Ayuntamiento de Yunquera de Henares
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Edicto
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre modificación de la Ordenanza fiscal por utilización del servicio de huertos municipales de ocio, cuyo texto íntegro se hace público en anexo que acompaña el presente edicto, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Yunquera de Henares, 26 de noviembre de 2013.– El Alcalde, José Luis González León.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE HUERTOS MUNICIPALES DE OCIO
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de los huertos municipales de ocio sitos en la parcela 983 del polígono 3 del catastro de rústica, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de la presente Ordenanza, la prestación de determinados servicios relacionados con el uso y disfrute de los huertos de ocio: expedición de la autorizaciones, cultivos permitidos, tutela en el uso del huerto e instalaciones, asesoramiento o similares.
Artículo 3.- Sujetos pasivo.
Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tasa los titulares de la adjudicación del uso de los huertos de ocio.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
1.- Cuota anual: Los adjudicatarios deberán abonar al cantidad resultante de multiplicar los metros cuadrados de superficie del huerto por 1,5 euros. Si el adjudicatario reúne la condición de parado, pensionista o trabajador que perciba una renta inferior al salario mínimo interprofesional, la cuota se obtendrá multiplicando los metros cuadrados del huerto por 0,50 euros. Si el adjudicatario fuera parado o pensionista que perciba una renta superior al salario mínimo interprofesional, la cuota se obtendrá multiplicando los metros cuadrados del huerto por 1 euro.
2.- Fianza: Todos los adjudicatarios deberán depositar una fianza por importe de 60 euros para responder de la correcta utilización de las instalaciones existentes en los huertos.
Artículo 6.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el mismo momento de la adjudicación para el uso del huerto asignado.
Artículo 7.- Declaración, autoliquidación e ingreso.
1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2.- El adjudicatario abonará inicialmente los sesenta euros de fianza y, transcurridos seis meses desde la adjudicación, presentará autoliquidación de la cuota que le corresponda, según se establece en el artículo 5.º.
3.- El interesado recibirá la autorización del uso del huerto previa presentación del justificante de haber abonado el importe de la fianza, debiendo aportar en el plazo de seis meses el justificante del pago de su cuota.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.