Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
989
NIG: 19130 44 4 2014 0200628
ETJ ejecución de títulos judiciales 176/2014
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 146/2014
Sobre despido
Ejecutante: María Cristina García Paramio
Abogado/a: Manuel Álvarez Canóniga
Ejecutada: MIANFANS, S.L.
Edicto
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 176/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María Cristina García Paramio contra la empresa MIANFANS, S.L., sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta:
«
Acuerdo:
- Designar como perito tasador al adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, para que proceda a la valoración de las fincas descritas en el antecedente de hecho único.
- Notificarle la designación a los efectos de aceptación del cargo si no concurre causa de abstención que se lo impida conforme establece el artículo 639.1 de la LEC, a cuyo fin se libra oficio a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha al que se adjuntará copia de las actuaciones necesarias (copia de este Decreto y de la certificación de cargas de la finca objeto de tasación).
- Notificar el nombramiento a las partes o terceros que tengan derechos sobre los bienes a tasar a fin de que, dentro del segundo día, puedan designar otros por su parte, con la prevención de que, si no lo hicieran, se les tendrá por conformes.
Siendo firme la resolución de 10/12/2015 que acordaba alzar el embargo sobre las otras fincas embargadas, acuerdo:
- Expedir mandamiento al Registro de la Propiedad n.º 3 de Guadalajara de cancelación de la anotación de embargo.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas, hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.»
Y
«DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrado de la Administración de Justicia Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a diez de marzo de dos mil dieciséis.
Visto el escrito presentado por Esteban Utrera Valero, en el que se manifiesta desconocer el actual paradero de la ejecutada, de conformidad con lo establecido en los arts. 59 de la LJS y 156.4 y 164, ambos LEC, acuerdo:
- Practicar averiguación de domicilio de la ejecutada a través del acceso telemático de este Juzgado a la base de datos ofrecida por el Punto Neutro Judicial.
- Requerir al ejecutante para que, en el plazo de tres días, facilite nuevo domicilio de la ejecutada, si le constase.
- Para el caso de que todo lo anterior resulte negativo, notificar a la ejecutada por medio de edictos, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, y la publicación de un extracto suficiente de la resolución en el Boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento (art. 59 LJS).
Visto el informe de valoración pericial de la Finca registral de Guadalajara número 3829, valorada en 2.393.087,52 euros, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 639.4 de la LEC, acuerdo:
- Dar traslado a las partes, para que en el plazo de cinco días presenten alegaciones a dicha valoración, así como los informes suscritos por perito tasador, que estimen pertinentes.
En cuanto al mandamiento de cancelación devuelto por el Registro de la Propiedad n.º 3 de Guadalajara, queda unida a las presentes actuaciones.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o los interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.»
Y para que sirva de notificación en legal forma a MIANFANS, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a cinco de abril de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.