Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadalajara
1925
NIG: 19130 42 1 2011 0006159
N28040
Divorcio Contencioso 0000980/2011-B
Procedimiento origen:
Sobre Divorcio Contencioso
Demandante D./D.ª Florina Tiron
Procurador/a Sr./Sra. Antonio Estremera Molina
Abogado/a Sr./Sra.
Demandado D./D.ª Nicolae Tiron
Procurador/a Sr./Sra.
Abogado/a Sr./Sra.
Edicto
D.ª Carmen Casado Navarro, Secretaria Judicial del Juzgado Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento, DCT 980/11, seguido a instancia de Florina Tiron frente a Nicolae Tiron, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia N.º 81/13
En Guadalajara a 10 de abril de 2013.
Vistos por D.ª Susana Jiménez Bautista, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de esta ciudad, los presentes Autos de Juicio de Divorcio Contencioso que con el número 980/2011 se tramitan ante este Juzgado a instancia de doña Florina Tiron representada por el Procurador Sr. Estremera y bajo la dirección jurídica del Letrado Sra. Navarro contra don Nicolae Tiron declarado en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, en nombre del Rey, y conforme a las facultades que me confiere la Constitución, dicto la presente resolución.
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador Sr. Estremera en nombre y representación de doña Florina Tiron, frente a don Nicolae Tiron debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio entre ambos con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y debo aprobar y aprueba las siguientes medidas definitivas:
PRIMERA.- Patria potestad y guarda y custodia. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las hijas menores, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
SEGUNDA.- Régimen de visitas. Será el siguiente: el padre podrá tener en su compañía a las menores los fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes hasta las 17:00 horas del domingo en invierno, y en el resto de estaciones, verano, primavera y otoño, hasta 20:00 horas, debiendo el padre recoger y reintegrar a las menores en el domicilio materno. Igualmente, el padre tendrá derecho a disfrutar de la mitad de las vacaciones escolares con sus hijas, eligiendo los años pares la madre, y en los impares el padre.
TERCERO.- Pensión por alimentos. El padre deberá abonar mensualmente a las menores la cantidad de 200 euros mensuales por cada una de ellas, en doce mensualidades, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en el número de cuenta que designe el padre, y que se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que se publique anualmente, u organismo equivalente, y el pago del 50% de los gastos extraordinarios.
Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento.
Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación, mediante presentación ante este Juzgado de escrito fundado, en el plazo máximo de veinte días a contar desde su notificación y para conocimiento de la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara, previa consignación del depósito.
Una vez firme la presente resolución, expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Nicolae Tiron, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Guadalajara a diez de abril de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.