPIOS SUMINISTRADOS
Artículo 3.
La corresponda abonar por la prestación del servicio a que se refiere esta Ordenanza se determinará de la siguiente forma:
a) Municipios con alta en el servicio:
CONCEPTO |
CUANTÍA UNITARIA POR MUESTRA (€) |
Análisis completo |
1.539,85 |
Análisis de control |
384,96 |
Análisis de grifo |
384,96 |
b) Servicios esporádicos a municipios sin alta en el servicio y otras entidades que gestionen redes en baja:
CONCEPTO |
CUANTÍA UNITARIA POR MUESTRA (€) |
Análisis completo |
1539,85 |
Análisis de control |
384,96 |
Análisis de grifo |
384,96 |
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día uno del mes siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.