Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara
3258
Edicto DEL Ayuntamiento DE POZO de Guadalajara SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
El Pleno del Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2015, adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación:
«Dada la necesidad de contratar el Servicio de limpieza en el colegio público «Santa Brígida».
Vista la competencia municipal en la conservación y mantenimiento de los colegios públicos de educación infantil y primaria, tal y como se recoge en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; apartado 2 del artículo 133 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de educación de Castilla-La Mancha; letra n) del apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Visto el informe emitido por la Dirección General de Coordinación y Administración Local de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, registrada su entrada en el Ayuntamiento en fecha 22 de junio de 2015, de inexistencia de duplicidades en la prestación del Servicio de limpieza en el Colegio Público «Santa Brígida».
Visto que se ha estudiado el coste que puede suponer este servicio para el Ayuntamiento, ascendiendo a un total de 3.300,00 € mensuales, más 693,00 € en concepto de IVA, considerando que lo más oportuno es establecer una duración de tres años, más uno de prórroga.
Visto que se ha tramitado expediente de contratación, declarándose desierto mediante Decreto de Alcaldía n.º 178/2015, de 12 de agosto.
Entendiendo que, con el fin de garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia en los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa, consagrados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación. Si bien, se debería seguir una tramitación urgente por razones de interés público, ya que actualmente se ha adjudicado un contrato menor para la prestación de este servicio, que no puede ser superior a 18.000 €, en su cuantía, ni al año, en su duración.
Existiendo crédito suficiente y adecuado para hacer frente a estos gastos en el ejercicio 2015, con el compromiso de dotar de crédito las aplicaciones presupuestarias correspondientes en los ejercicios futuros.
Vistos los informes jurídicos de fecha 25 de junio, y 8 de septiembre de 2015; de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda y el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículos 51 y 114 a 118 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y demás normas concordantes y generales de aplicación, por medio del presente SE PROPONE AL PLENO:
PRIMERO.- Aprobar la iniciación del nuevo expediente de contratación del Servicio de limpieza del colegio público «SANTA BRÍGIDA», disponiendo la apertura del expediente de adjudicación, a través de procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, tramitación urgente.
SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas que se adjuntan y que habrán de regir en esta contratación.
TERCERO.- Acordar la delegación en la Alcaldía del resto de actuaciones del órgano de contratación en el presente expediente.
CUARTO.- Los actos dictados por la Alcaldía en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, el Pleno, correspondiendo en consecuencia a este la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.
QUINTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, conforme al apartado 2 del art. 51 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
En El Pozo de Guadalajara a 15 de septiembre de 2015.– El Alcalde, Teodoro Baldominos Carnerero.