Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2014 0100513
N28150
Ejecución de títulos judiciales 160/2014 jam
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 947/2013
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Aracelis Jiménez Mateo, Margarita Morillo Quezada
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª GUADALMAR RESTAURACIÓN SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 160/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Aracelis Jimenez Mateo, Margarita Morillo Quezada contra la empresa GUADALMAR RESTAURACIÓN SL, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Y para que sirva de notificación en legal forma a GUADALAMAR RESTAURACIÓN S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a ocho de enero de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DECRETO: 627/2014
NIG: 19130 44 4 2014 0100513
360600
N.º de autos: PO: 947/2013 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de títulos judiciales 160/2014 y acumulado 164/14 Jam
Ejecutante/s: Aracelis Jiménez Mateo, Margarita Morillo Quezada
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: GUADALMAR RESTAURACIÓN SL, GUADALAMAR RESTAURACIÓN S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Decreto n.º 627/2014
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a siete de enero de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./D.ª Aracelis Jimenez Mateo, Margarita Morillo Quezada y de otra como ejecutado/a GUADALMAR RESTAURACIÓN SL, se dictó resolución judicial acumulando ejecuciones dinerarias en fecha 29/10/2014 para cubrir la cantidad de 4.848,66 euros de principal, correspondiendo 2.288,22 euros a Aracelis Jiménez Mateo y 2.560,44 euros a favor de D. Margarita Morillo Quezada.
SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, habiéndose llevado a cabo, todas las medidas de investigación patrimonial, de conformidad con el art. 250 de la LRJS.
TERCERO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes, procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al/a los ejecutado/s GUADALMAR RESTAURACIÓN SL, en situación de insolvencia por importe de 4.848,66 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante, para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones, previa anotación en el Libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si, en lo sucesivo, se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas, hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados corno instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución, cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0160 14, debiendo indicar en el campo concepto, «recurso» seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación «recurso» seguido del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.





