Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
5759
NIG: 19130 44 4 2011 0100480
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000236/2012
Demandante/s: Gloria Yasmith
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Centro de Mayores María Auxiliadora S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000236/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Gloria Yasmith contra la empresa Centros de Mayores María Auxiliadora, S.L. sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE INSOLVENCIA DE FECHA DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Centros de Mayores María Auxiliadora, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a doce de noviembre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
N.º autos: PO: 0000636/2010 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 0000236/2012
Ejecutante/s: Gloria Yasmith
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Centros de Mayores María Auxiliadora, S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO n.º 642/2012
Secretario Judicial D. Antonio de la Fuente Figuero.
En Guadalajara a doce de noviembre de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante Gloria Yasmith y de otra como ejecutado Centros de Mayores María Auxiliadora, S.L. se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha trece de octubre de dos mil once para cubrir la cantidad de 2.415,78 euros de principal.
SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.
TERCERO.- En la ejecución 129/2011 seguido en el órgano judicial, juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara se ha dictado decreto de insolvencia de la ejecutada en fecha catorce de febrero de dos mil doce.
CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado Centros de Mayores María Auxiliadora, S.L., en situación de insolvencia por importe de 2.415,78 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0236 12 en el Banesto c/ Mayor, n.º 12, de Guadalajara debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El Secretario Judicial.