Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
5435
NIG: 19130 44 4 2012 0100303
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 28/2013
Demandante/s: IBERMUTUAMUR
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s:
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 28/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª IBERMUTUAMUR contra la empresa Puertas y Maquinaria, S.L., Bricolaje Guadalajara, S. L., Ferretería Industrial Granizo, S.L., Aluminios e Inoxidables Arriacenses, S.L, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2013.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Puertas y Maquinaria, S.L., Bricolaje Guadalajara, S.L., Ferretería Industrial Granizo, S.L. y Aluminios e Inoxidables Arriacenses, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a 22 de octubre de 2013.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2012 0100303
N04300
Ejecución de Títulos Judiciales 28/2013
Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 1097/2011
Sobre ordinario
Ejecutante: D./D.ª IBERMUTUAMUR
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Ejecutado: D./D.ª Puertas y Maquinaria, S.L., Bricolaje Guadalajara, S. L., Ferretería Industrial Granizo, S.L., Aluminios e Inoxidables Arriacenses, S.L., INSS, TGSS
Abogado/a: Serv. Jurídico Seg. Social (Provincial)
Procurador:
Graduado/a Social:
Decreto n.º 599/2013
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veintidós de octubre de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- IBERMUTUAMUR solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 24 de julio de 2012 n.º 473/2012 frente a Puertas y Maquinarias, S.L., Bricolaje Guadalajara, S.L. Ferretería Industrial Granizo, S.L., Aluminios e Inoxidables Arriacenses, S.L., en su escrito solicitando la ejecución de fecha 4 de febrero de 2013 frente a las empresas condenadas solidariamente manifestando “sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS, en caso de insolvencia de las empresas”.
SEGUNDO.- Constando la insolvencia previa de las ejecutadas Puertas y Maquinarias, S.L., Bricolaje Guadalajara, S.L. Ferretería Industrial Granizo, S.L., Aluminios e Inoxidables Arriacenses S.L. en el procedimiento ETJ n.º 179/2012 seguido en este Órgano Judicial.
SEGUNDO.- En fecha 16 de octubre de 2013 se presenta escrito por D. José Manuel Mallen Valiela, letrado de IBERMUTUAMUR, desistiendo del presente procedimiento de ejecución al haber abonado a IBERMUTUAMUR por la TGSS la cantidad ascendente a 4.703,90 euros y solicitando el archivo definitivo de la ejecución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Habiendo presentado escrito por la ejecutante IBERMUTUAMUR desistiendo del procedimiento, y de conformidad con el art. 242.1 b) de la LPL, procede tenerla por desistida de la ejecución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- Se tiene por desistida de la presente ejecución a la demandante IBERMUTUAMUR.
2.- Se acuerda el archivo de la misma.
PARTE DISPOSITIVA
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de revisión a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda. Para la interposición del mismo, excepto si se trata del trabajador o beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita, será precisa la consignación como depósito de 25 euros, que deberán ser ingresados en la cuenta de este Juzgado en la entidad Banesto, c/ Mayor n.º 12, de Guadalajara, Cta. Expediente n.º 1808 0000 64 (n.º procedimiento) (año). Por la parte recurrente en su caso deberá aportarse resguardo acreditativo de dicho ingreso en cuyo documento en el campo “concepto” figure que se trata de recurso de reposición seguido del código n.º 30 (Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre).
El/La Secretario/a Judicial.