Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
5781
NIG: 19130 44 4 2012 0200280
N81291
N.º autos: Seguridad Social 0000961/2011-E
Demandante/s: Santos Eladio Collaguazo Suárez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: INSS y TGSS, Edy Victoriano Paladínez Tandazo, Fondo de Garantía Salarial
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./D.ª Pilar Buelga Álvarez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 002 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento demanda 00030/2011-E de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./D.ª Julio Lorenzo Esteban contra la empresa Sumarcom S.L., y FOGASA, sobre despido, se ha dictado la siguiente Sentencia cuyo Fallo:
“FALLO
Que desestimo la demanda en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad interpuesta por Santos Eladio Collaguazo Suárez contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Edy Victorinao Paladínez Tandazo, confirmo la Resolución Administrativa impugnada y absuelvo a los demandados de cuantas pretensiones en su contra se formulan.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en el Banesto, Suc. 1050 de calle Mayor n.º 12 de Guadalajara, a nombre de este Juzgado con el n.º 2178, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y consignaciones abierta en el Banesto a nombre de este Juzgado, con el n.º 2178 0000 61 0332 11, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Ilmo. Sr. D. José Rafael García de la Calle, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara.
Y para que le sirva de Notificación en legal forma a Edy Victoriano Paladínez Tandazo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En Guadalajara a veintiuno de noviembre de dos mil doce.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
El/La Secretario/a Judicial, rubricado.