Consejería de Economía, Empresas y Empleo
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Anuncio de 1 de septiembre de 2016 de la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la JCCM en Guadalajara por el que se da publicidad al depósito de la modificación de los estatutos de la organización sindical denominada «Unión de Profesionales Independientes de Diputación», en siglas UPID. Ha sido admitido el depósito de la modificación de los estatutos de la citada organización, con el número 19000015 (anterior 19/419), al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (Boletín Oficial del Estado n.º 189 de 8 de agosto de 1985) y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado n.º 147 de 20 de junio de 2015). La Asamblea General Extraordinaria que fue celebrada el día 19/08/2016, adoptó el acuerdo de modificar el Título Preliminar y el artículo 4 de los Estatutos. El certificado que lo acredita está suscrito por D. Julián Sevilla Navarro, en calidad de Secretario General y por su Presidenta D.ª M.ª Reyes Pérez Hernández. Se indica que el domicilio social de la organización se fija en c/ Julián Besteiro 5-B 3-D, 19004 de Guadalajara; su ámbito territorial comprende la provincia de Guadalajara y el funcional la promoción, representación y defensa de los intereses profesionales, económicos, sociales, propiamente laborales y cualquiera otros que pudiera afectar a sus afiliados y no afiliados. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la citada Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en el 13.3 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, se dispone la inserción de este anuncio en tablón de anuncios de esta Oficina Pública y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante los órganos jurisdiccionales del orden social, conforme a lo dispuesto en los artículos 167 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).