Juzgado de lo Social número treinta y dos de Madrid
4174
NIG: 28.079.44.4-2012/0028148
Procedimiento Monitorio 685/2012
Materia: Reclamación de cantidad
Demandante: D./D.ª Gheorghe Pelin
Demandado: Transformados Metálicos Fernández Martín, SL
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D./D.ª David Atienza Marcos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 685/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Gheorghe Pelin frente a Transformados Metálicos Fernández Martín, SL sobre Monitorio se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Madrid a quince de febrero de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En este tribunal se presentó petición de requerimiento de pago, mediante formulario correspondiente, presentada por D./D.ª Gheorghe Pelin, frente a Transformados Metálicos Fernández Martín, SL, en reclamación de 1.218,49 €. Dicha petición fue examinada y, reuniéndose los requisitos exigidos, se procedió a expedir un requerimiento de pago. Dicho requerimiento fue notificado en debida forma al demandado.
Segundo.- En el presente proceso monitorio consta que el demandado, Transformados Metálicos Fernández Martín, SL, no ha satisfecho a la parte demandante, D./D.ª Gheorghe Pelin la totalidad de las cantidades reclamadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- No habiéndose procedido por la parte demandada a satisfacer a la demandante la totalidad de las cantidades reclamadas, conforme a lo establecido en el artículo 101, c) párrafo segundo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, procede la terminación y archivo, por impago, del presente proceso monitorio.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Tener por no satisfechas la totalidad de las cantidades reclamadas por D./D.ª Gheorghe Pelin frente Transformados Metálicos Fernández Martín, SL la cuantía de 1.218,49 €, sin perjuicio de que por la parte actora se inste la ejecución si a su derecho conviene.
2.- Tener por terminado el presente proceso monitorio y proceder a su archivo.
3.- Librar certificación de esta resolución y llevar su original al libro de resoluciones definitivas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 LJS).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Secretario Judicial, David Atienza Marcos
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Transformados Metálicos Fernández Martín, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a cuatro de septiembre de dos mil trece.– El/La Secretario Judicial, rubricado.