Juzgado de lo Social número veintinueve de Madrid
3109
NIG: 28.079.44.4-2011/0060959
Autos n.º: Procedimiento Ordinario 1457/2011
Materia: Materias laborales individuales
Ejecución n.º: 176/2013
Ejecutante: D./D.ª David García Barbero
Ejecutado: Enfoscado Santiso SLU
Edicto
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./D.ª Elena Mónica de Celada Pérez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 29 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 176/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª David García Barbero frente a Enfoscado Santiso SLU sobre Ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución de fecha 19/6/2013:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./D.ª David García Barbero, frente a la demandada Enfoscado Santiso SLU, parte ejecutada, por un principal de 3.401,06 euros, más 204,06 euros y 340,11 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banesto 2802-0000-64-0176-13.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, D./D.ª María Emma Cobo García.
El Magistrado-Juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Enfoscado Santiso SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a diecinueve de junio de dos mil trece.– El/La Secretario Judicial, rubricado.