Juzgado de Primera Instrucción número siete de Guadalajara
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NIG: 19130 42 1 2011 0003389
Procedimiento: Procedimiento ordinario 0001193/2011
Sobre Otras Materias
De D/D.ª Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito SA
Procurador/a Sr./Sra. Encarnación Heranz Gamo
Letrado:
Contra D./D.ª Sonia Cabello Sánchez, Juan José Fernández Espinosa
Procurador/a Sr./Sra. María Teresa Hernández Arroyo
Letrado:
EDICTO
CÉDULA DE Notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente, y como consecuencia del ignorado paradero de Juan José Fernández Espinosa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sentencia N.º 214/2012
En Guadalajara a veinticinco de septiembre de dos mil doce.
Dña. María Victoria Hernández Hernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Guadalajara y su partido, habiendo visto y oído los presentes autos de Juicio Ordinario n.º 1193/11, procedentes de proceso monitorio seguido con n.º 705/2011, en el que han sido partes, como demandante Santander Consumer Servicios Establecimiento Financiero de Crédito, SA, representado por la Procuradora Sra. Heranz Gamo y asistida por la Letrada Sra. Revilla Canora, y como demandados D. Juan José Fernández Espinosa, en situación de rebeldía procesal, y D.ª Sonia Cabello Sánchez, representada por la Procuradora Sra. Hernández Arroyo y asistida por la Letrada Sra. Sánchez Sánchez, versando sobre reclamación de cantidad, pronuncia la siguiente Sentencia:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Heranz Gamo, en nombre y representación de Santander Consumer Servicios Establecimiento Financiero de Crédito, SA, debo condenar y condeno a D. Juan José Fernández Espinosa y D.ª Sonia Cabello Sánchez a que abonen a la actora la cantidad de 28.218,15 euros, más los intereses moratorios, calculados al tipo pactado, devengados desde el 5/4/2011 hasta la fecha de su completo pago.
Las costas causadas en esta instancia se imponen a los demandados.
Notifíquese esta resolución a las partes, llevando el original al Libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC). Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en Banesto en la cuenta de este expediente indicando, en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La Juez/Magistrado,
Guadalajara a dieciséis de enero de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial.