Ayuntamiento de Fuentelencina
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ADMINISTRACION MUNICIPAL
Ayuntamiento de Fuentelencina
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 13 de julio de 2016, sobre el expedientes de modificación de créditos n.º 2 y 3/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales que se hace público resumido por capítulos:
Altas en aplicaciones de gastos |
|||
Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
Progr. |
Económica |
||
920 |
160 |
Seguridad social. |
12.200,00 |
164 |
629 |
Cementerio y Servicios Funerarios. Otras inversiones nuevas asociadas al funcionamiento operativo de los servicios. |
3.867,16 |
152 |
689 |
Vivienda. Otros gastos en bienes patrimoniales. |
5.202,79 |
454 |
619 |
Caminos. Otras inversiones de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general. |
3.867,16 |
TOTAL GASTOS |
25.137,11 |
2.º FINANCIACIÓN:
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería en los siguientes términos:
Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
870 |
Remanente de Tesorería para gastos generales |
25.137,11 |
|
TOTAL GASTOS |
25.137,11 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Fuentelencina a 22 de agosto de 2016.– El Alcalde, Santos López Tabernero.