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Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Miércoles, 06 Marzo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

855

En el DOCM n.º 31, de fecha 13 de febrero de 2013, se publicó el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Guadalajara, en sesión celebrada el 18 de junio de 2012, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Municipal del municipio de Valdarachas (Guadalajara).

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Ayuntamiento de Valdarachas

 

855

ANUNCIO

En el DOCM n.º 31, de fecha 13 de febrero de 2013, se publicó el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Guadalajara, en sesión celebrada el 18 de junio de 2012, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Municipal del municipio de Valdarachas (Guadalajara).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, y el artículo 157 del Reglamento de Planeamiento; se hace público el contenido documental de carácter normativo que integra el Plan de Ordenación Municipal, que se anexa al presente anuncio.

En Valdarachas a 18 de febrero de 2013.– El Alcalde, Mauricio Martínez Machón.

PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE VALDARACHAS

NORMAS URBANÍSTICAS

ÍNDICE

CAPÍTULO 1.- ASPECTOS GENERALES.

1.1.-

OBJETO Y FUNDAMENTO DE ESTAS NORMAS URBANÍSTICAS.

1.2.-

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO.

1.3.-

CONTENIDO Y RÉGIMEN SUBSIDIARIO.

1.4.-

INTERPRETACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL. CONTRADICCIONES ENTRE LA DOCUMENTACIÓN.

1.5.-

CONOCIMIENTO OBLIGADO DE ESTAS NORMAS URBANÍSTICAS.

1.6.-

INSPECCIÓN.

1.7.-

VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL.

1.8.-

EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL PLAN.

1.9.-

FORMULACIÓN, CONTENIDO Y TRAMITACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO

1.10.-

DETERMINACIONES Y ELEMENTOS ESTRUCTURANTES O FUNDAMENTALES

1.11.-

CÉDULA URBANÍSTICA.

1.12.-

EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN.

1.13.-

PARCELAS INFERIORES A LA MÍNIMA.

CAPÍTULO 2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO (OE).

2.1.-

CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

 

2.1.1.-

Suelo urbano (SU).

 

2.1.2.-

Suelo Urbanizable (SUB).

 

2.1.3.-

Suelo rústico (SR).

CAPÍTULO 3.- DESARROLLO DE LAS DETERMINACIONES DE PLANEAMIENTO.

3.1.-

INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO URBANÍSTICO DEL SUELO.

3.2.-

PLANES PARCIALES (PP).

3.3.-

LOS ESTUDIOS DE DETALLE (ED).

3.4.-

LOS PLANES ESPECIALES (PE).

3.5.-

EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO.

3.6.-

FORMAS DE EJECUCIÓN.

 

3.6.1.-

La Ejecución mediante Actuaciones Urbanizadoras.

 

3.6.2.-

La Ejecución de los Sistemas Generales (SG).

 

3.6.3.-

La ejecución mediante obras públicas ordinarias.

 

3.6.4.-

La ejecución en actuaciones edificatorias.

CAPÍTULO 4.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LICENCIAS.

4.1.-

ACTOS SUJETOS A LICENCIA.

4.2.-

PROCEDIMIENTO, COMPETENCIAS Y CADUCIDAD.

4.3.-

CÉDULA URBANÍSTICA.

4.4.-

ALINEACIÓN OFICIAL.

4.5.-

CONDICIONES EXIGIDAS PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS.

CAPÍTULO 5.- REGULACIÓN GENERAL DE LOS USOS Y ACTIVIDADES (OD).

5.1.-

CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS.

 

5.1.1.-

Definición.

 

5.1.2.-

Regulación de los usos en las distintas clases de suelo.

 

5.1.3.-

Desarrollo de la regulación de usos.

 

5.1.4.-

Clases de usos.

 

5.1.5.-

Usos mayoritarios, compatibles, alternativos y prohibidos.

 

5.1.6.-

Listado de usos globales y pormenorizados.

 

5.1.7.-

Simultaneidad de usos.

 

5.1.8.-

Normas de Accesibilidad.

5.2.-

USO RESIDENCIAL (R).

 

5.2.1.-

Condiciones Generales.

 

5.2.2.-

Condiciones Específicas.

5.3.-

USO TERCIARIO (T).

 

5.3.1.-

Clasificación.

   

5.3.1.1.-

COMERCIAL (TC).

   

5.3.1.2.-

HOTELERO (TH).

   

5.3.1.3.-

OFICINAS (TO).

   

5.3.1.4.-

RECREATIVO.

   

5.3.1.5.-

CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD.

5.4.-

USO INDUSTRIAL (I).

 

5.4.1.-

Clasificación.

   

5.4.1.1.-

Industrial Productivo.

   

5.4.1.2.-

Industrial de Almacenaje.

 

5.4.2.-

Condiciones de instalación.

 

5.4.3.-

Dimensiones.

 

5.4.4.-

Dotaciones de los locales industriales.

 

5.4.5.-

Condiciones ambientales.

 

5.4.6.-

Energía.

 

5.4.7.-

Basuras y residuos.

 

5.4.8.-

Normativa complementaria.

 

5.4.9.-

Condiciones de compatibilidad entre el uso industrial y el de vivienda.

 

5.4.10.-

Industrias nido.

 

5.4.11.-

Condiciones de Accesibilidad.

5.5.-

USO DOTACIONAL (D).

 

5.5.1.-

COMUNICACIONES (DC).

   

5.5.1.1.-

Condiciones de los accesos a garajes.

   

5.5.1.2.-

Condiciones de los locales de aparcamiento.

   

5.5.1.3.-

Situación de la dotación de aparcamientos privados.

   

5.5.1.4.-

Dotaciones.

   

5.5.1.5.-

Relación con otros usos instalados en la misma parcela.

   

5.5.1.6.-

Condiciones ambientales.

   

5.5.1.7.-

Condiciones de seguridad.

   

5.5.1.8.-

Otras condiciones.

   

5.5.1.9.-

Condiciones de accesibilidad de los garajes.

 

5.5.2.-

ZONAS VERDES (DV).

 

5.5.3.-

EQUIPAMIENTOS (DE).

   

5.5.3.1.-

Infraestructuras-servicios urbanos.

   

5.5.3.2.-

Educativo.

   

5.5.3.3.-

Cultural-Deportivo.

   

5.5.3.4.-

Administrativo-Institucional.

   

5.5.3.5.-

Sanitario-Asistencial.

   

5.5.3.6.-

Condiciones de accesibilidad de los equipamientos.

 

5.5.4.-

Condiciones generales para todos los usos de dotaciones públicas.

5.6.-

USOS RÚSTICOS.

 

5.6.1.-

Usos adscritos al sector primario.

 

5.6.2.-

Uso residencial unifamiliar.

 

5.6.3.-

Usos dotacionales de titularidad pública.

 

5.6.4.-

Usos industriales, terciarios, y dotacionales de titularidad privada.

 

5.6.5.-

Actividades asociadas a los anteriores usos.

CAPÍTULO 6.- NORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN (OD).

6.1.-

CONDICIONES MÍNIMAS DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN.

6.2.-

CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN.

CAPÍTULO 7.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN (OD).

7.1.-

CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO DE LA EDIFICACIÓN.

 

7.1.1.-

Plantas de sótano.

 

7.1.2.-

Plantas Bajas.

 

7.1.3.-

Entreplantas.

 

7.1.4.-

Plantas de pisos.

 

7.1.5.-

Plantas de cubierta.

 

7.1.6.-

Salientes en edificación cerrada.

   

7.1.6.1.-

Cuerpos salientes.

   

7.1.6.2.-

Elementos salientes.

 

7.1.7.-

Entrantes en edificación cerrada.

 

7.1.8.-

Remates.

 

7.1.9.-

Patios.

   

7.1.9.1.-

Dimensiones de los patios.

   

7.1.9.2.-

Patios mancomunados.

   

7.1.9.3.-

Accesos a los patios.

   

7.1.9.4.-

Mantenimiento y conservación de los patios de manzana.

 

7.1.10.-

Servicios e instalaciones de las edificaciones.

 

7.1.11.-

Acústica de los edificios.

 

7.1.12.-

Cerramientos de parcela.

 

7.1.13.-

Movimientos de tierras en parcelas.

7.2.-

CONDICIONES DE VOLUMEN DE LOS EDIFICIOS.

 

7.2.1.-

Altura de planta.

 

7.2.2.-

Altura libre de planta.

 

7.2.3.-

Altura máxima de cumbrera.

 

7.2.4.-

Pendiente máxima.

 

7.2.5.-

Peto máximo.

 

7.2.6.-

Envolvente del edificio.

 

7.2.7.-

Profundidad de la edificación.

 

7.2.8.-

Superficie Construida.

 

7.2.9.-

Superficie Edificada.

 

7.2.10.-

Superficie Edificable.

 

7.2.11.-

Edificabilidad.

 

7.2.12.-

Ocupación.

 

7.2.13.-

Superficie Ocupable.

 

7.2.14.-

Superficie Ocupada.

 

7.2.15.-

Densidad de viviendas o de edificación.

7.3.-

CONDICIONES GENERALES HIGIÉNICO - SANITARIAS.

 

7.3.1.-

Locales especiales de la edificación.

 

7.3.2.-

Locales destinados a servicios e instalaciones del edificio.

 

7.3.3.-

Resto de los usos.

7.4.-

CONDICIONES GENERALES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

 

7.4.1.-

Aparcamientos obligatorios.

 

7.4.2.-

Normas mínimas para la eliminación de barreras arquitectónicas.

7.5.-

CONDICIONES GENERALES ESTÉTICAS.

7.6.-

CONDICIONES GENERALES DE CONSERVACIÓN.

7.7.-

ORDENANZAS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO.

CAPÍTULO 8.- NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN (OD Y OE SI AFECTA AL SUELO RÚSTICO).

8.1.-

ALCANCE Y CONTENIDO.

8.2.-

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

 

8.2.1.-

Protección Medioambiental.

 

8.2.2.-

Vertidos sólidos (basuras).

8.3.-

PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y DE LA IMAGEN Y ESCENA URBANA.

 

8.3.1.-

Del paisaje natural.

   

8.3.1.1.-

Protección del paisaje natural.

 

8.3.2.-

De la imagen y de la escena urbana.

   

8.3.2.1.-

Conservación de los espacios.

   

8.3.2.2.-

Cierres de parcela, cercas y vallados.

   

8.3.2.3.-

Supresión de barreras físicas.

   

8.3.2.4.-

Mobiliario urbano.

   

8.3.2.5.-

Elementos de servicio público.

   

8.3.2.6.-

Anuncios.

8.4.-

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO EDIFICADO.

 

8.4.1.-

Articulación de la protección.

 

8.4.2.-

Régimen de usos.

 

8.4.3.-

Niveles de intervención sobre el patrimonio edificado. Tipos de obra.

 

8.4.4.-

Ordenanza de conservación periódica de fachada.

 

8.4.5.-

Ordenanza de atenuación y eliminación de impactos.

8.5.-

PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.

 

8.5.1.-

Objeto, definición y localización.

 

8.5.2.-

Normas de actuación.

   

8.5.2.1.-

Normas de Información.

   

8.5.2.2.-

Normas para la Intervención en Ámbitos de Protección (A) y Prevención (B).

 

8.5.3.-

Normas de inspección y conservación.

 

8.5.4.-

Normas sancionadoras.

 

8.5.5.-

Hallazgos casuales.

 

8.5.6.-

Definición de áreas.

 

8.5.7.-

Ámbitos arqueológicos.

 

8.5.8.-

Bienes de Interés Cultural (BIC).

CAPÍTULO 9.- NORMAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.

9.1.-

CONDICIONES DE RÉGIMEN DEL SUELO URBANO.

9.2.-

ALINEACIONES DE SUELO URBANO (OD).

9.3.-

DIVISIÓN EN ZONAS para la regulación de la edificación (OD).

9.4.-

LAS ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN (OD).

CASCO URBANO.

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR.

USOS DOTACIONALES PÚBLICOS.

ÁREAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES.

PÚBLICOS Y PRIVADOS.

RED VIARIA.

9.5.-

CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN SUELO URBANO.

 

CONDICIONES GENERALES DE ACCESIBILIDAD.

 

CONDICIONES SOBRE LA ACCESIBILIDAD URBANÍSTICA.

 

CONDICIONES SOBRE LA ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN.

 

CONDICIONES SOBRE ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE.

CAPÍTULO 10.- NORMAS DEL SUELO URBANIZABLE.

10.1.-

DEFINICIÓN.

10.2.-

DELIMITACIÓN Y NORMAS DE DESARROLLO (OE).

10.3.-

SUELO URBANIZABLE.

 

10.3.1.-

Sectores con ordenación detallada (OD).

 

10.3.2.-

Coeficientes de ponderación (OE).

 

10.3.3.-

Áreas de reparto (AR) (OE).

 

10.3.4.-

Programación del desarrollo de los sectores (OE).

 

10.3.5.-

Reservas de suelo (OD).

 

10.3.6.-

Cesiones (OD).

 

10.3.7.-

Ordenanzas de aplicación (OD).

 

10.3.8.-

Conservación de la urbanización (OD).

 

10.3.9.-

Fichas Urbanísticas de los Sectores.

10.4.-

SISTEMAS GENERALES (OE).

CAPÍTULO 11.- ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA (OE).

CAPÍTULO 12.- NORMAS DE SUELO RÚSTICO (OE EXCEPTO 12.3.C).

12.1.-

DEFINICIÓN Y RÉGIMEN DEL SUELO RÚSTICO.

12.2.-

CLASIFICACIÓN - OE -.

12.3.-

NORMAS MÍNIMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA DEFENSA FRENTE A LA URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN DEL SUELO RÚSTICO.

12.4.-

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL SUELO RÚSTICO.

 

12.4.1.-

Normas genéricas de Protección.

 

12.4.2.-

Normas específicas de Protección.

12.5.-

NORMAS PARTICULARES DE LOS ACTOS PERMITIDOS EN EL SUELO RÚSTICO DE RESERVA (SRR).

 

12.5.1.-

Actos permitidos.

 

12.5.2.-

Usos y Actividades.

12.6.-

NORMAS PARTICULARES DEL SUELO RÚSTICO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN (SRNUEP).

 

12.6.1.-

SUELO RÚSTICO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.

   

12.6.1.1.-

Suelo rústico de protección de cauces y riberas.

   

12.6.1.2.-

Vías Pecuarias.

 

12.6.2.-

SUELO RÚSTICO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN NATURAL.

   

-

Formaciones boscosas naturales.

 

12.6.3.-

SUELO RÚSTICO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN CULTURAL.

 

12.6.4.-

SUELO RÚSTICO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS.

12.7.-

CALIFICACIÓN URBANÍSTICA.

12.8.-

ACTOS QUE REQUIEREN LICENCIA.

12.9.-

CANON DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL.CAPÍTULO 1.- ASPECTOS GENERALES


1.1.- OBJETO Y FUNDAMENTO DE ESTAS NORMAS URBANÍSTICAS.

Las presentes Normas Urbanísticas se redactan con objeto de reglamentar el uso de los terrenos y las condi­ciones de planeamiento, urbani­zación y edificación pública y privada, así como cuantas activida­des se realicen en eje­cu­ción del Plan de Ordenación Municipal, incluidas las de carácter provisional.

1.2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO.

Su campo de aplicación en el espacio, se circunscribe a la delimitación del territorio grafiado en el plano de Ordena­ción titulado “Clasificación del Suelo” y que corres­ponde a la totalidad del término municipal.

Su campo de aplicación en el tiempo, se iniciará a par­tir de la fecha de publicación de su aprobación defini­tiva en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la publicación del contenido íntegro de las Normas Urbanísticas en la forma prescrita en el artículo 157 del Reglamento de Planeamiento.

1.3.- CONTENIDO Y RÉGIMEN SUBSIDIARIO.

Su contenido contempla las exigencias de la legislación vi­gente y se compone de los siguientes capítulos:

- Capítulo 1 - Aspectos Generales.

- Capítulo 2 - Ré­gimen Urbanístico del Suelo.

- Capítulo 3 - Desarrollo de las Determinaciones del Planeamiento.

- Capítulo 4 - Régimen de Concesión de Licencias.

- Capítulo 5 - Normas Generales de Usos y Actividades.

- Capítulo 6 - Normas Generales de Urbanización.

- Capítulo 7 - Normas Generales de la Edifi­cación.

- Capítulo 8 - Protección del Patrimonio Histórico.

- Capítulo 9 - Normas Particulares del Suelo Urbano.

- Capítulo 10 - Normas Particulares del Suelo Urbanizable.

- Capítulo 11 - Zonas de Ordenación Urbanística.

- Capítulo 12 - Normas Particula­res del Suelo Rústico.

Todo aquello que no esté previsto en estas Normas Urbanísticas, se regulará subsidiariamente por lo se­ñalado en la legislación urbanística vigente, y por todas aquellas disposiciones legales que sean, por su regulación específica, concor­dantes o complementarias de la Legislación Urbanística.

1.4.- INTERPRETACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL. CONTRADICCIONES ENTRE LA DOCUMENTACIÓN.

La interpretación de la documentación, que corresponde al Ayuntamiento como Administración Urbanística actuante (sin perjuicio de otras Administraciones), deberá realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:

- La documentación normativa escrita prevalecerá sobre la gráfica.

- En caso de duda sobre la documentación escrita, se atenderá en primer lugar a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas, en segundo lugar a los Anexos Normativos, y por último a la Memoria.

- De los Planos de Información y Ordenación, prevalecerán los de escala más detallada especialmente en el caso de información contradictoria sobre el mismo tema.

- Si se diesen contradicciones entre mediciones sobre plano y la realidad, prevalecerán estas últimas y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes, prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.

- En general, será de aplicación siempre el criterio que favorezca y defienda mejor el interés colectivo con base a los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad social del momento en que se han de aplicar.

En los supuestos de interpretaciones de las determinaciones del Plan que en ningún caso sean susceptibles de considerarse modificaciones, será necesario para su resolución el acuerdo del órgano municipal competente, previo informe técnico no vinculante que analice las singularidades de cada caso.

1.5.- CONOCIMIENTO OBLIGADO DE ESTAS NORMAS URBANÍSTICAS.

Las presentes Normas Urbanísticas serán de inexcusable cum­plimiento para todo pro­motor de Planes, Urbanizacio­nes, Par­celaciones o Edificaciones que desarrollen el Plan de Ordenación Municipal.

Toda infracción que se cometa a las mismas, será imputa­ble a los sujetos responsables de la misma, conforme a las Disposi­ciones reguladas en el Decreto Legislativo 1/2004 TRLOTAU de Castilla-La Mancha.

1.6.- INSPECCIÓN.

La inspección del uso del suelo, parcelaciones y reparcelaciones, obras de edificación e instalaciones, etc., se efectuará por la Corporación Municipal y por la Consejería de Urbanismo a través de sus respectivos Servicios Técnicos en la forma establecida por las Disposiciones Legales vigentes.

Las Entidades Urbanísticas Colaboradoras, si se constituyesen, podrán asistir al Ayuntamiento, dando cuenta de las infraccio­nes urbanísticas que se cometieran dentro del ámbito terri­torial de su competencia.

1.7.- VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL.

El periodo de vigencia que se establece para el presente Plan de Ordenación Municipal es indefinido. No obstante procederá su revisión cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 40 del TRLOTAU y, procederá su modificación en las condiciones establecidas en el artículo 41 del TRLOTAU. También se prevé que proceda la revisión en los supuestos siguientes:

a) Elección de un “modelo” territorial distinto.

b) Aparición de circunstancias exógenas sobrevenidas de carácter demográfico o económico, que hayan de incidir sustancialmente sobre la ordenación prevista en este Plan.

c) Agotamiento de la capacidad del Plan.

d) Cuando así lo acuerde, en virtud de la legislación vigente, por exigencia de las circunstancias, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o el Ayuntamiento.

e) Cuando el Plan de Ordenación Municipal resulte afectado por las determinaciones de un Plan de Ordenación del Territorio u otro instrumento de planeamiento de jerarquía normativa superior que lo exigiese.

Toda alteración del contenido del Plan no subsumible en el apartado anterior supondrá y requerirá su modificación, a excepción de las llevadas a cabo por los instrumentos de desarrollo del Plan de Ordenación Municipal.

1.8.- EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL PLAN.

La aprobación del planeamiento producirá los efectos que determina el artículo 42 de el Decreto Legislativo 1/2004 TRLOTAU de Castilla-La Mancha.

1.9.- FORMULACIÓN, CONTENIDO Y TRAMITACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO.

El contenido y determinaciones de los Planes y Documentos que des­arrollen el Plan de Ordenación, así como la formulación y aprobación de dichos Planes será la señalada en el Título Tercero de el Decreto Legislativo 1/2004 TRLOTAU de Castilla-La Mancha.

1.10.- DETERMINACIONES Y ELEMENTOS ESTRUCTURANTES O FUNDAMENTALES.

1. Son elementos o determinaciones estructurantes de la Ordenación Urbanística para el presente Plan de Ordenación Municipal, los siguientes:

- Las directrices que resultan del modelo de evolución urbana y de ocupación del territorio para los doce años siguientes.

- La clasificación del suelo.

- Las categorías de cada clase de suelo.

- La delimitación preliminar de sectores de planeamiento parcial y la secuencia lógica de su desarrollo.

- El establecimiento del uso global mayoritario para cada sector, ámbito de reforma interior, zona de ordenación urbanística y unidades de actuación urbanizadora, así como las intensidades y densidades de edificación máxima.

- La delimitación de áreas de reparto y aprovechamientos tipo.

- El señalamiento de los sistemas generales y sus zonas de protección.

- La fijación de los objetivos a considerar en la formulación de los instrumentos de desarrollo del Plan.

- La fijación de los criterios que deben regir la ordenación del suelo rústico.

Con el objeto de distinguir e identificar claramente las determinaciones de ordenación estructural (OE) de las que son de ordenación detallada (OD), en los apartados donde se establezcan, se añadirá en los capítulos, títulos o apartados concretos, las siglas que correspondan (OE) o (OD).

2. Son determinaciones detalladas de la Ordenación Urbanística de este Plan de Ordenación Municipal, los siguientes:

- El establecimiento de los usos pormenorizados y de las ordenanzas tipológicas expresivas de la altura, número de plantas, retranqueos, volúmenes y otras determinaciones análogas.

- El trazado pormenorizado de las vías de comunicación, anchos, alineaciones, y rasantes y delimitación de sistemas locales para el suelo urbano.

- Los esquemas y trazados de redes generales de infraestructura.

- La división, en su caso, en unidades de actuación urbanizadora.

- La parcelación de los terrenos o régimen al que deba ajustarse.

- El régimen de las construcciones existentes que queden en situación de fuera de ordenación.

- Las que no estén expresamente calificadas en este Plan de Ordenación Municipal como determinaciones estructurantes.

1.11.- CÉDULA URBANÍSTICA.

El Ayuntamiento emitirá la Cédula Urbanística como documento acreditativo del régimen urbanístico de un solar o edificación determinado en el momento de su expedición.

Dichas Cédulas contendrán, como mínimo, las especificaciones contenidas en el art. 168.3 del Reglamento de Planeamiento Estatal, debiéndose entender su valor acreditativo sin perjuicio de la posterior subsanación de errores materiales o de hecho que contuviesen y que no alcanza en ningún caso a alterar los derechos y obligaciones que recaigan sobre la finca en virtud de la ordenación legal y urbanística vigente en cada momento.

Las Cédulas se expedirán bajo el modelo aprobado por el Ayuntamiento:

- A solicitud escrita de propietarios o titulares de opción de compra de las fincas de que se trate debidamente acreditados quienes acompañarán a la solicitud plano de situación de la finca, como mínimo a escala 1:2000, sobre cartografía oficial, y cuantos otros datos de situación sean requeridos por los Servicios Técnicos Municipales.

- De oficio por el Ayuntamiento cuando se apruebe un proyecto de Parcelación Urbanística o Compensación, validando en su caso las cédulas definidas en tales proyectos.

1.12.- EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN.

Se consideran edificios fuera de ordenación, totalmente incompatibles con el planeamiento, aquellos que:

a) Ocupen total o parcialmente suelos destinados a viario, espacios libres o equipamientos públicos, salvo que el Plan de Ordenación Municipal o el planeamiento de desarrollo expresen la compatibilidad de lo existente con la nueva ordenación.

b) Estén destinados a usos incompatibles con los previstos por el planeamiento, que vulneren las normas sobre seguridad o calidad ambiental de mayor rango, que queden afectadas por disposiciones sectoriales que imposibiliten su legalización.

A los inmuebles incluidos en el Catálogo de Edificios a Proteger no les es de aplicación la calificación de Fuera de Ordenación.

En los edificios considerados fuera de ordenación, totalmente incompatibles con el planeamiento, solo se podrán ejecutar obras destinadas expresamente a garantizar unas mínimas condiciones de seguridad y salubridad para las personas, e higiene y ornato públicos, quedando expresamente prohibidas las obras de consolidación, aumento de volumen, restauración, rehabilitación o cualquier otra que pueda suponer un incremento del valor de expropiación.

Se consideran edificios fuera de ordenación, parcialmente incompatibles con el planeamiento, todos aquellos edificios existentes actualmente que no se ajustan a la alineación oficial, o que no cumplen retranqueos, alturas, condiciones tipológicas, aprovechamiento, etc. o cuyo uso no es conforme con los usos establecidos en las presentes normas urbanísticas.

En los edificios fuera de ordenación considerados parcialmente incompatibles, además de las obras permitidas para los totalmente incompatibles, se permiten las obras de consolidación y rehabilitación que no impliquen aumento de edificabilidad, así como todas aquellas que estén destinadas a subsanar la situación de “fuera de ordenación”.

En el Plano de Ordenación 5.- Ordenación Urbanística Detallada se señalan los edificios considerados fuera de ordenación.

1.13.- PARCELAS INFERIORES A LA MÍNIMA.

Si previo a la entrada en vigor del presente Plan existen parcelas inferiores a la mínima exigida por las ordenanzas zonales, y esta circunstancia se acredita debidamente mediante inscripción registral o ficha catastral, se permitirá su edificación aplicando las restantes condiciones de aprovechamiento a la superficie existente.

CAPÍTULO 2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO (OE)

2.1.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

A los efectos señalados en el presente Plan de Ordenación Municipal, el suelo del término municipal se clasifica en los siguientes tipos:

2.1.1.- Suelo urbano (SU).

Constituye el suelo urbano, el conjunto de terrenos que reúnen los requisitos exigidos en el artículo 45 de el Decreto Legislativo 1/2004 TRLOTAU de Castilla-La Mancha.

Se cuantifican en la Memoria, en función de las características específicas del término municipal, se describen gráficamente en los planos de Ordenación y se regulan a tenor de lo prescrito en los Capítulos V y VI de este documento.

2.1.2.- Suelo Urbanizable (SUB).

Estará constituido por todos aquellos terrenos que, de acuerdo con lo seña­lado en el artículo 46 de el Decreto Legislativo 1/2004 TRLOTAU de Castilla-La Mancha, el Plan adscribe a esta clase legal, constituyendo las áreas que, dentro del término municipal, resultan aptas para la urbanización, justificándose en la Memoria en función de las previsiones de crecimiento, describiéndose gráficamente en los Planos de Ordenación y regulándose a tenor de lo prescrito en el Capítulo VII de este documento.

2.1.3.- Suelo rústico (SR).

Constituido por los terrenos en los que concurren alguna de las circunstancias establecida en el artículo 47 de el Decreto Legislativo 1/2004 TRLOTAU de Castilla-La Mancha.

El Plan de Ordenación Municipal diferencia dentro de esta clase de suelo las categorías de suelo rústico de especial protección (SRNUEP) y suelo rústico de reserva (SRR).

CAPÍTULO 3.- DESARROLLO DE LAS DETERMINACIONES DE PLANEAMIENTO

3.1.- INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO URBANÍSTICO DEL SUELO.

El Plan de Ordenación Municipal puede ser desarrollado por los siguientes instrumentos urbanísticos:

- Planes Parciales (PP). En suelo urbanizable.

- Planes Especiales(PE). En cualquier clase de suelo.

- Estudios de Detalle (ED). En suelo urbano.

- Catálogos de Bienes y espacios Protegidos (CAT).

- Ordenanzas Municipales de la Edificación y de la Urbanización.

Estos instrumentos tendrán el alcance y las determinaciones previstas en la legislación urbanística.

3.2.- PLANES PARCIALES (PP).

Tienen por objeto la ordenación detallada de sectores completos de suelo urbanizable que no se hubiera establecido ya en el Plan de Ordenación Municipal (Planes Parciales de desarrollo PPD) o el complemento y la mejora de la establecida en estos, modificando justificadamente la ordenación detallada y, en su caso, estructural, con el objeto de optimizar la calidad ambiental del espacio urbano o la capacidad de servicio de las dotaciones públicas, justificándose en las directrices garantes del modelo territorial establecido en el correspondiente Plan de Ordenación Municipal (Planes Parciales de mejora PPM).

Las determinaciones que contengan cumplirán:

a) Las alineaciones y rasantes se definirán compatibilizando la mejor adecuación a los condicionantes del relieve de los terrenos, la integración del ámbito o sector en las tramas urbanas adyacentes o en el entorno rural y la coherencia y funcionalidad tipológica y urbanística.

b) Se deberán definir las condiciones que deben cumplir las parcelas para su ejecución material. A tales efectos, el Plan Parcial podrá incorporar la definición gráfica del parcelario, señalando expresamente el grado de vinculación normativa de la misma.

c) Para todo suelo edificable se establecerán las precisas condiciones sobre la edificación y sobre la admisibilidad de los usos que sean suficientes para determinar el aprovechamiento de cualquier parcela. Cumplida esta exigencia mínima, en los espacios edificables en que así se justifique, el Plan Parcial podrá remitir a Estudios de Detalle el completar la ordenación volumétrica de la edificación y la fijación de los parámetros normativos consiguientes.

d) Se localizarán las reservas de suelo destinadas a dotaciones públicas, en posiciones tales que se optimice su nivel de servicio y, en el caso de los espacios dotacionales, contribuyan a la revalorización perceptual del espacio urbano.

e) Se delimitarán, en su caso, las unidades de ejecución que se juzguen convenientes para la mejor gestión de la ejecución, señalando a cada una el sistema de ejecución correspondiente.

3.3.- LOS ESTUDIOS DE DETALLE (ED).

Los Estudios de Detalle se formularán para las áreas y en los supuestos concretos para los que el Ayuntamiento prevea y considere adecuada su delimitación, debiendo comprender, como máximo, la manzana o unidad urbana equivalente completa.

Tendrán por objeto la previsión o el reajuste, según proceda, de:

a) Alineaciones y rasantes.

b) La ordenación de volúmenes de acuerdo a las especificaciones del plan correspondiente.

Los Estudios de Detalle no podrán alterar la calificación del suelo, salvo para la ampliación de viales u otras dotaciones públicas previstas en el planeamiento aplicable, ni aumentar su aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las normas que para su redacción haya previsto dicho planeamiento.

En ningún caso se podrán reducir la superficie de los viales o dotaciones públicas previstas.

3.4.- LOS PLANES ESPECIALES (PE).

Podrán formularse Planes Especiales en desarrollo, complemento o mejora de los Planes Generales, con cualquiera de las siguientes funciones:

a) Crear o ampliar reservas de suelo dotacional.

b) Definir o proteger las infraestructuras, las vías de comunicación, el paisaje o el medio natural.

c) Adoptar medidas para la mejor conservación de los inmuebles, conjuntos o jardines de interés cultural o arquitectónico.

d) Concretar el trazado y funcionamiento de las redes de infraestructuras.

e) Vincular áreas o parcelas o solares a la construcción o rehabilitación de viviendas u otros usos sociales sometidos a algún régimen de intervención pública.

f) Complementar la ordenación detallada y, en su caso, la estructural en áreas de suelo urbano sujetas a renovación urbana o a rehabilitación (Planes Especiales de Reforma Interior).

El Plan Especial podrá modificar o mejorar la ordenación detallada y, en su caso, estructural previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con el modelo territorial.

3.5.- EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO.

La actividad de ejecución del planeamiento urbanístico comprende los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno las determinaciones del Plan de Ordenación Municipal y de su planeamiento de desarrollo y, en especial, aquellos de urbanización y edificación de los terrenos, destinándolos efectivamente a los usos previstos o permitidos.

La actividad de ejecución requiere, como presupuestos legales previos de la misma, la definición de la ordenación detallada, de la modalidad de gestión urbanística y de los permitentes instrumentos de ejecución material. Los procesos de ejecución del planeamiento comprenden:

a) La distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística entre los afectados o equidistribución.

b) La cesión de terrenos destinados a dotaciones públicas.

c) La cesión en terrenos o equivalente económica, de la parte del aprovechamiento que corresponda a la participación del Municipio en las plusvalías urbanísticas.

d) La realización de las obras de urbanización necesarias para que todas las parcelas incluidas en el ámbito de que se trate alcancen la condición de solar.

e) La edificación de los solares según las condiciones de planeamiento urbanístico.

f) La conservación de las obras de urbanización y de la edificación.

3.6.- FORMAS DE EJECUCIÓN.

3.6.1.- La Ejecución mediante Actuaciones Urbanizadoras.

En el suelo clasificado en el Plan de Ordenación Municipal como urbanizable la ejecución se llevará a cabo por medio de Programas de Actuación Urbanizadora (PAU).

3.6.2.- La Ejecución de los Sistemas Generales (SG).

La ejecución de los sistemas generales comprenderá las obras de urbanización y edificación que sean adecuadas en cada caso.

3.6.3.- La ejecución mediante obras públicas ordinarias.

En el suelo urbano, cuando no sea precisa la delimitación de unidades de actuación urbanizadora, las obras de urbanización podrán realizarse directamente por el Ayuntamiento, con la percepción por éste de las pertinentes cuotas de urbanización.

3.6.4.- La ejecución en actuaciones edificatorias.

Son actuaciones edificatorias las que tienen por objeto un único solar o una sola parcela para su edificación, con previa o simultánea realización de las obras de urbanización precisas.

Solamente serán posibles en el suelo urbano consolidado.

CAPÍTULO 4.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LICENCIAS

4.1.- ACTOS SUJETOS A LICENCIA.

De acuerdo con el artículo 165 del Decreto Legislativo 1/2004 TRLOTAU, Texto Refundido de la LOTAU, están sujetos a la obtención del licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los siguientes actos de construcción y edificación y de uso del suelo, y en particular:

a) Parcelaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidas en proyectos de reparcelación.

b) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.

c) Las obras de ampliación de construcciones, edificios e instalaciones de toda clase existentes.

d) Las obras de edificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases.

e) Las obras que modifiquen la disposición interior de las edificaciones cualesquiera que sea su uso.

f) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

g) La demolición de las construcciones salvo en los casos declarados de ruina inminente.

h) La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones.

i) Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo y los de abancalamiento y sorriba para la preparación de parcelas de cultivo, sin que los simples surcos para labores agrícolas tengan consideración.

j) La extracción de áridos y la explotación de canteras.

k) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.

l) El cerramiento de fincas, muros y vallados.

m) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.

n) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.

o) La instalación de invernaderos.

p) Las instalaciones que afecten al subsuelo.

q) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas de cualquier clase.

r) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.

s) Los actos de construcción y edificación en estaciones destinadas al transporte terrestre, así como en sus zonas de servicio.

De acuerdo con el artículo 169 del Decreto Legislativo 1/2004 TRLOTAU, estarán sujetos a la obtención de licencia de usos y actividades, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, las siguientes obras o actos de uso del suelo:

a) La primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general, y la modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones.

b) La tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente.

Están también sujetos a licencia urbanística los actos de uso del suelo, construcción y edificación que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deba otorgar el ente titular de dicho dominio.

No están sujetas a licencia urbanística las obras de urbanización previstas en los correspondientes proyectos debidamente aprobados y cuantas otras sean objeto de órdenes de ejecución.

Cuando los actos de uso del suelo, construcción y edificación sean promovidos por los Ayuntamientos en su propio término municipal, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.

4.2.- PROCEDIMIENTO, COMPETENCIAS Y CADUCIDAD.

El procedimiento de concesión será el establecido en el ar­tículo 166 del Decreto Legislativo 1/2004 TRLOTAU de Castilla-La Mancha.

Cuando se presenten solicitudes en que sean necesarias auto­rizaciones con arreglo a otra Legislación específica, éstas serán requisito indispensable para la concesión de la licencia.

La competencia para otorgar las licencias y el control sobre los proyectos corres­ponderá exclusivamente al Ayuntamiento, de acuerdo con su legislación aplicable.

Toda denegación de licencia deberá ser motivada.

El acto de otorgamiento de la licencia fijará los plazos de iniciación y finalización de las obras, de conformidad, en su caso, con la normativa aplicable.

En defecto de los mencionados plazos, se estará a lo previsto en el artículo 167.2 del Decreto Legislativo 1/2004 TRLOTAU de Castilla-La Mancha.

4.3.- CÉDULA URBANÍSTICA.

El Ayuntamiento podrá exigir para la concesión de Li­cencias de Parcelación, la pre­sentación, junto al Proyecto de Parce­lación, de las Cédulas Urbanísticas de cada parcela, que se incluirán en el Proyecto. Una vez concedida la Licencia de Parce­lación, el Ayun­tamiento podrá expedir copia de estas Cédulas, previa solicitud de los particulares.

4.4.- ALINEACIÓN OFICIAL.

La alineación oficial se deberá solicitar a efectos de deslin­de, parcelación, reparcelación o edificación y tendrá por objeto que el Ayuntamiento, a través de sus Servicios Técni­cos, señale las alineaciones exte­riores oficiales de las parcelas.

La solicitud deberá ir acompañada de un plano de si­tuación y un plano del solar a escala mínima de 1/500 con todas las co­tas necesarias para determinar su forma, superficie y situa­ción respecto de las vías públicas y fincas colindantes, a­cotando los anchos actuales de calle y las rasantes debiéndo­se reflejar también cuantos an­tecedentes y servidumbres con­curran en la parcela, así como los servicios urbanísticos con que cuenta.

La alineación se reflejará por el Ayuntamiento sobre estos planos una vez realizado el expediente de des­linde.

Será necesaria la definición de la alineación oficial por los servicios técnicos antes de conceder la licencia en las áreas de actuación directa de los núcleos urbanos. En las actuaciones integradas, será nece­sario comprobar que las alineaciones y parcelas confrontan con las parcelaciones aprobadas.

4.5.- CONDICIONES EXIGIDAS PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS.

Las Licencias se concederán con carácter general en función de las posibilidades o facultades que para parcelar, urbani­zar o edificar se señalan en este Plan.

Las licencias que se otorguen quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1) Producirá efectos ante el Ayuntamiento a cuya actuación se refieran pero no alterarán situaciones jurídicas privadas entre este y las demás personas.

2) Las obras se realizarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

3) Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas. Si se realizan otro tipo de obras que no son las expresamente contempladas, deberá solicitar su correspondiente autorización, sin perjuicio de las sanciones oportunas que puedan imponerse previo expediente sancionador por infracción urbanística.

4) El interesado deberá tener a disposición de los Servicios Municipales la concesión de licencia o el impreso conteniendo la comunicación diligenciada facilitando el acceso a la obra al personal de dichos servicios, para inspecciones y comprobaciones.

5) En ningún caso pueden realizarse obras en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico vigente.

6) Cumplirán cuantas disposiciones vigentes en materia de edificación, seguridad y salud en el trabajo deban contemplarse en el ejercicio de la actividad inmobiliaria.

7) No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad penal o civil en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

8) Las autorizaciones serán transmisibles pero el antiguo y el nuevo titular deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.

9) Las dimensiones de las obras no excederán de las autorizadas o comunicadas, considerándose una infracción urbanística cualquier extralimitación de las mismas.

10) Cuando se pretenda introducir modificaciones durante la ejecución de las obras, se deberá comunicar el hecho al Ayuntamiento.

11) En la realización de los trabajos se estará obligado a reparar los desperfectos que como consecuencia de las obras se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes, y a mantener estos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza.

12) Quedará prohibido colocar en las calles, plazas y paseos, andamios, escaleras, máquinas, herramientas, útiles o instrumentos, así como cualquier clase de objetos y materiales de construcción que puedan entorpecer el tránsito público y no dispongan de autorización específica.

La concesión de licencias de los actos a que hace refe­rencia el apartado 4.1 se llevará a efecto mediante los siguientes procedimientos:

1) Licencias de Parcelación.

Se exigirá la presentación de un Proyecto de Parcelación a escala mínima 1/1.000 sobre base to­pográfica, incluyendo las cédulas urba­nísticas correspondientes a cada parcela, cuando así lo exija el Ayuntamiento.

2) Licencias de Edificación.

Se exigirá la presentación de la documentación que contenga las determinaciones necesarias para poder valorar el cumplimiento de las condiciones urbanísticas fijadas en el Plan de Ordenación Municipal que sean de aplicación. Deberán contener cuanta información exigen las disposiciones legales vigentes y contendrá los establecidos documentos.

- Memoria Urbanística en la que se justifique el cumplimiento de las determinaciones del Plan de Ordenación Municipal.

- Memoria Descriptiva y Justificativa de las características de la obra, con especial expresión del cumplimiento de las condiciones técnicas que puedan afectar a la obra o a su entorno.

- Presupuesto estimativo en función de la cuantificación de las partidas que componen la obra, ajustada a sus costes de ejecución.

- Planos debidamente acotados del edificio, con expresión del uso a que están destinados todos y cada uno de los locales.

- Otros documentos gráficos o escritos que se precisen para la ejecución de la clase de obra que se pretende realizar, o se exijan para el mejor cumplimiento de estas Normas.

Las licencias de edificación no se podrán conceder en tanto no se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se haya establecido la ordenación detallada del suelo y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad de éste en todo caso.

b) Que la parcela correspondiente reúna las con­diciones de solar con los servicios que determina la disposición preliminar de la legislación urbanística.

c) Que, en otro caso, se hayan formalizado los compromisos y garantías económicas perti­nentes en los supuestos de urbanización y edificación simultáneas.

A este respecto, solamente se concederá licencia de edificación y urbaniza­ción simultánea si, previamente, se ha constituido depósito o aval que garan­tice suficientemente las obras de urbanización que falten por completar para que las parcelas adquieran la categoría de solar.

d) Que se encuentren debidamente garantizados el abastecimiento de agua, el suministro de energía eléctrica y la evacuación de aguas residuales.

e) Que esté aprobada la Reparcelación de los terrenos, si fuese necesaria, y formalizadas las cesiones, si las hubiese.

f) Que se haya concedido previamente Licencia de Parcelación y Alineación Oficial en las zonas que así lo exijan las Ordenanzas o Normas Particulares.

g) Los proyectos de edificación deberán incluir el tratamiento adecuado de los espacios libres de parcela y su mantenimiento en las debidas condiciones de higiene y ornato.

Las licencias de edificación de obra mayor requerirán siempre Proyecto Técnico visado por el Colegio Oficial correspondiente y las hojas de dirección de los técnicos facultativos.

3) Licencias de Edificación (Obra Menor).

Se entenderá por obras menores a los efectos de estas Normas, todas aquellas que sean sencillas técnicamente y que no necesiten de cálculos estructurales, entre las cuales se encuentran las siguien­tes:

a) Movimientos de tierra y vaciados, cuando no afecten a la vía pública, a linderos o a edifi­caciones colindantes por quedar retranqueados de los mis­mos y además los servicios técnicos no aprecien posibles peligros, bien sea de tipo técnico o por presumibles infracciones urbanísticas.

b) Acometidas de agua, saneamiento y eléctricas a parcelas.

c) Depósitos de hasta 5 m3 en el interior de cualquier parcela de carácter particular, para uso exclusivo de la misma.

d) Muros de contención y pavimentaciones en el interior de la parcela o so­lar que no afecten perjudicialmente a las fincas colindantes, cuan­do se sitúen en los linderos o medianerías.

e) Vallas y cerramientos. En el interior de las unidades de actuación y, en tanto no se resuelva el instrumento compensatorio, sólo se admitirán vallas provisionales que no afecten al resultado final de la reparcelación. Fuera de estos ámbitos, los cerramientos respetarán las alineaciones y cesiones previstas en el Planeamiento.

f) Apeos y colocación de andamios que no supon­gan peligro pa­ra la vía pública.

g) Pinturas y revocos de fachadas y medianerías, repaso de canalones y bajantes, reparación y co­locación de balcones, cornisas o aleros.

h) Reparación y reforma de cubiertas con cambios de material, incluida la co­locación de chimene­as, respetando escrupulosa­mente las condiciones estéti­cas.

i) Reformas interiores de reparación y colocación de solados, alicatados, es­cayolas, enluci­dos, enfoscados, pintados, etc.

j) Reformas interiores de fontanería, electrici­dad y aire acondicionado.

k) Decoración de locales comerciales, con inde­pendencia de que la licencia de apertura pueda requerir la presentación de proyecto técnico.

4) Documentación para la solicitud de estas obras.

Se exigirá en cada actuación la documentación señalada por la LOE y el Código Técnico y, en cualquier caso, deberá presentarse instan­cia acompañada de:

a) Plano de situación de la obra.

b) Croquis acotado de lo que se pretende realizar, en la parte posterior de la solicitud (perfectamente interpretable, indi­cando la situación de las obras dentro de la vivienda y de la parcela). Cuando se trate de las obras del tipo m), n), ñ), o) y p), deberán presentarse planta, sección y alzados de lo que se quiere hacer, acotados, acompañando planos anexos a la soli­citud en los que se refleje perfectamente lo construido ac­tualmente y el cumplimiento de las condiciones de volumen, estéticas, etc., que se señalan en estas Normas Urbanísticas, de lo pro­yectado.

c) Relación de materiales de acabado que se van a utilizar.

d) Presupuesto real de la obra.

e) Firma del Contratista que vaya a realizar la obra.

5) Licencias de Actividades.

Será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de las Corpo­raciones Locales y en las disposiciones vigentes del Reglamento de Ac­tividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peli­grosas, así como en el Reglamento de Espectáculos Públicos y demás disposiciones re­glamentarias.

Se exigirá licencia de actividades a todos aquellos establecimientos de uso pú­blico, así como a los edificios o locales destinados a actividades indus­triales, comerciales y de oficinas, bien sean de nueva construcción o bien por modi­ficación del uso.

La solicitud de licencia deberá ir acompañada del Proyecto Téc­nico de las Instalaciones y se cumplirán para su concesión los requisitos que se exigen para las Licencias de Primera Ocupación en el apartado siguiente.

Estarán sujetas a licencia de actividades la tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados, que por sus características pueda afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente.

6) Licencias de Primera Ocupación.

Una vez terminadas las obras y previamente a la ocupación de viviendas, se solicitará del Ayuntamiento la Licencia de Primera Ocupación, para lo que se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Declaración de alta de la vivienda en Hacienda o compromiso de presenta­ción en el plazo de 6 meses.

b) Fotografías de todas las fachadas de la edificación

c) Planos de final de obra.

d) Presupuesto actualizado y corregido en caso de ampliaciones.

Además, la concesión de la licencia de primera ocupación estará condiciona­da a que se encuentren ejecutadas y en perfecto estado las aceras del frente de fachada y a que esté termi­nada la urbanización en las actuaciones siste­máticas, circunstancias ambas que determinarán también la devolución de los avales y garantías que se hubiesen constituido a tal efecto.

7) Licencias de Inmuebles incluidos en el Patrimonio Arquitectónico de Interés Histórico-Artístico o declarados Bien de Interés Cultural.

En los inmuebles incluidos en el Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Interés Histórico-Artístico o de los incoados y declarados Bienes de Interés Cultural será requisito imprescindible previo a la concesión de la licencia municipal el Informe Favorable de la Comisión de Patrimonio tal y como establece el artículo 19 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español para los inmuebles o conjuntos históricos incoados o declarados Bien de Interés Cultural.

CAPÍTULO 5.- REGULACIÓN GENERAL DE LOS USOS Y ACTIVIDADES (OD)

5.1.- CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS.

5.1.1.- Definición.

Se entiende por uso a efectos de este Plan de Ordenación Municipal el tipo de actividad –referido a la clasificación adjunta- a que se destina cualquier suelo o edificación.

5.1.2.- Regulación de los usos en las distintas clases de suelo.

El Plan de Ordenación Municipal establece, para cada una de las distintas clases de suelo en que se divide el territorio, la siguiente regulación de usos:

a) En Suelo Urbano, y suelo urbanizable con ordenación detallada, la regulación de los usos pormenorizados.

b) En el resto del Suelo Urbanizable, los usos globales de cada sector.

c) En Suelo Rústico, las actividades y usos admisibles para cada categoría del mismo.

5.1.3.- Desarrollo de la regulación de usos.

Los Planes Especiales de Reforma Interior y las ordenanzas específicas podrán regular, de otra forma la tolerancia de los usos, su distribución en el interior de las edificaciones o las categorías de usos del suelo clasificado como urbano por el Plan de Ordenación Municipal.

Los Planes Parciales deberán desarrollar una regulación de usos pormenorizados en el Sector objeto de ordenación, con base en los usos globales del Plan de Ordenación Municipal, de manera que, cuando en el proceso de urbanización el Sector alcance la clasificación de urbano, cuente con un nivel de regulación homogéneo en grado y terminología con el resto de áreas de ordenanza.

En el suelo rústico el Plan de Ordenación Municipal regula los umbrales mínimos de restricción de usos, así como los requisitos sustantivos necesarios para cada uso. Los Planes Especiales de protección del paisaje, del medio natural, de las vías de comunicación, de los usos agrícolas o de los usos forestales, así como los de mejoras del medio rural, podrán establecer mayores niveles de protección o incluir la prohibición de otros usos que se consideren perjudiciales.

Los Planes Especiales de Protección o Conservación del Patrimonio histórico, cultural o arquitectónico o del medio ambiente, así como los Catálogos podrán establecer mayores limitaciones a los usos en razón de la naturaleza del objeto protegido.

5.1.4.- Clases de usos.

A efectos de las Normas del Plan de Ordenación Municipal, y de las que en desarrollo del mismo se incluyan en Planes Parciales o Especiales, se establece una doble clasificación de los usos. Por un lado, se distingue entre usos globales y usos pormenorizados, de tal manera que toda actividad debe quedar definida únicamente en ambas categorías, según el listado establecido en el Apartado 5.1.6 siguiente. Por otro lado, los usos se dividen según su régimen normativo en un área concreta en usos mayoritarios, compatibles, alternativos y prohibidos.

La regulación general de las condiciones de los usos, estructurada con base en los usos globales, conforma la presente sección de las normas urbanísticas. La definición para cada actividad del carácter del uso (mayoritario, compatible o prohibido) viene establecida en las condiciones de uso de cada ámbito de ordenación.

5.1.5.- Usos mayoritarios, compatibles, alternativos y prohibidos.

a) Uso mayoritario: Es aquél que dispone de mayor superficie edificable en una actuación urbanizadora.

b) Uso compatible: Es aquél que, sin ser considerado por el Plan como uso mayoritario, puede coexistir con el uso principal por requerimientos funcionales, urbanísticos o sociales. El uso compatible para tener el carácter de tal no debe ser superior en edificabilidad al 50% de la edificabilidad total de la parcela (salvo que las condiciones particulares del Uso, o la Ordenanza de zona, digan otra cosa); y deberá respetar en cualquier caso las determinaciones peculiares de la Ordenanza de Área de aplicación.

El uso compatible puede también denominarse uso complementario.

El uso complementario puede ser obligado cuando se trata de dotaciones exigidas para el uso mayoritario. En particular, el aparcamiento será considerado en todos los casos como uso complementario con posibilidad de ocupar hasta el 100% de la superficie edificable.

c) Uso Alternativo: Es aquel que puede sustituir al uso mayoritario rebasando la limitación del 50% del uso Complementario.

d) Uso prohibido: Es aquel cuya instalación en un ámbito de ordenación no es permitida por las Normas del Plan de Ordenación Municipal o las de los planes especiales o parciales que lo desarrollen. También es aquel que sin estar específicamente prohibido, su instalación sea incompatible con los usos predominantes; y todo aquel que quedara así conceptuado en las disposiciones legales aplicables.

5.1.6.- Listado de usos globales y pormenorizados

USO GLOBAL (OE)

GRUPOS -USO PORMENORIZADO- (OD)

1. RESIDENCIAL (R)

1.1. Unifamiliar (RU)

1.2. Colectiva (COL)

1.3. Comunitario (RC)

2. TERCIARIO (T)

2.1. Comercial (TC)

A. COMERCIO MINORISTA

2.1.1. Comercio de barrio

2.1.2. Comercio de ciudad

2.1.3. Centro comercial

2.1.4. Comercio escaparate

B. LOCALES DE SERVICIOS

2.1.5. Servicios personales

2.1.6. Bares, cafeterías y restaurantes

2.2 Hotelero (TH)

2.3. Oficinas (TO)

2.3.1. Despachos Profesionales

2.3.2. Locales de Oficinas

2.3.3. Edificios de Oficinas

2.4. Recreativo (TR)

3. INDUSTRIAL (I)

3.1. Productivo (IP)

3.1.1. Transformación y elaboración

3.1.2. Artesanía

3.1.3. Talleres

3.1.4. Reparación del automóvil

3.2. Almacenaje (IA)

4. DOTACIONAL (D)

4.1. Comunicaciones (DC)

4.1.1. Viales

4.1.2. Aparcamientos

4.1.3. Garaje

4.1.4. Edificio de aparcamiento

4.2. Zonas verdes (DV)

4.2.1. Suelo libre de uso público

a) Jardines y área de juegos

b) Parque

c) Espacios peatonales

4.2.2. Espacios de jardín privado

4.3. Equipamientos (DE)

4.3.1. Infraestructuras-servicios urbanos (DEIS)

a) Infraestructuras básicas y de servicios

b) Instalaciones de energía y telecomunicaciones

c) Tratamiento de Residuos

d) Gasolineras

e) Cementerios

4.3.2. Educativo (DEDU)

4.3.3. Cultural-deportivo (D-CU-DE)

4.3.4. Administrativo-institucional (DAI)

4.3.5. Sanitario-asistencial (DSA)

5. RÚSTICOS

5.1. Usos adscritos al sector primario

5.2. Uso residencial unifamiliar

5.3. Usos dotacionales de titularidad pública

5.4. Usos industriales, terciarios y dotacionales de titularidad privada

5.5. Actividades asociadas a los anteriores usos

 

5.1.7.- Simultaneidad de usos.

Todos y cada uno de los suelos y edificaciones, y según el ámbito de ordenación al cual pertenezcan, tienen reguladas sus condiciones de uso en función de la unidad espacial de referencia normativa (sea la parcela en los sistemas de ordenación correspondientes al suelo urbano, sea un área con ordenación de conjunto, sea la zona o el sector, etc.)..

Así pues, toda solicitud de licencia, sea de construcción o de apertura, deberá indicar el uso que se pretende para toda la superficie (techada o no) sobre la que se solicite, de manera que no exista espacio alguno sin asignación explícita de uso.

Cuando el total de la superficie objeto de licencia aparezca dividida por la asignación de más de un uso, se define que existe simultaneidad de usos. Se entiende que dos usos son distintos, si pertenecen a dos grupos distintos, aun cuando sean el mismo uso global.

No se considerará que existe simultaneidad de usos cuando los usos diversos existentes se puedan agrupar en uno sólo si las condiciones que regulan el uso agrupador lo permiten (por ejemplo, el uso de oficinas puede considerarse comercial en determinados supuestos regulados en el uso comercial, etc). Cuando exista simultaneidad de usos, cada uno de ellos deberá cumplir con las condiciones que lo regulan.

5.1.8.- Normas de Accesibilidad.

En cualquiera de los usos especificados es de obligado cumplimiento la Ley 1/1994, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, así como el Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha (Decreto 158/1997).

5.2.- USO RESIDENCIAL (R).

Es el correspondiente a la residencia familiar. Se distinguen tres categorías:

- Residencial Unifamiliar, se conforma por una vivienda o agrupación de viviendas o agrupación de viviendas (pareadas, en hilera o agrupadas) destinándose cada una a una sola familia, localizadas en una única parcela con acceso independiente.

- Residencial Colectivo, se conforma por dos o más viviendas en una única edificación colectiva, con accesos y elementos comunes a la totalidad de las viviendas

- Residencial Comunitario, se establece en edificios destinados al alojamiento permanente de colectivos que no constituyan unidades familiares, tales como comunidades religiosas o laicas

5.2.1.- Condiciones Generales.

- Vivienda exterior.

Para que una vivienda se considere exterior, deberá tener los huecos de luz y ven­tilación de la estancia o comedor además de un dormitorio como mínimo, a la fa­chada exterior del edi­ficio, considerándose como tal los patios cerrados de manza­na que tengan como mínimo 8 metros entre alineaciones interiores o esta dimen­sión en patio interior.

Los locales destinados a vivienda deben cumplir la condición de ser vivienda exte­rior, salvo los aparta­mentos con una superficie útil inferior a 60 m2.

- Usos compatibles.

Los usos compatibles con el de vivienda en el mismo edificio que se determinen en las Ordenanzas Particu­lares de cada zo­na deberán cumplir:

- Que tengan un acceso independiente del acceso común del portal y escale­ra del edificio de vi­vienda.

- Que no sean molestas a los vecinos según los crite­rios que señala el Re­glamento de Activi­dades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligro­sas, y las condiciones señaladas en este Plan, así como las que se regulan para el resto de los usos en este ca­pítulo, salvo que se apliquen las medidas correcto­ras pertinentes.

5.2.2.- Condiciones Específicas.

PROGRAMA MÍNIMO DE VIVIENDA.- Toda vivienda (excepto la vivienda mínima definida como apartamento) se compondrá al menos de las siguientes piezas:

- Un salón o comedor- estar.

- Un dormitorio de dos camas y un dormitorio de una cama.

- Cocina.

- Baño.

DORMITORIOS.- La superficie mínima de los dormitorios de una cama será de 6,00 m2 útiles; la de los dormitorios de dos camas será de 10,00 m2 útiles.

SALÓN O COMEDOR-ESTAR.- Su superficie útil mínima será de 13,00 m2 útiles.

COCINA.- Su superficie útil mínima será de 6,00 m2.

BAÑO.- Compuesto por: bañera de, al menos, 1,40 metros de longitud, inodoro, bidé y lavabo.

ASEO.- Formado por inodoro y lavabo.

Tanto el baño como el aseo y la cocina contarán con paredes revestidas con material impermeable.

TENDEDEROS.- Los tendederos se protegerán, tanto en fachadas exteriores como interiores, con elementos de celosía u otras soluciones que impidan la visualización directa del interior. En el ámbito del casco antiguo se prohíbe la ubicación de tendederos en las fachadas a calle o espacio libre público.

VIVIENDA MÍNIMA O APARTAMENTO.- Compuesto como mínimo de salón-comedor, cocina de 5 m2 útiles, un dormitorio de 10 m2 útiles y 1 baño compuesto al menos de lavabo, inodoro y ducha. En caso de que la cocina y el salón o comedor-estar constituyan una única pieza, la superficie de esta será mayor de 15 m2. La superficie útil mínima total será de 30 m2.

PORTALES.- Los portales de uso común a varios usuarios de un mismo edificio tendrán un ancho mínimo de 1,80 m, a contar desde el hueco de entrada hasta la escalera o el ascensor. El hueco de entrada no tendrá menos de 1,30 m de luz.

Quede prohibido el establecimiento de cualquier clase de comercio o industria en los portales de las fincas.

ESCALERAS.- Las escaleras de utilización por el público de un edificio no podrán ser inferiores a 1,00 m. de anchura con carácter general. En todo caso, el ancho de la escalera estará en función de lo establecido para la evacuación de los edificios en la normativa vigente.

En los edificios de más de cuatro plantas las escaleras tendrán luz y ventilación natural, directa a la calle o patio interior; con hueco de superficie mínima de 1,00 m2. en cada planta, pudiendo exceptuarse la planta baja cuando no se destine a uso residencial.

En los edificios de hasta cuatro plantas se admitirán luz y ventilación cenitales. La superficie de iluminación, en este caso, será igual o superior a 1/3 como mínimo de la superficie en planta de la escalera. La dimensión mínima del ojo de escalera será de al menos 0,80 m2.

En las viviendas unifamiliares el ancho mínimo de escalera será de 0,80 m.

Se admitirán escaleras de sótano sin luz ni ventilación directa siempre que cumplan las siguientes condiciones:

No podrán tener comunicación directa con los locales comerciales, debiendo existir un vestíbulo intermedio.

La huella y la contrahuella serán uniformes en toda la altura de la escalera, prohibiéndose los peldaños compensados, no pudiendo sobrepasar la contrahuella ni la huella los siguientes parámetros: 18,50 cm y 25,5 cm respectivamente.

En los edificios de uso público según la Normativa de Accesibilidad y Eliminación de Barreras, se cumplirá con los parámetros de anchura, longitud máxima de tramos, altura máxima de tabica, anchura mínima de huella, etc., si estos resultan más restrictivos que las condiciones generales descritas.

ASCENSORES.- Será obligatoria la instalación de ascensor en todo edificio en el que concurran cualquiera de las siguientes circunstancias: que cuente con cuatro plantas o más; cuando la altura de desembarco de la escalera se encuentre a más de 11 m de altura respecto a la cota del portal de acceso y cuando el número de viviendas servido por la escalera sea igual o superior a 16.

Las botoneras del ascensor, tanto en rellano como en cabina, se colocarán a una altura de 1,40 metros respecto del suelo.

Se dispondrá de una unidad de ascensor por cada 16 viviendas o fracción servidas por una misma escalera.

Las puertas tendrán un ancho mínimo de 80 centímetros. La dimensión mínima practicable será de 1,20 metros de fondo por 1,00 metros de ancho.

La luz recta mínima delante de la puerta de acceso al ascensor en cualquier planta será de 1,20 m.

VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN.- Todas las piezas habitables contarán con ventilación e iluminación naturales. Los baños y aseos podrán contar con ventilación forzada a cubierta e iluminación artificial. Además, las cocinas contarán en todo caso con ventilación forzada a cubierta. La superficie mínima de iluminación y ventilación naturales será de 1/10 de la superficie útil en cada una de las piezas habitables.

EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES.- Queda prohibida la emisión a fachada (interior o exterior) de toda clase de humos y gases resultantes de la combustión de los aparatos de calefacción, producción de agua caliente o cocina. Los conductos de evacuación serán independientes e individualizados para cada uno de los puntos de emisión y dispondrán de salida directa a cubierta.

INSTALACIONES TÉCNICAS DEL EDIFICIO.- Todo edificio de carácter de vivienda colectiva deberá contar con locales independientes, iluminados y ventilados de acuerdo con las condiciones de las compañías suministradoras del servicio; situados en planta baja, sótanos o cubierta según los casos y como mínimo:

De centralización de contadores de agua.

De centralización de contadores de energía eléctrica.

De centralización de contadores de gas (caso de existir suministro).

De recepción audiovisual (también en conjuntos unifamiliares en hilera).

CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD.- Se cumplirán en cada caso los requisitos establecidos por la legislación autonómica en la materia. En cualquier caso:

Los edificios destinados al uso de vivienda deberán tener, al menos, un itinerario peatonal accesible que una el interior con el exterior y este con las dependencias y servicios de uso comunitario existentes en la misma planta.

Los edificios en que existan viviendas reservadas para personas con movilidad reducida permanente deberán tener accesibles tanto los elementos comunes como el interior de las viviendas expresamente reservadas.

5.3.- USO TERCIARIO (T).

Comprende los espacios y locales destinados a actividades que tengan como finalidad poner a disposición de consumidores y usuarios, bienes y servicios susceptibles de tráfico comercial. Se excluye la venta mayorista, la venta por correo o por catálogo y la venta a distancia por cualquier método, y la venta automática en máquinas expendedoras.

A los efectos de este Uso Global, se define Superficie de Venta como la superficie total de los lugares de un establecimiento o local en los que se exponen las mercancías con carácter habitual y permanente, o destinados a tal fin de forma eventual pero periódica, a los cuales puede acceder la clientela para realizar sus compras. Incluye escaparates internos y espacios internos al local destinados al tránsito de personas, necesarios para el acceso a la presentación de mercancías. Se excluyen las calles peatonales no pertenecientes a ningún local en especial. Todas las superficies asignadas a cada nivel y categoría en este Capítulo se refieren a superficie de venta, salvo que se diga otra cosa.

5.3.1.- Clasificación.

Se establecen los siguientes grupos y categorías de usos pormenorizados:

5.3.1.1.- COMERCIAL (TC).

A). COMERCIO MINORISTA

1. Comercio de barrio: Establecimiento comercial minorista con superficie de venta hasta 499 m2. Con esta dimensión máxima por establecimiento, admite su agrupación con otros del mismo nivel, en espacios exclusivos de hasta 1.000 m2 en conjunto.

2. Comercio de ciudad: Establecimiento de comercio minorista con superficie de venta de 500 a 2.000 m2; y también agrupación de varios locales comerciales en espacios exclusivos de hasta 2.500 m2 en conjunto. Bajo esta denominación se engloban los Mercados y las Galerías Comerciales, ambos identificados por una proporción mayoritaria de comercio alimentario, y propiedad pública en el primer caso.

3. Centro comercial: Agrupación en una misma parcela de varios locales comerciales distribuidos mediante una circulación interior común y servicios comunes, con superficie conjunta de venta entre 2.500 y 15.000 m2.

4. Comercio escaparate: Comercio minorista con dimensión de escaparate superior a 10 metros lineales, y gran superficie de exposición de mercancía de gran dimensión como vehículos, maquinaria, mobiliario, línea blanca de electrodomésticos, material de construcción, bricolaje, etc., y excluyendo productos de alimentación, y, en todo caso, con superficie de venta menor de 1.000 m2 por establecimiento, y necesariamente situado en polígonos de uso industrial o terciario, en Centro Comercial, o en 1.ª línea de borde de carreteras y vías de Sistema General, según clasificación del Plan de Ordenación Municipal.

B). LOCALES DE SERVICIOS

5. Servicios personales: Locales con prestación de servicios personales tales como peluquería, belleza, gimnasios, etc.

6. Bares, cafeterías y restaurantes: Locales con suministro de bebida y alimentación para consumo en el mismo local, y sin espectáculo o audición musical como oferta principal.

5.3.1.1.1.- Condiciones de los locales

Son condiciones de situación en el edificio:

a) Los locales de servicios personales en edificios de vivienda únicamente podrán situarse en planta baja o primera, y siempre con acceso independiente desde el portal.

b) Los bares, cafeterías y restaurantes en edificios de vivienda únicamente podrán situarse en planta baja o primera, y siempre con acceso independiente desde la calle.

c) Todos los casos anteriores podrán instalarse en semisótano y sótano siempre que la actividad esté vinculada a la misma actividad situada en planta baja.

Son condiciones de carácter general:

a) La zona destinada al público en el local tendrá una superficie mínima de seis metros cuadrados y no podrá servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda.

b) En el caso de que en el edificio exista uso de viviendas, deberán disponer éstas de accesos, escaleras y, en su caso, ascensores, independientes.

c) Los locales comerciales y sus almacenes no podrán comunicarse con las viviendas, caja de escalera ni portal si no es a través de una habitación o paso intermedio, con puerta de salida resistente a 90 minutos de fuego.

d) La altura mínima de los locales comerciales será de 2,80 metros. Todo pasillo o escalera de uso público deberá tener un ancho mínimo de 1 metro. Los peldaños de toda escalera de uso público tendrá huellas no menos de 30 cm y contrahuellas no mayores de 16 cm.

e) Los locales comerciales que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa de Accesibilidad y Eliminación de Barreras para ser considerados edificios, establecimientos e instalaciones de uso público, cumplirán las determinaciones establecidas en dicha normativa.

Son condiciones de carácter específico para los centros comerciales:

a) Los espacios de comunicación en las galerías comerciales deberán tener un ancho mínimo de 3,00 metros en pasillos, y nunca inferior al 7,5% de la longitud de la misma, y 1,50 metros en escaleras.

5.3.1.1.2.- Condiciones ambientales

La luz y ventilación de los locales comerciales podrá ser natural o artificial.

En el primer caso los huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total no inferior a un octavo de la que tenga la planta del local. Se exceptúan los locales exclusivamente destinados a almacenes, trasteros y pasillos.

Todo local comercial deberá asegurar que sus cerramientos no permitan llegar al exterior ruidos o vibraciones de los niveles que determine la Ordenanza Municipal correspondiente, y cumplan con lo establecido por el Decreto 78/1999 por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.

Con iguales características se podrá exigir, en cada caso, las instalaciones necesarias para garantizar la supresión de molestias, olores, humos, etc.

5.3.1.1.3.- Condiciones de seguridad

Los materiales de la edificación serán incombustibles, asegurando la estructura una resistencia a un fuego tipo de 3 horas.

Los locales comerciales dispondrán de salidas de urgencia, accesos especiales para extinción, aparatos e instalaciones exigidos por la legislación aplicable.

5.3.1.1.4.- Dotaciones de los locales comerciales

Servicios higiénicos: Todo local comercial deberá contar como mínimo con un retrete y un lavabo, aumentando el número de estos en uno más por cada 200 m2 o fracción de superficie. Asimismo, deberá contar, al menos, con un servicio higiénico accesible de acuerdo con lo establecido en la Ley de Accesibilidad.

Estos servicios no podrán comunicar directamente con el resto de locales y deberán, por tanto, situarse en un vestíbulo o zona convenientemente aislada.

Los locales comerciales de menos de 50 m2 agrupados en galerías comerciales con circulación común no estarán obligados a contar con dotaciones higiénicas en cada uno, pudiendo disponerse estas en núcleos comunes situados con acceso directo a un espacio de circulación e independientes para señoras y caballeros; para el cálculo de estas dotaciones se tomará como superficie la suma de todos los locales de la galería.

En este supuesto, y a efectos del cumplimiento de la Normativa de Accesibilidad y Eliminación de Barreras arquitectónicas, se computará de forma acumulada la superficie de los locales, independientemente del número de plantas en que estén ubicados.

5.3.1.2.- HOTELERO (TH).

Es aquel que comprende las actividades destinadas a satisfacer el alojamiento temporal, y se realizan en establecimientos sujetos a su legislación específica, como instalaciones hoteleras, incluidos los apartahoteles y los campamentos de turismo, juveniles y centros vacacionales escolares o similares.

Los centros hoteleros con más de 50 plazas son considerados como establecimientos de uso público y deberán cumplir el Código de Accesibilidad.

5.3.1.2.1.- Dimensiones y condiciones de instalación

En todo lo que sean dormitorios, deberán contemplarse las condiciones de dimensión y de instalación del uso de Vivienda, y, en cualquier caso, atenderán a la reglamentación específica que les sea de aplicación.

5.3.1.2.2.- Dotaciones

Servicios higiénicos: serán de carácter vinculante las disposiciones a este respecto de la normativa sectorial vigente. Las zonas comunes deben contar con, al menos, un servicio higiénico accesible.

Para los servicios residenciales de uso público será de aplicación el artículo 24 del Código de Accesibilidad, por lo que se dispondrán de dormitorios y cuartos de baño accesibles en la proporción mínima de plazas siguientes:

- De 50 a 100 plazas residenciales: 5 plazas accesibles.

- De 101 a 150 plazas residenciales: 10 plazas accesibles.

- De 151 a 200 plazas residenciales: 15 plazas accesibles.

- Mas de 200 plazas residenciales: 20 plazas accesibles.

5.3.1.2.3.- Norma complementaria

Dado el carácter residencial de este uso, serán de aplicación para la regulación de las condiciones sobre el programa, distribución, ambientales, de seguridad, técnicas y de dotaciones las establecidas en el Uso de Vivienda y que fueren de aplicación por la similitud del uso. Asimismo serán vinculantes las Normas y Reglamentos Oficiales vigentes para el uso hotelero, pudiendo el Ayuntamiento establecer Normativa complementaria al respecto.

5.3.1.3.- OFICINAS (TO).

El uso de oficinas lo conforman todos los espacios destinados a actividades administrativas o burocráticas, sean públicos o privados. Se excluyen de este uso los espacios destinados a la administración del uso principal en la parcela o edificio (comercial, industrial, etc.), siempre que la superficie de oficina sea inferior a la máxima establecida respecto a los usos complementarios. Asimismo, si el espacio de oficinas está integrado en la vivienda en proporción no superior al 30% de la superficie de esta, se considerará parte del uso de vivienda.

Se excluyen las oficinas de la Administración Pública, que son consideradas parte de las “Dotaciones de uso Administrativo-Institucional”.

5.3.1.3.1.- Clasificación

Se establecen 3 grupos de usos pormenorizados dentro del uso de oficinas:

1. Despachos profesionales: espacios destinados al ejercicio de una actividad profesional, en general vinculada a una titulación profesional (bufetes, notarías, estudios, consultorías, etc.), y con acceso a clientes, pero no al público en general.

2. Locales de oficinas: aquellos espacios destinados a usos terciarios de oficinas y que se sitúan en la planta baja o primera (salvo que la Ordenanza de zona determine otra situación) de inmuebles con otro uso predominante.

3. Edificios de oficinas: aquellos espacios destinados a usos terciarios que se extienden a la totalidad de un edificio o a parte mayoritaria del mismo siempre que en ningún caso haya usos de vivienda.

5.3.1.3.2.- Condiciones de instalación

Los despachos profesionales que utilicen menos de una tercera parte de la superficie de vivienda podrán instalarse libremente, sin necesidad de licencia de uso.

Los despachos profesionales de menos de 150 m2 podrán instalarse en cualquier situación en edificios de vivienda.

Todo espacio de uso terciario de oficinas con acceso de público o con superficie mayor de 300 m2 deberá localizarse en planta baja o primera o semisótano, y siempre con acceso independiente. En los edificios en que junto a oficinas existan viviendas deberán disponerse accesos, escaleras y, en su caso, ascensores independientes para cada clase de uso global; en ningún caso un uso terciario de oficinas podrá estar situado por encima de plantas con uso de vivienda.

5.3.1.3.3.- Dotaciones de los espacios de uso de oficinas

Los locales con superficies inferiores a 100 m2 tendrán dos aseos con anteaseo. Por cada 100 m2 más o fracción se aumentará un retrete y un lavabo. Estos servicios no podrán comunicar directamente con el resto de los locales, disponiéndose con un vestíbulo de aislamiento y, al menos, uno de ellos deberá ser accesible según la normativa vigente de accesibilidad.

5.3.1.3.4.- Condiciones ambientales

Todo espacio de trabajo de local de oficinas tendrá iluminación y ventilación natural.

Los huecos de luz y ventilación tendrán una superficie total no inferior a 1/8 de la que tenga la planta del espacio a iluminar y ventilar. Los espacios que no se destinen a actividades de trabajo podrán iluminarse y ventilarse artificialmente.

Se exigirá la presentación de los proyectos detallados de las instalaciones de iluminación y acondicionamiento de aire, quedando estas instalaciones sometidas a revisión antes de la apertura del local y en cualquier momento. En el supuesto de que no fuesen satisfactorias o no funcionaran adecuadamente, y en tanto no se adopten las medidas convenientes, el Ayuntamiento podrá cerrar total o parcialmente el local.

Todo local de oficinas deberá asegurar que no produce ruidos o molestia al exterior, debiendo cumplir las condiciones establecidas para el uso comercial.

5.3.1.3.5.- Condiciones de seguridad

Los materiales de la edificación cumplirán la Norma Básica de Edificación correspondiente, asegurando la estructura una resistencia a un fuego tipo de 3 horas. Los locales de oficinas dispondrán de salidas de urgencia, accesos especiales para extinción, aparatos e instalaciones exigidos por la legislación aplicable.

5.3.1.3.6.- Otras condiciones

La altura libre mínima de los locales de oficinas será de 2,80 metros. No se incluyen despachos profesionales. Todo pasillo o escalera de uso público deberá tener un ancho mínimo de 1,10 metros y, en los cambios de dirección, la anchura será tal que permitirá inscribir un círculo de 1,20 metros de diámetro.

Cuando por la naturaleza de la actividad que se desarrolle en el local de oficinas haya de acceder público al mismo, deberá existir una sala de espera o vestíbulo con superficie suficiente para albergar el número de personas que se prevea pueda llegar a haber en un momento cualquiera. La dimensión de esta sala será como mínimo (en m2), de 2n (donde n es el número de personas previsible en el momento de la afluencia) y nunca inferior a 10 m2. Esta sala deberá estar amueblada con asientos. Asimismo se podrá acceder, desde la misma, a los servicios higiénicos del local.

5.3.1.4.- RECREATIVO.

Es aquel uso que comprende las actividades vinculadas con el ocio y el esparcimiento en general como salas de espectáculos, cines, salones de juegos, parques de atracciones, u otros análogos.

Sólo podrán situarse en planta baja si están situados en edificios de vivienda, y siempre con acceso independiente desde la calle, y también en planta primera si están situados en edificios de otro uso, o en edificios para uso comercial exclusivamente.

5.3.1.5.- CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD.

Dentro de edificios, establecimientos e instalaciones de uso público, se distinguen dos espacios, los comunitarios abiertos al público y las áreas de trabajo o espacios reservados a los trabajadores.

La construcción de edificios, establecimientos e instalaciones destinados al uso público, se realizará de forma que dipongan de un acceso accesible y, las áreas de trabajo se comuniquen con la vía pública a través de un itinerario accesible.

Las áreas de nueva construcción de edificios, establecimientos e instalaciones de las empresas que cuenten con seis o más trabajadores deberán tener, como mínimo, un servicio higiénico y un vestuario accesibles, en las condiciones establecidas en los apartados 2.3.3. y 2.3.6. del Anexo 2 del Código de Accesibilidad, a los que puedan accederse.

Además, los espacios comunitarios han de ser accesibles para todas las personas con limitaciones.

5.4.- USO INDUSTRIAL (I).

Es aquel uso que comprende las actividades destinadas a la obtención, reparación, mantenimiento, elaboración, transformación, o reutilización de productos industriales, así como el aprovechamiento, recuperación o eliminación de residuos o subproductos.

5.4.1.- Clasificación.

Se establecen 2 grupos de uso pormenorizado dentro del uso de industria:

5.4.1.1.- INDUSTRIAL PRODUCTIVO.

1. Industria de transformación y elaboración: aquellos espacios destinados a la transformación de materias primas o semi-elaboradas, en bienes de consumo.

2. Artesanía: aquellos espacios destinados a actividades de artes y oficios, con preponderancia de la elaboración manual, con superficie dedicada a esa actividad menor de 300 m2, y que no entrañan molestias al vecindario residencial.

3. Talleres: aquellos locales de reparaciones o elaboración con superficie dedicada a esa actividad menor de 300 m2 (se admite otro tanto de almacén de la actividad); deberán cumplir la normativa vigente sobre molestias a actividades colindantes. En particular, los talleres de reparación de vehículos se consideran como Uso Ligado al Transporte (grupo de Talleres de reparación y servicio de vehículos), no perteneciendo por tanto al presente uso de Industria.

4. Reparación del automóvil: Talleres de reparación y servicio de vehículos: Locales destinados a la conservación y reparación del automóvil, incluyendo los servicios de lavado y engrase, así como las instalaciones auxiliares de oficina, etc. que fueren necesarias para el desarrollo de la actividad.

5.4.1.2.- INDUSTRIAL DE ALMACENAJE.

Aquellos espacios destinados a la guarda, conservación y distribución de productos naturales, materias primas y bienes de consumo con suministro exclusivo a mayoristas, minoristas, fabricantes y cualquier agente en general, pero no al público.

5.4.2.- Condiciones de instalación.

Los usos del grupo 1 de Industria de transformación y elaboración sólo podrán instalarse en parcelas en que conformen el uso mayoritario. Los locales de cualquier otro grupo deberán localizarse en planta baja, semisótano o sótano, salvo que se desarrollen en edificio exclusivo para esa actividad.

5.4.3.- Dimensiones.

La superficie que ocupa un uso industrial viene fijada por la suma de las superficies de todos los locales y espacios destinados a esta actividad. No se computará la superficie de las oficinas, zona de exposición y venta, si estas tienen acceso independiente de las áreas de actividad industrial.

Los usos de artesanía y de talleres tendrán una superficie techada máxima de 300 m2, entendiéndose incluidos en el grupo pormenorizado de industria de transformación y elaboración si superan este límite.

Los almacenes de comercio mayorista podrán tener excepcionalmente para la venta al público de los objetos propios de su actividad, un mostrador o espacio de atención y venta al público (incluidas las cajas de cobro) con dimensión máxima de 5 metros lineales.

5.4.4.- Dotaciones de los locales industriales.

Servicios higiénicos: Dispondrán de aseos independientes para los dos sexos, a razón de un retrete (urinario en caso de varones), un lavabo y una ducha por cada 20 puestos de trabajo o fracción.

5.4.5.- Condiciones ambientales.

Todo espacio de trabajo del local tendrá iluminación y ventilación natural complementada, si es necesario, con la artificial. En el primer caso, los huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total no inferior a un octavo de la que tenga la planta del local. En el segundo caso, se exigirá la presentación de los proyectos detallados de las instalaciones de iluminación y acondicionamiento de aire, quedando estas instalaciones sometidas a revisión antes de la apertura del local y en cualquier momento.

Todos los paramentos interiores así como los pavimentos serán impermeables y lisos.

Los materiales que constituyen la edificación deberán ser incombustibles y las estructuras resistentes a un fuego tipo de 3 horas y de características tales que al exterior no permitan llegar ruidos y vibraciones cuyos niveles se determinen en las Normas.

5.4.6.- Energía.

Los motores y las máquinas, así como toda la instalación, deberán montarse bajo la dirección de un técnico legalmente competente. Cumplirán los requisitos para la seguridad del personal y, además, los que sean precisos acústica y térmicamente, a fin de no originar molestias.

5.4.7.- Basuras y residuos.

Si los residuos que produzca cualquier industria, por sus características, no pueden ser recogidos por el Servicio de Limpieza domiciliario, deberán ser trasladados directamente al vertedero por cuenta del titular de la actividad. En particular, los aceites de desecho de industrias y talleres deberán ser reciclados o retirados por empresa autorizada según la legislación vigente; no se admitirá su vertido a la red municipal de saneamiento.

5.4.8.- Normativa complementaria.

Para la clasificación de las actividades según los conceptos de “molestas”, “insalubres”, “nocivas” o “peligrosas”, se estará a lo dispuesto en el Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre, que será de aplicación simultánea con las Normas, sin perjuicio de que vayan produciéndose las adaptaciones e interpretaciones derivadas de las nuevas legislaciones en la materia propias del cambio tecnológico.

5.4.9.- Condiciones de compatibilidad entre el uso industrial y el de vivienda.

Serán, como mínimo, condiciones indispensables para que la instalación o funcionamiento de un uso industrial permitido en un ámbito de ordenación con uso mayoritario residencial sea autorizada, las siguientes:

a) Que no se realicen operaciones o procedimientos en los que se precise la fusión de metales, o bien procesos electrolíticos o que puedan desprender olores, vapores, humos o nieblas.

b) Que no se fabriquen y/o almacenen disolventes inflamables para la limpieza de las máquinas o para cualquier otra operación, en cantidades superiores a las normales en el uso doméstico residencial.

c) Que las materias primas estén exentas de materias volátiles inflamables, tóxicas o molestas y que los vahos que puedan desprenderse sean recogidos y expulsados al exterior por chimenea de características reglamentarias.

d) Que la instalación de la maquinaria sea tal que ni en los locales de trabajo ni en ningún otro se originen vibraciones, ni éstas se trasmitan al exterior.

e) Que la insonorización de los locales de trabajo sea tal que, fuera de ellos y en el lugar más afectado por el ruido originado por la actividad, el nivel de ruido cumpla los máximos autorizados por la Norma de Edificación correspondiente, lo que deberá justificarse expresamente en cada proyecto.

f) Que además de las precauciones contra incendios preceptivas, en todo local en que existen materias combustibles (como recortes de papel o de cartón o de plástico o virutas de madera, cartón o plástico combustible, etc.) se instalen sistemas de alarma por humos y rociadores automáticos.

5.4.10.- Industrias nido.

Se entiende por industria nido aquellas industrias cuyo tamaño está comprendido entre 150 y 500 metros cuadrados y agrupadas en parcelas de mayor tamaño, con elementos comunes de servicio: viario, aparcamientos, muelles de descarga, etc. La construcción de industrias nido requerirá la presentación de una ordenación de parcela junto con el proyecto de edificación.

5.4.11.- Condiciones de Accesibilidad.

Dentro de edificios, establecimientos e instalaciones de uso público, se distinguen dos espacios, los comunitarios abiertos al público y las áreas de trabajo o espacios reservados a los trabajadores.

La construcción de edificios, establecimientos e instalaciones destinados al uso público, se realizará de forma que dispongan de un acceso accesible y, las áreas de trabajo se comuniquen con la vía pública a través de un itinerario accesible.

Las áreas de nueva construcción de edificios, establecimientos e instalaciones de las empresas que cuenten con seis o más trabajadores deberán tener como mínimo un servicio higiénico y un vestuario accesibles, en las condiciones establecidas en los apartados 2.3.3. y 2.3.6. del Anexo 2 del Código de Accesibilidad, a los que puedan accederse.

Además, los espacios comunitarios han de ser accesibles para todas las personas con limitaciones.

5.5.- USO DOTACIONAL (D).

Es aquel uso que comprende las diferentes actividades, públicas o privadas, destinadas a la enseñanza, a la formación intelectual, de carácter asistencial o administrativo, así como las infraestructuras y servicios necesarios para asegurar la funcionalidad urbana.

Dentro de edificios, establecimientos e instalaciones de uso público, se distinguen dos espacios, los comunitarios abiertos al público y las áreas de trabajo o espacios reservados a los trabajadores.

La construcción de edificios, establecimientos e instalaciones destinados al uso público se realizará de forma que dispongan de un acceso accesible y, las áreas de trabajo se comuniquen con la vía pública a través de un itinerario accesible.

Las áreas de nueva construcción de edificios, establecimientos e instalaciones de las empresas que cuenten con seis o mas trabajadores deberán tener, como mínimo, un servicio higiénico y un vestuario accesibles, en las condiciones establecidas en los apartados 2.3.3. y 2.3.6. del Anexo 2 del Código de Accesibilidad, a los que puedan accederse.

Además, los espacios comunitarios han de ser accesibles para todas las personas con limitaciones.

Se distinguen tres tipos de usos dotacionales pormenorizados:

5.5.1.- COMUNICACIONES (DC).

Es aquel uso que comprende las diferentes actividades destinadas al sistema de comunicaciones y transportes, incluidas las reservas de aparcamiento de vehículos, tanto públicos como privados.

Se distinguen 4 grupos dentro del uso de comunicaciones

1. Viales: Son espacios destinados al tráfico rodado o peatonal.

2. Aparcamientos: Espacios destinados al aparcamiento de vehículos en superficie. Pueden ser anejos al viario o playas de aparcamiento.

3. Garaje: es el espacio -techado o no- que en el interior de la parcela se destina para satisfacer las necesidades de aparcamiento de uso predominante en la misma. Sólo podrá ser un uso complementario, pudiendo incluirse en todos los casos el espacio destinado a garaje dentro del uso predominante, y habrá de cumplir las condiciones normativas que en este capítulo se establecen. El garaje no podrá destinarse, en consecuencia, a aparcamiento de vehículos ajenos al uso del cual es complementario, debiéndose siempre en la solicitud de licencia justificar su dimensión y capacidad máxima en función de las necesidades propias del uso; el Ayuntamiento estimará, en cualquier caso, la adecuación entre ambas, teniendo la facultad de incluir al local dentro del grupo 1 ó 2 si el garaje que permaneciese cumpliese con el estándar mínimo asignado al uso predominante, y existiese edificabilidad remanente. La capacidad mínima del garaje viene establecida en las condiciones de cada uso.

4. Edificio de aparcamiento: Local techado destinado a la estancia de vehículos independientemente de cualquier otro uso simultáneo en la parcela.

5.5.1.1.- CONDICIONES DE LOS ACCESOS A GARAJES.

Para la concesión de vado de acceso a garajes, deberá garantizarse una buena resolución de los encuentros del vado con el resto de la acera.

A excepción de los garajes con capacidad hasta 4 plazas, todo espacio de uso ligado al transporte deberá disponer de un área de acceso con piso horizontal y fondo mínimo de 5 metros, en donde no podrá desarrollarse ninguna actividad; y cuyo ancho variará en función del ancho de la vía desde la cual se accede, teniendo una dimensión mínima de 3 metros para calles mayores de 12 metros, 4 metros para calles con sección entre 8 y 12 metros, y 5 metros para calles de sección inferior a 8 metros.

Estas dimensiones estarán supeditadas, no obstante, a las condiciones estéticas y compositivas del Casco antiguo y de edificios catalogados, que prevalecerán.

Los aparcamientos con superficie mayor de 2.000 m2 (sean techados o no) deberán tener salida y entrada de vehículos diferenciadas, con un ancho mínimo de 3 metros cada una y variándolo en función de la sección de la vía tal como se establece en el párrafo anterior.

Los aparcamientos con superficie mayor de 500 m2 dispondrán de un acceso diferenciado para peatones que, en caso de coincidir con el de vehículos, deberá separarse de este mediante acera a cota superior. No obstante, los garajes (grupo 1), siempre que tengan superficie inferior a 500 m2, podrán utilizar como acceso el portal del inmueble para uso exclusivo de ocupantes del edificio.

5.5.1.2.- CONDICIONES DE LOS LOCALES DE APARCAMIENTO.

Se entiende por plaza mínima de aparcamiento:

- Un espacio de 1,50 x 2,50 metros cuando se destine a motocicletas y motos.

- Un espacio de 2,40 x 5,00 metros cuando se destine a vehículos automóviles grandes.

- Un espacio de 2,25 x 4,50 metros cuando se destine a vehículos automóviles pequeños o medianos.

- Un espacio de 2,70 x 6,50 metros cuando se destine a vehículos industriales ligeros.

- Un espacio de 3,00 x 9,00 metros, cuando se destine a vehículos industriales semipesados.

Las dimensiones de las plazas de aparcamiento para que sean accesibles deberán cumplir lo establecido en el artículo 2.3.1 del Anexo 2 del Código de Accesibilidad, según el cual:

- Tener unas dimensiones mínimas para el vehículo de 2,20 x 5,00 metros.

- Tener un espacio de acercamiento, que puede ser compartido y que permita la inscripción de un círculo de 1,50 metros de diámetro delante de la puerta del conductor.

- El espacio de aproximación está comunicado con un itinerario de uso comunitario accesible.

- Está señalizada con el símbolo de accesibilidad en el suelo y una señal vertical en un lugar visible, con la inscripción “reservado a personas de movilidad reducida”.

No se considerará plaza de aparcamiento, aquel espacio que, aun cumpliendo las condiciones anteriores, carezca de condiciones suficientes de acceso.

El número de coches en el interior de un aparcamiento con 3 plazas o más no podrá exceder del correspondiente a 25 m2 por automóvil; y a 15 m2 por automóvil, en caso de 1 y 2 plazas. Se señalarán en el pavimento los emplazamientos y pasillos de acceso de los vehículos, señalización que figurará en los planos de los proyectos que se presenten al solicitar las licencias de construcción, instalación, funcionamiento y apertura. El ancho mínimo de los pasillos será de 4,50 metros.

Las rampas rectas no tendrán pendientes mayores del 20%, que se reducirá al menos al 12% en los 2 metros iniciales y finales, suavizando el acuerdo con pavimentos horizontales. En las rampas curvas, la pendiente máxima admitida es del 12%, medida por la línea media. Toda rampa tendrá un ancho mínimo de 3 metros; en las curvas se ampliará este con el sobreancho necesario. El radio de curvatura de las rampas curvas -medido en el eje- será superior a 8 metros. Las escaleras tendrán un ancho mínimo de 1 metro en aparcamientos menores de 1.000 metros, y de 1,20 metros cuando sean superiores.

En los garajes la altura libre mínima de piso a forjado será de 2,20 metros, y en talleres del automóvil la altura libre mínima se establece en 2,40 metros; pudiendo disminuirse hasta 2,10 metros en puntos concretos (tuberías, vigas; etc.) sin que haya interferencias con los pasillos de circulación.

5.5.1.3.- SITUACIÓN DE LA DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS PRIVADOS.

1. El aparcamiento podrá situarse:

a) En el interior de la parcela.

b) En el interior de la edificación.

c) Mancomunadamente y bajo rasante en patios de manzana o espacios libres privados.

d) En edificio exclusivo, como dotación comunal a los usuarios de un área.

e) En instalaciones similares a las anteriores, pero emplazadas en otra parcela que diste menos de 300 metros del edificio en cuestión.

2. Para los locales comerciales, industriales o dotacionales, o de destinos semejantes, que se instalen en plantas de edificios existentes que no cuenten con provisión de plazas de aparcamiento, y en los que la tipología del edificio o local no permita la instalación en los mismos de plazas de aparcamiento, podrá autorizarse que la dotación correspondiente se encuentre en otros edificios, o en aparcamientos privados situados en un radio inferior a 300 metros del local considerado.

La provisión de dotación de plazas de aparcamiento es adicional e independiente de la existencia de garajes de propiedad privada e intención lucrativa.

3. En los supuestos a) y b) del punto 1, y en el punto 2, no podrá desligarse la enajenación o transmisión de las plazas de aparcamiento, de la de las viviendas o locales a cuyo servicio se adscriban, a cuyos efectos la situación y tamaño de las plazas de aparcamiento deberá constar en las licencias de obra y de apertura, así como en las Escrituras de división horizontal y en las Escrituras de compra-venta de viviendas y locales.

4. En zonas cuyas características del soporte viario y condiciones de accesibilidad no hagan posible alcanzar en condiciones normales esta dotación, o pueda suponer lesión para el medio ambiente e imagen urbana, el Ayuntamiento, previa justificación razonada, podrá reducir las exigencias de dotación. Esta posibilidad deberá tenerse especialmente en cuenta en el casco antiguo y en edificios catalogados, aunque su aplicación requerirá en todo caso la justificación razonada por la promoción.

5.5.1.4.- DOTACIONES.

Servicios higiénicos: En los usos ligados al transporte en los cuales se prevea la permanencia de personal laboral se instalarán aseos de acuerdo a las condiciones del uso industrial. Todo aparcamiento con superficie mayor de 500 m2 contará, además, con aseos diferenciados para hombres y mujeres, con un retrete y un lavabo cada uno por cada 1.500 m2 o fracción, de los que al menos uno de ellos, será accesible a todas las personas con limitaciones.

5.5.1.5.- RELACIÓN CON OTROS USOS INSTALADOS EN LA MISMA PARCELA.

Los recintos de aparcamientos deberán estar aislados del resto de la edificación o fincas colindantes por muros y forjados resistentes a un fuego tipo de 3 horas y con aislamiento acústico, sin huecos directos de comunicación con patios o locales destinados a otros usos.

El espacio de garaje-aparcamiento podrá, sin embargo, comunicarse con la escalera, ascensor, cuarto de calderas, salas de máquinas, cuartos trasteros u otros servicios autorizados del inmueble, cuando estos tengan otro acceso y dispongan de un vestíbulo adecuado de aislamiento con puertas blindadas de cierre automático, resistentes a un fuego tipo de 3 horas y estancas al humo. Se exceptúan los situados debajo de salas de espectáculos, los cuales estarán totalmente aislados, no permitiendo ninguna comunicación interior con el resto el inmueble, y cualquier hueco de éste deberá estar a una distancia al menos de 4 metros de otro del edificio o de los linderos con las fincas colindantes.

5.5.1.6.- CONDICIONES AMBIENTALES.

La ventilación natural o forzada estará proyectada con suficiente amplitud para impedir la acumulación de vapores o gases nocivos, en proporción superior a las cifras que señala el Reglamento de Actividades Molestas siendo obligatorio, cuando exista ventilación forzada, disponer de un aparato detector de CO, situándolo en los puntos más desfavorablemente ventilados, que accionen automáticamente dichas instalaciones. Se hará por patios o chimeneas para su ventilación exclusiva, construidos con elementos resistentes al fuego, que sobrepasarán un metro la altura máxima permitida por estas Normas, alejados 15 metros de cualquier hueco o abertura de las construcciones colindantes, y si desembocan en lugares de uso o acceso al público tendrán una altura mínima, desde la superficie pisable, de 2,50 m debiendo estar protegida horizontalmente en un radio de 2,50 metros, de manera que en el punto más afectado no se superen los niveles de inmisión.

Se entiende por ventilación natural, aquella en que existe un metro cuadrado de sección en los huecos o conductos de aireación por cada 200 metros cuadrados de superficie del local y por ventilación forzada, a aquel conjunto de elementos que garanticen un barrido completo de los locales con una capacidad mínima de 6 renovaciones/hora y cuyas bocas de aspiración estén dispuestas de forma que existan, cuando menos dos bocas de proyección vertical sobre el suelo por cada uno de los cuadrados de 15 metros de lado en que idealmente pueda ser dividido el local. El mando de los extractores se situará en local de fácil acceso.

En los garajes-aparcamientos se permiten huecos de ventilación en fachada a vía pública siempre que se separen un mínimo de 4 metros de las fincas colindantes.

Los sótanos con uso de garaje-aparcamiento ventilarán necesariamente por chimeneas.

La iluminación artificial se realizará con iluminancia mínima de 15 lux. El Ayuntamiento podrá exigir la instalación de alumbrado supletorio de emergencia en los garajes de más de 2.000 m2, con un nivel mínimo de 5 lux. En los garajes de más de 6.000 m2, además, existirá una señalización luminosa en el suelo.

5.5.1.7.- CONDICIONES DE SEGURIDAD.

Todos los elementos que constituyan la estructura de la edificación habrán de ser resistentes al fuego tipo de tres horas de duración o estar debidamente protegidos con material aislante, teniendo en cuenta la acción derivada de la temperatura que pueda alcanzar dicha estructura a través de su protección. Se instalarán aparatos de extinción de incendios de 5 kilos de nieve carbónica o preferentemente polvo seco, de forma que corresponda uno, como mínimo, por cada 50 m2 o fracción. Están exentos de esta obligación los de dimensiones inferiores a 50 metros cuadrados. En los garajes de más de 5.000 m2 se contará con un carro extintor de polvo seco de 50 kg de capacidad y otro más por cada 3.000 m2 de exceso. En los garajes superiores a 500 m2 se instalará una red interior de agua para incendios, conectada, en su caso, a los hidrantes.

Esta red mantendrá en todo momento una presión de 3,5 atmósferas y estará dotada de los correspondientes equipos de presurización, cuando la red general no garantice tal presión. A esta red se enganchará un punto de agua por cada 500 m2 de planta con mangajo suficiente para alcanzar toda la superficie. Se instalará, en cada 500 m2 de garaje o fracción, un recipiente de material resistente al fuego, con tapa abisagrada de las mismas características para guardar trapos y algodones que pudieran estar impregnados de grasa o gasolina. Igualmente, se instalarán, por cada 500 m2 o fracción, recipientes abiertos que contengan productos capaces de absorber cualquier derrame fortuito de gasolina o grasas. Estos productos podrán estar en sacos para su fácil transporte y el depósito dispondrá de una pala para su manejo.

Se prohíbe el almacenamiento de combustibles y carburantes líquidos fuera de los depósitos de los coches y los correspondientes a los surtidores siempre que el punto de inflamación de aquellos sea inferior a 55 grados y también, en este caso, cuando su capacidad sea superior a 100 litros.

La calefacción de los locales y demás medios en los que se realice la combustión de sustancias se dispondrá de forma que en ningún momento haya peligro de que las mezclas carburantes se inflamen, debiendo estar totalmente aislados y ventilados eficazmente.

5.5.1.8.- OTRAS CONDICIONES.

Los desagües dispondrán, para su acometida a la red de saneamiento o a la general, de un sistema eficaz de depuración de grasas.

Se prohíbe la instalación de aparatos surtidores de combustible en el interior de los garajes aparcamientos, excepto en los edificios exclusivos para este uso y en la zona industrial.

5.5.1.9.- CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD DE LOS GARAJES.

En garajes ya sean abiertos o cerrados, se cumplirán los requisitos referentes a itinerarios mixtos (peatonal y vehículos), en las zonas de circulación de vehículos y elementos de urbanización accesibles (vados accesibles y pasos de peatones accesibles) reflejados en los apartados 1.2.1 y 1.2.2 del Anexo 1 del Código de Accesibilidad. Las zonas deberán tener un itinerario de peatones accesible que comunique las plazas reservadas con la vía pública.

El mobiliario urbano será accesible a través de itinerarios accesibles, su dimensión y ubicación cumplirá, los requisitos establecidos en el apartado 1.3.1 del Anexo 1 del código de Accesibilidad.

Se dotarán todas aquellas plazas reservadas en la vía pública solicitadas por personas con discapacidad junto a su vivienda o residencia habitual. Estas plazas dispondrán de bandas que permitan la transferencia automóvil-silla de ruedas en condiciones de comodidad y seguridad. La dimensión mínima de estas plazas será de 5m x 2,20 m en línea y 5 m x 3,60 m en batería y cumplirán las condiciones establecidas en el apartado 1.2.6. del Anexo 1 del Código de Accesibilidad.

5.5.2.- Zonas verdes (DV).

Es aquél uso que comprende los espacios libres y jardines de titularidad pública o privada, según establezca el planeamiento. Para las zonas verdes públicas se estará a lo dispuesto en el artículo 24.1 y 2 del Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Se establecen los siguientes grupos de uso pormenorizado dentro del uso global de espacios libres:

1. Zonas verdes públicas .Corresponde al suelo definido en el artículo 24 del Reglamento de Planeamiento de la LOTAU. Se divide en tres categorías:

a) Áreas de Juegos: Área urbana de dominio y uso público ajardinado y equipado con mobiliario de descanso y/o recreo infantil. Su superficie mínima es de 200 m2 que permita inscribir un círculo de 12 m de diámetro.

b) Jardines: Área urbana de dominio y uso público de superficie mínima de 1.000 m2 que permita inscribir un círculo de 30 m de diámetro y destinada al uso de esparcimiento y recreo de la población.

c) Parques: Espacios urbanos de dominio y uso público con una superficie mínima de 15.000 m2 que permita inscribir un círculo de 100 m de diámetro.

2. Espacios de Jardín Privado. Corresponde a espacios no edificables, de propiedad privada. Puede ser jardín de parcela individual, o espacio mancomunado interior o no a una manzana y de propiedad privada destinado al uso comunitario de las parcelas que lo rodean.

5.5.3.- Equipamientos (DE).

Son aquellos usos que comprenden las diferentes actividades, de carácter público o privado, destinados a la formación intelectual, asistencial o administrativo de los ciudadanos, así como de las infraestructuras y servicios necesarios para asegurar la funcionalidad urbana.

En este sentido, se pueden diferenciar los siguientes equipamientos

5.5.3.1.- INFRAESTRUCTURAS-SERVICIOS URBANOS.

Es aquel uso que comprende las actividades vinculadas a las infraestructuras básicas y de servicios:

Se distinguen los siguientes tipos:

- Infraestructuras básicas y de servicios.

- Instalaciones de energía y telecomunicaciones.

- Tratamiento de residuos.

- Estaciones de servicio de suministro de carburantes: Toda instalación construida al amparo de la oportuna concesión que contenga aparatos para el suministro de carburantes, gas-oil y lubricantes. Si existen en la misma parcela talleres de reparación, lavado o servicio mecánico de vehículos, estos deberán regularse por las condiciones establecidas para el grupo Industria (Talleres de reparación y servicio de vehículos).

Las gasolineras se considerarán uso incompatible con cualquier otro en la misma parcela, a excepción de los talleres del automóvil y el comercio de servicio al automovilista, o el industrial cuando así lo requiera una actividad industrial en un polígono con ese uso.

- Cementerios.

5.5.3.2.- EDUCATIVO.

Es aquel uso que comprende las actividades destinadas a la formación escolar, universitaria y académica de las personas, pudiendo tener titularidad pública o privada.

En este último caso, la edificabilidad correspondiente consumirá aprovechamiento urbanístico.

5.5.3.3.- CULTURAL-DEPORTIVO.

Es aquel uso que comprende las actividades destinadas a la formación intelectual, cultural, religiosa o a la expansión deportiva de las personas, pudiendo tener titularidad pública o privada.

En este último caso, la edificabilidad correspondiente consumirá aprovechamiento urbanístico.

5.5.3.4.- ADMINISTRATIVO-INSTITUCIONAL.

Es aquel uso que comprende las actividades propias de los servicios oficiales de las Administraciones públicas, así como de sus organismos autónomos. También se incluirán en este uso dotacional los destinados a la salvaguarda de personas y bienes, como son bomberos, policía, fuerzas de seguridad, protección civil, u otros análogos.

5.5.3.5.- SANITARIO-ASISTENCIAL.

Es aquel uso que comprende las actividades destinadas a la asistencia y prestación de servicios médicos o quirúrgicos incluso aquellos más generales como residencias de ancianos, centros geriátricos, de drogodependientes y de asistencia social, en general, pudiendo tener titularidad pública o privada.

En este último caso, la edificabilidad correspondiente consumirá aprovechamiento urbanístico.

En el caso de Residencias, cuando su actividad sea de tipo asistencial (de tercera edad, geriátricos, para personas discapacitadas, etc.) el uso será considerado complementario al 100% con los Usos de Dotación Pública genérica y sanitario-asistencial. En particular, en áreas de uso preponderante unifamiliar, la instalación de Residencias requerirá una Memoria justificativa de que este uso no afecta negativamente a los usos de vivienda unifamiliar colindante, y de las medidas de corrección a aplicar que fuesen necesarias para ello.

5.5.3.6.- CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD DE LOS EQUIPAMIENTOS.

Dentro de edificios, establecimientos e instalaciones de uso público, se distinguen dos espacios, los comunitarios abiertos al público y las áreas de trabajo o espacios reservados a los trabajadores.

La construcción de edificios, establecimientos e instalaciones destinados al uso público, se realizará de forma que dispongan de un acceso accesible y las áreas de trabajo se comuniquen con la vía pública a través de un itinerario accesible.

Las áreas de nueva construcción de edificios, establecimientos e instalaciones de las empresas que cuenten con seis o más trabajadores deberán tener, como mínimo, un servicio higiénico y un vestuario accesibles, en las condiciones establecidas en los apartados 2.3.3. y 2.3.6. del Anexo 2 del Código de Accesibilidad, a los que puedan accederse.

Los itinerarios peatonales de las áreas comunitarias abiertas al público deberan ser accesibles de acuerdo a lo establecido en el apartado 1.1.1 del Anexo 1 del Codigo de Accesibilidad.

5.5.4.- Condiciones generales para todos los usos de dotaciones públicas.

Las parcelas grafiadas en los Planos de Ordenación del Plan de Ordenación Municipal como DP, Dotacional Público, se destinan a un uso genérico de dotación y, por tanto, podrán albergar cualquier uso de los grupos en que se divide el Uso Global, cumpliendo en cada caso las condiciones específicas del grupo de uso a que se destine.

5.6.- USOS RÚSTICOS.

Los Usos Rústicos son aquellos propios del Suelo Rústico, con independencia de que puedan permitirse en áreas de otras clases de Suelo y de que en este Suelo se permitan, a su vez, otros usos.

5.6.1.- Usos adscritos al sector primario.

a) Actos no constructivos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que los terrenos estén efectivamente destinados.

b) Instalaciones desmontables para la mejora del cultivo o de la producción agropecuaria, que no impliquen movimiento de tierras.

c) Edificaciones adscritas al sector primario que no impliquen transformación de productos, tales como almacenes, granjas y, en general, instalaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas, piscícolas o similares que guarden relación con el destino y naturaleza de la finca. En particular:

- Almacenes de materias primas y aperos.

- Granjas e instalaciones destinadas a la estabulación y cría de ganado.

- Otras construcciones relacionadas con actividades agrícolas y ganaderas y con actividades primarias de carácter análogo tales como balsas de riego, naves de champiñón, viveros, invernaderos, piscifactorías, etcétera.

- Instalaciones relacionadas con la explotación forestal y silvícola.

- Instalaciones relacionadas con la caza y la actividad cinegética.

Se entenderán incluidos en este supuesto tanto las edificaciones de nueva planta como las reformas o rehabilitaciones de edificaciones existentes que afecten a elementos estructurales o de fachada o cubierta o que supongan un aumento de la superficie construida.

5.6.2.- Uso residencial unifamiliar.

Se considera vivienda familiar aislada aquella vivienda que está localizada en una única parcela con acceso independiente, no estando permitida la agrupación de viviendas en una misma parcela, aun cuando lo sean bajo la forma de la propiedad horizontal, ordinaria o tumbada, o se tratara de una copropiedad con adscripción de uso.

Se entenderán incluidos en este supuesto tanto las edificaciones de nueva planta como las reformas o rehabilitaciones de edificaciones existentes que afecten a elementos estructurales o de fachada o cubierta o que supongan un aumento de la superficie construida.

5.6.3.- Usos dotacionales de titularidad pública.

Obras e instalaciones requeridas por las infraestructuras y servicios públicos de titularidad pública, estatal, autonómica o local siempre que precisen localizarse en el suelo rústico. En particular:

a) Elementos fijos pertenecientes al sistema viario de comunicaciones y de transportes en todas sus modalidades.

b) Elementos pertenecientes al ciclo hidráulico, incluida la captación y las redes de abastecimiento, saneamiento, depuración, vertido y reutilización de aguas residuales.

c) Elementos pertenecientes el sistema energético en todas sus modalidades, incluida la generación, redes de transporte y distribución.

d) Elementos pertenecientes a la red de telecomunicaciones.

Elementos pertenecientes al sistema de tratamiento de residuos, incluyendo los sistemas de recogida, tratamiento y vertido.

f) Todos los que resulten así declarados en virtud de legislación específica.

g) Otros equipamientos como los destinados a actividades y servicios culturales, científicos, asistenciales, religiosos, funerarios y similares.

5.6.4.- Usos industriales, terciarios, y dotacionales de titularidad privada.

a) Usos Industriales:

- Actividades extractivas y mineras, entendiendo por estas la extracción o explotación de recursos y la primera transformación, sobre el terreno y al descubierto, de las materias primas extraídas, incluida la explotación de canteras y la extracción de áridos.

- Actividades industriales y productivas clasificadas que precisen emplazarse en suelo rústico.

- Depósitos de materiales o de residuos, almacenamiento de maquinaria y estacionamiento de vehículos que se realicen enteramente al aire libre y no requieran instalaciones o construcciones de carácter permanente;

b) Usos Terciarios:

- Usos comerciales: Establecimientos comerciales y tiendas de artesanía y productos de la comarca.

- Usos hosteleros y hoteleros: Establecimientos hoteleros y hosteleros: Campamentos de turismo (camping) e instalaciones similares; Establecimientos de turismo rural.

- Uso recreativo: Centros deportivos, recreativos, de ocio o esparcimiento.

c) Usos dotacionales de equipamientos:

- Elementos pertenecientes al ciclo hidráulico, incluida la captación y las redes de abastecimiento, saneamiento, depuración, vertido y reutilización de aguas residuales.

- Elementos pertenecientes al sistema energético en todas sus modalidades, incluida la generación, redes de transporte y distribución.

- Elementos pertenecientes a la red de telecomunicaciones.

- Elementos pertenecientes al sistema de tratamiento de residuos, incluyendo los sistemas de recogida, tratamiento y vertido.

- Elementos fijos pertenecientes al sistema viario de comunicaciones y de transportes en sus modalidades.

- Servicios integrados en áreas de servicio vinculadas a las carreteras.

- Estaciones aisladas de suministro de carburantes.

- Otros equipamientos como los destinados a actividades y servicios culturales, científicos, asistenciales, religiosos, funerarios y similares.

Se entenderán incluidos en este supuesto, relativo a los usos de titularidad privada, tanto las edificaciones de nueva planta como las reformas o rehabilitaciones de edificaciones existentes que afecten a elementos estructurales o de fachada o cubierta o que supongan un aumento de la superficie construida.

5.6.5.- Actividades asociadas a los anteriores usos.

a) División de fincas o la segregación de terrenos.

b) Los vallados y cerramientos de parcelas.

c) Reforma o rehabilitación de edificaciones existentes dirigidas a su conservación y mantenimiento, que no afecten a elementos estructurales o de fachada o cubierta. Se entenderán incluidos en estos supuestos la reposición de sus elementos de carpintería o cubierta y acabados exteriores.

CAPÍTULO 6.- NORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN (OD)

Los Proyectos de Urbanización se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2004 TRLOTAU de Castilla-La Mancha y vendrán suscritos por técnicos competentes.

Los servicios mínimos urbanos exigibles son los de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, comunicaciones, así como la pavimentación y plantación y acondicionamiento de zonas verdes y de arbolado.

La dimensión de las aceras será la necesaria para alojar bajo ella todos los servicios.

En los Pliegos de Condiciones, habrá que fijar los plazos de realización y recepción de las obras y recoger las condiciones y garantías que el Ayuntamiento juzgue necesarios, para la realización de las obras, fijándose también las pruebas y ensayos técnicos que se estimen necesarios.

Será preceptivo el cumplimiento de la Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras.

Directrices medioambientales a seguir por los Proyectos de Urbanización:

- Reducir al máximo la afección a la hidrología superficial, procurando no interceptar la red natural de drenaje, contando en los lugares que sea necesario con las correspondientes obras de restitución.

- Para mejorar el sistema de saneamiento y afectar en menor medida al sistema de depuración, se debería separar el sistema de recogida de las aguas residuales de las pluviales (red separativa).

- En los diseños de las áreas verdes, se utilizarán especies de bajo consumo hídrico mediante técnicas de xerojardinería y de sistemas de riego localizado, evitando plantaciones extensivas no naturales, que dependan exclusivamente de grandes aportes de agua (praderas de césped, etc.). Se emplearán abonos de liberación lenta; la poda se debería hacer de tal forma que el crecimiento sea abierto, de aspecto más natural; se podrían emplear cubiertas de suelo (mulching) a base de materiales orgánicos como cortezas, maderas, acículas, turba o compost (solo aquel obtenido en la fermentación del lodo desecado de planta depuradora de aguas residuales) o materiales inertes como gravillas o gravas volcánicas.

- Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

- En zonas verdes comunes y jardines particulares la aplicación de fertilizantes y de herbicidas se hará en dosis adecuadas para evitar la infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.

- Se realizará una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un “punto verde”, en el que recoger los residuos urbanos no convencionales.

- Adecuar la modulación de los volúmenes de edificación de las nuevas construcciones a la topografía del área edificable, minimizando el impacto de las mismas sobre el paisaje, así como la utilización de materiales constructivos y colores que se adaptan al entorno natural, evitando especialmente la utilización de colores vivos.

- En la prolongación o diseño de nuevas calles se debería contemplar que las aceras tengan el suficiente ancho para albergar dos filas de alcorques para implantación de arbolado, una a cada lado de la calle, con distancia máxima entre alcorques de la misma fila de 8 metros. Los alcorques deberían tener unas dimensiones mínimas de 1 m de lado.

Determinaciones de los Proyectos:

Los Proyectos contendrán las determinaciones precisas para las redes y servicios que se enumeran a continuación en la medida en que para cada tipo de proyecto se exijan la totalidad o parte de ellas;

a) Movimiento de tierras.

b) Explanación, afirmado y pavimentación de calzadas y aceras, espacios peatonales no motorizados y públicos previstos por el Plan, así como su adecuada señalización.

c) Suministro de agua incluyendo captación, regulación, distribución domiciliaria, piezas especiales y acometidas: así como riego (prioritariamente por sistemas de reducción de agua, tal como por goteo) e hidrantes contra incendios.

d) Saneamiento y depuración que comprenderán tanto colectores generales y parciales, acometidas, sumideros, atarjeas, piezas especiales para aguas pluviales y residuales según el sistema de evacuación; como las estaciones depuradoras de la totalidad o en la proporción que afecte al polígono o unidad de actuación.

e) Suministro de energía eléctrica incluyendo transporte, reparto, distribución, transformación, distribución de la misma y del alumbrado público.

f) Conducción subterránea de telefonía y televisión por cable.

g) Suministro de gas ciudad cuando fuese disponible ese fluido.

h) Jardinería y arbolado y mobiliario urbano de parques, jardines y vías públicas.

i) Cualesquiera otros elementos o redes que se juzguen necesarias y/o imprescindibles.

Los Proyectos de Urbanización diseñarán la red de servicios con el criterio de unicidad de canalizaciones, previendo en general un único canal para conductos de infraestructuras básicas, situado preferentemente bajo la acera.

6.1.- CONDICIONES MÍNIMAS DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN.

1) Abastecimiento de aguas.

Todo proyecto garantizará las siguientes demandas:

Suelo residenciales: 250 l/hab x dia - 0,8 m3/viv x día.

Suelos industriales o terciarios: 4000 m3 por hectárea y año.

En áreas industriales será preceptiva la instalación de red de incendios independiente.

La instalación deberá adecuarse a la normativa correspondiente (NBE-CPI-96).

La red será mallada en cualquier caso.

La presión mínima a pie de parcela será de 2 kg/cm2.

Será preciso demostrar la disponibilidad de caudal suficiente en la documentación del proyecto de urbanización.

La ubicación de los contadores individuales se realizará en fachada o cuarto accesible por las personas encargadas del Ayuntamiento de este servicio.

2) Evacuación de aguas residuales.

Se tenderá siempre a una red de alcantarillado separativa, justificándose su imposibilidad en el caso de que sea unitaria.

Las aguas residuales verterán a colector público para su posterior tratamiento en la depuradora. En suelo urbano y urbanizable se prohíbe expresamente la utilización de fosas sépticas.

Sumideros a ambos lados de calzada en esquinas y cada 50 metros como máximo.

Profundidad mínima de los tubos 1,20 metros desde la clave.

Los efluentes industriales se someterán a control de forma que las redes de saneamiento y elementos depuradores colectivos obligatorios, no se vean afectados ni por volumen ni por concentraciones químicas y bacteriológicas de los vertidos industriales, contemplando tanto la depuración previa antes de su vertido a la red general como el sistema de tarificación progresiva a emplear en función del tipo de cuantía de vertidos.

En cualquier caso, los vertidos industriales al sistema integral de saneamiento deberán cumplir lo establecido en la Ley de Aguas sobre vertidos líquidos industriales.

Las condiciones mínimas serán:

- Velocidad máxima de caudal punta: 3 m/s.

- Velocidad máxima a caudal máximo de aguas de lluvia: 5 m/s.

- Velocidad mínima necesaria para evitar sedimentaciones: 0,5 m/s.

- Cámaras de descarga en cabeceras de 0,6 m3 en los casos estrictamente necesarios.

- Pozos de registro visitables en los cambios de dirección y cada 50 m en tramos rectos.

- El tipo de tubería a emplear será el que permita conseguir la estanqueidad en todos los tramos, utilizándose preferentemente tubos con junta elástica y prohibiéndose las juntas mediante corchetes de ladrillo.

- Diámetro mínimo de los colectores de 40 cm.

- El material será descrito por el Ayuntamiento.

- Todas las acometidas a parcelas industriales contarán con un registro en la acera para inspección y limpieza.

3) Suministros de energía eléctrica.

El cálculo se realizará de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos Electrotécnicos vigentes.

En suelo urbano y urbanizable todas las líneas eléctricas deberán enterrarse o desviarse fuera del Sector o por pasillos eléctricos.

Las redes de distribución de energía eléctrica en media y baja tensión serán obligatoriamente subterráneas.

Los centros de transformación deberán localizarse en terrenos de propiedad privada y su exterior armonizará con la zona donde se establezca, siendo subterráneos en áreas residenciales.

4) Alumbrado público.

El alumbrado público debe formar un ambiente visual nocturno adecuado a la actividad ciudadana, potenciándola siempre que sea posible.

Las vías públicas deberán contar con los niveles de iluminación que se indican a continuación. Estos niveles de servicio se consideran en servicio, por lo que en la puesta en funcionamiento de los mismos, se exigirá un nivel lumínico superior en un 30% al señalado en cada caso.

El nivel de iluminación de las vías principales será de 22 lux con un coeficiente de uniformidad de 0,3. La altura de las luminarias sobre la calzada será como mínimo de 6 metros, y la separación de la base del poste del límite exterior del bordillo será de 50 cm.

El nivel de iluminación en vías secundarias será de 15 lux con un coeficiente de uniformidad de 0,3. La altura de las luminarias sobre la calzada será como mínimo de 4 metros. Se admiten en estas calles báculos adosados a fachada.

Los lucernarios de iluminación de calles, parques y jardines, y otros espacios públicos en general, tendrán un diseño tal que dirija la luz hacia abajo, evitando la proyección de haces luminosos hacia el cielo.

El nivel de iluminación en áreas ajardinadas y sendas peatonales será de 7 lux con un coeficiente de uniformidad de 0,12, la altura de las luminarias sobre la calzada será como mínimo de 4 metros. Se admiten báculos adosados a fachada.

Los centros de mando se instalarán preferentemente junto a los transformadores y contarán con mando manual y automático dotado de reloj y célula fotoeléctrica. Se prohíbe la utilización de lámparas incandescentes. En las áreas de especial interés ambiental el Ayuntamiento determinará el tipo de báculo a emplear, recomendando el tipo farol.

Se tendrá en cuenta la normativa existente respecto a este aspecto así como las condiciones establecidas por el Ayuntamiento.

Las instalaciones como mínimo dispondrán:

- Conductores en distribución trifásica, hasta el último punto de luz que satisfagan las normas UNE.

- Soportes galvanizados, adecuadamente protegidos de la corrosión.

- Luminarias cerradas con sistemas ópticos que minimicen su envejecimiento.

- Lámparas de alta eficacia, larga vida media y reducida depreciación.

- Los materiales a utilizar deberán estar homologados.

- Las redes de distribución serán subterráneas.

- En cualquier caso, las instalaciones satisfarán las exigencias de los Reglamentos Electrotécnicos vigentes, así como las indicaciones realizadas por los servicios técnicos municipales.

5) Pavimentación de vías.

En cuanto a la urbanización se distinguen tres tipos de vías, cuya clasificación se establecerá en el Proyecto de Ejecución material correspondiente:

- Vías primarias o principales que son las que configuran la estructura urbana prevista en el Plan, y en especial las señaladas como redes generales.

- Vías de conexión con otras áreas colindantes.

- Vías secundarias o locales cuya función principal es dar acceso al interior de las diferentes áreas urbanas previstas por el Plan y/o ámbitos del Proyecto correspondiente.

Condiciones de dimensionamiento para la red viaria del suelo urbanizable:

- La red viaria grafiada en los planos es vinculante en cuanto a su anchura.

- Por anchura se entiende el ancho grafiado en los planos, y que puede ser:

• Mayor de 24 metros para el viario principal o vías primarias.

• Mayor de 13 metros para el viario de conexión.

• Mayor de 10 metros para el viario interior del Sector.

- Deberán respetarse las rotondas señaladas en los planos; pero puede variarse cuando fuese interior a un Sector y, razonadamente, su diámetro y diseño. Podrá variarse el trazado grafiado del viario interno a un Sector, respetando la tendencia del trazado.

- Deberán respetarse los puntos de entronque con el viario de los sectores colindantes, salvo que existiese acuerdo documentado con el promotor de aquellos, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá aprobar otra propuesta de trazado tendiendo en cuenta el mayor beneficio de sectores afectados.

- Previamente a la formulación del correspondiente Plan Parcial, se deberá recabar del Ayuntamiento información sobre el trazado l aprobado del viario de conexión entre sectores urbanizables.

- Las siguientes secciones viarias (distribución de anchos y disposición de aceras, aparcamiento, calzada y zonas peatonales o vegetadas) deberán tomarse como referencia para el diseño del viario del suelo urbanizable. Los Planes Parciales, razonadamente en relación con su propuesta de ordenación interior, podrán proponer variaciones en su viario interior, siendo el Ayuntamiento responsable de señalar el tipo de sección que hayan de respetar en cada caso para mantener unidad de diseño en los viarios comunes a varios sectores.

Vías Primarias

Viario de 24 metros

• 2 aceras de 3,00 metros.

• 2 calzadas de 6,00 metros.

• 1 mediana de 6 metros.

Vías secundarias

Viario de 13 metros

• 2 aceras de 2,00 metros.

• 1 aparcamiento de 2,00 metros.

• 1 calzada de 7,00 metros.

Viario de 10 metros

• 2 aceras de 1,80 metros.

• 1 calzada de 6,40 metros.

- La ordenación de plazas de aparcamiento deberá cumplir la Ley 1/1994 de accesibilidad y supresión de barreras, lo que supone una reserva mínima de una plaza por cada 50 o fracción para personas de movilidad reducida.

- La documentación del Plan Parcial incluirá un plano de planta general con la localización de plazas de aparcamiento, teniendo en cuenta que deberán compatibilizarse con la previsión de vados de entrada de vehículos al interior de las parcelas.

Determinaciones de diseño de las nuevas calles:

a) Para vías primarias:

- El ancho no será menor del señalado anteriormente en este mismo artículo, garantizándose un ancho libre peatonal de 1,50 metros como mínimo y una altura libre de 2,20 metros.

- Simultáneamente con la condición anterior, en cualquier sección de una vía primaria de nueva creación, la calzada (excluidos aparcamientos) no superará los 2/3 del ancho total.

- Cuando las aceras o espacios no destinados al uso de vehículos tengan un ancho igual o superior a 2,00 metros, se preverá la localización de arbolado con separación máxima de 10 metros entre cada elemento y de la intersección. Los proyectos de urbanización incluirán la disposición de alcorques y un sistema de riego con ahorro de agua.

- Los bordillos de las aceras dispondrán de una altura mínima sobre la rasante de la calzada más próxima de 0,10 metros. Todos ellos irán rebajados hasta la rasante de la calzada en todos los vados de los itinerarios para el tráfico no motorizado y dispondrán de paramento antideslizante para permitir el paso de personas discapacitadas, coches de niños, carritos y bicicletas. Podrá ser optativo elevar la rasante de la calzada como solución alternativa a la de rebajar las aceras y siempre que ello comporte acuerdos verticales dentro de los límites tolerados en las Instrucciones Técnicas.

- Para las calles en que se disponga el aparcamiento en línea, las dimensiones de cada plaza estarán comprendidas entre 2,00 x 4,50 y 2,50 x 5,00 metros.

- Para las calles en que se proyecte aparcamiento en batería, éste dispondrá de una profundidad mínima de 4,50 metros, si es oblicua, y de 5,00 metros, si es de 90 grados. La calzada tendrá como mínimo un ancho de 5,00 metros y la anchura por plaza será de 2,25 metros.

- Todas las plazas de aparcamiento estarán señalizadas.

b) Para vías secundarias:

- El ancho mínimo de calzada y aceras en las vías secundarias de nueva construcción no será inferior a 10,00 metros.

Condiciones de circulación.

a) Para las vías primarias. Con carácter general las vías principales serán de doble circulación salvo que la especial configuración de la trama viaria permita el desdoblamiento en pares de vías semejantes y equiparables funcionalmente, previo acuerdo de los órganos municipales competentes.

b) Para las vías secundarias. El viario local será preferentemente de un solo sentido de circulación.

Condiciones de trazado.

a) Para las vías primarias:

- Se preverán características geométricas y elementos reductores de velocidad que impidan alcanzar velocidades superiores a 50 km/h.

- La distancia mínima de visibilidad en los accesos a intersecciones será de 30 metros.

- Los radios mínimos en el eje de la calzada serán de 8 metros en ángulos inferiores a 100 grados.

- Los proyectos correspondientes deberán distinguir entre calzada, áreas de aparcamiento, medianas y aceras, y su señalización se realizará de conformidad con las disposiciones de los órganos competentes.

- El viario principal previsto en el presente Plan, o por los órganos gestores de tráfico y circulación rodada en el ejercicio de sus funciones, no podrá ser alterado por los proyectos, a excepción de que razones especialmente justificadas lo aconsejen, siendo en este caso preceptivo y vinculante el acuerdo de los órganos competentes.

b) Para las vías secundarias. Estas vías adoptarán unas características geométricas y elementos reductores de velocidad que no permitan superar una velocidad de 30 km/h.

c) Rasantes. Son las que aparecen en el plano de ordenación O.6 Rasantes y Accesibilidad.

Condiciones de los materiales.

a) Para las vías primarias. Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas, Pliego de Condiciones Técnicas e Instrucciones Municipales vigentes o que puedan aprobarse en función de las competencias respectivas. En defecto de las mismas, se considerará recomendable, salvo justificación razonada, el diseño de la siguiente sección: la pavimentación de aglomerado asfáltico en dos capas de 5 cm, y la solera de hormigón de 25 cm de espesor medio sobre capa de zahorra de 25 cm. En todo caso, la capacidad portante del firme será suficiente para las cargas previstas que se justificarán en la Memoria.

b) Para las vías secundarias. Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas, Pliego de Condiciones Técnicas e Instrucciones Municipales vigentes o que puedan aprobarse en función de las competencias respectivas. En defecto de las mismas, se considerará recomendable, salvo justificación razonada, el uso de una capa de aglomerado asfáltico de 5 cm de espesor sobre solera de hormigón con un mínimo de 20 cm de espesor medio sobre capa de zahorra de 20 cm. En todo caso, la capacidad portante del firme será suficiente para las cargas previstas que se justificarán en la Memoria.

c) En los itinerarios peatonales se colocará duro, antideslizante y sin relieves diferentes a los propios del grabado de las piezas. Variará su textura y color en las esquinas, paradas de autobuses, vados y señalización para detección de pasos de peatones.

En el casco urbano predominará el tratamiento con materiales naturales como la piedra ya sea en embaldosados o en adoquinados coexistiendo el tráfico rodado con el peatones.

6) Áreas peatonales y ajardinadas.

El diseño se realizará atendiendo a la integración de los mismos en el espacio circundante, en especial los espacios públicos, distinguiéndose áreas de paso, áreas de estancia, itinerarios singulares, arbolado, mobiliario urbano, etc.

Se establece como criterio de áreas ajardinadas, tanto para suelo urbano como urbanizable, el mantenimiento de la vegetación existente dentro de las áreas ajardinadas y espacios libres de los ámbitos y parcelas, especificando la aplicación de la Norma Granada, como criterio de valoración del arbolado ornamental, para aquellos ejemplares que hubiesen de ser eliminados por causa justificada.

El Proyecto determinará las áreas expresamente dedicadas a la instalación de estructuras móviles y edificación provisional sometidas a la concesión subasta municipal, así como los servicios de infraestructuras e instalaciones o dotaciones públicas compatibles con el carácter del área.

El Proyecto desarrollará la urbanización integral de su ámbito, estableciendo las servidumbres a las que diera lugar el trazado de las infraestructuras que discurrieran por su ámbito.

En los itinerarios peatonales se colocará duro, antideslizante y sin relieves diferentes a los propios del grabado de las piezas. Variará su textura y color en las esquinas, paradas de autobuses, vados y señalización para detección de pasos de peatones.

De los materiales.

Se estará a lo dispuesto en la Ordenanzas, Pliegos de Prescripciones Técnicas e Instrucciones aprobadas por los órganos municipales competentes.

De la vegetación.

El arbolado establecido en las aceras respetará lo dispuesto en el diseño del viario siendo de fuste recto hasta una altura de 3,00 metros. En los espacios ajardinados se justificará el uso de especies adecuadas al microclima de la zona, drenándose los espacios favorables para evitar la formación de charcos. El tamaño mínimo de los árboles en plantación ha de ser de 2,00 metros de altura, para especies de hoja perenne, y de 16 cm mínimos de perímetro de tronco a 1,00 metro de altura de suelo, en las especies de hoja caduca.

Espacios destinados a circuitos ciclables.

- La anchura mínima de las vías será de 1,60 metros por sentido cuando discurran por carriles separados y de 2,40 metros cuando sean bidireccionales.

- El pavimento de las vías ciclables será de igual material pero distinto color que el de la acera, será sin resaltos, antideslizante y se encontrará al mismo nivel que la acera, separado de la misma por una banda de color de la señalización y de la calzada, por una banda de protección de 20 cm mínimos que incluyen el bordillo.

- En calles con carril-bici unidireccional se dispondrá el arbolado entre este y la acera, y cuando sea bidireccional se dispondrá una hilera de arbolado en cada margen del mismo.

- En las calles con aparcamiento, el carril discurrirá entre los automóviles aparcados y la acera, existiendo una banda de protección con un ancho mínimo de 70 cm.

- Se dispondrá la adecuada señalización y balizamiento en las vías ciclables. En la embocadura de cada tramo, se instalará una señal expresiva del uso.

Cumplimiento de la normativa de promoción y supresión de barreras arquitectónicas.

En todos los casos anteriores, los Planes y Proyectos que incluyan diseño y urbanización de red peatonal, deberán cumplir todas las determinaciones vigentes referentes a accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

En cualquier caso en los espacios libres, tanto de carácter privado como público y dependiendo de su función, se arbolará y tratará principalmente con especies autóctonas de la zona o comarca donde se enclava el municipio. Se trata con una red de riego definida en el proyecto.

7) Mobiliario urbano.

Los proyectos de urbanización, contendrán un apartado que incluya el mobiliario urbano de los espacios libres, bancos, papeleras, juegos infantiles, fuentes, etc., que sea necesario en función de sus propias necesidades.

8) Telefonía y gas.

La documentación del proyecto de urbanización contemplará la ejecución de las canalizaciones necesarias para el tendido de los teléfonos y de gas si existiese, de acuerdo a las normas de las empresas suministradoras y la Consejería de Industria.

9) Requisitos medioambientales de cumplimiento para los instrumentos de ejecución.

Residuos gaseosos.

Quedan totalmente prohibidas las emanaciones de polvo o gases nocivos.

Las actividades calificadas como insalubres en atención a producir humos, polvo, nieblas, vapores o gases de esta naturaleza, deberán estar dotadas de las instalaciones correctoras adecuadas.

La cantidad máxima de polvo contenida en los gases o humos emanados por las industrias, no excederá 1,50 gramos por metro cúbico. El peso total de polvo emanado por una misma actividad o unidad industrial, deberá ser inferior a 50 kg. por hora.

A los efectos restantes, se cumplirá los niveles de dispersión establecidos por el Decreto de 6 de febrero de 1975.

No podrá permitirse ninguna vibración que sea detectable sin instrumentos de medida en los lugares en que se efectúe la medición, por ello se empleará el dispositivo antivibratorio que cada caso aconseje, para su corrección.

Los límites que se fijan para las perturbaciones por vibraciones son:

a) Para zonas de viviendas en general y de tipo residencial un KB de 0,2 de día y de 0,15 de noche, para vibraciones continuas.

b) En zonas industriales se tolerará un nivel de vibraciones de KB=0,56.

Contaminación de aguas.

La instalación de nuevas actividades que por su emplazamiento o vertido de aguas residuales supongan un riesgo de contaminación o alteración de las condiciones de potabilidad de aguas destinadas al abastecimiento público o privado, no podrá autorizarse si no se han cumplido las condiciones señaladas en la legislación de aguas aplicable, así como en la legislación de protección medioambiental que le afecte.

Depuración.

Las aguas residuales habrán de ser sometidas a depuración por procedimientos adecuados, cumpliendo la legislación aplicable relativa a vertidos líquidos y protección de las aguas.

Residuos sólidos.

En todas las áreas de nuevo desarrollo se preverán espacios anexos al viario para situar contenedores separativos de residuos sólidos en número y capacidad suficientes para garantizar el servicio de recogida, debiéndose justificar en el Proyecto de Urbanización. Su ubicación deberá ser accesible y permitirá un ancho de paso libre a los peatones de 1,50 metros.

En los vertederos de residuos sólidos se distinguen tres tipos:

a) Vertederos de residuos urbanos, que son los depósitos para material de deshecho urbano.

b) Vertederos de residuos inertes, que son los depósitos para material de deshecho de la construcción.

c) Vertederos de residuos industriales, que son depósitos de deshechos de industria y de lodos de las depuradoras.

Los criterios comunes de ubicación serán los siguientes:

a) Situarse a más de 2 km de distancia de los núcleos urbanos o suelos urbanizables.

b) Localizarse teniendo en cuenta los vientos dominantes para que estos no puedan llevar olores a núcleos de población; y localizarse en lugares poco visibles desde la carretera y rodeados de zonas arboladas.

Además de estos criterios, se considerará el criterio hidrogeológico según el cual:

a) Los vertederos de residuos industriales solo se podrán ubicar en terrenos considerados como invulnerables, definidos estos como aquellos que tienen materiales geológicos muy poco permeables que no contienen acuíferos.

b) Los vertederos de residuos inertes y urbanos se podrán ubicar en los anteriores, y además en terrenos considerados poco vulnerables, definidos estos, como aquellos en que los materiales geológicos no presentan acuíferos continuos.

En cualquier caso, la ubicación de vertederos de residuos industriales debe ir precedida de un estudio hidrogeológico detallado del posible emplazamiento, que establezca la idoneidad del terreno para ese uso, y las características de su utilización y mantenimiento. Este tipo de vertederos debe ser obligatoriamente controlado por los servicios técnicos municipales competentes. Se permitirá en ambos tipos de vertedero los sistemas de tratamiento depurativo que autorice la legislación vigente en esta materia.

Como mínimo, los vertederos deberán cubrirse con tierra de forma periódica y, una vez agotados, deberá reponerse la capa vegetal y arbolado con especies autóctonas.

En cualquier caso, se dará cumplimiento a la legislación aplicable sobre protección del medio ambiente y evaluación de impacto ambiental.

Deslumbramientos.

No podrán ser visibles deslumbramientos directos o reflejados debidos a fuentes luminosas de gran intensidad o a procesos de incandescencia a alta temperatura desde el exterior del local donde se producen.

Posibilidades de fuego y explosión.

Todas las actividades que supongan posibilidades de fuego o explosión instalarán los sistemas de seguridad adecuados. Queda prohibida la quema de materiales o desperdicios al aire libre.

En ningún caso se autorizará el almacenaje al por mayor de productos inflamables o explosivos en locales cercanos a usos de vivienda. La instalación de los diferentes elementos de seguridad y protección de incendios y explosiones deberá cumplir las disposiciones legales pertinentes.

Radioactividad y perturbaciones eléctricas.

No se permitirá ninguna actividad que emita radiaciones peligrosas o perturbaciones eléctricas que afecten al funcionamiento de cualquier equipo o maquinaria distinto o a la salud de personas expuestas a la misma. Se deberán cumplir las disposiciones legales pertinentes.

6.2.- CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN.

Con carácter general, deberá atenderse a los siguientes criterios:

• Los espacios, instalaciones o servicios a realizar en el Sector, ya sean urbanísticos o de edificabilidad y que se encuentren recogidos en los arts. 7 y 8, tendrán la característica particular de ser “accesible”, ajustándose tal característica a la definición expresada en el art. 6.3 del CACLM.

• La accesibilidad ha de estar garantizada a toda la ciudadanía y se prestará especial atención a las personas en situación de limitación o movilidad reducida, estando definidas, a estos efectos, en los arts. 3.1 y 3.2 del CACLM.

• Se evitará la construcción de barreras, tanto urbanísticas como en la edificación definidas en los arts. 4.1 y 4.2 del CACLM, atendiendo por tales aquellos obstáculos, trabas o impedimentos que limitan o dificultan la libertad de movimientos, el acceso, la estancia y la circulación de personas en situación de limitación o movilidad reducida.

En lo que se refiere específicamente a accesibilidad urbanística, deberán atenderse a los siguientes criterios:

• Debe garantizar el libre acceso y utilización de las vías públicas y demás espacios de uso común, tal y como disponen los arts. 11.1 y 11.2 del CACLM.

• Los Ayuntamientos y demás Entidades Públicas que aprueben los Planes Parciales y demás instrumentos referidos en el apartado anterior, y otorguen licencias o autorizaciones, cuidarán del estricto cumplimiento de las prescripciones del CACLM, debiendo denegar las que no se ajusten a los mismos, tal y como establece el art. 11.3 del CACLM.

• Todo proyecto de obra, tal y como señala el art. 11.5 del CACLM, deberá contener las prescripciones necesarias para garantizar las condiciones de accesibilidad previstas en todo el CACLAM.

• Las vía públicas o espacios de uso público dispondrán de itinerario accesible peatonal, entendiendo por tal lo reflejado en el art. 13.2 del CACLM que define itinerario como aquel ámbito o espacio de paso que permita un recorrido urbanizado continuo que relaciona y permite acceder a los diferentes espacios de uso público y edificaciones del entorno.

• Los itinerarios peatonales y mixtos serán accesibles y se proyectarán en base a los criterios que se fijan en el art. 14 del CACLM y tendrán las características recogidas en apartado 1.1 del Anexo 1 del CACLM.

• Los estacionamientos situados en la vía pública, garajes o aparcamientos públicos que no estén al servicio de un edificio público, dispondrán de plazas de aparcamientos destinadas a personas de movilidad reducida. Se reservará una plaza por cada 50 o fracción, como expresa el art. 15.3 del CACLM. Las zonas donde se ubiquen dispondrán de itinerario accesible que comunique las plazas reservadas con la vía pública, tal como dice en el art. 15.6 del CACLM.

• Los elementos de urbanización situados en vías públicas o espacios de uso público con itinerario accesible peatonal, expuestos en el art. 13.1 del CACLM y que son la pavimentación, encintado de aceras, las redes de distribución de energía eléctrica, gas, telefonía y telemática, la jardinería, las redes de saneamiento y distribución de aguas y cualquier obra que se realice en la vía publica, serán accesibles cumpliendo las características del apartado 1.2 del Anexo 1 del CACLM.

• Los mobiliarios urbanos, definidos en el art. 7.3 del CACLM, situados en vías públicas o espacios de uso público con itinerario accesible peatonal, serán accesibles. Se seguirán los criterios y características fijadas en el art. 16 del CACLM.

• Se señalizarán permanentemente con el símbolo internacional de accesibilidad de forma visible todos los itinerarios peatonales y los mixtos (peatones y vehículos) que sean accesibles cuando haya otros alternativos que no sean accesibles. De igual forma, se señalizarán de acuerdo a lo expuesto anteriormente las plazas de estacionamiento accesibles y elementos de mobiliario urbano que para su utilización precisen señalización. En cumplimiento con lo expuesto en el art. 17.1 del CACLM.

Por todo lo anteriormente expuesto, los Proyectos de Urbanización contendrán las previsiones de accesibilidad urbanística establecidas en el Decreto de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, justificando pormenorizadamente los criterios aplicados y las soluciones de normalización de elementos utilizadas.

Así, el vado del paso de peatones deberá cumplir los siguientes requisitos:

- La anchura libre mínima será de 1,80 metros.

- El bordillo del vado no superará 2 cm de altura respecto a la calzada y los cantos deberán ser redondeados o achaflanados a 45º.

- La pendiente longitudinal del vado será como máximo del 8% y la transversal del 2%.

- Deberán señalizarse con pavimento de textura diferente.

El mobiliario urbano deberá cumplir lo siguiente:

- Ser accesible a través de un itinerario accesible.

- Su ubicación permitirá siempre la existencia de una franja de paso libre de obstáculos de 1,50 metros de anchura x 2,10 metros de altura.

- Los elementos salientes y/o volantes que sean superior a 15 cm de vuelo y que limiten con itinerarios se situarán a una altura igual o superior 2,10 metros.

- Los elementos que deban ser accesibles manualmente estarán situados entre 1,00 y 1,40 metros de altura.

En lo que se refiere específicamente a accesibilidad en edificación, deberán atenderse a los siguientes criterios:

• El diseño de espacios comunitarios de edificios, establecimientos e instalaciones de uso público seguirá los criterios de accesibilidad establecidos en la sección primera del capítulo III del CACLM y cumplirán las disposiciones sobre espacios reservados a los trabajadores expresadas en la sección segunda del capítulo III del CACLM.

• El diseño de edificios de uso privado destinados cumplirá con la accesibilidad siguiendo las prescripciones expuestas en la sección tercera del capítulo III del CACLM.

• En lo referente a los proyectos de construcción de viviendas, se mantendrán las reservas de viviendas para personas con movilidad reducida permanente con las adaptaciones interiores necesarias, tal como se prescribe en la sección cuarta del capítulo III del CACLM.

CAPÍTULO 7.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN (OD)

Este Capítulo regula las condiciones que deben cumplir todas las edificaciones, salvo que expresamente se señale lo contrario en las Normas Particulares de los Sectores, o en las Ordenanzas de cada zona ur­bana, supuesto en que prevalecerá la regulación de ésta últi­ma normati­va para aquellas zonas o sectores a que se re­fiera.

7.1.- CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO DE LA EDIFICACIÓN.

7.1.1.- Plantas de sótano.

La altura libre mínima de plantas de estas plantas será de 2,20 metros en sótanos. Si albergan aparca­­­­­­­­mientos ­­­se consi­deran usos auxiliares de la edificación.

Queda prohibido su uso para vivienda, comercio y oficinas.

Los almacenes y locales de servicio que se establez­can en só­tanos y semisótanos no podrán ser indepen­­­­­­­­dientes del local inmediatamente superior, estando unidos entre sí por escale­ras.

7.1.2.- Plantas Bajas.

La altura máxima en áreas residenciales será de 4,00 metros, medidos exterior­mente des­de cualquier punto de la calle.

La altura libre mínima para uso de viviendas y ofici­na será de 2,60 metros.

Las plantas bajas destinadas a uso industrial o comercial tendrán, como mínimo, una altura libre de 3,00 metros, con acceso directo desde la vía públi­ca.

Las zonas de pasillos y aseos podrán tener una altura mínima de 2,00 metros.

7.1.3.- Entreplantas.

Se permitirán entreplantas en las plantas bajas para uso de oficinas y comercio y tendrán las siguientes características:

a) No se ocupará más del 50% de la superficie to­tal del local de planta baja donde se desarro­­­­­­­lle.

b) Las zonas con altura libre inferior a 2,50 m sólo podrán destinarse a almace­nes auxiliares o locales de servicio.

c) La entreplanta tendrá siempre acceso por el local de plan­ta baja.

d) Cuando se subdividiera un local en diferentes loca­les, las entreplantas res­pectivas cumplirán todas las condiciones an­teriores.

7.1.4.- Plantas de pisos.

La altura máxima de planta de piso será de 3,00 m.

La altura libre mínima para uso de vivienda será de 2,60 m.

Las zonas de pasillos y aseos podrán tener una altura mínima de 2,00 m.

7.1.5.- Plantas de cubierta.

Se entiende por cubierta de la edificación el elemento o elementos constructivos que cierra la edificación por encima de la cara superior del último forjado.

Las cubiertas tendrán su arranque a la altura del último forjado y serán, en cualquier caso, inclinadas con pendientes mínimas de 20º sexagesimales y máximas de 30º sexagesimales. Podrá existir la cubierta plana para soluciones de terrazas descubiertas cuando así lo determine la Ordenanza correspondiente.

En caso de aprovechamiento bajo cubierta o de cubierta plana, éstas deberán tener un coeficiente de transmisión térmica acorde con la Normativa Básica aplicable.

La altura de cumbrera estará, como máximo, a 3,80 metros sobre el nivel del último forjado, excepto para el ocultamiento de los elementos de instalaciones del edificio, cuando se justifique adecuadamente en el Proyecto de Edificación.

Se permitirán las buhardillas habitables en las plantas bajo cubierta, considerándose como tales cuando la altura libre de los paramentos verticales sea superior a 1,50 m, el volumen interno resultante sea el equivalente al correspondiente a una planta de pisos y su uso esté adscrito al de la vivienda o viviendas inferiores.

Se permitirán los petos o antepechos en cubiertas planas que no sobrepasen 1,20 m de la altura máxima.

7.1.6.- Salientes en edificación cerrada.

7.1.6.1.- CUERPOS SALIENTES.

Se entiende por tales a los elementos construidos que siendo solidarios y pertenecientes a la edificación, sobresalen de la misma por delante del plano que contiene a cada fachada.

Los cuerpos salientes podrán ser abiertos como balcones o cerrados como cuerpos volados de edificación. Genéricamente, se prohíben los cuerpos volados cerrados que vuelen sobre espacio público.

Se prohíben los cuerpos salientes que disten menos de 3,20 metros desde cualquiera de sus puntos a la rasante de la acera o terreno, salvo que se justifique la imposibilidad de dicha altura pudiéndose reducir hasta un mínimo de 3,00 metros.

Se prohíben cuerpos salientes en calles de ancho inferior a 6,00 metros.

En calles de ancho mayor o igual a 6,00 metros y menor de 8,00 metros se permiten cuerpos salientes con un vuelo no superior a 0,40 metros. En calles de ancho igual o mayor de 8,00 metros y menor de 10,00 metros se permiten cuerpos salientes con vuelo no superior a 0,60 metros. Por último, en calles de ancho igual o superior a los 10,00 metros se permiten cuerpos salientes con un vuelo no superior a los 0,80 metros.

En cualquier caso los cuerpos salientes deberán retranquearse 0,40 metros del plano vertical definido por el encintado de la calle o de la línea de arbolado existente.

La longitud máxima, medida en la dirección paralela a la fachada, de cada balcón será de 2,50 metros, no permitiéndose la disposición de balcón corrido a lo largo de toda la fachada, debiéndose dejar una distancia de separación mínima entre ellos de 0,80 metros.

La distancia mínima que deberá respetar cualquier balcón hasta el extremo de la fachada será de 0,60 metros.

7.1.6.2.- ELEMENTOS SALIENTES.

Son elementos integrantes de la edificación, o elementos constructivos no habitables, de carácter fijos o móviles, que sobresalen de la línea de fachada.

Los elementos salientes tales como zócalos, pilares, aleros, gárgolas, marquesinas, parasoles, rejas y otros semejantes, se limitarán en su vuelo por las mismas condiciones que las descritas en el epígrafe anterior, con las siguientes excepciones:

- Se admiten zócalos, rejas y otros elementos de seguridad en todas las situaciones respecto de su posición en la fachada, que podrán sobresalir un máximo de 0,10 metros respecto de la línea de fachada.

- Se admiten los elementos salientes en planta baja (marquesinas, todos, etc.) siempre que den a frente de calles con ancho superior a 6,00 metros, dejando como mínimo una altura libre a la rasante del terreno desde cualquiera de los puntos de aquel de 3,00 metros y que no tengan una longitud superior a 4,00 metros. En cualquier caso, deberán respetar el retranqueo de 0,40 metros del punto anterior.

- Los aleros de cubierta podrán sobresalir del plano de fachada hasta un máximo de 0,60 metros en cualquier ancho de calle, pudiéndose sobrepasar dicha dimensión siempre que el vuelo sea sobre superficie propia y no se supere la línea de retranqueo obligatoria. El vuelo no será inferior a 0,20 metros

7.1.7.- Entrantes en edificación cerrada.

Son los elementos de la edificación situados al interior del plano que contiene a la fachada más cercana a la alineación exterior, quedando total o parcialmente abiertos al exterior y pudiendo estar cubiertos o descubiertos.

Los entrantes, cuando las condiciones de cada Ordenanza de zona lo permitan, podrán ser de los siguientes tipos:

- En planta baja: Patios paralelos a la alineación oficial, pasadizos perpendiculares y oblicuos con ángulo mayor de 60º sexagesimales a la alineación de la edificación, espacios porticados abiertos paralelos a la alineación oficial. Su ancho mínimo será de 3,00 metros con una altura libre iguala a la de la planta baja.

- Por encima de la planta baja: Terrazas cubiertas o descubiertas, su ancho mínimo será de 1,50 metros y su altura libre igual a la de la planta baja.

7.1.8.- Remates.

Chimeneas: las chimeneas y shunts deberán sobresa­lir al menos 0,40 m de la altura máxi­ma de la cumbrera.

Los pabellones para cajas de escaleras e instala­ciones quedarán dentro del volumen que forma el plano de 45º sexagesimales apoyado sobre la línea de altura máxima permitida de la fachada.

7.1.9.- Patios.

7.1.9.1.- DIMENSIONES DE LOS PATIOS.

Vienen condicionadas por su altura H (siendo H la altura en metros del edificio más alto con fachada al patio) y huecos a ellos abiertos. En los patios cerrados a los que den espacios destinados a la estancia de personas (incluso cocinas, en el caso de ser viviendas) debe poderse inscribir un círculo de diámetro de 0,6 H. La superficie del patio será igual o mayor a H2/2 (un medio del cuadrado de la altura). Se fija un mínimo de 3 metros de lado y 15 m2 de superficie. En los patios cerrados a los que den otro tipo de espacios se debe poder inscribir un círculo de diámetro 0,30H. La superficie del patio será igual o mayor a H2/6 (un sexto del cuadrado de la altura). Se fija un mínimo de 3 metros de lado y 9 m2 de superficie.

Los patios de manzana tendrán dimensiones mayores, de manera que en ellos se pueda inscribir un círculo cuyo diámetro sea D = 1,7H, siendo H la altura en metros del edificio más alto con fachada al patio, y donde D nunca será inferior a 10 metros.

Los patios abiertos a fachada cumplirán las siguientes condiciones: la longitud L del frente abierto no será inferior a H/6, con un mínimo de 3 metros y la profundidad, medida normalmente al plano de la fachada será, como máximo, igual a 1,5L para espacios destinados a la estancia de personas (incluso cocinas en el caso de viviendas) y a 2L en los demás casos. No tendrán consideración de patio abierto a fachada aquellos retranqueos cuya profundidad, medida normalmente al plano de fachada, no sea superior a 1,50 metros, siempre que en los planos laterales no abran huecos o éstos no se consideren a los efectos de iluminación y ventilación de las estancias a las que pertenezcan.

7.1.9.2.- PATIOS MANCOMUNADOS.

Se consiente la mancomunidad de patios ajustándose a las siguientes normas:

a) La mancomunidad que sirva para completar la dimensión mínima del patio habrá de establecerse constituyendo, mediante escritura pública, un derecho real de servidumbre sobre los solares e inscribirse en el Registro de la Propiedad, con la condición de no poderse cancelar sin autorización del Ayuntamiento.

b) No podrá, en ningún caso, cancelarse esta servidumbre en tanto subsista alguno de los edificios cuyos patios requieran este complemento para compensar sus dimensiones mínimas.

c) Se permite la separación de estos patios mancomunados con muros de dos metros de altura máxima a contar de la rasante del patio más bajo.

d) En el caso de que la diferencia de la rasante, entre los distintos patios, exceda de dos metros, el muro de separación sólo podrá exceder en dos metros de la rasante de patio más alto.

7.1.9.3.- ACCESOS A LOS PATIOS.

Todos los patios deberán tener acceso.

7.1.9.4.- MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS PATIOS DE MANZANA.

Todo patio deberá mantenerse en las condiciones de ornato y salubridad establecidas en las condiciones generales estéticas y compositivas. Cualquier patio puede estar afectado, además, por condiciones de protección propias del Área de Ordenanza correspondiente.

7.1.10.- Servicios e instalaciones de las edificacio­nes.

a) Protecciones.

Las edificaciones estarán dotadas de proteccio­nes ade­cuadas en ventanas, balcones, escaleras, terrazas y azoteas.

b) Aislamiento.

Los edificios e instalaciones deberán tener asegurado el aisla­miento de la humedad, térmico, contra fuego y acústico.

c) Señalización de fincas.

Los edificios deberán estar debidamente señalizados.

d) Servicio de cartería.

Todo edificio de vivienda colectiva dispondrá de bu­zones de corresponden­­­­cia.

e) Servicio de basuras.

Los edificios de vivienda multifamiliar tendrán un local de cuarto de basuras como instalación auxiliar.

7.1.11.- Acústica de los edificios.

Todos los edificios deberán cumplir las disposiciones que determina la Norma Básica de la Edificación -Condiciones Acústicas- 1.988 (NBE-CA-88) publicada en el BOE 8-10-88, así como las modificaciones que en el futuro se introduzcan y otras normativas en relación con la acústica y aislamiento de edificios.

Así mismo, se cumplirán las determinaciones establecidas en el Decreto 78/1999, por el que se regula el régimen de protección acústica de la Comunidad de Madrid.

En zona de vivienda se prohíbe la utilización desde las 22,00 horas hasta las 8,00 horas de cualquier tipo de aparato o instalación doméstica, como lavadoras, taladradores, etc., cuando puedan sobrepasar los niveles establecidos.

Las condiciones exigidas en los locales situados en edificios habitados y destinados a cualquier actividad que puedan considerarse como foco de ruido serán las siguientes:

a) Los elementos constructivos horizontales y verticales de separación entre cualquier instalación o actividad considerada como ruidosa y cualquier otro recinto contiguo o uso del edificio deberán, mediante tratamiento de insonorización apropiado, garantizar un aislamiento tal que se cumplan los límites de nivel sonoro especificados.

b) El conjunto de elementos constructivos de los locales en los que estén situados los focos de ruido no contiguos a otras edificaciones, como son fachadas y muros de patios de luces, deberán asegurar una media de aislamiento mínimo al ruido aéreo de 33 dBA durante el horario de funcionamiento de dicho foco de ruido.

c) Los valores de aislamiento se refieren también a los orificios y mecanismos para la ventilación de los locales emisores, tanto en invierno como en verano.

Para conceder licencia de instalación de una actividad con equipo de música o que desarrolle actividades musicales, recreativas u otras de carácter público, además de la documentación que legalmente se exija en cada caso, será preciso presentar una separata, anexo o memoria técnica con los siguientes datos:

a) Definición del tipo de actividad (uso).

- Identificación de las fuentes sonoras y de vibraciones (n.º de unidades, potencias, etc.).

- Horario teórico de funcionamiento de esas fuentes.

- Descripción de las medidas correctoras aplicadas (aislamientos, dispositivos antivibratorios, etc.), tanto de las fuentes como del local.

b) Una vez instalados los equipos se acompañarán de certificado, firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, pudiéndose reflejar en el Certificado de Dirección si el técnico fuera el mismo en ambos casos, con los niveles sonoros totales obtenidos, así como el valor máximo producido en el interior del local, que garanticen la transmisión máxima permitida por la Ordenanza, ya sea a vía pública, al local o vivienda más afectada.

Estos niveles servirán para el ajuste y tarado del limitador de sonido a instalar en el equipo, que será precintable por el Ayuntamiento en el horario que éste estime oportuno.

Para conceder licencia de instalación de actividades industriales se deberán describir, mediante estudio técnico, las medidas correctoras previstas tanto en los focos como en el local respecto a ruidos y vibraciones. Este ruido formará parte del proyecto presentado en cumplimiento del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y/o de Policía General de Espectáculos y Actividades Recreativas en vigor.

Si es preciso, el Ayuntamiento, con independencia del proyecto (transmisión, cambios de titularidad, etc.) podrá solicitar al titular de la actividad industrial certificado con los niveles de emisión acústica producidos que garantizan la transmisión máxima permitida.

En los locales de pública concurrencia queda prohibido el funcionamiento de cualquier aparato de radio, instrumentos musicales, amplificadores de sonido o aparatos similares, para producir, reproducir o ampliar el sonido en cualquier lugar de esparcimiento público y en cualquier punto que pueda estar normalmente ocupado dentro del recinto por un cliente a un nivel sonoro medio superior a 90 dBA.

En todo caso la actividad se ejercerá con las puertas y ventanas cerradas y las puertas tendrán cierre hidráulico o muelle de retorno, debiéndose evitar los golpes o impactos que pudieran producirse.

Para la concesión de cualquier licencia de apertura, se comprobará previamente, si la instalación se ajusta al estudio técnico y la efectividad de las medidas correctoras adoptadas.

Para la medición de perturbaciones por vibraciones, se tomará como unidad de medida la aceleración en m/s2 y en tercios de octava entre 0,5 y 80 Hz.

Se adoptan las curvas límites de vibración en aceleración de la norma DIN-4150 coincidente con el apartado 1.38 “Intensidad de percepción de vibraciones K”, del Anexo I de la Norma Básica de la Edificación, sobre condiciones acústicas de los edificios - 1988.

No podrá permitirse ninguna vibración que sea detectable sin instrumentos de medida en los lugares en que se efectúe la medición, por ello se empleará el dispositivo antivibratorio que cada caso aconseje, para su corrección.

Los límites que se fijan para las perturbaciones por vibraciones son:

a) Para zonas de viviendas en general y de tipo residencial un KB de 0,2 de día y de 0,15 de noche, para vibraciones continuas.

b) En zonas industriales se tolerará un nivel de vibraciones de KB = 0,56.

7.1.12.- Cerramientos de parcela.

Los cierres de parcela, cercas o vallados, en definitiva, los elementos que sirven para delimitar o cerrar las parcelas o propiedades deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Los cierres de parcela con el espacio público podrán ejecutarse, salvo que se determine en contra o en mayor cuantía en las zonas de ordenanza o en la normativa propia de los sectores, en una parte opaca, a base de mampostería o fábrica de piedra, chapado en este material o con material de fachada, con una altura mínima de 0,70 metros y máxima de un metro medido sobre cada punto de la rasante del terreno en donde se proyecte, pudiéndose llegar hasta los 2,50 metros en las mismas condiciones anteriores, con un cerramiento permeable a la vista, vegetal de cerrajería, etc., salvo que la normativa específica de la zona que se considere estime otros valores de la altura citada.

- Queda expresamente prohibida la preparación o apertura de huecos en cercados o vallados que no se ajusten a lo establecido en la presente Normativa.

- En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen.

Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas, etc.

7.1.13.- Movimientos de tierras en parcelas.

La alteración de la fisonomía original de las características fisiográficas de las parcelas estará sujeta a las siguientes limitaciones:

a) La alteración de los niveles de terreno en los linderos no podrá ser superior a un metro.

b) Los frentes de parcela que den a vía pública mantendrán, en toda su longitud, los niveles de la referida vía con un margen superior o inferior a un metro.

c) Los taludes o aterrazamientos no podrán superar una pendiente máxima de 30º, a menos que se trate del terreno original.

7.2.- CONDICIONES DE VOLUMEN DE LOS EDIFICIOS.

Será la mayor altura que se podrá alcanzar en aplicación de lo que determinen las presentes Normas Urbanísticas según la zona de ordenación en que se ubique la edificación o parcela que se considere.

Podrá expresarse tanto en metros lineales como en número de plantas máximas sobre rasante, y su aplicación se regulará por los criterios descritos a continuación. Si la zona de actuación fijara ambos límites, altura máxima y número de plantas, dichos límites se considerarán simultáneamente a efectos de su cumplimiento y adecuación.

a) Número de plantas máximo que componen el edificio:

Corresponde al número de plantas completas que tiene la edificación sobre la rasante oficial, o en su defecto sobre el terreno en contacto con la edificación. A tal efecto computarán como plantas completas todas aquellas cuyo techo, cara inferior del forjado que se considere, se encuentre a 1,00 m sobre la rasante oficial citada, o, en su defecto, desde el terreno en contacto con la edificación considerado en su punto más desfavorable.

No computarán como planta:

- Las plantas sótanos cuya altura por encima de cualquier punto del terreno circundante hasta el plano superior de su forjado de techo sea inferior a 1,30 m.

- Las entreplantas cuando, permitiéndose, cumplan las alturas mínimas y a su vez no se supere la altura máxima permitida de planta baja.

- Las plantas de cubierta.

b) Altura máxima

En las edificaciones principales se medirá desde la rasante oficial de la acera para las tipologías edificatorias en que coincida la alineación oficial con la línea de la edificación, o desde la rasante del terreno en contacto con la edificación para las tipologías edificatorias en donde no se cumpla la condición anterior, hasta la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta por la fachada considerada. En el caso de no existir este último forjado, la altura se medirá hasta la línea definida por la intersección del plano inferior de la cubierta con el del paramento vertical exterior considerado. En todos los casos, la medida se efectuará en el punto medio de la fachada que se considere y, principalmente, en las fachadas donde se sitúe el acceso al edificio (fachada principal). En edificación aislada, la comprobación de la altura se efectuará en todas las fachadas exteriores.

Si la calle en que se mide la altura tiene una pendiente comprendida entre 0º y 5º sexagesimales será preciso comprobar el cumplimiento de la altura cada 18,00 metros de alineación de la edificación, comenzando desde los 8,00 metros a partir del punto más alto de la calle o terreno en la alineación considerada. En caso de que en algún punto de medida se supere la altura máxima permitida en la zona que se considere, la edificación que se proyecte deberá adecuarse a este límite, bien banqueándose, etc., en todo caso, respetando las dimensiones mínimas de altura libre consideradas para cada planta.

Si la pendiente de la calle o terreno en la alineación considerada tuviese una pendiente comprendida entre los 5.º y 10.º sexagesimales, la comprobación anteriormente expuesta se efectuará en las mismas condiciones cada 9,00 metros, y si superase los 10º sexagesimales, esta comprobación se efectuará cada 6,00 metros.

7.2.1.- Altura de planta.

Es la distancia entre los planos superiores de dos plantas o de dos forjados consecutivos.

7.2.2.- Altura libre de planta.

Es la distancia medida sobre la vertical entre la cara inferior del techo de una planta y el pavimento de la misma planta, ambos totalmente terminados y en el punto más desfavorable en caso de escalonamientos de una planta.

7.2.3.- Altura máxima de cumbrera.

Corresponde a la altura máxima que puede existir entre el plano superior del forjado de techo del último piso o entre el plano hipotético que une las alturas máximas del edificio en todo el contorno de su línea de edificación, con la cumbrera del edificio.

7.2.4.- Pendiente máxima.

Es la máxima pendiente permitida en las cubiertas inclinadas.

7.2.5.- Peto máximo.

Es la altura máxima que puede tener en vertical sobre la altura máxima o sobre la parte superior del forjado de la última planta permitida, el peto de una cubier­ta plana situado en el extremo de su saliente.

7.2.6.- Envolvente del edificio.

Se entiende por envolvente del edificio el volumen hipotético dentro del cual se debe situar la edificación y que viene definido por las líneas de edificación, la altura de la edificación, la inclinación máxima y la altura máxima de cumbrera.

7.2.7.- Profundidad de la edificación.

Es la medida vertical que tiene el volumen de la edificación por debajo de la ra­sante de la calle o terreno, midiéndose hasta la parte superior del último forjado de sótano.

7.2.8.- Superficie construida.

La superficie construida corresponde a los metros cuadrados totales de que consta el edificio, bajo rasante y sobre rasante, incluyendo todos los cuerpos abiertos y los cerrados a excepción de la superficie correspondiente a la planta de cubierta cuando no constituya como planta abuhardillada.

7.2.9.- Superficie edificada.

Es la parte de la superficie construida de un edificio que se computa a efectos de ordenación, a saber:

a) No computan superficie edificada:

- Los sótanos

- Los remates destinados a instalaciones del edificio.

- Los patios cerrados interiores libres.

- Los soportales, pasos porticados y espacios libres de acceso público.

b) Computan el 50%

- Los cuerpos abiertos de la edificación no cerrados por tres de sus lados.

7.2.10.- Superficie edificable.

Es la máxima superficie edificada que se puede realizar aplicando las condiciones permitidas en una parcela, zona o unidad de actuación, según se trate.

7.2.11.- Edificabilidad.

Es la medida de superficie edificable a efectos de cumplimiento de normativa, que señala los metros cuadrados de superficie que se pueden llegar a realizar por cada metro cuadrado de parcela, zona, unidad de actuación o sector.

7.2.12.- Ocupación.

Se define por ocupación el porcentaje entre la superficie ocupada por una edifi­cación y la superficie total de la parcela, zona o unidad de actuación en que se ubique. También se puede aplicar este concepto al uso urbanístico correspon­diendo al porcentaje entre la superficie destinada a un uso y la superficie total de ordenación.

7.2.13.- Superficie ocupable.

Es la superficie de parcela, zona o unidad de actuación que se puede ocupar por la edificación y que se define en la ordenación, bien sea aplicando el porcentaje de ocupación máxima o aplicando los criterios de alineaciones de la edificación.

7.2.14.- Superficie ocupada.

Es la superficie de parcela ocupada o situada dentro de las líneas de la edifica­ción, incluyendo este cómputo la superficie de la proyección vertical de los cuerpos volados pero sin incluir los elementos salientes, ni los patios libres ce­rrados interiores.

La edificación bajo rasante no computa como superficie ocupada.

7.2.15.- Densidad de viviendas o de edificación.

Corresponde a las viviendas por hectárea existentes en una parcela, zona, unidad de actuación o sector, según se trate.

7.3.- CONDICIONES GENERALES HIGIÉNICO-SANITARIAS.

Las condiciones higiénico-sanitarias se establecen para de­­­­­­­terminadas zonas de la edificación y para los usos previstos.

7.3.1.- Locales especiales de la edificación.

Sótanos y semisótanos: deberán tener ventilación suficiente y no podrán des­tinarse a viviendas.

7.3.2.- Locales destinados a servicios e instalacio­nes del e­dificio.

Escaleras: cuando tenga más de 3 plantas, se exigirá luz y ven­tilación directa al exterior. Con 3 o menos plantas podrán ventilarse e iluminarse a través de luz ceni­tal.

Garajes-aparcamientos: se cumplirá la Norma Básica de Protección Contra Incendios de aplicación obligatoria en defecto de la existencia de normativa de este tipo de índole municipal, hasta que el municipio tenga la ordenanza correspondiente.

La ventilación natural o forzada estará proyectada con sufi­ciente amplitud para im­pedir la acumulación de vapores o polvos nocivos en proporción, no supe­rior, al 0,1% en volumen de óxido de carbono. Se dis­pondrá de sistemas de ventilación propios, no pu­­diendo utilizar patios o chimeneas que sirvan al resto de la finca.

Cuarto de basuras: contarán con ventilación adecuada.

Cuartos de contadores, de ascensores, depósitos de agua, etc., cumplirán las condi­­ciones higiénico-sanita­rias que se exigen en su respectivas reglamentaciones vigentes.

Shunt: se permite el uso de shunt para ventilar aseos, esca­leras y despensas.

Con carácter general, todas las instalaciones de la edificación se realiza­rán de forma que no produzcan olores, humos, vibraciones ni ruidos que constituyan un peligro o moles­tia para los vecinos.

7.3.3.- Resto de los usos.

Cumplirán las condiciones higiénico-sanitarias de sus regla­mentaciones específicas.

7.4.- CONDICIONES GENERALES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

7.4.1.- Aparcamientos obligatorios.

Con carácter general, se e­xigirá que los aparcamientos obliga­torios que la Ley señala para las edifica­ciones se sitúen dentro de las parcelas respec­tivas o dentro de la edificación.

7.4.2.- Normas mínimas para la eliminación de barreras arqui­tectónicas.

Se cumplirá lo establecido en el Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.

En todos los usos que se especifican a continuación, serán de obligado cumplimien­to las siguientes normas:

- Viviendas.

Tanto las sociales como las particulares, de tipo multifamiliar, en edificios con más de 4 viviendas:

- Entrada con rampa de un máximo de 8% de pendiente.

- Obligación de instalación de ascensor en las viviendas de más de dos plantas.

- La cabina del ascensor debe tener, como mínimo, unas dimensiones de 1,20 m de fondo por 1,00 m de ancho y una superficie mínima de 1,20 m2.

- Los edificios destinados a uso de vivienda deberán tener, al menos, un itinerario peatonal accesible, que una el exterior con el interior, y este con las dependencias y servicios de uso comunitario existentes en la misma planta.

- Los edificios, en que existan viviendas reservadas para personas con movilidad reducida permanente, deberán tener accesible tanto los elementos comunes como el interior de las viviendas expresamente reservadas.

- Todas las puertas de la vivienda deben tener un mínimo de 0,72 m incluidas las de cuartos de baño, aseos y cocina, excepto la puerta de acceso a la vivienda que debe permitir un paso de 0,80 m. Y en las viviendas reservadas a personas de movilidad reducida, el ancho mínimo de todas las puertas será de 0,80 metros.

- En edificios destinados a cualquier tipo de uso público, con superficie superior a 300 m2.

- Entrada a ras de la calle o con una rampa de pendiente inferior al 8%, de 1,10 m de ancho y dos pasamanos a ambos lados (s/Código de Accesibilidad) con suelo antideslizante.

- Obligación de instalación de ascensor cuando el e­dificio tenga más de dos plantas con las siguientes medidas mínimas:

• Botones de mando a una altura máxima de 1,25 m y a menos de 50 cm de la puerta.

• Entrada libre 85 cm con puertas teles­cópicas.

• Profundidad mínima, 1,40 metros.

- Comunicación en el mismo plano sin escalones inter­medios entre la entra­da y el plano de ascensor.

- Aseos.

En cada edificio de más de 500 m2 de super­ficie, exis­tirá, al menos, un cuarto de aseo que reúna las si­guientes condicio­nes:

- En la disposición del mismo se tendrán en cuenta las di­­mensiones norma­les de una silla de ruedas (1,10 x 0,65 m) y su radio de giro (1,50 m).

- Los lavabos deberán carecer de pedestal o cual­quier ele­mento de soste­nimiento vertical que impida la entrada en el mismo de la silla de ruedas. La al­tura máxima desde la parte superior al suelo no exce­derá de 0,80 m y el hueco libre o altura desde la parte inferior será de 67 a 70 cm.

- La grifería de los aseos se accionará mediante mecanismos de acción o palanca.

- El borde inferior de los espejos habrá de es­tar si­tuado a una altura de 0,95 m y se dispon­drán con una ligera inclina­ción.

- La altura máxima del inodoro será de 50 cm desde la parte superior del mismo suelo y se dispondrán u­nas barras metáli­cas sólidamente re­cibidas a 75 cm del suelo o en los paramentos verticales.

- Los tiradores de las puertas se accionarán mediante mecanismos de presión o palanca.

- En caso de que exista desagüe de rejilla, las ranu­ras no deberán tener más de 1 cm de ancho.

En edificios, establecimientos o servicios de uso público que deban cumplir la normativa sobre accesibilidad y barreras arquitectónicas, además de lo anterior, exis­tirá, al menos, un cuarto de aseo que reúna las si­guientes condicio­nes:

- Todos los accesorios y mecanismo se colocarán a una altura no superior a 1,40 m y no inferior a 0,40 m. El inodoro estará a una altura entre 0,45 y 0,50 m respecto al suelo.

- Los espejos tendrán colocado en canto inferior a una altura de 0,90 m del suelo.

- Entre 0 m y 0,70 m de altura respecto del suelo, habrá un espacio libre de 1,50 m de diámetro, como mínimo, que permita el giro completo de 360º de un usuario de silla de ruedas.

- El espacio de aproximación lateral al inodoro, bañera, ducha y bidé será de 0,80 m como mínimo.

- Se dispondrán dos barras de apoyo con una altura entre 0,70 y 0,80 m por encima del suelo y de 0,85 m de longitud, que permitan cogerse con fuerza en la transferencia lateral al inodoro. Las barras situadas al lado del espacio de acercamiento serán batientes, garantizando el acercamiento por ambos lados.

- Las superficies han de ser antideslizantes.

- Habrá indicadores de servicios de hombres o mujeres que permitirán su lectura táctil, con señalización sobre el tirador mediante una letra “H” (hombres) y “M” (mujeres), en altorrelieve.

- Rampas interiores.

Cumplirán con los requisitos establecidos para itinerarios accesibles o practicables, según sea de aplicación por la normativa sobre accesibilidad y barreras arquitectónicas.

- Teléfonos.

Si existieran teléfonos de uso público, deberán aplicarse los criterios de reserva y diseño exigidos por la normativa sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

- Comunicación con edificios o instala­ciones com­ple­mentarias.

Cuando el proyecto se refiera a un conjunto de edificios e instalaciones que formen un comple­jo ar­quitectónico, este se proyectará en forma tal que per­mita el acceso de minusváli­dos a los diferentes inmuebles e instalaciones complementa­rias incluyen­do, si aquellos estu­­­­­­viesen situados a distinta cota, la instalación de rampas antideslizantes que se a­jus­tarán a lo dispuesto para la rampas interiores.

- Aparcamientos.

En los edificios que tengan zonas propias de aparca­miento, se reservará pa­ra su utilización exclusiva por minusválidos a­fectados en los miembros infe­riores un área no inferior al 3% de la superficie total des­tinada a aparcamien­to, que será se­ñalizada horizon­talmente mediante el signo internacional de accesibilidad y verti­­­­­­calmente mediante las correspondientes señales.

El diseño de las plazas de aparcamiento accesible cumplirá las especificaciones del apartado 2.3.1 del Anexo 2 del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.

Se dispondrán, si fuere preciso, pequeñas rampas que salven el desnivel del aparcamiento a la acera o pa­seo.

7.5.- CONDICIONES GENERALES ESTÉTICAS.

Toda construcción, cualquiera que sea su destino o situa­ción, deberá integrarse en los paisajes naturales o conjuntos urbanos en que se ubique, no permitiéndose que su situación, masa, altura, cierres, etc. limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo. Las edificaciones afectadas por declaración de monumentos o conjun­tos histórico-artísticos se suje­tarán a su reglamenta­ción es­pecífica.

Todas las fachadas exteriores y cerramientos vistos deberán ser tratados con calidad de ter­minación de o­bra, de acuerdo con las condiciones particulares es­téticas de cada zona o sec­tor.

Sólo se permitirán asientos fijos y jardineras en las vías públicas cuando sean considerados como mobiliario urbano por el Ayuntamiento.

Las puertas de garajes y cocheras no invadirán la vía pública debiendo abrir hacia adentro.

Las medianerías y paramentos que quedan al descubierto, deberán ser tratadas como fachadas exteriores.

Los portales deberán destacarse en fachada del resto de los huecos de la finca.

Las decoraciones de portadas, escaparates, vitrinas, así como las muestras, los banderines y anuncios deberán respetar el hueco del portal.

Se respetará todo el arbolado existente como un bien de la comunidad.

Todos los salientes de marquesinas, toldos, balcones, terrazas y aleros deberán respetar el arbolado existente.

Se prohibirán todos aquellos anuncios en telas y otros materiales que no reúnan las mínimas condiciones de dignidad y estética, así como la colocación de cualquier tipo de anuncios en la coronación de edificios.

7.6.- CONDICIONES GENERALES DE CONSERVACIÓN.

Las fachadas de los edificios, aunque no sean visi­­bles desde la vía pública, deberán conser­varse en las debidas condicio­nes de higiene y ornato. Los propietarios vendrán obligados a proceder a su revoco, pin­tura o blanqueo siempre que lo dis­ponga la autoridad municipal.

Se obligará a los propietarios de cualquier clase de edifica­ciones a conservar todas las partes de la edi­ficación en per­fecto estado de solidez, a fin de que no puedan comprometer la segu­ridad pública.

Todos los ciudadanos tienen derecho a denunciar a las autori­dades municipales los edificios que adolezcan de falta de hi­giene y ornato, los que amenacen ruina o aquellos que pudie­ran ocasionar, por el mal estado de sus elementos componentes (remates, chimeneas, cornisas, etc.), algún daño.

Los técnicos y agentes municipales tendrán la obli­gación de denunciar, además de las faltas antes cita­das, los edificios que se hallen en mal estado de conservación, para que, pre­­­­­­­vios los informes faculta­tivos necesarios, en los que se de­claren al detalle los elementos ruinosos y la clase de obras que sea necesario ejecutar, se proceda por sus dueños, des­­­­­­­­pués de oídos, a derribarlos o repararlos en el plazo que se fije.

Si existiera peligro inminente, se procederá conforme a la necesidad que el caso exija, a cuyo efecto el A­yuntamiento ordenará a la propiedad la adopción de las medidas necesarias para evitar daños y perjui­cios a las personas o cosas.

7.7.- ORDENANZAS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO.

El Ayuntamiento podrá aprobar como complemento de es­tas Nor­mas Generales, cuantas or­denanzas de Policía y Buen Gobierno considere oportunas respecto a las obras, en virtud de las facultades que le concede el artículo 108 y siguientes de la Ley de Régimen Lo­cal.

CAPÍTULO 8.- NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN (OD Y OE SI AFECTA AL SUELO RÚSTICO)

8.1.- ALCANCE Y CONTENIDO.

Buenoal

1. Regulan de forma general, y para la totalidad del término municipal, las condiciones de protección del medio ambiente y el patrimonio social, cultural y económico de la comunidad, dentro de la cual se encuentra entre otros el arquitectónico.

2. Si bien toda la Normativa Urbanística establecida por el Plan de Ordenación Municipal se dirige a estos fines de protección, en el presente capítulo se desarrollan específicamente las condiciones referentes a los siguientes extremos:

A) Protección medioambiental, ecológica y de los niveles de confort.

B) Protección del paisaje y de la imagen y escena urbana.

C) Protección del patrimonio edificado.

3. Responsabilidades.

La responsabilidad de la apariencia y conservación tanto del medio natural como del medio urbano corresponde, en primer lugar, al Ayuntamiento y, por tanto, cualquier clase de actuación que les afecte deberá someterse a su criterio.

Consiguientemente podrá denegar o condicionar la concesión de licencias de obras, de instalaciones o actividades, o cualquier otro tipo de permiso, que pueda conllevar un atentado medioambiental, estético o inconveniente para su emplazamiento, de acuerdo con lo establecido por estas Normas.

La responsabilidad alcanza a los particulares que deberán colaborar con el Ayuntamiento entre sí para la consecución de los objetivos que se pretenden. Así mismo y en función de ello, todos los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de denunciar a las autoridades municipales aquellos actos de edificación o actividades que supongan un peligro para la salubridad y para la naturaleza, a las construcciones que adolezcan de falta de higiene y ornato, las que amenacen ruina o aquellas que pudieran ocasionar, por el mal estado de sus componentes (remates, chimeneas, cornisas, etc.) algún daño o actuación que lesione los valores medioambientales, naturales o urbanos, que caracterizan al término municipal.

8.2.- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

8.2.1.- Protección medioambiental.

Estas Normas regulan, de forma general y para la totalidad del término municipal, las condiciones de protección ecológica del medio natural y de los niveles de confort y seguridad para las personas y la naturaleza.

Se refieren a los siguientes extremos:

- Vertidos sólidos (basuras).

- Vertidos líquidos (aguas residuales).

- Vertidos gaseosos.

- Contaminación acústica y vibratoria.

- Protección contra incendios.

- Desarrollo de actividades diversas.

8.2.2.- Vertidos sólidos (basuras).

Los residuos sólidos, a efectos de orientar su punto de vertido, se clasifican en:

1. Residuos de tierras y escombros.

Aquellos procedentes de cualquiera de las actividades del sector de la construcción, de la urbanización y la edificación, del desecho de las obras, del vaciado y desmonte de terrenos, etc., pudiendo contener, además de áridos, otros componentes y elementos de materiales de construcción. Su transporte y vertido se hará con arreglo a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal correspondiente.

2. Residuos orgánicos.

Aquellos procedentes de actividades domésticas y orgánicas, que no contienen tierras ni escombros y, en general, no son radiactivos, ni procedentes de la minería o de la limpieza de fosas sépticas. Se consideran excluidos de este apartado los procedentes de actividades industriales y hospitalarias que no sean estrictamente asimilables a los procedentes de actividades domésticas.

Las áreas susceptibles de ser destinadas a los vertidos de las clases citadas se establecerán, de acuerdo con la Normativa, Directrices y Programas Coordinados de Actuación en estas materias aprobados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, características medioambientales del emplazamiento y política de actuación del ámbito supramunicipal. En cualquier caso, los proyectos correspondientes se someterán a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3. Vertidos líquidos (aguas residuales).

Las aguas residuales no podrán verterse a cauce libre o canalización sin depuración previa realizada por procedimientos adecuados a las características del efluente y de los valores ambientales de los puntos de vertido.

Así mismo, es preceptivo el informe del Organismo gestor de la depuración de las aguas residuales sobre la adecuación de las industrias que pretendan instalarse en suelo que vierta a la estación. Dicho informe tendrá carácter previo a la concesión de la licencia de edificación o de actividad.

4. Vertidos gaseosos.

Quedan prohibidas las emisiones a la atmósfera de elementos radiactivos, polvo y gases en valores superiores a los establecidos en el Decreto 833/1975, del Ministerio de Planificación del Desarrollo y en su desarrollo posterior, en el Decreto 2414/1961 por el que se aprueba el Reglamento de Actividades molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, así como su desarrollo posterior, y en la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976.

5. Contaminación acústica y vibratoria.

La calidad acústica de los ambientes exteriores e interiores deberá adecuarse a lo establecido en la resolución de 23 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo tipo de Ordenanza Municipal sobre normas de protección acústica.

6. Protección contra incendios.

Las construcciones e instalaciones en su conjunto, y sus materiales, deberán adecuarse como mínimo a las exigencias de protección contra el fuego establecidas por la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-96 y por las normas de prevención de incendios por tipo de actividad.

- Turística: Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 25-9-79.

- Sanitaria: Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 24-10-79.

- Educativa: Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 13-11-84.

- Espectáculos: Circular de la Dirección de la Seguridad del Estado de 11-5-84.

7. Desarrollo de actividades diversas.

Las actividades se encuentran sometidas al régimen específico de aplicación que les corresponde siendo, entre otras:

- Espectáculos públicos y Actividades Recreativas. Real Decreto 2816/1982, del Ministerio del Interior.

- Espectáculos Taurinos. Orden del Ministerio de la Gobernación de 15 de marzo de 1962.

8. Protección de radiaciones electromagnéticas.

En el Suelo Urbanizable el desarrollo de Planes Parciales deberá establecer las separaciones adecuadas de las edificaciones en relación con las líneas de Alta Tensión, mínimo 50 metros, como reserva y protección de las viviendas de las posibles radiaciones electromagnéticas. Las mismas consideraciones se mantendrán con la Subestación de Transformación.

Los Planes Parciales deberán considerar el reagrupamiento de líneas o el enterramiento de las mismas cuando esto sea posible.

8.3.- PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y DE LA IMAGEN Y ESCENA URBANA.

8.3.1.- Del paisaje natural.

8.3.1.1.- PROTECCIÓN DEL PAISAJE NATURAL.

El Plan de Ordenación Municipal establece la protección del paisaje natural, en los diferentes ámbitos en relación con sus valores intrínsecos, a través de la Normativa Específica del Suelo Rústico que se trata específicamente en el Capítulo 11 de las presentes Normas Urbanísticas.

En dicho capítulo se establecen las condiciones en que podrán ejecutarse las edificaciones y desarrollarse los usos y actividades permitidas de acuerdo a los valores a proteger y el fomento de los mismos y del entorno rústico y natural.

En consecuencia con ello, con el fin de lograr la conservación de la estructura del paisaje tradicional, han de tenerse en cuenta de forma general las determinaciones relativas a:

- Protección de la topografía, impidiendo actuaciones que alteren las características morfológicas del terreno.

- Protección de cauces naturales y del arbolado de ribera correspondiente a los mismos, así como de acequias y canales.

- Protección de plantaciones y masas forestales.

- Protección de caminos de acceso al núcleo, vías pecuarias, etc.

8.3.2.- De la imagen y de la escena urbana.

8.3.2.1.- CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS.

Los espacios interiores a las parcelas, y no accesibles al público, como por ejemplo patios de manzana y espacios abiertos en proindiviso, deberán ser conservados y cuidados por sus propietarios particulares en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Estarán debidamente cerrados. El mismo tratamiento se dará a los solares no edificados.

El Ayuntamiento vigilará el cumplimiento de estas obligaciones pudiendo, en caso que no se efectuasen debidamente, llevar a cabo su conservación con cargo a la propiedad.

Los espacios exteriores accesibles al público serán mantenidos por el Ayuntamiento o por los particulares de la zona si las presentes Normas definen la obligatoriedad de constituir una Entidad Urbanística Colaboradora de conservación para mantenerlos.

8.3.2.2.- CIERRES DE PARCELA, CERCAS Y VALLADOS.

En correspondencia con lo establecido en la Normas Generales de la Edificación de la presente Normativa Urbanística, los elementos opacos de los cerramientos de parcelas deberán realizarse con fábricas de piedra de mampostería o enfoscados de análogas características que las fachadas.

Los elementos metálicos se miniarán para protegerlos de la corrosión, salvo que se trate de elementos galvanizados. Después se pintarán en colores oscuros o blanco, admitiéndose también tratamientos de pavonado, etc.

El cerramiento de las parcelas deberá situarse en la alineación oficial.

Al producirse la apertura de nuevas vías, los propietarios de los solares que se conformen tendrán la obligación de efectuar el cerramiento en el plazo de seis meses a partir de la terminación de las obras de pavimentación. Cuando se produzca el derribo de cualquier finca, será igualmente obligatorio el cerramiento de la misma situándolo así mismo en la alineación oficial. Tal cerramiento deberá llevarse a efecto en el mismo plazo señalado anteriormente, contado a partir de la fecha de concesión de la licencia de derribo.

8.3.2.3.- SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS.

Se atenderá a la supervisión de barreras físicas para permitir el normal uso de los espacios públicos por personas disminuidas, ancianos, niños, coches de niños, etc, mediante la disposición de rebajes en bordillos de aceras, rampas de acceso a edificios por vías públicas.

8.3.2.4.- MOBILIARIO URBANO.

Cualquier elemento que se pueda conceptuar como mobiliario urbano (bancos, papeleras, señales de tráfico, semáforos, fuentes, etc.) que se realicen en materiales distintos de la piedra natural o artificial deberán ser pintados en tonos oscuros, en la gama del verde al negro, prohibiéndose expresamente los colores metalizados.

8.3.2.5.- ELEMENTOS DE SERVICIO PÚBLICO.

El emplazamiento de cualquier elemento del servicio público en las calles y espacios públicos, que no se puedan conceptuar como mobiliario urbano, tales como kioscos de cualquier tipo, cabinas telefónicas, etc., no podrán ocupar una superficie en planta superior a los doce metros cuadrados (12 m2) en su posición de actividad. Se exceptúan de este requisito las marquesinas de espera de medios de transporte, las terrazas para expender refrescos de temporada y otros elementos cuya ocupación de la vía pública sea por concesión de duración anual inferior a los tres meses.

La anterior limitación de la superficie ocupada no regirá para los espacios públicos destinados a zona verde para los que regirán las condiciones establecidas en la ordenanza de la zona correspondiente.

Todos los elementos, con independencia de las condiciones de explotación, se emplazarán de forma que no alteren el normal uso de otros elementos urbanos y, en cualquier caso, dejen una sección libre para el paso de peatones medida desde cualquier punto del perímetro de suelo dedicado a este uso igual o superior a tres metros. Su aspecto y acabado deberá adecuarse a lo señalado en la norma anterior.

8.3.2.6.- ANUNCIOS.

Se prohíbe expresamente:

a) La fijación o pintado exterior de publicidad sobre medianerías de la edificación, aunque fuese provisional o circunstancialmente, que no esté ligada directamente a la actividad que se desarrolle en la edificación que las soporta.

b) La publicidad acústica.

Para la fijación directa de carteles sobre edificios se considerarán las siguientes restricciones:

- Sobre los edificios, muros, vallas y cercas sometidos a un régimen específico de protección o considerados de interés, los anuncios guardarán el máximo respeto al lugar en donde se ubiquen, permitiéndose exclusivamente en planta baja, sobre los huecos de fachada, manteniendo su mismo ritmo de huecos y con materiales que no alteren los elementos protegidos, y ello sin perjuicio de las condiciones que se imponen en el siguiente capítulo respecto de la edificación o elementos protegidos.

- Para el resto de edificios se permiten también la instalación de anuncios en planta baja sobre los huecos de fachada, siempre y cuando mantengan su ritmo y con materiales que no alteren sus características y las del entorno. Se prohíbe la fijación de soportes exteriores o bastidores exentos, luminosos en vallas, calles, plazas, cornisas o tejados, jardines públicos o privados, ni en isletas de tráfico, excepto aquellas que afectan a la información de servicios de interés público, tales como clínicas, farmacias, etc.

- En los edificios en ruina no se permitirán anuncios de ninguna clase, ni durante las obras de restauración o de sustitución de la edificación salvo los carteles propios de identificación de la obra.

- No se permitirán anuncios sobre postes de alumbrado, de tráfico y otros análogos en la vía pública.

- La publicidad que no reuniese los diferentes requisitos establecidos en estas Normas (tanto condiciones generales como particulares de cada zona o por la materia), quedará desde la entrada en vigor de las mismas como “fuera de ordenación” y no podrá renovar su licencia anual de instalación sin que esto dé derecho a indemnización, excepto cuando la suspensión se impusiese antes de la fecha de caducidad de la concesión del anunciante.

En todo caso cuando se solicite licencia de obra mayor en un edificio con publicidad fuera de ordenación se exigirá su corrección o suspensión simultánea.

- El Ayuntamiento podrá delimitar las paredes, muros o mamparas en las que se permitirá, con carácter exclusivo, la colocación de elementos publicitarios a los fines que considere.

- Con fines provisionales y excepcionales, tales como fiestas, ferias, exposiciones o manifestaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar carteles no comerciales, circunstanciales en el tiempo que dure el acontecimiento.

c) La instalación de vallas publicitarias sobre suelo urbanizable.

- Señalización de tráfico.

No se permite situar señales adosadas a cualquier edificación, muro, valla o cercado, a menos que se justifique debidamente, justificación esta que solo podrá atender problemas de ancho de la calle o dificultades para el paso de peatones o vehículos. Se prohíbe expresamente en aquellas edificaciones sometidas a un régimen específico de protección individual.

- Tendidos y elementos de infraestructuras y servicios.

Se prohíben los tendidos aéreos eléctricos y telefónicos, debiendo reformarse los existentes de acuerdo con lo que determina la legislación vigente.

En los edificios de nueva planta, así como los afectados por cualquier grado de protección dentro del Catálogo de Elementos protegidos, no se permitirán tendidos exteriores sobre la fachada o fachadas, debiendo realizar los empotramientos necesarios.

Para los tendidos de alumbrado se estará a las determinaciones que se establecen en las Normas Generales de Urbanización de la presente Normativa Urbanística.

- Obras de urbanización para mejora de la escena y ambiente urbanos.

El Ayuntamiento podrá declarar de urbanización especial, determinadas calles, plazas o zonas, con el fin de conservar la armonía del conjunto y los propietarios de edificios o solares enclavados en dichos lugares no podrán modificar las construcciones no edificar obras nuevas sin someterse a cualquier ordenanza especial que, previos los requisitos reglamentarios, pueda aprobarse en cada caso.

- Servidumbres urbanas.

El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar a su cargo en las fincas particulares, y los propietarios vendrán en consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio de la ciudad, que deberán, en todo caso, cumplir estas Condiciones Generales de Protección y las estéticas y compositivas, en cada caso y para cada zona de ordenación.

8.4.- PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO EDIFICADO.

8.4.1.- Articulación de la protección.

La protección se articula mediante un catálogo propiamente dicho, en donde se relacionan los bienes a proteger con las circunstancias que en cada uno concurren, y mediante la instrumentación de la siguiente Normativa de protección íntimamente ligada a la normativa urbanística propia de las zonas de ordenación del casco antiguo.

El catálogo incluye, en todo caso, la normativa de protección que le es propia y que se considera conveniente forme parte integrante del mismo.

8.4.2.- Régimen de usos.

Todos los elementos edificados que estén sometidos a un régimen específico de protección, se ajustarán, en lo que se refiere a los usos permitidos en los mismos, a las condiciones de uso que prevé la correspondiente zona de ordenanza en donde quede incluido el bien protegido en cuestión.

8.4.3.- Niveles de intervención sobre el patrimonio edificado. Tipos de obra.

A continuación se exponen, por una parte, de la gradación de los diferentes niveles de intervención en la edificación o sus elementos y, por otra parte, la posibilidad de intervención en función del grado que se trate.

Se definen siete diferentes tipos de obras a considerar:

a) Obras de mantenimiento

Son las habituales derivadas del deber de conservación de los propietarios, y su finalidad es la de mantener el edificio o el elemento correspondiente en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar a su estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales ni funcionales, tales como composición de huecos, materiales, colores, texturas, usos existentes, etc.

Se agrupan bajo esta denominación, entre otras análogas, las intervenciones necesarias para el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza y reparación de canalones y bajantes, los revocos de las fachadas, la pintura, la reparación de cubiertas y el saneamiento de conducciones.

Si la obra de mantenimiento hiciera necesaria la utilización de técnicas o de materiales distintos de los originales que dieran lugar a cambios de colores o texturas, la correspondiente solicitud de licencia irá acompañada de la documentación complementaria que describa y justifique los cambios proyectados y sus efectos sobre el elemento y su entorno, y permita la comparación con las soluciones originales.

b) Obras de consolidación

Tienen por objeto, dentro del deber de conservación de los propietarios, mantener las condiciones de seguridad, a la vez que las de salubridad y ornato, afectando también a la estructura portante pero sin alterar, como en el tipo anterior, características formales ni funcionales.

Se agrupan bajo esta denominación, entre otras análogas, las actuaciones e intervenciones citadas en el epígrafe anterior que, además incluyan operaciones puntuales de afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos estructurales dañados tales como elementos de forjados, vigas, soportes, muros portantes, elementos estructurales de cubierta, recalces de cimientos, etc.

Si la consolidación incluyera necesariamente la utilización de materiales distintos de los originales, ya sea en la colocación de refuerzos o en la sustitución de elementos completos, se aportará como documentación complementaria la que describa y justifique la solución proyectada en comparación con la original, que expresará suficientemente las implicaciones de funcionamiento estructural, compositivas, estéticas, formales y funcionales de la sustitución.

c) Obras de recuperación

Son las encaminadas a la puesta en valor de un elemento catalogado restituyendo sus condiciones originales.

La solicitud de la correspondiente licencia de obras de este tipo contendrá, además de la documentación requerida para las obras de régimen general, la precisa para la descripción documental, fotográfica y cartográfica del elemento que se considere, así como la del estado físico del mismo.

d) Obras de acondicionamiento

Son las necesarias para la adecuación del elemento catalogado o una parte del mismo a los usos que se destina, mejorando sus condiciones de habitabilidad y manteniendo, en todo caso, las condiciones originales en todo lo que afecta a su envolvente exterior, a su configuración general y estructura básica original (elementos estructurantes) y a los demás elementos significativos que lo singularizan o lo caracterizan como de una determinada época o tipología.

Dentro de esta denominación se incluyen entre otras, actuaciones tales como cambios de distribución interior en las partes no significativas o estructurantes, refuerzos o sustituciones de estructura para soportar mayores cargas, cambios en la decoración de las partes no significativas e incorporación de nuevas instalaciones o modernización de las existentes.

Las solicitudes de licencia de este tipo de obras vendrán acompañadas de la documentación complementaria descrita para las obras de recuperación, y además la descripción y justificación gráfica y escrita de los cambios proyectados en la distribución interior del edificio, con expresión detallada de las partes o elementos que por ser estructurantes o significativas no quedan afectados por dichos cambios.

e) Obras de reconstrucción

Son las que, al objeto de adecuar el bien catalogado o una parte del mismo a los usos que se destina, afectan a sus elementos estructurantes alterando su morfología en lo que no afecta a las características originales de su envolvente exterior visible desde los espacios públicos, próximos o lejanos.

Se agrupan bajo esta denominación, entre otras actuaciones, las de cambios de distribución interior, cambios de localización de los elementos de comunicación general, horizontal y vertical, modificación de la cota de los diferentes forjados, construcción de entreplantas y sustitución de estructuras de cubierta para el aprovechamiento de sus volúmenes.

En cualquier caso, y de forma excepcional, si de la puesta en valor del inmueble catalogado que se considere, requiriese, bien por el mal estado físico o bien por tratarse de materiales deleznables, de las sustitución de todo o parte de los cerramientos y muros exteriores de la edificación, en su caso la nueva o nuevas fachadas, o parte de ellas que lo necesitasen, deberán reproducir exacta y fielmente su composición de huecos y los materiales de terminación, pinturas, revocos, etc., tanto en paramentos como en huecos, con restitución de los mismos elementos de cerrajería y otros elementos ornamentales que le diesen carácter en caso de que los tuviese originalmente. A tal efecto, el departamento competente en materia de Patrimonio Arquitectónico deberá emitir informe favorable de forma previa a la concesión de la licencia, a la vista del proyecto y la documentación de todo orden necesaria para la mejor comprensión de la propuesta, que deberá contar con un informe pericial de la situación real física de los cerramientos, sus condiciones estructurales, materiales y de terminaciones.

La documentación relativa a este tipo de obras cubrirá los aspectos de levantamiento de planos del elemento catalogado en su estado actual, descripción fotográfica del estado actual del mismo y de su relación con el entorno, descripción, valoración y justificación de la solución proyectada y de sus efectos sobre los valores existentes en dicho elemento, y por último, descripción de los usos actuales y de los efectos de la reestructuración sobre los usuarios así como de los compromisos establecidos con estos.

f) Obras de ampliación

Son las que se realizan para aumentar el volumen construido de edificaciones existentes, ya sea mediante el aumento de ocupación en planta, el incremento del número de plantas o el aprovechamiento de los espacios bajo cubierta, hasta agotar en su caso la edificabilidad y alturas permitidas por las ordenanzas de aplicación de la zona que se considere.

Las obras de ampliación sobre elementos catalogados vendrán precedidas de la aportación de la documentación relativa a la situación actual y la proyectada, tanto gráfica como escrita, y la justificación del efecto que produce en el entorno próximo y lejano, con descripción de los usos actuales, de los efectos de la ampliación sobre los usuarios y de los compromisos contraídos con estos.

g) Obras de demolición

Las actuaciones de demolición sobre elementos con catalogación individualizada responderán, exclusivamente, a uno de los dos supuestos siguientes:

1. La demolición se engloba en una obra de recuperación, acondicionamiento o reestructuración, y afecta a aquellas partes del elemento catalogado no consideradas significativas y de obligada conservación por el grado de protección y tipo de obras correspondientes.

2. Las partes a demoler, o la totalidad del edificio en su caso, cuentan con declaración de ruina física o económica irrecuperable.

En el primer supuesto, las actuaciones de demolición se regirán por lo establecido en las determinaciones para las obras de recuperación, acondicionamiento y reestructuración, e irán precedidas de la aportación de la documentación complementaria allí indicada.

En el segundo supuesto, salvo que la situación sea de ruina inminente, y por ello causa de peligro inmediato para personas y bienes, la demolición total o parcial vendrá precedida de la correspondiente licencia, a cuya solicitud deberá acompañarse la documentación complementaria constitutiva de la declaración de ruina con determinaciones de las partes sobre las que se quiere actuar y compromisos de reedificación.

En este último sentido, el Ayuntamiento requerirá con carácter previo a la concesión de la licencia de derribo la presentación de un proyecto básico de la edificación que sustituirá a la que se pretende derribar, complementado con la descripción y definición gráfica y escrita de acabados y detalles constructivos de fachadas y cubiertas que deberá ajustarse a toda la normativa que sea de aplicación, y así mismo el compromiso de efectuar las obras de demolición en el plazo máximo que, en función de la envergadura de las obras, estime el Ayuntamiento.

Por lo que se refiere al estado ruinoso de las edificaciones y elementos catalogados, este se declarará en cualquiera de los siguientes supuestos:

- Situación de ruina física irrecuperable, en base a la existencia de daños que comprometan las condiciones mínimas de seguridad, no reparables técnicamente por los medios normales, que conlleven la necesidad de sustituir elementos constructivos con misión estructural en una proporción superior al 50% del total de dichos elementos, y ausencia de las ayudas públicas precisas para ejecutar la diferencia entre el 50% y el total de las obras necesarias.

- El coste de la reparación de los citados daños, superior al 50% del valor actual de reposición del inmueble, y ausencia de las subvenciones públicas necesarias para cubrir la diferencia entre el límite del 50% y el total del coste presupuestado.

La incoación de un expediente de declaración de ruina de un inmueble catalogado se notificará al departamento competente de Patrimonio Arquitectónico, que emitirá un dictamen que habrá de incorporarse al mismo con carácter vinculante.

La incoación de un expediente de declaración de ruina de un inmueble catalogado o la denuncia de su situación de ruina inminente podrán dar lugar a la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa del mismo.

8.4.4.- Ordenanza de conservación periódica de fachada.

Será aplicable a toda edificación, y comprenderá las labores de limpieza y reparación de todos los elementos que conforman el aspecto exterior del edificio (fábricas, revocos, cerrajería, carpinterías, ornamentos, etc.). Así mismo, contempla la renovación de los tratamientos superficiales tales como pinturas, etc.

Para las edificaciones consideradas de interés o que, sin serlo, pertenezcan a un conjunto o área de calidad urbana, se autorizará el cambio de colores o texturas siempre y cuando no suponga una alteración importante de la imagen del conjunto y, en cualquier caso, deberá contar con la aprobación del organismo competente.

Esta ordenanza será aplicable también a cerramientos de parcela, medianerías, edificaciones auxiliares, etc., cuando se consideren constitutivos del ambiente urbano o solidarios con una edificación afectada por él.

8.4.5.- Ordenanza de atenuación y eliminación de impactos.

Será aplicable a toda edificación que, total o parcialmente, suponga una clara alteración de la imagen urbana.

En aquellos edificios que admitan el tratamiento superficial para adecuarse al medio (enfoscado, colores y texturas), podrá efectuarse la sustitución de elementos de diseño inadecuados (rejas, carpinterías, ornamentos, etc.) a través de la redacción de unas normas estéticas fijadas para el área por un plan especial que desarrolle las presentes ordenanzas estéticas. Este tipo de operaciones se extenderán, así mismo, a cubiertas, medianerías, chimeneas, áticos, etc., cuando sea necesario.

Es este orden de cosas, se introducirán elementos vegetales y otro tipo de barreras visuales que impidan o relajen la agresión o impacto ambiental de algunas piezas sobre la escena urbana y el paisaje.

Puntualmente, el Ayuntamiento podrá, de forma previa a la tramitación del antes citado plan especial, condicionar la licencia de obras en la edificación existente a la supresión de aquellos elementos constructivos inadecuados para la estética urbana.

8.5.- PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.

Estas prescripciones tienen por objeto la conservación y salvaguarda del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, Etnográfico e Industrial del municipio de Valdarachas, para su debida exploración, documentación y puesta en valor, como instrumento imprescindible para un mejor conocimiento histórico del municipio.

a) Objeto, definición y localización.

b) Normas de actuación.

c) Normas de inspección y conservación.

8.5.1.- Objeto, definición y localización.

Dada la imposibilidad de una determinación exhaustiva de los restos arqueológicos hasta su definitivo descubrimiento, lo previsto en estas Normas Urbanísticas para la situación y calificación de los yacimientos arqueológicos y los Ámbitos de Protección y de Prevención Arqueológicos señalados, no debe considerarse inmutable sino, por el contrario, abierto a posibles ampliaciones y correcciones conforme avance la investigación y vayan aflorando, o conociéndose, los restos patrimoniales descritos.

Los yacimientos arqueológicos existentes en el municipio se regularán a través de estas Normas Urbanísticas de la Ley 4/1990 de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha (DOCM de 13 de junio de 1990; BOE de 14 de septiembre de 1990) y, con carácter supletorio, de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE 155 de 29.1.86) y del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de Desarrollo Parcial de la Ley antes mencionada (BOE 24 de 28.1.86) por la que se regulan las prospecciones y excavaciones arqueológicas en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha, así como cuantas disposiciones adicionales resulten en vigor durante la vigencia de los Planes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y concordantes de la Ley 4/1990 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, cuando se haya procedido a la declaración de Zonas Arqueológicas como Bienes de Interés Cultural, será obligatorio que el municipio en que se encuentren redacte un Plan Especial de Protección del Área afectada por la declaración, u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla las exigencias establecidas por la Ley. Asimismo y recogiendo lo dispuesto en el artículo 2, apartado a y b, del Convenio Europeo para la Protección del Patrimonio Arqueológico firmado en Londres el 6 de mayo de 1969 (BOE de 5 de julio de 1975) se planifica “delimitar y proteger los lugares y conjuntos de interés arqueológico y constituir zonas de reserva para la conservación de testimonios materiales que excavarían futuras generaciones de arqueólogos”.

Además y recogiendo lo dispuesto en el artículo 2, apartado b, del Convenio Europeo para la Protección del Patrimonio Arqueológico, de 1992, firmado por nuestro país, se planifica “la constitución de reservas arqueológicas, incluso cuando aparentemente no existan vestigios de testimonios materiales que puedan ser estudiados por las generaciones futuras”.

En este sentido, el artículo 20 de la Ley 4/1990 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha expresa la necesidad de la inclusión de la información arqueológica en los instrumentos urbanísticos, de forma que recoja las normas de actuación con respecto al Patrimonio Arqueológico, y según establece el artículo 21.2 de la misma Ley (modificado por la Ley 9/2007, 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, a la vista del resultado de este trabajo (informes arqueológicos), establecerá las condiciones que deben incorporarse a la licencia de obras. Los planes urbanísticos establecerán obligatoriedad de este procedimiento en todas aquellas actuaciones en la que se determine su necesidad de acuerdo con la información arqueológica existente.

Siendo el Plan de Ordenación Municipal una figura de planeamiento adecuada para regular, a través de su normativa, las actividades a desarrollar tanto en las Zonas arqueológicas incoadas o declaradas Bien de Interés Cultural, como sobre los Ámbitos de Protección y Prevención Arqueológicos, o sobre los Inventarios de Patrimonio Arquitectónico de Interés Histórico Artístico Provincial (IPADIHA) de la Comunidad de Castilla-La Mancha, se entenderá que, a la entrada en vigor de este documento quedan incluidas la obligatoriedad del cumplimiento de dicho capítulo toda vez que contiene las disposiciones necesarias para asegurar la eficaz protección y tutela de los mencionados Bienes.

Bienes de Interés Cultural (BIC): Son la máxima figura de protección jurídica y protección singular expresada tanto en la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español (para inmuebles los artículos 9 a 25) como en la Ley 4/1990 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha (para inmuebles los artículos 6 a 15). En el apartado 8.5.8 figuran tanto los BIC genéricos declarados por ley, como los específicos del término municipal.

Ámbitos de interés arqueológico: El término municipal de Valdarachas, a los efectos de su protección arqueológica, y según lo definido en el artículo 21 de la Ley 4/1990, modificado por la Ley 9/2007, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, se consideran incluidos, tanto las zonas, solares o edificaciones en los que existan o razonablemente se ha presumido la existencia de restos arqueológicos, como también aquellos elementos en aplicación de la delimitación del ámbito de la arqueología industrial dispuesto en el artículo 22 de dicha ley (apartado 8.5.7) y de patrimonio etnográfico dispuesto en el artículo 23.

La expresión textual de los ámbitos resulta fijada por un área poligonal donde las coordenadas UTM de los vértices fijan expresamente el área del citado ámbito. Los datos catastrales existentes son considerados válidos a la fecha de entrada en vigor del Plan de Ordenación Municipal. Cualquier variación catastral con respecto a la denominación, segregada o agregada, o redefinición administrativa o espacial de las parcelas, deberá ser comunicada por el Ayuntamiento a la Dirección General de Patrimonio y Museos así como la propuesta de alteración, que será visada para considerar su aprobación por parte de esta última.

8.5.2.- Normas de actuación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, modificado por la Ley 9/2007, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha se desarrollan las normas específicas de protección del patrimonio arqueológico, paleontológico y etnológico en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

8.5.2.1.- NORMAS DE INFORMACIÓN.

a) La información patrimonial considerada pública sin otras restricciones que las legalmente expresadas es la que figura en:

1. Registro de Inventario de Patrimonio Arquitectónico de Interés Histórico-artístico Provincial (IPADIHA).

2. Inventario de Bienes Inmuebles.

b) La Carta Arqueológica es considerada como un instrumento de gestión administrativa y no de información pública. Por lo tanto, en aras de una mejor protección y valoración, debe ser utilizada de manera responsable por parte del Ayuntamiento únicamente para ejercer sus funciones de conservación y custodia definidas en el artículo 4 de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha. Por lo tanto, únicamente podrán otorgar información pública o publicidad de los Catálogos de Ámbitos de Protección y de Prevención Arqueológicos. Para el resto de los catálogos (yacimientos arqueológicos, paleontológicos, arte rupestre, vías y caminos históricos, etnográficos, arqueología industrial, etc.) resultará necesaria solicitud justificada y autorización expresa (de responsabilidad en el uso, función e interpretación) de la información por parte de la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura.

8.5.2.2.- NORMAS PARA LA INTERVENCIÓN EN ÁMBITOS DE PROTECCIÓN (A) Y PREVENCIÓN (B).

a) Ante cualquier solicitud de obra o proyecto que afecte a los elementos inmuebles, elementos, ámbitos o yacimientos identificados en los catálogos aludidos en la definición, o a su subsuelo, será necesaria la resolución previa expresa de la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura. Dicha resolución es anterior al posible otorgamiento de la licencia de obra, aunque el Ayuntamiento podrá expedir previamente certificado de conformidad de la obra proyectada con el planeamiento vigente.

b) Para la obtención de dicha resolución “el propietario o promotor de las obras que se pretendan realizar deberá aportar un estudio referente al valor arqueológico de la parcela, solar o edificación y la incidencia que pueda tener en el proyecto de obras”, según lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 4/1990 de Castilla-La Mancha, modificado por la Ley 9/2007, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha

La intervención arqueológica será dirigida y suscrita por técnico arqueólogo competente según lo dispuesto en el artículo 16.1 y 17 de la Ley 4/1990 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha o cualquier disposición al efecto que se articule mediante orden o reglamento, que deberá contar con un permiso oficial y nominal emitido por la Dirección General de Patrimonio Histórico y Museos de la Consejería de Cultura.

c) La dirección arqueológica valorará de forma no vinculante la importancia de los restos hallados y así como las medidas de conservación, corrección o compensación propuestas a la Dirección General.

d) “La Consejería competente en materia de patrimonio histórico, a la vista del resultado de este trabajo, establecerá las condiciones que deben incorporarse a la licencia de obras. Los planes urbanísticos establecerán la obligatoriedad de este procedimiento en todas aquellas actuaciones en las que se determine su necesidad de acuerdo con la información arqueológica existente” (artículo 21.2 de la Ley 4/1990, modificado por la Ley 9/2007, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha).

Ante la necesidad de conservar restos arqueológicos “in situ”, pueden darse los siguientes casos:

1. Para los Ámbitos de Prevención (B) en el momento que se produzcan resultados arqueológicos positivos y/o se documenten estructuras de tipo inmueble o mueble que la Dirección General de Patrimonio y Museos considere su conservación in situ pasarán a obtener automáticamente la calificación de Ámbito de Protección (A), sin perjuicio de otras calificaciones o declaraciones específicas o complementarias.

2. Que los restos, no siendo de especial relevancia, puedan conservarse en el lugar. Para su tratamiento deberá modificarse el proyecto, si ello fuere necesario, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, y si este fuera negativo, de la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla-La Mancha. De la conservación de los restos “in situ” supone pérdida de aprovechamiento urbanístico por no poder reacomodar este en el mismo solar, se compensará al propietario transfiriendo el aprovechamiento perdido a otros terrenos de uso equivalente, que serán señalados y ofrecidos por el Ayuntamiento, o permutando el mencionado aprovechamiento con el equivalente que provenga del Patrimonio Municipal de Suelo, o expropiando el aprovechamiento perdido, o por cualquier otro procedimiento de compensación que aquel que pueda pactarse con arreglo a derecho.

3. Que la relevancia de los restos hallados obligue a una conservación libre “in situ”, sin posibilidad de llevarse a cabo la obra prevista. En estos casos, se procederá de igual manera que la descrita en el punto anterior para la compensación del aprovechamiento perdido, o se tramitará la expropiación conforme a los términos de la Ley de Expropiación Forzosa, valorando los terrenos con arreglo a su máximo aprovechamiento medio o tipo del sector, polígono o unidad de actuación, cuando este estuviere fijado. Se aplicará el premio de afección cuando proceda, y si el promotor o contratista hubiesen costeado la excavación, se compensarán los gastos con terreno.

8.5.3.- Normas de inspección y conservación.

Los procedimientos de control e inspección arqueológicos, en virtud del artículo 16 de la Ley 4/1990, a la Consejería de Cultura, serán realizados por los Técnicos de Patrimonio Histórico y Arqueólogos pertenecientes a la Dirección General de Patrimonio y Museos, Delegaciones Provinciales correspondientes y Asistencias Técnicas Arqueológicas expresamente autorizadas por la Administración competente.

Los cuerpos de Seguridad del Estado, en aras del desarrollo de las tareas de protección y salvaguarda del Patrimonio Histórico, se encuentran habilitados para ejercer las tareas de control de expolios arqueológicos y vigilancia de obras, así como facilitar las tareas de control e inspección de los técnicos designados por la Dirección General de Patrimonios y Museos, contando con acceso a la información contenida en los catálogos de Patrimonio con los que cuente el municipio.

En el caso de que el municipio promueva la creación de un Servicio de Arqueología Municipal, con la dotación o acreditación de técnico cualificado específico (refrendado por la Dirección General de Patrimonio y Museos), dicho técnico estará rehabilitado para la inspección de vigilancia de cualquier tipo de obra en curso donde se realicen movimientos de tierra que afecten al subsuelo. Si durante el curso de las obras aparecieran restos arqueológicos se aplicarían las disposiciones legales reglamentarias vigentes. Si, una vez aparecidos dichos restos, se continuase la obra, esta se considerará una acción clandestina, a pesar de contar, en su caso, con licencia de obras e informes arqueológicos negativos.

Se prohíben los usos del suelo que sean incompatibles con las características de la conservación de los elementos, yacimientos incluidos en los catálogos e inventarios, así como cualquier tipo de obra que implique grandes movimientos de tierra antes de la verificación de su interés arqueológico mediante estudio al efecto conforme al artículo 21 de la Ley 4/1990, modificado por la Ley 9/2007, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha. De la misma forma resultan prohibidos los vertidos de escombros y basuras en ámbitos A y B sin la preceptiva autorización de la Dirección General de Patrimonio y Museos.

En los ámbitos en los que se hayan descubierto restos arqueológicos, el criterio a seguir será el de la conservación de los yacimientos para su investigación, de forma que solo puedan verse modificadas por orden de interés público, realizada con posterioridad a las excavaciones, que documente debidamente los yacimientos. Cualquier destrucción parcial sólo podrá llevarse a cabo por causa de interés nacional, conservando testigo fundamental.

1. Sobre estos ámbitos y en función del tipo de actividad se realizará un estudio de impacto ambiental previo a cualquier obra que suponga movimiento de tierras, considerando la explotación urgente de los yacimientos en caso de posible destrucción parcial.

2. No se permitirán vertidos de residuos ni escombros, sino únicamente vertidos de tierra en tongadas menores de 50 cm.

3. En yacimientos de especial relevancia podrá prohibirse toda actuación que suponga vertidos de cualquier género, actividades extractivas o creación de infraestructuras.

4. Cualquier actuación superficial característica de zonas verdes, parque urbano o suburbano, concentración parcelaria o repoblación, llevará implícita la integración del yacimiento en forma de museo arqueológico al aire libre o sitio arqueológico, con rango de Sistema General de Equipamientos para el municipio.

8.5.4.- Normas sancionadoras.

Con independencia de las atribuciones municipales en materia de régimen sancionador, el Decreto 166/2003, de 22 de julio (DOCM n.º 107, de 24 de julio de 2003), atribuye a la Dirección General de Patrimonio y Museos la competencia en el régimen sancionador en materia de Patrimonio Histórico por lo que se atenderá asimismo a lo dispuesto tanto en el Capítulo II, artículos 60, 61 y 62 de la Ley 4/1990, en Título IX de la Ley 16/1985, en el Título V, artículos 16 al 21 de la Ley 4/2001, de 10 de mayo de 2001, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha, como a cuantas disposiciones jurídicas en esta materia se establezcan por Ley, Decreto u Orden.

8.5.5.- Hallazgos casuales.

Todas las actuaciones, intervenciones o hallazgos que se produzcan en BIC, yacimientos arqueológicos o paleontológicos, etnográficos, industriales o inmuebles, elementos o ámbitos ya incluidos en el inventario de la Dirección General de Patrimonio y Museos, resultan excluidos del régimen jurídico de hallazgo casual. Para el resto de áreas se atenderá a lo dispuesto en los artículos 40 al 45 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.

8.5.6.- Definición de áreas.

Para delimitación de las mismas consultar plano de Ordenación 1 Clasificación del Suelo del Plan de Ordenación Municipal.

8.4.7.- Ámbitos arqueológicos.

Se definen los Ámbitos de interés de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Ámbitos de protección: Lugares o áreas de existencia probada (yacimientos arqueológicos, paleontológicos, rupestres, industriales o etnográficos) por cualquier medio (inventarios, catálogos, citas o publicaciones bibliográficas, comunicaciones profesionales, etc.), de valor relevante, tanto si se trata de un área en posesión de una declaración a su favor como Bien de Interés Cultural de acuerdo con la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español o la Ley 4/1990 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, como si consta grafiada bajo la denominación en el Inventario de Carta Arqueológica. Asimismo, resultan incluidos todos los inmuebles declarados BIC y aquellos que figuren identificados bien en el Inventario de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Patrimonio y Museos, bien en el instrumento urbanístico correspondiente de Bienes Inmuebles (catálogos, relaciones, etc).

b) Ámbitos de prevención: Lugares o áreas que está probada la existencia de restos arqueológicos o en aquellos de presunción razonada o probable de aparición, por alta susceptibilidad de tipo técnico (histórico, geográfico, toponímico, etimológico, administrativo, etc.) de existencia de elementos patrimoniales, se requiere la verificación previa de su valor en relación con el destino urbanístico o industrial del terreno, y que una vez documentados pudieran formar parte del ámbito anterior (a), iniciar el procedimiento de incoación de BIC, o proceder a su modificación en el Inventario de Carta Arqueológica o su desafección.

ÁMBITO DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA DE VALDARACHAS

A.1. Iglesia Parroquial de San Sebastián.

A.2. Bodegas de las Eras.

ÁMBITOS DE PREVENCIÓN ARQUEOLÓGICA DE VALDARACHAS

B.1. Barranco de la Culebra.

B.2. Senda del Pozo.

8.5.8.- Bienes de Interés Cultural (BIC).

Según aparece definido en apartado 8.5.1. de las presentes Normas Urbanísticas, además de los BIC específicos reflejados en el presente documento, existen una serie de elementos que ya han obtenido la calificación genérica de BIC declarado o incoado en virtud de las diversas legislaciones existentes y a los cuales asimismo les será de aplicación lo dispuesto para esto, tanto en la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español como en la Ley 4/1990 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

BIC GENÉRICOS DECLARADOS:

- Castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina (Decreto de 22 de abril de 1949, recogido en la Disposición adicional segunda de la Ley 16/1985).

- Para estos, los Ayuntamientos son responsables de todo daño que pudiera sobrevenirse.

- Escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y demás piezas y monumentos de análogas índole cuya antigüedad sea de más de cien años (Decreto 571/1963, de 14 de marzo, recogido en la Disposición Adicional segunda de la Ley 16/1985).

- Cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre (artículo 40.2 de la Ley 16/1985).

BIC GENÉRICOS INCOADOS:

- Molinos de viento con una antigüedad superior a los cien años (Artículo 23.2 de la Ley 4/90).

- Manifestaciones de arquitectura popular, como silos, bombos, ventas y arquitectura negra con una antigüedad superior a los cien años (Artículo 23.3 de la Ley 4/90).

BIC ESPECÍFICOS:

No existen en esta localidad bienes declarados o incoados.

INVENTARIO DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

DE INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO PROVINCIAL (IPADIHA)

IPADIHA

PROVINCIA

LOCALIDAD

NOMBRE

DOMICILIO

GUADALAJARA

VALDARACHAS

IGLESIA PARROQUIAL DE SAN SEBASTIÁN

ELEMENTO 192970100001

PZA. IGLESIA

CAPÍTULO 9.- NORMAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO

9.1.- CONDICIONES DE RÉGIMEN DEL SUELO URBANO.

En el suelo calificado en este Plan como urbano se actuará directamente a partir de su aprobación, cumpliendo las condiciones de su ordenanza particular.

En cualquiera de las zonas de suelo urbano, se podrán alterar las determinaciones de alineaciones y condiciones de diseño de tipología y retranqueos a través de la redacción de un Estudio de Detalle (ED) o Plan Especial de Reforma Interior (PERI), cuyo ámbito deberá ser aprobado por el Ayuntamiento.

Los propietarios de suelo urbano tendrán derecho al aprovechamiento urbanístico que les corresponde, si bien tal derecho está condicionado, con todas sus consecuencias al efectivo cumplimiento de lo establecido en este Plan de Ordenación Municipal y, en su defecto, a las limitaciones y obligaciones fijadas por la legislación urbanística.

La ordenación de los terrenos derivada de este Plan no conferirá derecho a los propietarios a indemnizaciones por implicar limitaciones y deberes que definen el normal ejercicio del derecho de propiedad. Sin embargo, tendrán derecho a la distribución equitativa de los beneficios y cargas del planeamiento.

La obtención de terrenos destinados a sistemas generales o dotaciones públicas locales no incluidos o adscritos a sectores o unidades de actuación, se realizará mediante Expropiación de acuerdo al art. 143 del TRLOTAU, o preferentemente mediante Permuta Forzosa con terrenos pertenecientes a Patrimonio Público de Suelo, de acuerdo con el art. 79.3.e), llevándose a cabo por el procedimiento previsto en el art. 128.

9.2.- ALINEACIONES DE SUELO URBANO (OD).

En el suelo urbano se establecen como alineaciones a red viaria las existentes.

9.3.- DIVISIÓN EN ZONAS PARA LA REGULACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (OD).

A efectos de la regulación de la Edificación y del Régimen del Suelo y su Gestión, se califican en el Suelo Urbano y con carácter orientativo en el Suelo Urbanizable, seis zonas diferentes:

Zona 1:

Ordenanza n.º 01: Casco Urbano

Zona 2:

Ordenanza n.º 02: Residencial unifamiliar

Grado 1.º: Parcelas mínima 150 m2

Grado 2.º: Parcelas mínima 250 m2

Grado 3.º: Parcelas mínima 400 m2

Zona 3:

Ordenanza n.º.03. Usos Dotacionales Públicos

Zona 4:

Ordenanza n.º.04. Áreas Verdes y Espacios Libres, Públicos y Privados

Zona 5:

Ordenanza n.º.05. Red Viaria

 

9.4.- LAS ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN (OD)

A continuación y en hojas independientes se incluyen las Ordenanzas completas de cada zona. En cada una de ellas se especifican los siguientes conceptos:

• Denominación.

• Objetivos.

• Definición, grados y tipologías.

• Obras admisibles.

• Condiciones de uso.

• Condiciones de edificabilidad y forma.

• Otros condicionantes.

Como medio de facilitar la lectura y aplicación de dichas ordenanzas, se facilita la relación de los diferentes usos pormenorizados, tal como están reglamentados en el Capítulo 5, incluyendo sus tipos, categorías y posibles situaciones:

USO GLOBAL (OE)

GRUPOS -USO PORMENORIZADO- (OD)

1. RESIDENCIAL (R)

1.1. Unifamiliar (RU)

1.2. Colectiva (COL)

1.3. Comunitario (RC)

2. TERCIARIO (T)

2.1. Comercial (TC)

A. COMERCIO MINORISTA

2.1.1. Comercio de barrio

2.1.2. Comercio de ciudad

2.1.3. Centro comercial

2.1.4. Comercio escaparate

B. LOCALES DE SERVICIOS

2.1.5. Servicios personales

2.1.6. Bares, cafeterías y restaurantes

2.2. Hotelero (TH)

2.3. Oficinas (TO)

2.3.1. Despachos Profesionales

2.3.2. Locales de Oficinas

2.3.3. Edificios de Oficinas

2.4. Recreativo (TR)

 

3. INDUSTRIAL (I)

3.1.Productivo (IP)

3.1.1. Transformación y elaboración

3.1.2. Artesanía

3.1.3. Talleres

3.1.4. Reparación del automóvil

3.2. Almacenaje (IA)

4. DOTACIONAL (D)

4.1. Comunicaciones (DC)

4.1.1. Viales

4.1.2. Aparcamientos

4.1.3. Garaje

4.1.4. Edificio de aparcamiento

4.2. Zonas verdes (DV)

4.2.1. Suelo Libre de Uso Público

a) Jardines y Área de Juegos

b) Parque

c) Espacios peatonales

4.2.2. Espacios de Jardín Privado

4.3. Equipamientos (DE)

4.3.1. Infraestructuras-servicios urbanos (DEIS)

a) Infraestructuras básicas y de servicios

b) Instalaciones de energía y telecomunicaciones

c) Tratamiento de Residuos

d) Gasolineras

e) Cementerios

4.3.2. Educativo (DEDU)

4.3.3. Cultural-Deportivo (D-CU-DE)

4.3.4. Administrativo-Institucional (DAI)

4.3.5. Sanitario-Asistencial (DSA)

5. RÚSTICOS

5.1. Usos adscritos al sector primario

5.2. Uso residencial unifamiliar

5.3. Usos dotacionales de titularidad pública

5.4. Usos industriales, terciarios y dotacionales de titularidad privada.

5.5. Actividades asociadas a los usos anteriores

CASCO URBANO

ORDENANZA N.º 01

OBJETIVOS

 

- Consolidación y definición de la singularidad del Casco Urbano.

- Mantenimiento de la población residente y de los usos actuales.

- Mejora de la calidad residencial.

- Mejora de la accesibilidad de los espacios urbanos.

DEFINICIÓN Y TIPOLOGÍAS

 

- Edificación semiextensiva en manzana cerrada con alineación a vial.

- Se permitirá la edificación abierta, siempre que se cierre todo el frente del solar con valla de basamento de fábrica de, al menos, un metro de altura.

CONDICIONES DE USO

 

Uso mayoritario:

· 1.1 Residencial Unifamiliar (RU)

Usos compatibles:

1. Residencial (R)

· 1.2 Colectiva (COL)

· 1.3 Comunitario (RC)

2. Terciario (T)

· 2.1 Comercial (TC)

A. Comercio Minorista.

2.1.1 Comercio de barrio

B. Locales de Servicios

2.1.5 Servicios personales.

2.1.6 Bares, cafeterías y restaurantes

· 2.2 Hotelero(TH)

· 2.3 Oficinas (TO)

2.3.1 Despachos profesionales

2.3.2 Locales de oficinas

· 2.4 Recreativo (TR)

3. Industrial(I)

· 3.1 Productivo (IP)

3.1.2 Artesanía

3.1.3 Talleres

· 3.2 Almacenaje (IA)

4. Dotacional (D)

· 4.1 Comunicaciones (DC)

4.1.1 Viales

4.1.2 Aparcamientos

4.1.3 Garaje

· 4.2 Zonas Verdes (DV)

4.2.1 Suelo Libre Uso Público a), b) y c)

4.2.2 Espacio de Jardín Privado

· 4.3 Equipamientos (DE)

4.3.1 Infraestructuras-servicios urbanos (DEIS). a)

4.3.2 Educativo (DEDU)

4.3.3 Cultural-Deportivo (D-CU-DE)

4.3.4 Administrativo-Institucional (DAI)

4.3.5 Sanitario-Asistencial

Usos prohibidos:

· Los no especificados

 

CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Y FORMA

Edificabilidad neta en m2/m2

Según altura y fondo edif.

Fondo edificable máximo en ml

(*)18

Dimensión mínima de fachada para nuevas parcelaciones

5

Máximo n.º de plantas, incluida la baja

2

Altura máxima a alero de cubierta en ml

7,50

Altura máxima de planta baja en ml

4,00

Altura mínima de pisos en ml

2,85

Parcela mínima para nuevas parcelaciones en m2

75

Retranqueo a fachada de la edificación en ml

(*)0

Tipología de cubierta

Inclinada

Cámara de cubierta

*Excepto en edificación abierta

 

OTRAS CONDICIONES DE LA ZONA

CONDICIONES ESTÉTICAS

INTEGRACIÓN VOLUMÉTRICA

· Toda nueva construcción se acomodará a las pautas visuales del espacio público donde se ubique,

· Las cornisas o aleros continuos o ligeramente escalonados mantendrán la misma línea de coronación de fachada que las edificaciones colindantes, cuando ello sea posible. Se atenderá a la gradación en la fragmentación de cubiertas por efecto de la pendiente del solar o de la calle, con objeto de reducir al mínimo la incidencia de medianerías vistas que, en todos los casos, se tratarán con idénticos materiales de los de fachada.

INTEGRACIÓN TIPOLÓGICA Y COMPOSITIVA

· El ritmo de los huecos es un aspecto fundamental de la integración, así como la relación hueco macizo y el formato y proporción de los huecos que deben armonizar con la solución tipológica tradicional del entorno edificado.

· Los criterios respecto a la composición, proporción, relación hueco-macizo y forma de los huecos, se establecerá mediante el estudio de las tipologías existentes.

TRATAMIENTO DE CUBIERTAS Y CERRAMIENTOS

· Las cubiertas serán de tonos rojizos o terrosos pardos, prohibiéndose expresamente la teja de color negro. Igualmente quedan prohibidas las azoteas o cubiertas planas, si bien en la cubierta se podrán practicar aberturas para posibilitar el uso de terrazas integradas en los volúmenes generales de los faldones de cubierta.

· Los cerramientos se atendrán a las mismas pautas cromáticas anteriormente expuestas, predominando los colores naturales del ladrillo y los revocos lisos en tonos claros, ocres, rojizos o terrosos pardos y sienas. Se renunciará por tanto a la utilización de colores llamativos o acabados metalizados como pauta general.

· En carpinterías se prohíbe expresamente el aluminio en su color.

CONDICIONES PARTICULARES

· Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Capítulo 7 de las presentes Normas.

· La edificabilidad será la resultante de aplicar las alturas, fondos edificables máximos de planta baja y de pisos, así como las condiciones de la cámara bajo cubierta.

· La Ocupación será el resultado de aplicar el fondo edificable en planta baja, y como resultado de la superficie y forma de la parcela, podrá permitir, en algunos casos, una ocupación del 100%.

OTRAS CONDICIONES DE LA ZONA

CONDICIONES ESTÉTICAS

INTEGRACIÓN VOLUMÉTRICA

· Toda nueva construcción se acomodará a las pautas visuales del espacio público donde se ubique,

· Las cornisas o aleros continuos o ligeramente escalonados mantendrán la misma línea de coronación de fachada que las edificaciones colindantes, cuando ello sea posible. Se atenderá a la gradación en la fragmentación de cubiertas por efecto de la pendiente del solar o de la calle, con objeto de reducir al mínimo la incidencia de medianerías vistas que, en todos los casos, se tratarán con idénticos materiales de los de fachada.

INTEGRACIÓN TIPOLÓGICA Y COMPOSITIVA

· El ritmo de los huecos es un aspecto fundamental de la integración, así como la relación hueco macizo y el formato y proporción de los huecos que deben armonizar con la solución tipológica tradicional del entorno edificado.

· Los criterios respecto a la composición, proporción, relación hueco-macizo y forma de los huecos, se establecerá mediante el estudio de las tipologías existentes.

TRATAMIENTO DE CUBIERTAS Y CERRAMIENTOS

· Las cubiertas serán de tonos rojizos o terrosos pardos, prohibiéndose expresamente la teja de color negro. Igualmente quedan prohibidas las azoteas o cubiertas planas, si bien en la cubierta se podrán practicar aberturas para posibilitar el uso de terrazas integradas en los volúmenes generales de los faldones de cubierta.

· Los cerramientos se atendrán a las mismas pautas cromáticas anteriormente expuestas, predominando los colores naturales del ladrillo y los revocos lisos en tonos claros, ocres, rojizos o terrosos pardos y sienas. Se renunciará por tanto a la utilización de colores llamativos o acabados metalizados como pauta general.

· En carpinterías se prohíbe expresamente el aluminio en su color.

CONDICIONES PARTICULARES

· Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Capítulo 7 de las presentes Normas.

· La edificabilidad será la resultante de aplicar las alturas, fondos edificables máximos de planta baja y de pisos, así como las condiciones de la cámara bajo cubierta.

· La Ocupación será el resultado de aplicar el fondo edificable en planta baja, y como resultado de la superficie y forma de la parcela, podrá permitir, en algunos casos, una ocupación del 100%.

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR

ORDENANZA N.º 02

OBJETIVOS

 

- Desarrollar y completar el suelo urbano de uso residencial unifamiliar.

- Foco de atracción de nuevos asentamientos residenciales completando la trama urbana.

- Ofrecer una opción residencial de vivienda jardín.

- Aumentar la independencia de la vivienda.

- Mejora de la calidad residencial.

DEFINICIÓN, GRADOS Y TIPOLOGÍAS

 

- Vivienda unifamiliar adosada, pareada o aislada, retranqueadas a vial con jardín individual.

- La composición será libre manteniendo siempre criterios unitarios que respondan a soluciones arquitectónicas coherentes con el medio donde se enclavan.

GRADO 1.º

· Parcela mayor o igual a 150 m2 para vivienda unifamiliar adosada.

GRADO 2.º

· Parcela mayor o igual a 250 m2, para vivienda unifamiliar pareada.

GRADO 3.º

· Parcela mayor o igual a 400 m2 para vivienda unifamiliar aislada.

OBRAS ADMISIBLES

 

- Se realizará OBRA NUEVA, REHABILITACIÓN, REFORMA, AMPLIACIÓN Y CONSERVACIÓN.

 

CONDICIONES DE USO

 

Uso mayoritario:

· 1.1 Residencial Unifamiliar (RU)

Usos compatibles:

1. Residencial (R)

· 1.3 Comunitario (RC)

2. Terciario (T)

· 2.1 Comercial (TC)

A. Comercio Minorista.

2.1.1 Comercio de barrio

B. Locales de Servicios

2.1.5 Servicios personales.

2.1.6 Bares, cafeterías y restaurantes

· 2.2 Hotelero(TH)

· 2.3 Oficinas (TO)

2.3.1 Despachos profesionales

2.3.2 Locales de oficinas

3. Industrial(I)

· 3.1 Productivo (IP)

3.1.2 Artesanía

4. Dotacional (D)

· 4.1 Comunicaciones (DC)

4.1.1 Viales

4.1.2 Aparcamientos

4.1.3 Garajes

 

· 4.2 Zonas Verdes (DV)

4.2.1 Suelo Libre Uso Público a), b) y c)

4.2.2 Espacio de Jardín Privado

· 4.3 Equipamientos (DE)

4.3.1 Infraestructuras-servicios urbanos (DEIS). a)

4.3.2 Educativo (DEDU)

4.3.3 Cultural-Deportivo (D-CU-DE)

4.3.4 Administrativo-Institucional (DAI)

4.3.5 Sanitario-Asistencial

Usos prohibidos:

· Los no especificados

 

CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Y FORMA

 

1.er grado

2.º grado

3.er grado

Edificabilidad neta en m2/m2

0,80

0,55

0,4

Fondo edificable máximo en planta baja en ml

--

--

--

Fondo edificable en planta de pisos en ml

--

--

--

Dimensión mínima de fachada para nuevas parcelaciones

6

9

12

Máximo n.º de plantas, incluida la baja.

2

2

2

Altura máxima a alero de cubierta en ml

7,50

7,50

7,50

Altura máxima de planta baja en ml

4,00

4,00

4,00

Altura mínima de pisos en ml

2,85

2,85

2,85

Ocupación máxima

70%

50%

40%

Parcela mínima para nuevas parcelaciones en m2

150

250

400

Retranqueo a fachada de la edificación en ml

3

3

3

Retranqueo a linderos laterales

3(1)

3(1)

3

Retranqueo a fondo de la edificación

3

3

3

Tipología de cubierta

Inclinada

Cámara de cubierta

(1) Los retranqueos laterales serán de 3 metros salvo en los linderos compartidos de las tipologías adosada y pareada,

(1) Los retranqueos laterales serán de 3 metros salvo en los linderos compartidos de las tipologías adosada y pareada,

OTRAS CONDICIONES DE LA ZONA

CONDICIONES ESTÉTICAS

· Los edificios a construir deberán adaptarse básicamente al ambiente de la población y al paisaje, denegándose la licencia de edificación a los proyectos que atenten al buen gusto.

· En los cerramientos predominarán los colores naturales del ladrillo y los revocos lisos en tonos claros, ocres, rojizos o terrosos pardos y sienas. Se renunciará por tanto a la utilización de colores llamativos o acabados metalizados como pauta general.

· En carpinterías se prohíbe expresamente el aluminio en su color.

· En el caso de retranqueo de la edificación, el cerramiento a vía pública no podrá ser de malla metálica y presentará características similares a las de la edificación.

CONDICIONES PARTICULARES

· Las parcelas unifamiliares organizadas en condominios con zonas comunitarias (juego de niños, deportes, piscina, etc.) podrán disponer de parcelas privativas inferiores a la mínima, siempre y cuando el total de viviendas y zonas comunes cumplan la superficie mínima de parcela exigible por vivienda.

· Se preverá en el interior de las parcelas una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos en viviendas con superficie hasta 120 m2 y 1,5 plazas por cada 100 m2 construidos en viviendas de superficie mayor de 120 m2.

OTRAS CONDICIONES DE LA ZONA

CONDICIONES ESTÉTICAS

· Los edificios a construir deberán adaptarse básicamente al ambiente de la población y al paisaje, denegándose la licencia de edificación a los proyectos que atenten al buen gusto.

· En los cerramientos predominarán los colores naturales del ladrillo y los revocos lisos en tonos claros, ocres, rojizos o terrosos pardos y sienas. Se renunciará por tanto a la utilización de colores llamativos o acabados metalizados como pauta general.

· En carpinterías se prohíbe expresamente el aluminio en su color.

· En el caso de retranqueo de la edificación, el cerramiento a vía pública no podrá ser de malla metálica y presentará características similares a las de la edificación.

CONDICIONES PARTICULARES

· Las parcelas unifamiliares organizadas en condominios con zonas comunitarias (juego de niños, deportes, piscina, etc.) podrán disponer de parcelas privativas inferiores a la mínima, siempre y cuando el total de viviendas y zonas comunes cumplan la superficie mínima de parcela exigible por vivienda.

· Se preverá en el interior de las parcelas una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos en viviendas con superficie hasta 120 m2 y 1,5 plazas por cada 100 m2 construidos en viviendas de superficie mayor de 120 m2.

USOS DOTACIONALES PÚBLICOS

ORDENANZA N.º 3

OBJETIVOS

 

· Contribuir al mejor nivel y calidad de vida de la población actual y futura

· Mantenimiento y mejora de los equipamientos actuales

· Producir efectos de animación en la trama urbana

· Regular los resultados arquitectónicos de los usos públicos

DEFINICIÓN, GRADOS Y TIPOLOGÍAS

Edificios para Equipamientos Públicos de Salud, Educación, Cultura, Religiosos, Deportivos, etc.

Dado los muchos tipos de Equipamientos de una aglomeración urbana, no pueden describirse todas sus tipologías, ni generalizar sus problemáticas

No se señalan grados

OBRAS ADMISIBLES

 

· Obras de Nueva Planta

· Obras de Reforma, Conservación y Acondicionamiento

· Obras de Demolición

· Obras Complementarias

CONDICIONES DE USO

 

Uso mayoritario:

4. Dotacional

· 4.1 Comunicaciones (DC)

4.1.1 Aparcamientos

4.1.2 Garaje

4.1.3 Edificio Aparcamiento

· 4.2 Equipamientos (DE)

4.2.1 Infraestructuras-servicios urbanos (DEIS). a)

4.2.2 Educativo (DEDU)

4.2.3 Cultural-Deportivo (D-CU-DE)

4.2.4 Administrativo-Institucional (DAI)

4.2.5 Sanitario-Asistencial

Usos Compatibles:

1. Residencial (R)

· 1.1 Unifamiliar (RU) exclusivamente limitada a la unifamiliar que custodie la instalación dotacional

· 1.3 Comunitario (RC)

2. Terciario (T)

· 2.4 Recreativo (TR)

Usos prohibidos:

· Los no especificados

 

CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Y FORMA

Edificabilidad neta en m2/m2

1,50

Fondo edificable máximo en planta baja en ml

-

Fondo edificable en planta de pisos en ml

-

Dimensión mínima de fachada para nuevas parcelaciones

-

Máximo n.º de plantas, incluida la baja

3, si el edificio así lo requiere

Altura máxima a alero de cubierta en ml

12,00

Altura máxima de planta baja en ml

-

Altura mínima de pisos en ml

-

OTRAS CONDICIONES DE LA ZONA

CONDICIONES PARTICULARES

· En caso de situación en edificio exclusivo de los usos complementarios, las condiciones de edificabilidad y forma serán iguales a los de los usos principales.

· En estas zonas serán de aplicación las condiciones de diseño espacial, de aprovechamiento y estéticas más restrictivas de las ordenanzas de aplicación en la manzana en que se ubiquen y, caso de que no existiesen, en las que resulte de las manzanas colindantes.

CONDICIONES ESTÉTICAS

La composición de la edificación dependerá en cada caso del lugar en que se ubique, debiendo integrarse siempre con las edificaciones colindantes utilizando la misma unidad de criterio en el diseño y empleo de materiales exteriores.

En cualquier caso deberá acentuarse el carácter cívico de las edificaciones destinadas a estos usos. Las instalaciones de servicio de infraestructuras y de transporte deberán adecuarse lo máximo posible al entorno urbano en que se encuentren.

OTRAS CONDICIONES DE LA ZONA

CONDICIONES PARTICULARES

· En caso de situación en edificio exclusivo de los usos complementarios, las condiciones de edificabilidad y forma serán iguales a los de los usos principales.

· En estas zonas serán de aplicación las condiciones de diseño espacial, de aprovechamiento y estéticas más restrictivas de las ordenanzas de aplicación en la manzana en que se ubiquen y, caso de que no existiesen, en las que resulte de las manzanas colindantes.

CONDICIONES ESTÉTICAS

La composición de la edificación dependerá en cada caso del lugar en que se ubique, debiendo integrarse siempre con las edificaciones colindantes utilizando la misma unidad de criterio en el diseño y empleo de materiales exteriores.

En cualquier caso deberá acentuarse el carácter cívico de las edificaciones destinadas a estos usos. Las instalaciones de servicio de infraestructuras y de transporte deberán adecuarse lo máximo posible al entorno urbano en que se encuentren.

ÁREAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES, PÚBLICOS Y PRIVADOS

ORDENANZA

N.º 4

OBJETIVOS

 

· Colaborar a la conservación y atención de estas zonas

· Establecer las condiciones de actuación en estas zonas

· Completar las normativas específicas que sobre estas áreas existen

· Conservación y renovación del arbolado

DEFINICIÓN, GRADOS Y TIPOLOGÍAS

Se trata de espacios de expansión y disfrute de la población, de comunidades de propietarios, o de propietarios privados.

Se establecen dos grados según estas finalidades:

Grado 1.º.- Zonas verdes públicas

Grado 2.º.- Zonas verdes privadas

OBRAS ADMISIBLES

 

En general, solo se permiten aquellas necesarias para la conservación o disfrute de las zonas verdes. En algún caso, se admite la Edificación de Uso Público, siempre que dicho uso sea complementario del de esparcimiento propio de la zona. En estos casos, la parcela asignada a las edificaciones, no podrá superar el 10% de la zona verde en la que se encuentre y dentro de ella, solo será edificable el 20%, en una planta como máximo.

ÁREAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES, PÚBLICOS Y PRIVADOS

ORDENANZA

N.º 4

OBJETIVOS

· Colaborar a la conservación y atención de estas zonas

· Establecer las condiciones de actuación en estas zonas

· Completar las normativas específicas que sobre estas áreas existen

· Conservación y renovación del arbolado

DEFINICIÓN, GRADOS Y TIPOLOGÍAS

Se trata de espacios de expansión y disfrute de la población, de comunidades de propietarios, o de propietarios privados.

Se establecen dos grados según estas finalidades:

Grado 1.º.- Zonas verdes públicas

Grado 2.º.- Zonas verdes privadas

OBRAS ADMISIBLES

En general, solo se permiten aquellas necesarias para la conservación o disfrute de las zonas verdes. En algún caso, se admite la Edificación de Uso Público, siempre que dicho uso sea complementario del de esparcimiento propio de la zona. En estos casos, la parcela asignada a las edificaciones, no podrá superar el 10% de la zona verde en la que se encuentre y dentro de ella, solo será edificable el 20%, en una planta como máximo.

CONDICIONES DE USO

 

Uso mayoritario:

4. Dotacional

· 4.2 Zonas Verdes (DV)

4.2.1 Suelo Libre Uso Público

a) Jardines y áreas de juegos

b) Parque

c) Espacios peatonales

4.2.2 Espacio de Jardín Privado

Usos Compatibles:

2. Terciario (T)

· 2.4 Recreativo (TR)

4. Dotacional

· 4.1 Comunicaciones (DC)

2.2.2 Garaje (en subsuelo)

- Puestos de bebidas, fijos de temporada, con una superficie máxima de 25 m2.

- Almacenes de útiles de jardinería y limpieza municipales, invernaderos, con una superficie máxima de 100 m2.

Usos prohibidos:

· Los no especificados

 

CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Y FORMA

Edificabilidad máxima

0,05

Máximo n.º de plantas, incluida la baja

1

Altura máxima

3,00

CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA

Para el Grado 2.º, se establece la obligación de plantación, conservación y mantenimiento en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. Podrán se objeto de cerramiento los espacios libres privados siempre que no resulten afectadas la accesibilidad peatonal o rodada, ni las condiciones de visibilidad y estéticas del espacio urbano.

Las condiciones de edificabilidad, volumen y forma, de los edificios complementarios de uso público, serán las necesarias para dicho servicio.

Se permitirá el paso de las instalaciones de los servicios urbanísticos ubicados, de tal forma que su trazado no impida o inhabilite su normal uso como espacio libre público. Los elementos edificados de las instalaciones técnicas de dichos servicios sólo podrán situarse en superficie cuando la reserva de espacios libres resulte superior a los estándares legales de aplicación. En caso contrario, habrán de ubicarse enterrados.

CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA

Para el Grado 2.º, se establece la obligación de plantación, conservación y mantenimiento en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. Podrán se objeto de cerramiento los espacios libres privados siempre que no resulten afectadas la accesibilidad peatonal o rodada, ni las condiciones de visibilidad y estéticas del espacio urbano.

Las condiciones de edificabilidad, volumen y forma, de los edificios complementarios de uso público, serán las necesarias para dicho servicio.

Se permitirá el paso de las instalaciones de los servicios urbanísticos ubicados, de tal forma que su trazado no impida o inhabilite su normal uso como espacio libre público. Los elementos edificados de las instalaciones técnicas de dichos servicios sólo podrán situarse en superficie cuando la reserva de espacios libres resulte superior a los estándares legales de aplicación. En caso contrario, habrán de ubicarse enterrados.

CONDICIONES ESTÉTICAS

El cerramiento de los espacios libres se tratará necesariamente con setos vegetales.

Las plantaciones y jardinería responderán a un diseño de carácter naturalista y paisajista acorde con la tipología urbana del entorno y con las especies arbóreas de la zona.

Se cuidará el ambiente urbano mediante:

- El amueblamiento adecuado.

- La unidad de criterio en el tipo de plantaciones.

- La calidad y acabado de materiales de pavimentación.

- Las señalizaciones adecuadas.

- El mantenimiento decoroso.

 

RED VIARIA

ORDENANZA N.º 5

DEFINICIÓN, GRADOS Y TIPOLOGÍAS

 

Corresponde a espacios libres inedificables de dominio público destinados a usos libres de tráfico.

CONDICIONES DE DISEÑO URBANO

 

El trazado de la red será el que se señala con las alineaciones y rasantes definidas geométricamente en los planos de ordenación.

· En todas las zonas de alineación directa, las alineaciones oficiales definidas en este Plan de Ordenación se delimitarán en el terreno a través de la petición de alineación, previa a la solicitud de licencia de edificación, pudiéndose variar las actuales según las circunstancias que concurran en cada caso, a juicio de los servicios técnicos y de la corporación.

· Cuando se delimiten unidades de actuación y en el caso de que estuviesen definidas las alineaciones, pero no se haya realizado el deslinde definitivo del vial, se podrá exigir la solicitud de alineación oficial para delimitar las alineaciones de forma individualizada.

CONDICIONES DE USO

 

Los únicos usos permitidos son:

· Por las calzadas: el tráfico rodado

· Por las aceras: el tráfico peatonal

· El aparcamiento se permitirá en aquellas calles que expresamente indique el Ayuntamiento

· Las operaciones de carga y descarga se realizarán en el interior de las parcelas a excepción del casco urbano, donde se deberá procurar realizarlo en tiempos mínimos para no entorpecer el tráfico de las calles.

 

CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA

En estas zonas no se permiten las edificaciones, excepto concesiones municipales de kioscos, casetas de bebidas, etc., siempre que la geometría de la zona de red viaria lo permita, sin que estos interfieran en el tráfico rodado o peatonal.

CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA

En estas zonas no se permiten las edificaciones, excepto concesiones municipales de kioscos, casetas de bebidas, etc., siempre que la geometría de la zona de red viaria lo permita, sin que estos interfieran en el tráfico rodado o peatonal.

CONDICIONES ESTÉTICAS

Se cuidará el ambiente urbano de la red viaria mediante:

- El amueblamiento adecuado.

- La unidad de criterio en el tipo de plantaciones.

- La calidad y acabado de materiales de pavimentación.

- Las señalizaciones adecuadas.

- El mantenimiento decoroso.

 

9.5.- CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN SUELO URBANO.

Será de obligado cumplimiento para toda obra de edificación y de urbanización que se ejecute en suelo urbano, lo establecido en la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, Código de Accesibilidad y en sus Anexos, tal y como se ha señalado en el Capítulo 5: Regulación General de los Usos y Actividades.

A continuación se especifican las condiciones que deberán cumplirse:

CONDICIONES GENERALES DE ACCESIBILIDAD

• Los espacios, instalaciones o servicios a realizar, ya sean urbanísticos o de edificabilidad y que se encuentren recogidos en los arts. 7 y 8 del CACLM, tendrán la característica particular de ser “accesible”, ajustándose tal característica a la definición expresada en el art. 6.3 del CACLM.

• Se consideran medios de transporte en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, a todos aquellos que tienen por finalidad el transporte de personas recibiendo un importe o tasa como contraprestación y también los vehículos privados que transportan habitualmente personas con movilidad reducida, según art. 9 del CACLM.

• La accesibilidad ha de estar garantizada a toda la ciudadanía y se prestará especial atención a las personas en situación de limitación o movilidad reducida, estando definidas a estos efectos en los arts. 3.1 y 3.2 del CACLM.

• Se evitará la construcción de barreras, tanto urbanísticas como en la edificación, definidas en los arts. 4.1 y 4.2 del CACLM, atendiendo por tales aquellos obstáculos, trabas o impedimentos que limitan o dificultan la libertad de movimientos, el acceso, la estancia y la circulación de personas en situación de limitación o movilidad reducida.

CONDICIONES SOBRE LA ACCESIBILIDAD URBANÍSTICA

• Los Planes Parciales y demás instrumentos de planeamiento que se desarrollen deberán garantizar el libre acceso y utilización de las vías públicas y demás espacios de uso común a las personas con limitaciones en su movilidad o en su percepción sensorial del entorno urbano, tal como disponen los arts. 11.1 del CACLM y 4.1 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha.

• A los efectos del apartado anterior, los Planes Generales de Ordenación Urbana, las normas subsidiarias y otros instrumentos de planeamiento y ejecución que los desarrollan, así como en los proyectos de urbanización, de dotaciones de servicios, de obras y de instalaciones, deberán garantizar la accesibilidad y utilización, con carácter general, de los espacios de uso público, y observarán las prescripciones y los criterios básicos establecidos en el Capítulo II, según el art. 11.2 del CACLM.

• Los ayuntamientos y demás entidades públicas que aprueben los planes parciales y demás instrumentos referidos en el apartado anterior, y otorguen licencias o autorizaciones, cuidarán del estricto cumplimiento de las prescripciones del CACLM, debiendo denegar las que no se ajusten a los mismos, tal como establece el art. 11.3 del CACLM.

• Todo proyecto de obra, tal como señala el art. 11.5 del CACLM, deberá contener las prescripciones necesarias para garantizar las condiciones de accesibilidad previstas en todo el CACLM.

• Las vía públicas o espacios de uso público dispondrán de itinerario accesible peatonal, entendiendo por tal lo reflejado en el art. 13.2 del CACLM que define itinerario como aquel ámbito o espacio de paso que permita un recorrido urbanizado continuo que relaciona y permite acceder a los diferentes espacios de uso público y edificaciones del entorno.

• Los itinerarios peatonales y mixtos serán accesibles y se proyectarán en base a los criterios que se fijan en el art. 14 del CACLM y tendrán las características recogidas en apartado 1.1 del Anexo 1 del CACLM.

• Los estacionamientos situados en la vía pública, garajes o aparcamientos públicos que no estén al servicio de un edificio público, dispondrán de plazas de aparcamientos destinadas a personas de movilidad reducida. Se reservará una plaza por cada 50 o fracción, como expresa el art. 15.3 del CACLM, Las zonas donde se ubiquen dispondrán de itinerario accesible que comunique las plazas reservadas con la vía pública, tal como dice en el art. 15.6 del CACLM.

• Los elementos de urbanización situados en vías públicas o espacios de uso público con itinerario accesible peatonal, expuestos en el art. 13.1 del CACLM y que son la pavimentación, encintado de aceras, las redes de distribución de energía eléctrica, gas, telefonía y telemática, la jardinería, las redes de saneamiento y distribución de aguas y cualquier obra que se realice en la vía publica, serán accesibles cumpliendo las características del apartado 1.2 del Anexo 1 del CACLM.

• Los mobiliarios urbanos, definidos en el art. 7.3 del CACLM, situados en vías públicas o espacios de uso público con itinerario accesible peatonal, serán accesibles. Se seguirán los criterios y características fijadas en el art. 16 del CACLM.

• Se señalizarán permanentemente, con el símbolo internacional de accesibilidad, de forma visible todos los itinerarios peatonales y los mixtos (peatones y vehículos) que sean accesibles cuando haya otros alternativos que no sean accesibles. De igual forma, se señalizarán, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, las plazas de estacionamiento accesibles y elementos de mobiliario urbano que para su utilización precisen señalización. En cumplimiento con lo expuesto en el art. 17.1 del CACLM.

CONDICIONES SOBRE LA ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN

• El diseño de espacios comunitarios de edificios, establecimientos e instalaciones de uso público seguirá los criterios de accesibilidad establecidos en la sección primera del Capítulo III del CACLM y cumplirán las disposiciones sobre espacios reservados a los trabajadores expresadas en la sección segunda del Capítulo III del CACLM.

• El diseño de edificios de uso privado destinados cumplirá con la accesibilidad siguiendo las prescripciones expuestas en la sección tercera del Capítulo III del CACLM.

• En lo referente a los proyectos de construcción de viviendas, se mantendrán las reservas de viviendas para personas con movilidad reducida permanente con las adaptaciones interiores necesarias, tal como se prescribe en la sección cuarta del Capítulo III del CACLM.

CONDICIONES SOBRE ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE

• Las administraciones públicas competentes en el ámbito del transporte en Castilla-La Mancha deben elaborar y mantener permanentemente actualizado un plan de supresión de barreras dirigido a la utilización y adaptación progresiva de los transportes públicos colectivos, de acuerdo con el art. 34.2 del CACLM.

• Los vehículos de transporte público de viajeros cuya autorización dependa de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha, así como las estaciones de transporte público de viajeros deben aplicar para ser accesibles los criterios fijados en el Anexo 3 del CACLM, en cumplimiento del art. 34.1 del CACLM.

• En todos los vehículos públicos que sean accesibles, así como en las estaciones, paradas y junto a la información sobre las líneas que cuenten con transporte accesible, se ubicará el símbolo internacional de accesibilidad completamente visible e identificable, según el art. 35.2 del CACLM.

• En los medios de transporte públicos cuya autorización sea de competencia de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha para ser accesibles se deberá reservar un espacio físico necesario para instalar cualquier instrumento, aparato o ayuda técnica que, a través de medios mecánicos o estáticos, facilitan la relación de las personas con alguna limitación y el entorno, permitiendo una mayor movilidad y autonomía, tal como expresan los arts. 35.1 y 10 del CACLM.

• La construcción y/o consideración de estaciones de transportes accesibles destinadas a la concentración de salidas, llegadas y tránsitos de vehículos de transporte público seguirán los criterios que se recogen en el art. 36 del CACLM.

• Las paradas de autobús en el transporte urbano situadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha deben ser accesibles y cumplirán las condiciones establecidas en el apartado 3.1 del Anexo 3, según se establece en el art. 37.1 del CACLM.

• Los autobuses urbanos, cuya autorización dependa de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha, para considerarse accesibles deben reservar como mínimo dos plazas por coche para personas con movilidad reducida, dotándolas de cinturón de seguridad, ubicándolas cerca de las puertas de salida y señalizadas correctamente; se reservará igualmente un espacio de alojamiento para al menos dos usuarios en sillas de ruedas, colocados según el eje longitudinal del vehículo, dotados de anclajes y cinturón de seguridad. En ambos casos se instalarán timbres de aviso de parada en lugar fácilmente accesible. De igual forma, cumplirán todas las características que se prescriben en el apartado 3.3 del Anexo 3. Se garantizará, al menos, la existencia de un autobús urbano con estas características por cada línea de recorrido, con un horario que permita la integración social y laboral de las personas con movilidad reducida permanente. Tal como exponen los arts. 37.2, 37.3 y 37.4 del CACLM.

• El transporte interurbano deberá cumplir los requisitos expresados en el art. 38 del CACLM.

• En todos los municipios que tengan una población superior a 15.000 habitantes debe existir, al menos, un vehículo especial o taxi adaptado en las condiciones establecidas en el apartado 3.4 del Anexo 3 que cubra las necesidades de desplazamiento de personas con movilidad reducida permanente. El número de vehículos o taxis adaptados aumentará en 1 por cada 50.000 habitantes del municipio o fracción, tal como exige el art. 39.1 del CACLM.

• La Consejería de Bienestar Social promoverá los mecanismos de colaboración necesarios para hacer efectivo lo que establece el apartado anterior, así como para atender el servicio de vehículo especial o taxi accesible en aquellos municipios no incluidos en el citado apartado, en cumplimiento del art. 39.2 del CACLM.

CAPÍTULO 10.- NORMAS DEL SUELO URBANIZABLE

10.1.- DEFINICIÓN.

Aquellos terrenos que en este plan se clasifican y delimitan con tal carácter, con destino a ser ordenados y urbanizados para su incorporación al desarrollo y estructura del municipio.

Para su ordenación, urbanización y edificación se redactaran los correspondientes Programas de Actuación Urbanizadora. Este planeamiento podrá realizarse por iniciativa de particulares –sean o no propietarios del suelo a desarrollar-, o del ayuntamiento.

10.2.- DELIMITACIÓN Y NORMAS DE DESARROLLO (OE).

Comprende este suelo los sectores definidos gráficamente en el plano de Ordenación 4. Gestión del Suelo.

El desarrollo de estos sectores requerirá la aprobación del correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora, que contendrá Plan Parcial o Asunción de la Ordenación, ya que el Plan de Ordenación Municipal establece su completa ordenación detallada.

En cada uno de los Sectores se deberá justificar los recursos disponibles para los abastecimientos básicos, modo de obtención y financiación, características básicas de las redes, su capacidad y dimensionamiento, etc. En caso de ser necesario o de que el planeamiento así lo exija, también deberán preverse las obras de infraestructuras y servicios exteriores a la unidad de actuación que sean precisas tanto para la conexión adecuada de las redes de la unidad a las generales como para el mantenimiento de la funcionalidad de estas, así como cualquier otra carga suplementaria que se imponga a los terrenos. Si las obras así financiadas sirvieran para una posterior actuación urbanizadora, los propietarios que las hubieran sufragado tendrán derecho a que se les compense en el marco de ésta por el valor actual de aquellas.

También serán de aplicación todas las Normas Generales de Urbanización y de Edifica­ción, así como el Régimen de Concesión de Licencias del presente Documento de Normas Urbanísticas.

Para la tramitación de los Planes, la superficie de los Sectores será la de la medición real sobre el terreno, justificada por el técnico competente.

La variación, si existiera, en la medición real de los terrenos, se traducirá en la misma variación porcentual del aprovechamiento propio del Sector.

10.3.- SUELO URBANIZABLE.

10.3.1.- Sectores con ordenación detallada (OD).

El Plan estima preciso que como todo el suelo urbanizable contiguo al suelo urbano, Sectores 1, 2 y 3, de acuerdo con el Reglamento de Planeamiento de la LOTAU, establecer su ordenación detallada para absorber la demanda inmobiliaria en el municipio a corto y medio plazo, a los efectos de la pronta programación de los terrenos y de legitimación de la actividad de ejecución sin necesidad de formulación de planeamiento de desarrollo.

Incluyendo en este cómputo los sistemas generales incluidos, el Sector S-1 cuenta con una superficie total de 56.139 m2 y capacidad para 103 viviendas, el Sector S-2 abarca una extensión de 80.538 m2 y 148 viviendas y el Sector 3 de 27.698 m2 y una capacidad de 51 viviendas.

10.3.2.- Coeficientes de ponderación (OE).

El uso global de todos los sectores es el Residencial. Dentro de cada área de reparto, únicamente se prevé tipología de vivienda unifamiliar grado 1.º y grado 2.º, con rendimientos económicos similares, por lo tanto, los coeficientes de ponderación son la unidad para todos los usos lucrativos.

Serán de aplicación para el desarrollo de cada uno de los sectores de este ti­po de suelo las determinaciones que se regulan en las Normas Particulares y en la Ficha de Gestión Urbanística.

En caso de viarios compartidos por dos o más sectores, será de obligado cumplimiento que, el primero en desarrollarse ejecute la totalidad de dicho viario, debiendo los demás sectores responder ante el ayuntamiento de la obra ya realizada en el momento en que vayan a desarrollarse.

10.3.3.- Áreas de reparto (AR) (OE).

Cada Sector constituye un Área de Reparto independiente y por tanto no existen excesos ni defectos de aprovechamiento.

Área de Reparto AR-1

Edificabilidad – 51.710 m2 x 0,35 m2/m2 = 18.098 m2 construidos.

Aprovechamiento tipo (AT) – 18.098 u.a./ 57.396 m2 = 0,315 u.a./m2

N.º máximo de viviendas – 103 viv.

 

Superficie

de suelo

Aprovech. real

Aprovech. tipo

Exceso/

Defecto

N.º Viv.

total

Aprovech. municipal

S-1 (neto)

51.710 m2

18.098 u.a.

18.098 u.a.

 

103 viv.

1.810 u.a.

SGV-1 (incl.)

2.887 m2

         

SGIC-1 (incl.)

1.542 m2

         

Total S-1

56.139 m2

18.098 u.a.

18.098 u.a.

0 u.a.

103 viv.

1.810 u.a.

SGI-1 (adsc.)

1.257 m2

         

TOTAL AR-1

57.396 m2

18.098 u.a.

18.098 u.a.

0 u.a.

103 viv.

1.810 u.a.

Área de Reparto AR-2

Edificabilidad – 74.443 m2 x 0,35 m2/m2 = 26.055 m2.

Aprovechamiento tipo (AT) – 26.055 u.a./84.365 m2 = 0,309 u.a./m2

N.º máximo de viviendas – 148 viv.

 

Superficie

de suelo

Aprovech. real

Aprovech. tipo

Exceso/

Defecto

N.º Viv.

total

Aprovech. municipal

S-2 (neto)

74.443 m2

26.055 u.a.

26.055 u.a.

 

148 viv.

2.606 u.a.

SGV-2 (incl.)

1.717 m2

         

SGV-3 (incl.)

2.756 m2

         

SGIC-2 (incl.)

1.622 m2

         

Total S-2

80.538 m2

26.055 u.a.

26.055 u.a.

0 u.a.

148 viv.

2.606 u.a.

SGI-3 (adsc.)

2.827 m2

         

SGI-4 (adsc.)

1.000 m2

         

TOTAL AR-2

84.365 m2

26.055 u.a.

26.055 u.a.

0 u.a.

148 viv.

2.606 u.a.

Área de Reparto AR-3

Edificabilidad – 25.698 m2 x 0,35 m2/m2 = 8.994 m2.

Aprovechamiento tipo (AT)– 8.994 u.a./29.198 m2 = 0,308 u.a./m2

N.º máximo de viviendas – 51 viv.

 

Superficie

de suelo

Aprovech. real

Aprovech. tipo

Exceso/

Defecto

N.º Viv.

total

Aprovech. municipal

S-3 (neto)

25.698 m2

8.994 u.a.

8.994 u.a.

 

51 viv.

899 u.a.

SGV-4 (incl.)

2.000 m2

         

Total S-3

27.698 m2

8.994 u.a.

8.994 u.a.

0 u.a.

51 viv.

899 u.a.

SGI-2 (adsc.)

1.500 m2

         

TOTAL AR-3

29.198 m2

8.994 u.a.

8.994 u.a.

0 u.a.

51 viv.

899 u.a.

10.3.4.- Programación del desarrollo de los sectores (OE).

El desarrollo de los sectores se realizará mediante Programas de Actuación Urbanizadora en régimen de gestión indirecta. El incumplimiento del desarrollo en los plazos establecidos en el TRLOTAU posibilitará al Ayuntamiento para proceder a su desarrollo mediante la gestión directa o a modificar el planeamiento desclasificando a los sectores que hayan incumplido.

La secuencia lógica de desarrollo de los sectores se establece en función de sus posibilidades de desarrollo independientemente de la necesidad previa de desarrollo de otros sectores, al objeto de garantizar tanto su conexión viaria como la conexión del resto de las infraestructuras.

Es preciso señalar que los Sectores 1 y 2, tienen, cada uno de ellos, su propio acceso independiente desde las respectivas rotondas previstas sobre la GU-205 y, por otro lado, lindan y están conectados por sus propios viarios interiores con el suelo urbano consolidado. Esta última conexión directa e inmediata con el casco urbano, la tiene también el Sector 3, es decir, todos los sectores lindan con el suelo urbano consolidado y tienen accesos propios y directos al mismo, pero, para completar la estructura viaria de este último y que sea continua, debe desarrollarse, previamente, el Sector 2.

Por todo lo anterior se establece que el orden de desarrollo de los sectores es, en primer lugar los sectores 1 y 2 y, posteriormente el sector 3, que queda condicionado al desarrollo del 2.

En lo que se refiere al resto de infraestructuras urbanas, las no viarias, será exigible para el desarrollo del primer sector que ejecute el depósito de agua y la depuradora, pudiendo repercutir a los otros dos sectores la parte proporcional de las obras ejecutadas que les correspondan cuando estos se desarrollen.

10.3.5.- Reservas de suelo (OD).

Serán las señaladas en el artículo 31 del Texto Refundido de la LOTAU y en el artículo 22 de su Reglamento de Planeamiento.

10.3.6.- Cesiones (OD).

Serán las establecidas en el artículo 68 del Texto Refundido de la LOTAU o las indicadas en la legislación vigente en cada momento. Las cesiones correspondientes al 10% del aprovechamiento lucrativo estarán exentas de gastos de urbanización.

10.3.7.- Ordenanzas de aplicación (OD).

Las ordenanzas se adaptarán, en lo posible, a las ya determinadas en este plan para las diferentes tipologías de suelo urbano.

10.3.8.- Conservación de la urbanización (OD).

La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y servicios públicos correspondientes, incumbe a la administración actuante.

En obras de urbanización realizadas por gestión indirecta o por privados, el deber de conservación por parte del ayuntamiento comenzará desde el momento de la recepción definitiva por la administración actuante.

10.3.9.- Fichas Urbanísticas de los Sectores.

A continuación se incluyen las fichas específicas de todos los sectores.

Fichas SUELO URBANIZABLE (SUB)

SECTOR : S-1

Área de reparto: AR-1

 

OE

OE

Clasificación

Uso global

Condiciones de desarrollo

Ejecución

Suelo Urbanizable (SUB) Ordenación Detallada (OD)

Residencial

Programa de Actuación Urbanizadora

Gestión Indirecta

 

SUPERFICIES DEL ÁMBITO

 

51.710 m2

Sector 1(neto)

Sector y Sistemas

2.887 m2

SGV-1 (incl.)

Generales incluidos

1.542 m2

SGIC-1 (incl.)

OE

TOTAL SUPERFICIE DEL SECTOR

56.139 m2

 

Sistemas Generales adscritos

1.257 m2

SGI-1 (adsc.)

OE

TOTAL SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS

1.257 m2

OE

TOTAL SUPERFICIE DEL ÁREA DE REPARTO

57.396 m2

OE

EDIFICABILIDAD MÁXIMA DEL SECTOR

51.710 m2 x 0,35 m2/m2 = 18.098m2

OE

TOTAL APROVECHAMIENTO REAL

18.098 u.a.

OE

APROVECHAMIENTO TIPO ÁREA DE REPARTO (AT)

18.098 u.a. / 57.396 m2 = 0,315 u.a./m2

 

DESGLOSE DE APROVECHAMIENTOS

Aprovechamiento tipo total

Aprovechamiento real

Exceso/Defecto de Aprovechamiento

APROVECHAMIENTO PATRIMONIO PÚBLICO

 

18.098 u.a.

18.098 u.a.

0 u.a.

 

 

 

 

1.810 u.a.

ESTÁNDARES MÍNIMOS DE CALIDAD URBANA

Según artículo 31 del TRLOTAU

RESERVAS DE SISTEMAS LOCALES

Zonas Verdes - 10% s/ Sector

Dotacional Público-20 m2 suelo / 100 m2 const.

Red Viaria

TOTAL RESERVAS

 

5.614 m2

3.620 m2

13.644 m2

 

 

 

 

22.878 m2

Plazas de Aparcamiento Privadas

272

 

Plazas de Aparcamiento Públicas

136

 

OE

N.º MÁXIMO DE VIVIENDAS

103 viv.

 

SUPERFICIE RESIDENCIAL NETA

 

28.832 m2

Ordenanza

Sup. de suelo

Edificabilidad

Sup. const.

N.º viv.

Residencial Unifamiliar adosada (grado 1.º)

8.962 m2

0,80 m2/m2

7.170 m2

41 viv.

Residencial Unifamiliar pareada (grado 2.º)

19.870 m2

0,55 m2/m2

10.928 m2

62 viv.

TOTAL

28.832 m2

 

18.098 m2

103 viv.

OBSERVACIONES

- Las superficies se podrán modificar en más/menos un 5% según la medición real de los terrenos.

- El Sector tiene incluidos o adscritos los Sistemas Generales especificados en esta ficha, siendo la obtención de los terrenos únicamente por cuenta de este ámbito.

- El Sector ejecutará las obras del SGI-1 y el acondicionamiento del SGV-1.

- El Sector participará en la ejecución de los Sistemas Generales Infraestructuras en las proporciones económicas que establece el Anexo a la Memoria “Directrices para el desarrollo de los Sistemas Generales de Infraestructuras”.

- En el Proyecto de Reparcelación se podrán establecer coeficientes de ponderación para los distintos usos pormenorizados que establezca el Plan Parcial.

- En la ordenanza Residencial Unifamiliar de Grado 2.º podrán hacerse viviendas unifamiliares aisladas con una superficie mínima de parcela de 400 m2.

- El número de viviendas unifamiliares adosadas no superará el 40% del número total previsto en el ámbito. No obstante, el Proyecto de Reparcelación podrá variar el número de viviendas unifamiliares, adosadas, pareadas y aisladas, sin sobrepasar el porcentaje anterior y, en ningún caso, el número máximo total previsto.

- En el interior de las parcelas residenciales se dispondrá de 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 construidos.

- La localización de los Sistemas Generales y de las Zonas Verdes y Equipamientos tienen carácter vinculante.

- Será de obligado cumplimiento presentar en la Confederación Hidrográfica del Tajo, lo siguiente:

- En relación con las posibles afecciones al cauce del arroyo de Valdarachas, se deberá presentar estudio hidrológico e hidráulico que incluya una estimación de la delimitación de la zonas de dominio público hidráulico del cauce del arroyo de Valdarachas y sus zonas anexas, así como la delimitación de las zonas inundables para una avenida extraordinaria de 500 años, tanto en situación preoperacional como postoperacional, en relación con el desarrollo propuesto. Dicho estudio deberá tener en cuenta, para el cálculo de los caudales correspondientes, las siguientes observaciones:

+ El valor para 11/1d, según el mapa de isolíneas de la Península Ibérica está mas próximo a 10 que a 9.

+ El factor de corrección del umbral de escorrentía, según la figura 2.5 de la Instrucción 5.2.-I.C. Drenaje superficial, es como máximo de 2,5.

+ Se indica, como referencia, que según la aplicación informática Mapa de Caudales Máximos (CAUDAMAX), elaborado por el CEDEX, el valor para 11/1d es de 10 y el valor recomendado para el factor de corrección es 2,15.

- En relación con la red de saneamiento propuesta, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

+ Se deberá presentar plano detallado del diseño de la red de saneamiento de aguas pluviales, donde se indiquen los distintos puntos de vertido. En caso de que el vertido se produzca a cauce, se deberá aportar un estudio de las posibles afecciones que se puedan producir en el régimen natural de las aguas, asociado al periodo de retorno de diseño de dicha red, aguas debajo de los puntos de vertido. De este modo, se podrá comprobar si se producirán desbordamientos del cauce a consecuencia del vertido de pluviales aguas debajo de los puntos de vertido.

+ El diseño de los colectores evitará la disposición de aliviaderos, teniendo en cuenta que deberán tener la capacidad portante suficiente para evitar posibles vertidos incontrolados al cauce del arroyo de Valdarachas, que en cualquier caso tendrán un factor de dilución de 1:10.

+ Se deberá presentar plano con la ubicación de los colectores respecto a la zona de dominio público hidráulico.

- En relación con la futura EDAR, deberá especificarse la ubicación exacta de esta con respecto al arroyo de Valdarachas, por lo que deberá presentarse plano que incluya una estimación del dominio público hidráulico del citado arroyo, con respecto a dicha EDAR; así como delimitar la zona inundable para los periodos de retorno de 100 y 500 años, es decir, la vía de intenso desagüe y la lámina de agua para una avenida extraordinaria, respectivamente. Cabe destacar que la EDAR deberá situarse fuera de la zona de dominio público hidráulico y de la vía de intenso desagüe.

- En relación a la utilización de aguas depuradas procedentes de la futura EDAR para riego de zonas verdes, deberá presentarse documentación al respecto (planos de emplazamiento, red de distribución, datos de caudales, etc.)

855-2.tif

 

Fichas SUELO URBANIZABLE (SUB)

SECTOR : S-2

Área de reparto: AR-2

 

OE

OE

Clasificación

Uso global

Condiciones de desarrollo

Ejecución

Suelo Urbanizable (SUB) Ordenación Detallada (OD)

Residencial

Programa de Actuación Urbanizadora

Gestión Indirecta

 

SUPERFICIES DEL ÁMBITO

 

74.443 m2

Sector 2(neto)

Sector y Sistemas

1.717 m2

SGV-2 (incl.)

Generales incluidos

2.756 m2

SGV-3 (incl.)

   

1.622 m2

SGIC-2 (incl.)

OE

TOTAL SUPERFICIE DEL SECTOR

80.538 m2

   

2.827 m2

SGI-3 (adsc.)

 

Sistemas Generales adscritos

1.000 m2

SGI-4 (adsc.)

OE

TOTAL SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS

3.827 m2

OE

TOTAL SUPERFICIE DEL ÁREA DE REPARTO

84.365 m2

OE

EDIFICABILIDAD MÁXIMA DEL SECTOR

74.443 m2 x 0,35 m2/m2 = 26.055 m2

OE

TOTAL APROVECHAMIENTO REAL

26.055 u.a.

OE

APROVECHAMIENTO TIPO ÁREA DE REPARTO (AT)

26.055 u.a. / 84.365 m2 = 0,309 u.a./m2

 

DESGLOSE DE APROVECHAMIENTOS

Aprovechamiento tipo total

Aprovechamiento real

Exceso/Defecto de Aprovechamiento

APROVECHAMIENTO PATRIMONIO PÚBLICO

 

26.055 u.a.

26.055 u.a.

0 u.a.

 

 

 

 

2.606 u.a.

ESTÁNDARES MÍNIMOS DE CALIDAD URBANA

Según artículo 31 del TRLOTAU

RESERVAS DE SISTEMAS LOCALES

Zonas Verdes - 10% s/ Sector

Dotacional Público-20 m2 suelo / 100 m2 const.

Red Viaria

TOTAL RESERVAS

 

8.054 m2

5.211 m2

17.678 m2

 

 

 

 

30.943 m2

Plazas de Aparcamiento Privadas

391

 

Plazas de Aparcamiento Públicas

196

 

OE

N.º MÁXIMO DE VIVIENDAS

148 viv.

 

SUPERFICIE RESIDENCIAL NETA

 

43.500 m2

Ordenanza

Sup. de suelo

Edificabilidad

Sup. const.

N.º viv.

Residencial Unifamiliar adosada (grado 1.º)

8.520 m2

0,80 m2/m2

6.816 m2

45 viv.

Residencial Unifamiliar pareada (grado 2.º)

34.980 m2

0,55 m2/m2

19.239 m2

103 viv.

TOTAL

43.500 m2

 

26.055 m2

148 viv.

OBSERVACIONES

- Las superficies se podrán modificar en más/menos un 5% según la medición real de los terrenos.

- El Sector tiene incluidos o adscritos los Sistemas Generales especificados en esta ficha, siendo la obtención de los terrenos únicamente por cuenta de este ámbito.

- El Sector ejecutará las obras del SGI-3 y el acondicionamiento del SGV-2 y del SGV-3.

- El Sector participará en la ejecución de los Sistemas Generales Infraestructuras en las proporciones económicas que establece el Anexo a la Memoria “Directrices para el desarrollo de los Sistemas Generales de Infraestructuras”.

- En el Proyecto de Reparcelación se podrán establecer coeficientes de ponderación para los distintos usos pormenorizados que establezca el Plan Parcial.

- En la ordenanza Residencial Unifamiliar de Grado 2.º podrán hacerse viviendas unifamiliares aisladas con una superficie mínima de parcela de 400 m2.

- El suelo destinado a Dotacional Público, se destinará uso escolar, siendo esta dotación la prevista en el municipio como reserva de suelo rotacional educativo del municipio

- El número de viviendas unifamiliares adosadas no superará el 40% del número total previsto en el ámbito. No obstante el Proyecto de Reparcelación podrá variar el número de viviendas unifamiliares, adosadas, pareadas y aisladas, sin sobrepasar el porcentaje anterior y, en ningún caso, el número máximo total previsto.

- En el interior de las parcelas residenciales se dispondrá de 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 construidos.

- La localización de los Sistemas Generales y de las Zonas Verdes y Equipamientos tienen carácter vinculante.

- Será de obligado cumplimiento presentar en la Confederación Hidrográfica del Tajo, lo siguiente:

- En relación con las posibles afecciones al cauce del arroyo de Valdarachas, se deberá presentar estudio hidrológico e hidráulico que incluya una estimación de la delimitación de la zonas de dominio público hidráulico del cauce del arroyo de Valdarachas y sus zonas anexas, así como la delimitación de las zonas inundables para una avenida extraordinaria de 500 años, tanto en situación preoperacional como postoperacional, en relación con el desarrollo propuesto. Dicho estudio deberá tener en cuenta, para el cálculo de los caudales correspondientes, las siguientes observaciones:

+ El valor para 11/1d, según el mapa de isolíneas de la Península Ibérica está mas próximo a 10 que a 9.

+ El factor de corrección del umbral de escorrentía, según la figura 2.5 de la Instrucción 5.2.-I.C. Drenaje superficial, es como máximo de 2,5.

+ Se indica, como referencia, que según la aplicación informática Mapa de Caudales Máximos (CAUDAMAX), elaborado por el CEDEX, el valor para 111d es de 10 y el valor recomendado para el factor de corrección es 2,15.

- En relación con la red de saneamiento propuesta, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

+ Se deberá presentar plano detallado del diseño de la red de saneamiento de aguas pluviales, donde se indiquen los distintos puntos de vertido. En caso de que el vertido se produzca a cauce, se deberá aportar un estudio de las posibles afecciones que se puedan producir en el régimen natural de las aguas, asociado al periodo de retorno de diseño de dicha red, aguas debajo de los puntos de vertido. De este modo, se podrá comprobar si se producirán desbordamientos del cauce a consecuencia del vertido de pluviales aguas debajo de los puntos de vertido.

+ El diseño de los colectores evitará la disposición de aliviaderos, teniendo en cuenta que deberán tener la capacidad portante suficiente para evitar posibles vertidos incontrolados al cauce del arroyo de Valdarachas, que en cualquier caso tendrán un factor de dilución de 1:10.

+ Se deberá presentar plano con la ubicación de los colectores respecto a la zona de dominio público hidráulico.

- En relación con la futura EDAR, deberá especificarse la ubicación exacta de esta con respecto al arroyo de Valdarachas, por lo que deberá presentarse plano que incluya una estimación del dominio público hidráulico del citado arroyo, con respecto a dicha EDAR; así como delimitar la zona inundable para los periodos de retorno de 100 y 500 años, es decir, la vía de intenso desagüe y la lámina de agua para una avenida extraordinaria, respectivamente. Cabe destacar que la EDAR deberá situarse fuera de la zona de dominio público hidráulico y de la vía de intenso desagüe.

- En relación a la utilización de aguas depuradas procedentes de la futura EDAR para riego de zonas verdes, deberá presentarse documentación al respecto (planos de emplazamiento, red de distribución, datos de caudales, etc.)

- Será de obligado cumplimiento presentar en la Confederación Hidrográfica del Tajo, lo siguiente:

- En relación con las posibles afecciones al cauce del arroyo de Valdarachas, se deberá presentar estudio hidrológico e hidráulico que incluya una estimación de la delimitación de la zonas de dominio público hidráulico del cauce del arroyo de Valdarachas y sus zonas anexas, así como la delimitación de las zonas inundables para una avenida extraordinaria de 500 años, tanto en situación preoperacional como postoperacional, en relación con el desarrollo propuesto. Dicho estudio deberá tener en cuenta, para el cálculo de los caudales correspondientes, las siguientes observaciones:

+ El valor para 11/1d, según el mapa de isolíneas de la Península Ibérica está mas próximo a 10 que a 9.

+ El factor de corrección del umbral de escorrentía, según la figura 2.5 de la Instrucción 5.2.-I.C. Drenaje superficial, es como máximo de 2,5.

+ Se indica, como referencia, que según la aplicación informática Mapa de Caudales Máximos (CAUDAMAX), elaborado por el CEDEX, el valor para 111d es de 10 y el valor recomendado para el factor de corrección es 2,15.

- En relación con la red de saneamiento propuesta, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

+ Se deberá presentar plano detallado del diseño de la red de saneamiento de aguas pluviales, donde se indiquen los distintos puntos de vertido. En caso de que el vertido se produzca a cauce, se deberá aportar un estudio de las posibles afecciones que se puedan producir en el régimen natural de las aguas, asociado al periodo de retorno de diseño de dicha red, aguas debajo de los puntos de vertido. De este modo, se podrá comprobar si se producirán desbordamientos del cauce a consecuencia del vertido de pluviales aguas debajo de los puntos de vertido.

+ El diseño de los colectores evitará la disposición de aliviaderos, teniendo en cuenta que deberán tener la capacidad portante suficiente para evitar posibles vertidos incontrolados al cauce del arroyo de Valdarachas, que en cualquier caso tendrán un factor de dilución de 1:10.

+ Se deberá presentar plano con la ubicación de los colectores respecto a la zona de dominio público hidráulico.

- En relación con la futura EDAR, deberá especificarse la ubicación exacta de esta con respecto al arroyo de Valdarachas, por lo que deberá presentarse plano que incluya una estimación del dominio público hidráulico del citado arroyo, con respecto a dicha EDAR; así como delimitar la zona inundable para los periodos de retorno de 100 y 500 años, es decir, la vía de intenso desagüe y la lámina de agua para una avenida extraordinaria, respectivamente. Cabe destacar que la EDAR deberá situarse fuera de la zona de dominio público hidráulico y de la vía de intenso desagüe.

- En relación a la utilización de aguas depuradas procedentes de la futura EDAR para riego de zonas verdes, deberá presentarse documentación al respecto (planos de emplazamiento, red de distribución, datos de caudales, etc.)

855-3.tif

855-4.tif

Fichas SUELO URBANIZABLE (SUB)

SECTOR : S-3

Área de reparto: AR-3

 

OE

OE

Clasificación

Uso global

Condiciones de desarrollo

Ejecución

Suelo Urbanizable (SUB) Ordenación Detallada (OD)

Residencial

Programa de Actuación Urbanizadora

Gestión Indirecta

 

SUPERFICIES DEL ÁMBITO

Sector y Sistemas

Generales incluidos

25.698 m2

Sector 3(neto)

2.000 m2

SGV-4 (incl.)

OE

TOTAL SUPERFICIE DEL SECTOR

27.698 m2

 

Sistemas Generales adscritos

1.500 m2

SGI-2 (adsc.)

OE

TOTAL SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS

1.500 m2

OE

TOTAL SUPERFICIE DEL ÁREA DE REPARTO

29.198 m2

OE

EDIFICABILIDAD MÁXIMA DEL SECTOR

25.698 m2 x 0,35 m2/m2 = 8.994 m2

OE

TOTAL APROVECHAMIENTO REAL

8.994 u.a.

OE

APROVECHAMIENTO TIPO ÁREA DE REPARTO (AT)

8.994 u.a. / 29.198 m2 = 0,308 u.a./m2

 

DESGLOSE DE APROVECHAMIENTOS

Aprovechamiento tipo total

Aprovechamiento real

Exceso/Defecto de Aprovechamiento

APROVECHAMIENTO PATRIMONIO PÚBLICO

 

8.994 u.a.

8.994 u.a.

0 u.a.

 

 

 

 

899 u.a.

ESTÁNDARES MÍNIMOS DE CALIDAD URBANA

Según artículo 31 del TRLOTAU

RESERVAS DE SISTEMAS LOCALES

Zonas Verdes - 10% s/ Sector

Dotacional Público – 20 m2 suelo / 100 m2 const.

Red Viaria

TOTAL RESERVAS

 

2.770 m2

1.799 m2

6.305 m2

 

 

 

 

10.874 m2

Plazas de Aparcamiento Privadas

135

Plazas de Aparcamiento Públicas

68

OE

N.º MÁXIMO DE VIVIENDAS

51 viv.

 

SUPERFICIE RESIDENCIAL NETA

 

14.824m2

Ordenanza

Sup. de suelo

Edificabilidad

Sup. const.

N.º viv.

Residencial Unifamiliar adosada (grado 1.º)

3.364 m2

0,80 m2/m2

2.691 m2

20 viv.

Residencial Unifamiliar pareada (grado 2.º)

11.460 m2

0,55 m2/m2

6.303 m2

31 viv.

TOTAL

14.824 m2

 

8.994 m2

51 viv.

OBSERVACIONES

- Las superficies se podrán modificar en más/menos un 5% según la medición real de los terrenos.

- El Sector tiene incluidos o adscritos los Sistemas Generales especificados en esta ficha, siendo la obtención de los terrenos únicamente por cuenta de este ámbito.

- El Sector ejecutará el acondicionamiento del SGV-4.

- El Sector participará en la ejecución de los Sistemas Generales Infraestructuras en las proporciones económicas que establece el Anexo a la Memoria “Directrices para el desarrollo de los Sistemas Generales de Infraestructuras”.

- En el Proyecto de Reparcelación se podrán establecer coeficientes de ponderación para los distintos usos pormenorizados que establezca el Plan Parcial.

- En la ordenanza Residencial Unifamiliar de Grado 2.º podrán hacerse viviendas unifamiliares aisladas con una superficie mínima de parcela de 400 m2.

- El número de viviendas unifamiliares adosadas no superará el 40% del número total previsto en el ámbito. No obstante el Proyecto de Reparcelación podrá variar el número de viviendas unifamiliares, adosadas, pareadas y aisladas, sin sobrepasar el porcentaje anterior y, en ningún caso, el número máximo total previsto.

- En el interior de las parcelas residenciales se dispondrá de 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 construidos.

- La localización de los Sistemas Generales y de las Zonas Verdes y Equipamientos tienen carácter vinculante.

- Será de obligado cumplimiento presentar en la Confederación Hidrográfica del Tajo, lo siguiente:

- En relación con las posibles afecciones al cauce del arroyo de Valdarachas, se deberá presentar estudio hidrológico e hidráulico que incluya una estimación de la delimitación de la zonas de dominio público hidráulico del cauce del arroyo de Valdarachas y sus zonas anexas, así como la delimitación de las zonas inundables para una avenida extraordinaria de 500 años, tanto en situación preoperacional como postoperacional, en relación con el desarrollo propuesto. Dicho estudio deberá tener en cuenta, para el cálculo de los caudales correspondientes, las siguientes observaciones:

+ El valor para 11/1d, según el mapa de isolíneas de la Península Ibérica está mas próximo a 10 que a 9.

+ El factor de corrección del umbral de escorrentía, según la figura 2.5 de la Instrucción 5.2.-I.C. Drenaje superficial, es como máximo de 2,5.

+ Se indica, como referencia, que según la aplicación informática Mapa de Caudales Máximos (CAUDAMAX), elaborado por el CEDEX, el valor para 11/1d es de 10 y el valor recomendado para el factor de corrección es 2,15.

- En relación con la red de saneamiento propuesta, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

+ Se deberá presentar plano detallado del diseño de la red de saneamiento de aguas pluviales, donde se indiquen los distintos puntos de vertido. En caso de que el vertido se produzca a cauce, se deberá aportar un estudio de las posibles afecciones que se puedan producir en el régimen natural de las aguas, asociado al periodo de retorno de diseño de dicha red, aguas debajo de los puntos de vertido. De este modo, se podrá comprobar si se producirán desbordamientos del cauce a consecuencia del vertido de pluviales aguas debajo de los puntos de vertido.

+ El diseño de los colectores evitará la disposición de aliviaderos, teniendo en cuenta que deberán tener la capacidad portante suficiente para evitar posibles vertidos incontrolados al cauce del arroyo de Valdarachas, que en cualquier caso tendrán un factor de dilución de 1:10.

+ Se deberá presentar plano con la ubicación de los colectores respecto a la zona de dominio público hidráulico.

- En relación con la futura EDAR, deberá especificarse la ubicación exacta de esta con respecto al arroyo de Valdarachas, por lo que deberá presentarse plano que incluya una estimación del dominio público hidráulico del citado arroyo, con respecto a dicha EDAR; así como delimitar la zona inundable para los periodos de retorno de 100 y 500 años, es decir, la vía de intenso desagüe y la lámina de agua para una avenida extraordinaria, respectivamente. Cabe destacar que la EDAR deberá situarse fuera de la zona de dominio público hidráulico y de la vía de intenso desagüe.

- En relación a la utilización de aguas depuradas procedentes de la futura EDAR para riego de zonas verdes, deberá presentarse documentación al respecto (planos de emplazamiento, red de distribución, datos de caudales, etc.)

- Será de obligado cumplimiento presentar en la Confederación Hidrográfica del Tajo, lo siguiente:

- En relación con las posibles afecciones al cauce del arroyo de Valdarachas, se deberá presentar estudio hidrológico e hidráulico que incluya una estimación de la delimitación de la zonas de dominio público hidráulico del cauce del arroyo de Valdarachas y sus zonas anexas, así como la delimitación de las zonas inundables para una avenida extraordinaria de 500 años, tanto en situación preoperacional como postoperacional, en relación con el desarrollo propuesto. Dicho estudio deberá tener en cuenta, para el cálculo de los caudales correspondientes, las siguientes observaciones:

+ El valor para 11/1d, según el mapa de isolíneas de la Península Ibérica está mas próximo a 10 que a 9.

+ El factor de corrección del umbral de escorrentía, según la figura 2.5 de la Instrucción 5.2.-I.C. Drenaje superficial, es como máximo de 2,5.

+ Se indica, como referencia, que según la aplicación informática Mapa de Caudales Máximos (CAUDAMAX), elaborado por el CEDEX, el valor para 11/1d es de 10 y el valor recomendado para el factor de corrección es 2,15.

- En relación con la red de saneamiento propuesta, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

+ Se deberá presentar plano detallado del diseño de la red de saneamiento de aguas pluviales, donde se indiquen los distintos puntos de vertido. En caso de que el vertido se produzca a cauce, se deberá aportar un estudio de las posibles afecciones que se puedan producir en el régimen natural de las aguas, asociado al periodo de retorno de diseño de dicha red, aguas debajo de los puntos de vertido. De este modo, se podrá comprobar si se producirán desbordamientos del cauce a consecuencia del vertido de pluviales aguas debajo de los puntos de vertido.

+ El diseño de los colectores evitará la disposición de aliviaderos, teniendo en cuenta que deberán tener la capacidad portante suficiente para evitar posibles vertidos incontrolados al cauce del arroyo de Valdarachas, que en cualquier caso tendrán un factor de dilución de 1:10.

+ Se deberá presentar plano con la ubicación de los colectores respecto a la zona de dominio público hidráulico.

- En relación con la futura EDAR, deberá especificarse la ubicación exacta de esta con respecto al arroyo de Valdarachas, por lo que deberá presentarse plano que incluya una estimación del dominio público hidráulico del citado arroyo, con respecto a dicha EDAR; así como delimitar la zona inundable para los periodos de retorno de 100 y 500 años, es decir, la vía de intenso desagüe y la lámina de agua para una avenida extraordinaria, respectivamente. Cabe destacar que la EDAR deberá situarse fuera de la zona de dominio público hidráulico y de la vía de intenso desagüe.

- En relación a la utilización de aguas depuradas procedentes de la futura EDAR para riego de zonas verdes, deberá presentarse documentación al respecto (planos de emplazamiento, red de distribución, datos de caudales, etc.)

855-5.tif

855-6.tif

10.4.- SISTEMAS GENERALES (OE).

La obtención de los Sistemas Generales se realizará mediante cesión obligatoria y gratuita por los procedimientos previstos para el desarrollo de la actividad de ejecución en unidades de actuación urbanizadora, así como, en su defecto, mediante expropiación u ocupación directa, tal y como establece el art. 126.1.a. del Texto Refundido de la LOTAU.

Existen en la nueva ordenación del Plan Sistemas Generales destinados a Infraestructuras, a Infraestructuras de Carreteras y a Zonas Verdes y Espacios Libres. Sus superficies son las siguientes:

Sistemas Generales de Infraestructuras - Viarias:

SGI-1: 1.257 m2

SGI-3: 2.827 m2

TOTAL: 4.084 m2

La ordenanza de aplicación es la Ordenanza n.º 5 Red Viaria

Sistemas Generales de Infraestructuras - Servicios Urbanos:

SGI-2: 1.500 m2

SGI-4: 1.000 m2

SGI-5: 2.500 m2

TOTAL: 5.000 m2

La ordenanza de aplicación es la Ordenanza n.º 3 Dotacionales Públicos

Sistemas Generales de Infraestructuras - Protección de Carreteras:

SGIC-1: 1.542 m2

SGIC-2: 1.622 m2

TOTAL: 3.164 m2

Son los terrenos limítrofes a las carreteras, la franja de 5 metros existente entre la zona de dominio público y la de servidumbre, ubicados frente a los sectores o sistemas generales de espacios libres. De acuerdo con el apartado tres de la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2009, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Suelo por la que se modifica el TRLOTAU, deberán acondicionarse, e incluso obtenerse a favor de la administración titular de la carretera.

Sistemas Generales de Espacios Libres:

SGV-1: 2.887 m2

SGV-2: 1.717 m2

SGV-3: 2.756 m2

SGV-4: 2.000 m2

TOTAL: 9.360 m2

La ordenanza de aplicación es la Ordenanza n.º 4 Áreas Verdes y Espacios Libres.

La ejecución de los Sistemas Generales será a cargo de los sectores urbanizables, en las proporciones indicadas en el Capítulo XVI de la Memoria Evaluación Económica del Plan y en el Anexo I de la misma, “Directrices para el desarrollo de los Sistemas Generales de Infraestructuras”.

CAPÍTULO 11.- ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA (OE)

El Reglamento de Planeamiento de la LOTAU define Zona de Ordenación Urbanística como aquella área de suelo que presenta un tejido urbano característico y diferenciado, por disponer de usos globales y tipologías edificatorias homogéneas que permitan identificarla con respecto a otras zonas complementarias de la ordenación urbana que se conforma como un ámbito espacial de aplicación de una norma urbanística concreta.

El término de Valdarachas queda dividido en dos Zonas de Ordenación Urbanística (ZOU) delimitadas en el Plano de Ordenación 2 “Estructura General. Zonas de Ordenación Urbanística y Sistemas Generales”, cuyas características se reflejan en las siguientes tablas:

ZOU 1 CASCO HISTÓRICO

Suelo Urbano

Superficie

45.048 m2

Uso Global

Residencial

Tipología Edificatoria

Edificación Alineada a Vial (EAV)

Manzana cerrada (EMC)

Edificación Aislada (EA)

Ordenanza de aplicación

O.01 Casco Urbano

N.º viviendas

86

Reservas Dotacionales

No existen

ZOU 2 ENSANCHES UNIFAMILIARES

Suelo Urbanizable

Superficie

169.959 m2

Uso Global

Residencial

Tipología Edificatoria

Edificación Aislada(EA). Exenta(EAE) y Adosada(EAA)

Ordenanza de aplicación

O.02 Residencial Unifamiliar

Grados 1.º y 2.º

N.º viviendas

302

Reservas Dotacionales

Sist. Gral de Espacios Libres

9.360 m2

Sistema Local

Zonas Verdes

16.438 m2

Equipamientos

10.630 m2

Sistema Local

Art.22 Reglamento LOTAU

CAPÍTULO 12.- NORMAS DE SUELO RÚSTICO (OE EXCEPTO 12.3.C)

12.1.- DEFINICIÓN Y RÉGIMEN DEL SUELO RÚSTICO

Tienen por finalidad establecer las protecciones necesarias en orden a la preservación de este suelo del proceso de desarrollo urbano, señalar las medidas encaminadas a la defensa del territorio y del paisaje y fijar la re­gulación de las edificaciones que se permi­ten en este suelo. En cualquier caso, el suelo rústico se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la LOTAU (Decreto Legislativo 1/2004) en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título Cuarto y en el Decreto 242/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.

12.2.- CLASIFICACIÓN - OE -.

El suelo rústico se clasifica a los efectos de su utilización y protección en:

a) Suelo Rústico de Reserva.

b) Suelo Rústico no urbanizable de especial protección.

La delimitación de ambas categorías viene definida gráficamente en el plano de Clasificación de Suelo.

En el suelo rústico de protección están incluidas todas aquellas superficies que constituyen las áreas de protec­ción específica o zonas de servidumbres de las instalaciones, servicios, edificaciones, conjuntos, espacios, recursos naturales o elementos singulares que estén sujetos a cualquier legislación específica y complementaria de la legislación urbanística, entre las que cabe destacar las vías pecuarias y hábitats protegidos, que conforman un patrimonio histórico y natural destacado y cuya conservación y mejora es considerada por estas Normas como imprescindible.

12.3.- NORMAS MÍNIMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA DEFENSA FRENTE A LA URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN DEL SUELO RÚSTICO.

A) Núcleos de población.

Debe asegurarse la no formación en él de nuevos núcleos de población. Se considerará que existe riesgo de formación de nuevo núcleo de población desde el momento en que se está en presencia de más de tres unidades rústicas aptas para la edificación que puedan dar lugar a la demanda de los servicios o infraestructuras colectivas innecesarias para la actividad de explotación rústica o de carácter específicamente urbano.

Se entiende que existe riesgo de formación de núcleo de población cuando, además de concurrir los requisitos del párrafo anterior, se dé cualquiera de estos supuestos:

1.º) Se propongan edificaciones a una distancia menor de 200 metros del límite del suelo urbano o urbanizable.

2.º) Se contengan, sin incluir la propuesta, tres o más edificaciones correspondientes a distintas unidades rústicas, en un círculo de 150 metros de radio, con centro en cualquiera de las edificaciones mencionadas.

B) Condiciones objetivas de la formación de parcelaciones urbanísti­cas.

La distinción entre parcelación urbanística y parcelación rústica, viene determinada por una serie de características que pueden darse coinciden­tes o aisladas.

Cualquier parcelación de terrenos se entenderá o presumirá que se trata de una parcelación urbanística a efectos de su legalidad o ilegalidad cuando concurran algunas de estas circunstancias:

• Se considerará infracción urbanística de parcelación, el fraccionamiento simultáneo o sucesivo del suelo en lotes o porciones concretas y deter­minadas de terrenos, cuando, por razón de sus características físicas, de su delimitación por viales de nueva crea­ción o de la implantación de ser­vicios comunes, pueda originarse un núcleo de pobla­ción y se vulneren las previsiones del planeamiento urbanístico vigente.

• Se presumirá la existencia de parcelación urbanística en las segregacio­nes o divisio­nes de fincas, cuando éstas se describan en el título en los términos fijados en el párra­fo primero de este artículo o se aluda a la existencia de servicios urbanísticos existen­tes o en proyecto o bien cuando, no dándose tales circunstancias, se lleve a efecto la se­gregación sucesiva de terrenos respecto de una finca de naturaleza rústica, en condi­ciones de medida y descripción que racionalmente supongan la modificación del uso de la finca matriz de donde procedan.

• Se presumirá también la existencia de parcelación cuando, sin división o segregación de fincas, se enajenen partes indivisibles de una determi­nada, con incorporación del de­recho de utilización exclusiva de partes concretas de terrenos o bien se constituyan asociaciones o sociedades en las cuales la cualidad de socio, participación o acción in­corpore tam­bién esta facultad, siempre que concurran en las porciones concretas, cuyo uso exclusivo se transmite, las condiciones a las que se refiere el párrafo segundo de es­te artículo.

• Se presumirá también la existencia de parcelación urbanística cuando se trate de parcelar una finca a base de parcelas que tengan la mínima superficie exigida por la actual legislación agraria y se pretenda su reconversión en regadío sin que tradicionalmente hayan sido terrenos que tengan este carácter o sin que se demuestre fehacientemente la posible rentabilidad agrícola de la finca, con un certificado de la Consejería de Agricultura, haciéndose publicidad de la venta de las parcelas y su precio de venta sea claramente superior al de las transacciones rústicas que se realicen en el municipio.

C) Requisitos para la división, segregación o parcelación de fincas en suelo rústico (OD).

Serán los que se establecen en el artículo 35 del Decreto 242/2004 (Reglamento del Suelo Rústico).

12.4.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL SUELO RÚSTICO.

12.4.1.- Normas genéricas de Protección.

Las medidas genéricas de protección son todas aquellas medidas regula­das en las legis­laciones específicas que, afecten al suelo clasificado rústico y en especial la legislación sobre Protección del Medio Am­biente. Los trabajos e instalaciones que se lleven a cabo en los terrenos estarán sujetos a las limitaciones impuestas por la legislación civil y la administrativa aplicable por razón de la materia y, cuando consistan en instalaciones o construcciones deberán realizarse, además, de conformidad con la ordenación territorial y urbanística aplicable.

Estarán incluidas como normas genéricas de protección, todas las nor­mas generales que se imponen a las construcciones en este tipo de suelo y las normas mínimas de de­fensa frente a la urbanización y edificación.

Serán de obligado cumplimiento las siguientes normativas:

• Decreto Legislativo 1/2004 Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.

• Decreto 242/2004 Reglamento de Suelo Rústico y su modificación 177/2010.

• Ley 4/2007 de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

• Orden de 31-3-2003 de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

• Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

• Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

• Directiva Aves 79/402/CEE.

• Directiva Hábitat 92/43/CEE.

• Ley 32/1972 de Protección del Medio Ambiente Atmosférico y su Reglamento.

• Reglamento de Dominio Público Hidráulico, Real Decreto 849/1986.

• Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales y su Reglamento de 27 de junio de 1990.

• Real Decreto 2414/1961 que desarrolla el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

• Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres.

• Directiva del Consejo, de 18 de julio de 1978, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptos para la vida de los peces (78/659/CEE).

• Resolución de la Comisión de Agricultura aprobada por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha el 1 de diciembre de 1994, referente al “Plan de Conservación del Medio Natural”, instando al gobierno a su desarrollo y ejecución.

12.4.2.- Normas específicas de Protección.

Además de las normas genéricas, el suelo rústico estará sujeto a las siguientes normas:

• Quedará prohibida toda actuación que conlleve la destrucción, deterioro o desfigura­ción del paisaje o su ambientación dentro de la naturaleza, así como las que generen riesgos de erosión, incendio o para la seguridad o salud públicas.

• Conservar y mantener el suelo y, en su caso, en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión para la salud pública y daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluido el ambiental, así como realizar el uso y la explotación de forma que no se produzca contaminación indebida de la tierra, el agua y el aire, ni tengan lugar inmisiones ilegítimas en bienes de terceros. En caso de incendio o agresión ambiental que produzcan la pérdida de masas forestales preexistentes, quedará prohibida la reclasificación como suelo urbano o urbanizable o su recalificación para cualquier uso incompatible con el forestal.

• Realizar las plantaciones y los trabajos y obras de defensa del suelo y su vegetación que sean necesarios para mantener el equilibrio ecológico, preservar el suelo de la erosión, impedir la contaminación indebida del mismo y prevenir desastres naturales. En particular, proceder a la reforestación precisa para la reposición de la vegetación en toda la superficie que la haya perdido como consecuencia de incendio, desastre natural o acción humana no debidamente autorizada, en la forma y condiciones prevenidas en la legislación correspondiente y los planes o programas aprobados conforme a la misma.

• Respetar las limitaciones que deriven de la legislación administrativa aplicable por razón de la colindancia con bienes que tengan la condición de dominio público natural, en los que estén establecidos obras o servicios públicos o en cuyo vuelo o subsuelo existan recursos naturales sujetos a explotación regulada.

• Cumplir los planes y programas sectoriales aprobados conforme a la legislación administrativa reguladora de las actividades a que se refiere en el punto anterior al precedente, así como los aprobados para la protección de los espacios naturales, la flora y la fauna.

• Permitir la realización, por la Administración Pública competente, de los trabajos de plantación que sean necesarios para prevenir la erosión. Toda restricción por tales trabajos de usos reales y actuales desarrollados en los terrenos dará lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración.

• Toda actuación, trazado de infraestructuras territoriales, repoblaciones forestales, ex­plotaciones mineras, grandes industrias, etc., que se pre­vea puedan alterar el equili­brio ecológico, el paisaje natural e introduzca cambios importantes en la geomorfología, necesitará presentar un estudio de sus consecuencias, previo a la licencia del Ayunta­miento.

• Nuevas carreteras: de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas para obras de carreteras y puentes, dictadas por la Dirección General de Carreteras, la tierra vegetal deberá acopiarse para su utilización posterior en protección de taludes o superficies erosionables y, en cualquier caso, la tierra vegetal extraída se mantendrá separada del resto de productos excavados.

• Rectificaciones en el trazado viario: en aquellos tramos de carretera o caminos que, por alteración en su trazado, queden sin uso, se levantará el firme y se repondrá su ca­pa vegetal y la flora natural de la zona.

• Canteras y graveras: dada la condición especial que requiere la localiza­ción de esta actividad, antes de proceder a la concesión de licencias para la explotación de canteras y graveras, se compararán los beneficios eco­nómicos y sociales de las instalaciones con los perjuicios paisajísticos, exigiendo estudios sobre las variaciones que se intro­duzcan en la ecolo­gía, escorrentías, etc., de la zona.

• Se prohíbe levantar y sacar fuera de los cauces de los ríos, piedras y ro­cas en cantidad susceptible de perjudicar la capacidad biogénica del me­dio.

• Cese de las explotaciones mineras, canteras y graveras: se verán obligadas a restituir el paisaje natural suprimiendo taludes y terraplenes, así como reponiendo la capa vegetal y la flora.

• Servicios de carreteras: las edificaciones para servicios de carreteras (estaciones de gasolina, restaurantes, etc.) que se construyan en sus zonas de protección o influen­cia, deberán ser proyectadas teniendo en cuenta el carácter del paisaje existente en la zona, con el fin de que for­men un conjunto armónico con el mismo.

• Anuncios y carteles: la colocación de anuncios en la zona de servidum­bres y protección de las carreteras se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente de Carreteras. Fuera de las zonas de protección de las carreteras se prohibirá todo tipo de anuncios pintados directamente sobre rocas, taludes, faldas de montaña, etc., y los carteles que constituyan un atentado contra el paisaje.

• Basuras y estercoleros: se situarán en lugares poco visibles y en donde los vientos dominantes no puedan llevar olores a núcleos habitados o vías de circulación rodada y se rodearán de pantallas arbóreas.

• Los vallados deberán permitir el libre paso de la fauna silvestre a través de los mismos y junto a caminos, deberán mantener una distancia mínima de 5 metros al eje del camino. En suelo rústico protegido, se prohíben los vallados y cercados de todo tipo que no cumplan con las siguientes condiciones de especial protección:

• Los vallados realizados sobre longitudes superiores a 2.000 m o extensiones superiores a 25 Ha deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 5/1999 de Evaluación de Impacto ambiental, y al artículo 20 del Reglamento General, de aplicación a la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

12.5.- NORMAS PARTICULARES DE LOS ACTOS PERMITIDOS EN EL SUELO RÚSTICO DE RESERVA (SRR).

12.5.1.- Actos permitidos.

Serán todos los señalados en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1/2004 TRLOTAU, con los criterios y supuestos previstos en este capítulo y concretamente con las limitaciones que se señalan y con las determinaciones que se imponen en las medidas de protección y en el artículo 55 del mencionado Decreto.

Asimismo, el suelo rústico de reserva podrá ser calificado para la legitimación de la ejecución de obras, construcciones o instalaciones destinadas al desarrollo de actividades y usos que, siendo compatibles tengan cualquiera de los objetos señalados en el artículo 60 del Decreto Legislativo 1/2004 TRLOTAU.

Las obras menores no se permitirán cuando no existan edificaciones en las parcelas situadas en este suelo, exceptuando los cerramientos de parcelas y depósitos de agua. Los vallados o cerramientos de fincas que limiten con caminos, deberán retranquearse, como mínimo, 5 metros del eje del camino.

Será de obligado cumplimiento lo establecido en la Orden 31/03/2003, de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico, así como en el Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004).

En cuanto a la posibilidad de desarrollar una actuación urbanizadora en esta clase de suelo, además del cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Suelo Rústico, se exigirá una dimensión mínima de la actuación de 3 hectáreas.

12.5.2.- Usos y Actividades.

Todas las construcciones deberán adaptarse al medio rural, cumpliendo lo señalado en los artículos 55, 56, 57 y 63 del Decreto Legislativo 1/2004 TRLOTAU, de tal manera que cumplan la Orden de 31-03-2003, de la Consejería de Obras Públicas:

1.- Obras, construcciones e instalaciones adscritas al sector primario.

Almacenes vinculados a la actividad agrícola destinados al acopio y depósito de materias primas y aperos de uso agrario.

Granjas e instalaciones destinadas a la estabulación y cría de ganado.

Otras construcciones diferentes de las enunciadas en las letras anteriores relacionadas con la actividad agrícola y ganadera y con actividades primarias de carácter análogo, tales como balsas de riego, naves de champiñón, viveros, invernaderos y piscifactorías.

Instalaciones relacionadas con la explotación forestal y silvícola.

Instalaciones relacionadas con la caza y la actividad cinegética.

2.- Obras, construcciones e instalaciones adscritas al uso residencial unifamiliar.

Vivienda Unifamiliar aislada

3.- Obras, construcciones e instalaciones adscritas a usos dotacionales de titularidad pública.

Obras e instalaciones para infraestructuras y servicios públicos de titularidad pública, estatal, autonómica y local. En particular:

Elementos fijos pertenecientes al sistema viario de comunicaciones y de transportes en sus modalidades.

Elementos pertenecientes al ciclo hidráulico, incluida la captación y las redes de abastecimiento, saneamiento, depuración, vertido y reutilización de aguas residuales.

Elementos pertenecientes al sistema energético en todas sus modalidades, incluida la generación, redes de transporte y distribución.

Elementos pertenecientes a la red de telecomunicaciones.

Elementos pertenecientes al sistema de tratamiento de residuos, incluyendo los sistemas de recogida, tratamiento y vertido.

Todos los que resulten así declarados en virtud de legislación específica.

Otros equipamientos como los destinados a actividades y servicios culturales, científicos, asistenciales, religiosos, funerarios y similares.

4.- Obras construcciones e instalaciones adscritas a usos industriales, terciarios y dotacionales de titularidad privada.

Usos industriales:

Actividades extractivas y mineras, incluida la explotación de canteras y la explotación de áridos.

Actividades industriales y productivas clasificadas que por exigencia de su normativa reguladora, o en virtud de lo dispuesto en la legislación urbanística, deban emplazarse alejadas de los núcleos de población o fuera de polígono industrial.

Depósito de materiales y residuos, almacenamiento de maquinaria y estacionamiento de vehículos que se realicen enteramente al aire libre y no requieran instalaciones o construcciones de carácter permanente.

Usos terciarios:

Usos comerciales: Establecimientos comerciales y tiendas de artesanía y productos de la comarca.

Usos hosteleros y hoteleros: Establecimientos hosteleros y hoteleros; establecimientos de turismo rural; campamentos de turismo (camping) e instalaciones similares.

Usos recreativos: Centros deportivos, recreativos y de ocio.

Usos dotacionales de equipamiento:

Elementos pertenecientes al ciclo hidráulico, incluida la captación y las redes de abastecimiento, saneamiento, depuración, vertido y reutilización de aguas residuales.

Elementos pertenecientes al sistema energético en todas sus modalidades, incluida la generación, redes de transporte y distribución.

Elementos pertenecientes al sistema de tratamientos de residuos, incluyendo los sistemas de recogida, tratamiento y vertido.

Elementos pertenecientes a la red de telecomunicaciones.

Elementos fijos pertenecientes al sistema viario de comunicaciones y de transportes en sus modalidades.

Servicios integrados en áreas de servicio vinculadas a las carreteras.

Estaciones aisladas de suministro de carburantes.

Otros equipamientos como los destinados a actividades y servicios culturales, científicos, asistenciales, religiosos, funerarios y similares.

Las obras, construcciones e instalaciones deberán realizarse sobre fincas que cuenten con las superficies mínimas que por ámbitos y tipologías se establecen en los artículos 3-11 de la Orden de 31-03-2003 de la Consejería de Obras Públicas mencionada. Asimismo deberán respetar las limitaciones establecidas respecto a la superficie máxima que puede ser ocupada por la edificación.

Todas las construcciones y edificaciones permitidas deberán tener el carácter de aisladas, retranquearse como mínimo cinco metros a linderos y quince metros al eje de caminos y vías de acceso y no tener más de dos plantas ni una altura a cumbrera superior a ocho metros y medio, medidos en cada punto del terreno natural original, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superarlas en alguno de sus puntos.

12.6.- NORMAS PARTICULARES DEL SUELO RÚSTICO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN (SRNUEP).

Estará sujeto a lo determinado en el artículo 61 del Texto Refundido de la LOTAU, pudiendo solo atribuirse, mediante calificación urbanística de los correspondientes terrenos, lo siguientes usos y aprovechamientos, por ser necesarios para la mejor conservación de las características y valores determinantes del régimen de especial protección o para el uso y disfrute públicos compatibles con unas y otros.

Aunque según el tipo de protección sea necesario contar con autorizaciones de unos u otros organismos, podrán realizarse los usos, actividades y actos incluidos en el artículo 11 del Reglamento del Suelo Rústico siempre y cuando cumplan las condiciones concretas que se establecen para cada una de las distintas categorías de suelo rústico protegido y no esté específicamente prohibido en la correspondiente categoría.

12.6.1.- Suelo rústico no urbanizable de protección ambiental.

12.6.1.1.- SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN DE CAUCES Y RIBERAS.

Como norma general, la zona de protección que se establece en el POM es de 100 m, a cada lado de los cauces. Para el cauce del Arroyo de la Vega de Valdarachas, se ha elaborado un estudio hidrológico específico, quedando las bandas de protección con un ancho de 35 m a cada lado del cauce, muy por el lado de la seguridad.

En estas áreas será de obligado cumplimiento lo establecido en la Ley de Aguas (29/1985), donde se establece una zona de servidumbre de 5 metros de anchura y una zona de policía de 100 metros.

Toda actuación que se realice en la zona de policía deberá contar con la preceptiva autorización del organismo correspondiente según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Quedan expresamente prohibidos los siguientes usos:

La extracción o explotación de recursos y la primera transformación, sobre el terreno y al descubierto, de las materias primas extraídas.

El depósito de materiales y residuos, el almacenamiento de maquinaria y el estacionamiento de vehículos.

La implantación y funcionamiento de cualquier tipo de equipamiento colectivo, así como de instalaciones o establecimientos o instalaciones de carácter industrial o terciario, incluidos los objetos de clasificación por la legislación sectorial correspondiente y que en aplicación de esta deban emplazarse en medio rural.

En los terrenos colindantes con cauces naturales, independientemente de su clasificación, cuando se pretendan emplazar construcciones o instalaciones, se deberá realizar un Estudio Hidrológico y de Riesgo de Avenidas para un periodo de retorno de 500 años con el fin de determinar la franja de protección frente a las avenidas. En dicha franja se prohibirá todo tipo de construcción, especialmente la vivienda.

En estas áreas, será de obligado cumplimiento la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, para las galerías fluviales arbóreas y arbustivas.

12.6.1.2.- VÍAS PECUARIAS.

Se adscriben al suelo rústico no urbanizable de protección ambiental las vías pecuarias del término municipal y sus bandas de protección, que serán como mínimo de tres metros a cada lado de las lindes de la vía pecuaria.

En estas áreas será de obligado cumplimiento la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias, donde uno de los objetivos que se pretende es un aprovechamiento medioambiental de las vías pecuarias, de acuerdo con el artículo 12, según el cual:

“En las zonas objeto de cualquier forma de Ordenación Territorial, el nuevo trazado que, en su caso, haya de realizarse, deberá asegurar con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados, junto con el tránsito ganadero, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquel.”

Igualmente será de obligado cumplimiento lo establecido en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Se prohíbe cualquier transformación que no vaya destinada a la recuperación, amojonamiento o señalización de la vía pecuaria.

Se prohíbe cualquier tipo de parcelación sobre el espacio vial y/o descansadero.

Cualquier actuación deberá contar previamente con la oportuna autorización de la Consejería de Medio Ambiente. En el caso de ejecución de obras de cualquier tipo o vallado de parcelas colindantes con la vía pecuaria, el Ayuntamiento, previo a la concesión de la licencia deberá recabar informe de la Delegación de Medio Ambiente de Guadalajara, que establecerá los límites de la misma.

Para la instalación de redes subterráneas de infraestructuras será necesario contar con la autorización de la Delegación de Medio Ambiente de Guadalajara.

12.6.2.- Suelo rústico no urbanizable de protección natural.

- Formaciones boscosas naturales.

Se trata de zonas en las que encontramos Monte arbóreo-arbustivo mixto de quercíneas

- Hábitats de protección especial. Zonas con Vegetación de Naturaleza Gipsófila.

Será de obligado cumplimiento lo establecido en la Ley 2/1988, sobre Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales de Castilla-La Mancha y su Reglamento de 27 de Junio de 1990.

12.6.3.- Suelo rústico no urbanizable de protección cultural.

Serán de aplicación las Normas Generales de Protección de estas Normas Urbanísticas (Capítulo 8).

12.6.4.- Suelo rústico no urbanizable de protección de infraestructuras y equipamientos.

Carreteras y caminos, así como sus zonas de servidumbre (8 metros medidos desde la arista exterior de la explanación para la CM-235) siempre y cuando no merezcan la consideración de travesías.

Líneas eléctricas y su zona de servidumbre.

Canales y su zona de servidumbre.

No se permite ningún tipo de edificación. Cualquier actuación requiere la autorización del Organismo titular de las mismas.

En lo que se refiere a la carretera CM-235, de titularidad autonómica, deberá cumplirse lo establecido en la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, en los artículos 23, 25, 26 y 27, referentes a definición geométrica y restricciones de uso, que señalan lo siguiente:

- Definición de zonas de uso de la carretera.

Son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales y una franja de terreno de 8 metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 3 metros en el resto de las carreteras, a cada lado de la vía, medidos horizontalmente desde la exterior de la explanación y perpendicularmente a la misma.

La zona de servidumbre de la carretera consistirá en dos franjas de terreno, a ambos lados de la misma delimitados interiormente por la zona de dominio público y, exteriormente, por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 25 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y 8 metros en el resto de las carreteras, medidas en horizontal desde las citadas aristas.

La zona de protección de la carretera consistirá en dos franjas de terreno, a ambos lados de la misma, delimitados interiormente por la zona de dominio público y, exteriormente, por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y 30 metros en el resto de las carreteras, medidas en horizontal desde las citadas aristas.

La línea límite de la edificación se define a ambos lados de la carretera y se medirá horizontalmente desde la arista exterior de la calzada (marca vial interior del arcén) y hasta una línea paralela situada a 50 metros en autopistas, autovías vías rápidas, de metros en carreteras de la red básica y 18 metros en el resto de las carreteras.

- Restricciones en las zonas de uso de la carretera.

• En la zona de dominio público de la carretera:

Podrán realizarse obras o actividades que estén directamente relacionadas con la construcción, gestión y conservación de la vía.

La administración titular de la vía podrá autorizar obras o instalaciones cuando sean imprescindibles para la prestación de un servicio público de interés general. Tampoco podrán autorizarse obras de ampliación o mejora en la zona de dominio público si no fueren imprescindibles para el objeto pretendido.

• En la zona de servidumbre de la carretera:

La Administración titular solo podrá autorizar aquellas obras y usos que sean compatibles con la seguridad vial.

La Administración titular podrá utilizar o autorizar la utilización de esta zona para el emplazamiento de instalaciones y realización de actividades relacionadas directamente con la construcción, conservación y gestión de la carretera.

• En la zona delimitada por la línea de protección y la carretera, ha de tenerse en cuenta:

La realización de obras e instalaciones fijas o provisionales, el vertido de residuos, los cambios de uso y las plantaciones arbóreas requerirán autorización de la administración titular.

En las construcciones e instalaciones de la zona de protección podrán hacerse obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, siempre que no supongan aumento del volumen de la construcción y sin que el incremento del valor de aquellas pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios.

La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones de los planes o proyectos de ampliación o variación de la carretera.

• En la zona delimitada por la línea de edificación y la carretera:

Queda prohibido cualquier tipo de obra o construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes.

En el caso de variantes de población, el espacio comprendido entre la línea de edificación y la calzada tendrá la consideración de suelo no urbanizable en el que, en ningún caso, podrán ubicarse edificios o instalaciones.

En referencia a la posible instalación de cerramientos, se atenderá al artículo 94 apartado g) del Reglamento de Carreteras (RD 1812/1994), según el cual, en la zona de servidumbre, solo se podrán autorizar cerramientos totalmente diáfanos, sobre piquetes sin cimiento de fábrica. Los demás tipos solo se autorizarán exteriormente a la línea de edificación.

En referencia a la posible ejecución de instalaciones colindantes con la carretera, se atenderá el artículo 94.h) del Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994, además de cumplir las condiciones que, en cada caso, sean exigibles según las características de la instalación, las edificaciones deberán quedar siempre detrás de la línea límite de la edificación. Delante de esta línea no se autorizarán mas obras que las necesarias para viales, aparcamientos, isletas o zonas ajardinadas. En la zona de servidumbre se podrán autorizar excepcionalmente zonas pavimentadas para viales o aparcamientos.

- Autorizaciones necesarias.

Serán precisas autorizaciones específicas para todos aquellos usos de las zonas de dominio público, zona de servidumbre, zona de protección y línea de edificación que sean compatibles según lo indicado en los fundamentos legales anteriormente mencionados, antes de la ejecución de cualquier obra. Asimismo, se indican a continuación diversos aspectos que han de detallarse en las solicitudes, lugar de presentación y cuestiones que deberán tenerse en cuenta durante la ejecución de las obras.

A.- Autorizaciones necesarias:

a) Accesos a la carretera: se presentará solicitud tanto del acceso definitivo como posibles accesos provisionales durante obras.

Se comprobará que las plantaciones y vallado quedan fuera de la zona de protección, de no ser así, se solicitarán las correspondientes autorizaciones.

b) Plantaciones en zona de protección.

c) Construcción de vallado: de ser necesarios cruces subterráneos de líneas eléctricas u otros servicios, se solicitará la correspondiente autorización.

d) Cruce subterráneo o aéreo de líneas eléctricas u otros servicios.

e) La realización de instalaciones fijas o provisionales, el vertedero de residuos, los cambios de uso en zona de protección conforme al artículo 26.2 de la Ley de Carreteras.

B.- Contenido de las solicitudes de autorización.

Dichas solicitudes incluirán planos explicativos de las obras necesarias en cada caso, y se indicarán distancias, profundidades y cualquier otra referencia explicativa de la situación de las nuevas obras (cruzamientos, vallados, accesos, plantaciones, etc.) con respecto a la carretera.

Aparecerán claramente identificados los límites de la zona de dominio público, servidumbre, protección y línea de edificación referenciados a las obras.

ACCESOS

Los nuevos accesos proyectados requerirán una autorización expresa. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda. Dicha solicitud incluirá un Proyecto Constructivo del acceso previsto firmado por técnico competente en la materia.

El documento definitivo del Plan o Programa definirá perfectamente los nuevos accesos previstos e incluirá un estudio de impacto de tráfico derivado de las nuevas actividades previstas conforme al artículo 29 de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos.

En el diseño de los accesos se atenderá a la normativa vigente en el ámbito de acrreteras al respecto: Norma 3.1-IC. Trazado, aprobada por Orden de 27 de diciembre de 1999, del Ministerio de Fomento, Trayectorias de Giro de Vehículos a Baja Velocidad (Dirección General de Carreteras, Ministerio de Fomento, agosto 1988). Recomendaciones para el Proyecto de Intersecciones (Dirección General de Carreteras, Ministerio de Fomento, enero 1967). Recomendaciones para el Proyecto de Enlaces (Dirección General de Carreteras, Ministerio de Fomento, junio 1967). Accesos a las Carreteras del Estado, Vías de Servicio y Construcción de Instalaciones de Servicio (Orden 16/12/1997).

En todo caso, y previa autorización, las obras de acondicionamiento (refuerzos, nuevos accesos, cambios en la señalización, adaptación de drenaje, etc.) por adaptación a la nueva situación que se deriven de las nuevas actividades previstas por el Plan o Programa, serán sufragadas por el órgano promotor de las mismas.

CRUCES SUBTERRÁNEOS DE LÍNEAS ELÉCTRICAS U OTROS SERVICIOS

El cruce se efectuará mediante mina, túnel o perforación mecánica subterránea garantizando, en todo caso, que no se altera el pavimento de la carretera.

La cota mínima de resguardo entre la parte superior de la obra de cruce y la rasante de la carretera será 1,50 metros.

El tubo de protección dispuesto se colocará desde fuera de la zona de protección de dominio público.

Se definirán arquetas de registro y pozos de ataque para la realización de la hinca e indicando en ambos casos las distancias a la carretera, esta distancia será tal que queden fuera de la zona de dominio público.

CRUCES AÉREOS DE LÍNEAS ELÁCTRICAS U OTROS SERVICIOS

Los apoyos se situarán fuera de la línea de edificación y siempre a una distancia desde el borde exterior de la plataforma no inferior a 1,5 veces la altura del apoyo.

El gálibo mínimo de la línea sobre la calzada en el punto mas desfavorable cumplirá con las prescripciones establecidas en el Reglamento de Alta Tensión (artículo 33.2) al respecto, no pudiendo ser inferior, en todo caso, a 7 metros.

PLANTACIONES

En su caso, se especificará tipo y densidad de plantaciones.

CERRAMIENTOS Y VALLADOS

En su caso, se indicará tipología de valla a emplear en el cerramiento perimetral.

C.- Presentación de solicitudes de autorización

Las solicitudes anteriores deberán dirigirse a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.

Queda prohibida la realización de todas aquellas obras sujetas a autorización mientras no haya sido emitida dicha autorización.

- Nuevos accesos a carreteras de titularidad autonómica y dimensionado de las vías.

Según la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha:

La Administración titular de la vía puede limitar los accesos y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos pueden construirse.

La solicitud de accesos a cambio de uso de los existentes para servir a actividades que, por su naturaleza, puedan generar un número de desplazamientos que puedan exceder de la capacidad funcional de la red viaria, deberá acompañarse de estudio de impacto sobre el tráfico. Cuando dicho impacto resultara inadmisible, deberá acompañarse además el proyecto de las obras acondicionamiento necesarias para mantener inalterable el nivel de servicio de la carretera. La solicitud del acceso será previa a la solicitud de la licencia municipal de obras. Para su otorgamiento el Ayuntamiento tendrá en cuenta la autorización o denegación de acceso.

La autorización de los accesos referidos en el párrafo anterior podrá conllevar la obligación de construir las obras de acondicionamiento o asumir los costes adicionales de la adecuación de la red viaria para soportar el impacto, para lo que se podrá exigir la prestación de fianza.

- Publicidad en Carreteras de titularidad autonómica.

Según el artículo 24 de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha:

Fuera de las travesías queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de la carretera, sin que esta prohibición dé, en ningún caso, derecho a indemnización.

Los carteles informativos no se consideran publicidad. En todo caso su colocación requiere autorización de la Administración titular de la carretera.

- Afección al drenaje de la carretera.

Las obras relacionadas con el plan no alterarán en ninguna medida el funcionamiento de las obras de drenaje tanto longitudinal como transversal de la carretera.

12.7.- CALIFICACIÓN URBANÍSTICA.

En el suelo rústico de reserva requerirán calificación urbanística, previa a la licencia municipal:

a) Las obras e instalaciones relacionadas con usos dotacionales de titularidad pública.

b) Los actos y construcciones relacionados con los usos industriales, terciarios y dotacionales de titularidad privada.

c) Las edificaciones adscritas al sector primario que no impliquen transformación de productos cuando rebasen los 6 metros de altura total a alero.

En el suelo rústico no urbanizable de especial protección, requerirán calificación urbanística previa a la licencia municipal todos los actos previstos en el artículo 11 del Reglamento de Suelo Rústico, con la única excepción de los siguientes:

a) Los actos no constructivos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que los terrenos estén destinados.

b) La división de fincas o la segregación de terrenos.

Esta excepción se entenderá sin detrimento de los requisitos o autorizaciones que otras Administraciones impongan para su realización en esta categoría de suelo.

Se entenderá implícita la concesión de calificación urbanística en la aprobación de los proyectos de obras y servicios de titularidad pública estatal, autonómica o local.

También se entenderá implícita la calificación urbanística en la aprobación de proyectos de obras y servicios promovidos por particulares en los siguientes casos y con los siguientes requisitos:

a) Que se trate de proyectos u obras relativas a la implantación de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica o de instalaciones fijas de radiocomunicaciones con sistemas radiantes susceptibles de generar o recibir ondas radioeléctricas en un intervalo de frecuencia comprendido entre 10 kHz y 300 GHz.

b) Que vayan a implantarse en suelo rústico de reserva.

c) Que los proyectos u obras respeten el resto de requisitos previstos en el Reglamento de Suelo Rústico, en particular los requisitos sustantivos previstos en el artículo 29 del Reglamento de Suelo Rústico. La comprobación del cumplimento de estos requisitos corresponderá a los Ayuntamientos en el momento de emitir la correspondiente licencia.

d) Que los proyectos de obras y servicios se encuentren incluidos en planes o instrumentos aprobados por la Administración autonómica o estatal y publicados en el boletín oficial correspondiente.

En el caso de obras, construcciones e instalaciones para usos integrados en áreas de servicio de toda clase de carreteras, que deban ser ejecutados o desarrollados por particulares, la calificación se otorgará mediante informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, que deberá ser requerido por la Administración o el órgano administrativo responsable de la correspondiente carretera.

12.8.- ACTOS QUE REQUIEREN LICENCIA.

Todos los actos permitidos en suelo rústico, de reserva o no urbanizable de especial protección, precisarán para su legitimación licencia municipal, con la única excepción de los actos no constructivos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que los terrenos estén destinados.

Las condiciones legales mínimas y la caducidad y vigencia de las licencias municipales para cada uno de los actos relacionados con los usos permitidos son las establecidas en el artículo 40 del Reglamento de Suelo Rústico.

12.9.- CANON DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL.

Para los actos relacionados con los usos industriales, terciarios y dotacionales de carácter privado, la resolución municipal de otorgamiento de la licencia deberá bien fijar el importe que deba satisfacerse en concepto de canon de participación municipal en el uso o aprovechamiento atribuido por la calificación, bien, cuando así lo haya aceptado el municipio, determinar la superficie de suelo sustitutiva de valor equivalente, materializable en cualquier clase de suelo.

La cuantía del canon será del 2% del importe total de la inversión en obras, construcciones e instalaciones a realizar. Se devengará una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, practicándose una liquidación provisional o a cuenta, bien en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo, o bien en función de los índices o módulos si una ordenanza municipal así lo establece.

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra y teniendo, tras su ejecución, en cuenta el importe real de la inversión de las obras, construcciones e instalaciones, el Ayuntamiento, mediante oportuna comprobación administrativa, practicará la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo del interesado o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Quedan exceptuados del pago de este canon las actividades mineras y las que se vayan a realizar en bienes de dominio público.

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