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Lunes, 01 Junio 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1928

Autos n.º: Procedimiento ordinario 1298/2012Ejecutante: D./D.ª Leandra Díaz Borrego
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Juzgado de lo Social número catorce de Guadalajara


1928

44044950

NIG: 28.079.00.4-2012/0020979

Autos n.º: Procedimiento ordinario 1298/2012

Materia: Resolución contrato

Ejecución n.º: 125/2013

Ejecutante: D./D.ª Leandra Díaz Borrego

Ejecutado: José Luis Barriga Brao

D./D.ª María Ángeles Charriel Ardebol Secretario/a del Juzgado de lo Social número 14 de Madrid,

HAGO SABER: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el número 125/2013 a instancia de D./D.ª Leandra Díaz Borrego contra José Luis Barriga Brao sobre Resolución contrato, quedando pendiente de satisfacer un principal por importe de 5.624,66 euros, más 1.124,93 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación, se enumeran a continuación:

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y VALOR POR EL QUE SALEN A SUBASTA

Urbana-Trastero en Alovera (Guadalajara) en la Avda. Diputación 9-11, Planta 1, Trastero n.º 29, inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadalajara n.º 3 con 0 9155, al tomo 2.125, del libro 127, folio 146, valorada en 3.000,00 euros y que ha sido embargado a D. José Luis Barriga Brao, señalándose para que la misma tenga lugar en la sede de este Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid sito en la e/Princesa n.º 3, 3.ª planta Madrid, el día 25/06/2015 a las 10:00 horas de su mañana.

Urbana-Garaje en Alovera (Guadalajara) en la Avda. Diputación 9-11, Planta 1, situación parking: 29, inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadalajara n.º 3 con n.º 9106, al Tomo 2.125, libro 127, folio 97, valorado en 9.500,00 euros y que ha sido embargado a D. José Luis Barriga Brao, señalándose para que la misma tenga lugar en la sede de este Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid sito en la c/ Princesa n.º 3, 3.ª planta, Madrid, el día 25/06/2015 a las 10:00 horas de su mañana.

Consta en las actuaciones informe pericial de tasación de fecha 16/02/2015, que queda puesto de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.

Las fincas aparecen inscritas a favor de D. José Luis Barriga Brao, con NIF 51638018-M y dña. María José Pajuelo Tirado, con NIF 51646405-C, titulares de pleno dominio de la totalidad de las fincas en régimen de gananciales con carácter ganancial por título de compraventa, según certificación del Registro de la Propiedad de Guadalajara n.º 3.

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado c/ Princesa, 3, Planta 3 28008 el día 25/06/2015 a las 10:00 horas.

Las fincas aparecen inscritas a favor de D. José Luis Barriga Brao, con NIF 51638018-M y dña. María José Pajuelo Tirado, con NIF 51646405-C, titulares de pleno dominio de la totalidad de las fincas en régimen de gananciales con carácter ganancial por título de compraventa, según certificación del Registro de la Propiedad de Guadalajara n.º 3.

Anúnciese por medio de edicto que se lijará con veinte días de antelación en el sitio público de este Juzgado, en el que, además de los requisitos establecidos en el ar­tícu­lo 646, párrafo primero de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se hará constar lo siguiente:

1.º) Que la certificación registral y la titulación de los inmuebles que se subastan están de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado, donde pueden consultarse, y los bienes se sacan a subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, estándose a lo prevenido en la regla 5 del art. 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que los postores aceptan esta situación.

2.º) Cargas y gravámenes subsistentes: Según certificación del Registro de la Propiedad de Guadalajara n.º 3, las fincas están libres de cargas.

3.º) Que no consta en el proceso si los inmuebles que se subastan se encuentran o no ocupados por personas distintas del ejecutado.

- El adquirente quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, aceptando, en su caso, el derecho del arrendador a elevar la renta por cesión del contrato.

4.º) Condiciones de la Subasta:

1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º) Identificarse de forma suficiente.

2.º) Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3.º) Presentar resguardo de que han depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en el Banesto n.º de cuenta 2512-0000-64-0125-13 o de que han prestado aval bancario previamente, por el 5 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el ar­tícu­lo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3.º del apartado 1 del ar­tícu­lo 647.» por el 5 por 100 del valor por el que salen a subasta los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con las cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del ar­tícu­lo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

5.º) Solo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. La misma facultad tendrá el ejecutante en los casos en que se solicite la adjudicación de los bienes embargados con arreglo a lo previsto en esta Ley (art. 647.3 LECn).

6.º) Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

7.º) Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el ar­tícu­lo 670 de la LECn.

8.º) En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas (art. 670.7 de la LECn).

9.º) El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna (art. 647.2 LECn).

10.º) Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor (art. 669.2 LECn).

11.º) Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 60% de su valor de tasación. Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario Judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado (art. 671 LECn).

12.º) Que las cargas o gravámenes anteriores, silos hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

13.º) Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo, se entenderá que se celebrará al día siguiente hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

14.º) Para cualquier información o consulta los interesados pueden dirigirse al Juzgado y en lo que no conste publicado puede ser objeto de consulta en la Ley y en los autos, considerándose cumplido lo dispuesto en al art. 646 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La Secretaria Judicial.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los ar­tícu­los 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a las partes y a terceros interesados, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En Madrid a veintiuno de abril de dos mil quince.– El/La Secretario Judicial.

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