Juzgado de lo Social número veintiocho de Madrid
6111
NIG: 28.079.44.4-2012/0012037
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 289/2012
Materia: Resolución contrato
Demandante: D./Dña. Antonio Cob Madrazo y otros 15
Demandado: D./Dña. José Luis López Gallego Pérez y otros 11
Edicto
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Máximo Javier Herreros Ventosa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 28 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 289/2012 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. Antonio Cob Madrazo, D./Dña. Esteban Hernández Rueda, D./Dña. Esteban Ángel Cotillo Torrejón, D./Dña. Fidel Álvarez Carranza, D./Dña. Francisco Hernández Cañete, D./Dña. Francisco José González Sánchez, D./Dña. José Esteban Castro, D./Dña. José Infante Utrilla, D./Dña. José Alberto Pino González, D./Dña. José Luis Bravo López, D./Dña. José Luis González Sánchez, D./Dña. Juan Manuel Vecino Del Saz, D./Dña. Miguel Ángel Castillo Miranda, D./Dña. Rafael Merino Salido, D./Dña. Sahlaqui Bouaza Y D./Dña. Tomás Sánchez Martínez frente a D./Dña. José Luis López Gallego Pérez, D./Dña. Juan Manuel López Gallego Pérez, CLG, Columnas Galvanizadas S.L., CLG Haller, S.A., CLG Inversiones S.L., CLG Lifters S.A., CLG Media Producciones Cinematográficas S.L., El Paradón de Molina S.L., Estructuras Arco S.L., Imar Packaging S.L., Nivotrol S.L. y Talleres López Gallego S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
Auto de fecha veintinueve de noviembre de dos mil doce que se acompaña
Y para que sirva de notificación en legal forma a CLG COLUMNAS GALVANIZADAS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a tres de diciembre de dos mil doce.– El/La Secretario Judicial, rubricado.
NIG: 28.079.44.4-2012/0012037
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 289/2012
Materia: Resolución contrato
Demandante: D./Dña. Antonio Cob Madrazo y otros 15
Demandado: D./Dña. José Luis López Gallego Pérez y otros 11
AUTO
En Madrid a veintinueve de noviembre de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En este Juzgado de lo Social se siguen autos n.º 289/2012, a instancia de D./Dña. José Alberto Pino González, D./Dña. Miguel Ángel Castillo Miranda, D./Dña. Esteban Hernández Rueda, D./Dña. Tomás Sánchez Martínez, D./Dña. José Luis González Sánchez, D./Dña. José Infante Utrilla, D./Dña. José Luis Bravo López, D./Dña. Fidel Álvarez Carranza, D./Dña. José Esteban Castro, D./Dña. Juan Manuel Vecino Del Saz, D./Dña. Francisco Hernández Cañete, D./Dña. Francisco José González Sánchez, D./Dña. Rafael Merino Salido, D./Dña. Esteban Ángel Cotillo Torrejón, D./Dña. Sahlaqui Bouaza y D./Dña. Antonio Cob Madrazo frente a CLG Media Producciones Cinematográficas S.L., CLG Haller S.A., Imar Packaging S.L., CLG Columnas Galvanizadas S.L., El Paradón de Molina S.L., CLG Inversiones S.L., Nivotrol S.L., CLG Lifters S.A. y Talleres López Gallego S.L. en reclamación de resolución contrato.
SEGUNDO. Por la parte demandante se presenta escrito con fecha 29/11/2012 solicitando que por este órgano judicial se decrete el embargo preventivo de los bienes de la demandada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO. El embargo de los bienes de la demandada se incardina normalmente en la fase de ejecución (provisional o definitiva), que exige por tanto una sentencia o resolución condenatoria ya dictada.
La posibilidad de adelantar el embargo antes de haberse dictado la sentencia se prevé en el art. 79.2 de la LJS como una medida precautoria tendente a garantizar los futuros derechos que pudiesen corresponder al demandante, pero siempre condicionada a que se justifique que por el demandado se realizan actos de los que pueda presumirse que pretende situarse en estado de insolvencia o impedir la efectividad de la sentencia.
Por todo lo expuesto,
PARTE DISPOSITIVA
No acceder al embargo preventivo de bienes de la empresa demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al FOGASA.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banesto 2526-0000-60-0289-12.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.
D./Dña. Begoña García Álvarez.
El Magistrado-Juez.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.