Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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FAM
NIG: 19130 44 4 2014 0100254
N28150
PO procedimiento ordinario 45/2014
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Jesús Retuerta Paños
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandados: D./D.ª Asociación Provincial de Disminuidos Físicos de Guadalajara, Fundación APRODISFIGU, Fondo de Garantía Salarial
Abogado/a: FOGASA
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 45/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Jesús Retuerta Paños, contra la empresa Asociación Provincial de Disminuidos Físicos de Guadalajara, Fundación APRODISFIGU, Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Edicto
A Asociación Provincial de Disminuidos Físicos de Guadalajara, Fundación APRODISFIGU por medio del presente, se hace saber que en el procedimiento n.º 45/2014 se ha dictado auto de aclaración de sentencia de fecha 14/01/2016,contra el que no cabe interponer recurso alguno.
El texto íntegro de la resolución y los requisitos, en su caso, para recurrir, y demás documentación pertinente, podrá ser conocido por los interesados en la Oficina judicial, sita en Avda. del Ejército, n.º 12, 19071 de Guadalajara, en horario de mañana y durante las horas de atención al público y días hábiles.
Guadalajara a uno de abril de dos mil dieciséis.– La Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación Provincial de Disminuidos Físicos de Guadalajara, Fundación APRODISFIGU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a uno de abril de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.