Ayuntamiento de Yunquera de Henares
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Edicto
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada, depósito e inmovilización de vehículos de la vía pública, cuyo texto íntegro se hace público en anexo que acompaña el presente edicto, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Yunquera de Henares, 4 de febrero de 2014.– El Alcalde, José Luis González León.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA, DEPÓSITO E INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios de retirada, depósito e inmovilización de vehículos de la vía pública.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa consistente en la prestación del servicio de retirada de la vía pública, inmovilización y el depósito de aquellos vehículos abandonados en la vía pública, estacionados defectuosa y abusivamente en al misma, de acuerdo con lo dispuesto por el RDL 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
El servicio de retirada de vehículos podrá prestarse, bien por el Ayuntamiento mediante sus propios medios, bien contratando su prestación con terceros, sin que ello pierda su condición de servicio municipal.
Las estancias en depósitos de los vehículos retirados se realizará en los locales que determine el Ayuntamiento a tal efecto.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que figuren como propietarios o titulares de los respectivos vehículos, sin perjuicio de que puedan repercutir, en su caso, las cuotas resultantes sobre los usuarios o conductores de tales vehículos.
Artículo 4.- Supuestos de no sujeción.
No están sujetos a esta tasa los vehículos retirados de la vía pública con motivo del paso de comitivas, desfiles, cabalgatas, obras, limpiezas, pruebas deportivas y otras actividades relevantes, salvo que dicha circunstancia sea notificada fehacientemente a su titular con la antelación suficiente para que impida la prestación del servicio.
Igualmente se actuará en el caso de vehículos retirados por razones de seguridad del propio vehículo ajenas a su titular o conductor.
Artículo 5.- Obligación de contribuir y devengo.
La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio.
Se entenderá iniciado el servicio cuando el camión-grúa comience a realizar el trabajo de carga del vehículo o se inicie los trabajos de inmovilización.
Artículo 6.- Responsables.
La responsabilidad tributaria se exigirá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.
Articulo 7.- Cuota tributaria.
Tipo de vehículo |
Por transporte euros |
Por depósito día o fracción euros |
Por inmovilización euros |
1. Motocicletas |
70,84 |
9,44 |
29,52 |
2. Turismos |
70,84 |
14,17 |
29,52 |
4. Furgón o similar hasta 3.500 kg de tara |
129,87 |
14,17 |
29,52 |
5. Vehículos de más de 3.500 kg de tara |
259,76 |
23,62 |
29,52 |
Las tasas por depósito serán aplicables una vez transcurridas veinticuatro horas desde la recogida del vehículo y sin que su propietario se haya hecho cargo del mismo.
Artículo 8.- Bonificaciones y exenciones.
Están exentos de esta tasa los vehículos sustraídos. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante aportación de la denuncia presentada por sustracción.
Artículo 9.- Normas de gestión.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán ingresar, y en modelo determinado por el Ayuntamiento de Yunquera de Henares, la cantidad resultante al aplicar la cuota tributaria correspondiente. Deberán acreditar el pago de la tasa antes de la retirada del vehículo del depósito o antes de la retirada del dispositivo de inmovilización.
La autoliquidación presentada deberá contener los datos esenciales e imprescindibles de la relación tributaria.
La autoliquidación presentada tendrá carácter de provisional y a la vista de los informes emitidos el Ayuntamiento emitirá la liquidación definitiva, que notificará al sujeto pasivo.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y en sus disposiciones de desarrollo.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal y, en su caso, sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y comenzará a aplicarse a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.